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APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008

APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008. 1. Departamento de Gestión Tributaria. Características de la nueva deducción del IRPF establecida por el Real Decreto-Ley 2/2008. Naturaleza:

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APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008

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  1. APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008 1 Departamento de Gestión Tributaria

  2. Características de la nueva deducción del IRPF establecida por el Real Decreto-Ley 2/2008. • Naturaleza: • - Se trata de una deducción que opera sobre la cuota líquida total del IRPF. • - No se trata de un impuesto negativo que pueda originar por si mismo una devolución directa de su importe. • Sus efectos económicos podrán anticiparse a los pagos a cuenta del IRPF del ejercicio 2008: retenciones y pagos fraccionados. (Real Decreto 861/2008). • Beneficiarios: • Contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. • Cuantía: • - Hasta 400 euros anuales, con el límite de la tributación efectivamente soportada por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. (Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen agregado a la suma de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades económicas). 2

  3. Anticipación de los efectos económicos de la nueva deducción de 400€. (Real Decreto 861/2008) 1. Disminución del importe de las retenciones (D.T. Primera, 1º. RD 861/2008): - Únicamente es aplicable a los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general de determinación del tipo de retención a que se refieren los arts. 82 a 87 del RIRPF. - Que sean, además, satisfechos a partir del mes de junio de 2008. - En la nómina del mes de junio el importe de las retenciones se determina según las normas vigentes a 1-1-2008. La retención así calculada, excluida la que corresponda, en su caso, a atrasos, se minora en la cuantía de hasta 200 euros. - En la nómina del mes de julio se regulariza el tipo de retención aplicando las nuevas normas introducidas por el Real Decreto 861/2008, vigentes a partir del 1 de junio de dicho año. 3

  4. Anticipación de los efectos económicos de la nueva deducción de 400€. (Real Decreto 861/2008) 2. Reducción del importe de los pagos fraccionados (D.T. segunda RD 861/2008): - Solamente opera en el caso de contribuyentes obligados a efectuar pagos fraccionados (modelos 130 y 131) a partir del 2.º trimestre de 2008. - En el 2.º trimestre se aplica una reducción de 200 euros y de 100 euros en cada uno de los restantes trimestres. - La parte de la reducción no aplicada en un trimestre podrá deducirse en los trimestres siguientes del mismo año. - No procede aplicar la reducción a partir del trimestre en el que se obtengan rendimientos del trabajo sujetos al procedimiento general de determinación del tipo de retención en cuantía superior a 10.000 euros anuales. 4

  5. Aplicación de la nueva deducción en las retenciones del trabajo 2008. a) En el mes de junio de 2008 (D.T.primera, punto1º, Real Decreto 861/2008): - La retención se calcula con las reglas vigentes el 01/01/2008. - Una vez determinada, se minora en hasta 200 euros. Retención calculada sobre retribuciones satisfechas en el mes de junio. A deducir: Minoración Real Decreto 861/2008 (hasta 200 euros). Igual a: Importe efectivo de la retención en junio 2008. La minoración a practicar en el mes de junio no se efectuará automáticamente por el programa de retenciones de la AEAT. La minoración de las retenciones en junio de 2008 debe tener reflejo en las nóminas. 5

  6. Aplicación de la nueva deducción en las retenciones del trabajo 2008. b) En el mes de julio de 2008: - La retención se calcula con las nuevas reglas, siendo preciso, en todo caso, regularizar el tipo de retención. Regularización disp. transitoria primera, punto 2.º, del Real Decreto 861/2008 Cuota de retención (art. 85 RIRPF) Tipo previo de retención, redondeado (nuevo art. 86 RIRPF) Importe previo de la retención = Tipo previo x Retribuciones totales. (-) Deducción art. 80 bis LIRPF (hasta 400 euros) (-) Retenciones practicadas enero-junio 2008. (=) Diferencia positiva. Nuevo tipo de retención, con 2 decimales (nuevo art. 87.3 RIRPF): Diferencia positiva --------------------------------------- x 100 Retribuciones julio-diciembre La regularización del mes de julio podrá efectuarse con el programa de retenciones de la AEAT. 6

  7. Ejemplo 1. Trabajador en plantilla en enero 2008. Situación familiar: 3. Descendientes: 0 Retribuciones totales: 14.000 euros. Gastos deducibles (S. Social): 889 euros. 1. Determinación del tipo de retención en enero 2008. 2. Aplicación del tipo de retención en las nóminas de enero a mayo de 2008. 7

  8. 3. Nómina del mes de junio de 2008. 8

  9. 4. Regularización en la nómina de julio de 2008. 5. Retenciones julio a diciembre (7.000 x 5,85% = 409,50). Resumen: Retenciones que hubieran correspondido: 14.000 x 9% = 1.260 euros Retenciones efectivas (450 + 0 + 409,5) = 859,50 euros Disminución: 400,50 euros 9

  10. Ejemplo 2. Trabajador en plantilla en enero 2008. Situación familiar: 3. Descendientes: 1 Retribuciones totales: 11.060 euros. Gastos deducibles (S. Social): 702,31euros. 1. Determinación del tipo de retención en enero 2008. 2. Aplicación del tipo de retención en las nóminas de enero a mayo de 2008. 10

  11. 3. Nómina del mes de junio de 2008. 11

  12. 4. Regularización en la nómina de julio de 2008. Resumen: Retenciones que hubieran correspondido: 11.060 x 1% = 110,60 euros Retenciones efectivas: 39,50 euros Disminución: 71,10 euros 12

  13. Ejemplo 3. Trabajador contratado en julio 2008. Situación familiar: 3. Descendientes: 0 Retribuciones totales: 25.000 euros. Gastos deducibles (S. Social): 1.587,50 euros. 1. Determinación del tipo de retención. El tipo de retención del 13,40% se aplicará sobre las retribuciones íntegras de cada una de las nóminas de julio a diciembre. 13

  14. Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 1. Modelo 130. Actividades económicas en estimación directa. Actividades empresariales y profesionales: 20 por 100 del rendimiento neto acumulado desde 01/01/2008 (-) Pagos fraccionados anteriores (importe ingresado) (-) Retenciones soportadas desde 01/01/2008 (=) Pago fraccionado del trimestre Actividades agrarias y pesqueras: 2 por 100 de los ingresos del trimestre (-) Retenciones soportadas en el trimestre (=) Pago fraccionado del trimestre Liquidación: Suma de pagos fraccionados del trimestre (-) Minoración art. 80 bis LIRPF (200, 100 y 100 euros) (=) Resultado de la declaración: positivo (a ingresar) o negativo (a deducir) 14

  15. Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 1. Modelo 130. Ejemplo. 15

  16. Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 1. Modelo 130. Ejemplo. 16

  17. Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 2. Modelo 131. Actividades económicas en estimación objetiva. 17

  18. Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 2. Modelo 131. Ejemplo. 18

  19. www.agenciatributaria.es 19

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