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Instituto Juan Pablo II Bio ética

Instituto Juan Pablo II Bio ética. Persona humana. Cuerpo. Unidad substancial. Razón. Jugar Estudiar Cantar. Comer Respirar Crecer. Acto humano Acto del hombre. ¿Cuándo es un acto ético?. Medio Fin Circunstancia Acto. . . . . . . . . . .

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Instituto Juan Pablo II Bio ética

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Presentation Transcript


  1. Instituto Juan Pablo II Bioética

  2. Persona humana Cuerpo Unidad substancial Razón

  3. Jugar Estudiar Cantar Comer Respirar Crecer Acto humanoActo del hombre

  4. ¿Cuándo es un acto ético? Medio Fin Circunstancia Acto                

  5. Valores implicados en la experimentación en humanos Intangibilidad y no disponibilidad de la persona. Principio de totalidad o terapéutico. Interés social y avances científicos.

  6. PROYECTO INTERNACIONAL DEL GENOMA HUMANO Objetivos: a. Conocer la ubicación de los genes en el genoma humano,primero los que produ- cen enfermedades. b. Averiguar la secuencia de los tres mil millones de pares de bases nitrogenadas.

  7. COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOÉTICA UNESCO 1993 Documento legal sobre la protección del genoma humano que complemente la Declaración Universal de los derechos humanos.

  8. Consiste de 25 artículos. 1. Reconoce el genoma humano como base de la dignidad INTRINSECA . 2. Contempla respeto de la dignidad de cada individuo, sin aclarar desde que mo- mento (concepción).

  9. Artículo 5: a) ‘ Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y ven- tajas’.

  10. Art 5. b) En todos los casos, se recabará el CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO de la persona interesada. Si no está en condiciones de manifestarlo habrá que obtenerse de conformidad con lo que la ley estipule. (embriones, fetos, niños, discapacitados).

  11. Como el embrión y el feto tienen la dignidad de persona humana y no pueden dar su consentimiento, sólo se pueden hacer intervenciones terapéuticas. NO son éticas las experimentaciones hechas solamente con una finalidad de investigación científica. (Declaración de Helsinski). Ni siquiera si avanzaría la investigación para curar a otras personas.

  12. Art. 5. c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias. d) Los protocolos de investigación debe- rán someterse a una evaluación previa

  13. Art. 5. e) Si una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición que se obtenga un BENEFICIO para su salud.

  14. Art. 5 f) Una investigación que no represente un beneficio directo PODRA EFECTUARSE a título excepcional.... y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas se efectúe en las condiciones previstas por la ley. Utilitarismo

  15. Art. 6 Nadie podrá ser objeto de discriminaciones por sus características genéticas. Art.10 Ninguna investigación relativa al genoma humano podrá prevalecer sobre los derechos humanos y la dignidad humana. ¿desde cuando?

  16. Art. 11 NO deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la CLONACIÓN con fines de re- producción de seres humanos. ¿Otros fines sí como obtención de órganos de transplantes?

  17. Art 12. a) Toda persona debe tener acceso a los progresos en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. b) Las aplicaciones de la investigación sobre genoma humano deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

  18. Art 24. ...proseguir el examen de las cuestiones planteadas por la aplicación y evolución de las tecnologías en cuestión... como las intervenciones en línea germinal.

  19. Juan Pablo II: ‘No tengo motivos de aprensión respecto de las experimentaciones en biología llevadas a cabo por científicos con un profundo respeto por la persona humana, que contribuirán al bien integral del hombre. Condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano.’

  20. Es inaceptable cualquier forma de experimentación en el feto que pueda dañar la integridad o empeorar sus condiciones, a menos que se trate de un intento extremo de salvarlo de una muerte segura. La práctica de mantener en vida fetos o embriones humanos, in vivo o in vitro, con fines terapéuticos o comerciales, es total mente contraria a la dignidad humana.

  21. Deben excluirse las técnicas que: - Suponen la supresión de los embriones o blástulas. - Las técnicas de manipulación genética o embrional cuando NO hay una finalidad estrictamente terapéutica y existen riesgos para el embrión. - Prohibida la predeterminación del sexo mediante manipulaciones biológicas.

  22. “La investigación científica necesita unos límites éticos que respondan a los mandatos de la naturaleza no puede considerarse “avance” una práctica que atenta contra persona humana. Jerôme Lejeune: “El procedimiento científico perfecto para dominar la naturaleza es la obediencia a sus leyes” ”

  23. Indicaciones: a. Experimentación clínica como medio necesario para luchar contra la enfermedad en condiciones éticamente aceptables. b. Deber del Estado y de la comunidad alentar, financiar y regular la investigación científica para alivio de los enfermos.

  24. Indicaciones (2): c. Fase preclínica con mucho cuidado para disminuir el riesgo en la fase de experimentación en el hombre. d. Experimentación por personas competentes y controladas por personal consciente y competente.

  25. Indicaciones: e. Coeficiente de riesgo proporcionado a la finalidad y garantizar la integridad del sujeto. F. consentimiento informado absolutamente necesario.(no niños, presos,condenados a muerte ni embarazadas).

  26. Experimentación en embriones sobrantes: Ya sea experimentación DNA recombinante, sustitución de cromosomas, farmacológica o desarrollo embrionario el juicio ético es negativo porque: - se prevee la destrucción del embrión - el embrión posee una dignidad humana

  27. - los términos cigoto, preembrión,embrión y feto indican sólo estadios sucesivos del desarrollo de un ser humano. -tener presente la entidad del riesgo para los embriones vivos al provocar la muerte o comprometer la integridad sustancial.

  28. Son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que: - respeten la vida y la integridad del embrión - no lo expongan a riesgos desproporcionados - tenga como fin su curación - mejore sus condiciones de salud

  29. En el supuesto de que la experimentación sea terapéutica: - las terapias experimentales sean utilizadas en beneficio del embrión - como un intento extremo de salvar su vida - a falta de otras terapias eficaces.

  30. Corrientes de Bioética Naturalismo SociobiologistaEvolución • Modelo Liberal radical • Libertad ilimitada • Modelo Utilitarista • Utilidad social • Modelo Personalista • Valor de la Persona Humana

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