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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) Marcelo Laborde Asesor Letrado- Gerencia de Regulación V CURSO DE REGULACIÓN ENERGÉTICA DE LA ARIAE- CARTAGENA, COLOMBIA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

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  1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) Marcelo Laborde Asesor Letrado- Gerencia de Regulación V CURSO DE REGULACIÓN ENERGÉTICA DE LA ARIAE- CARTAGENA, COLOMBIA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

  2. DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES • La trasmisión de la electricidad consiste en el trasiego de bloques de energía eléctrica (EE) de los centros de producción a los de consumo, a través de líneas de alta tensión. • La distribución admite un concepto amplio, que comprende el transporte de EE en líneas de media y baja tensión con destino de los consumidores (actividad de red), así como la adquisición mayorista de EE y su suministro a éstos. • En un concepto restringido la distribución queda circunscripta a la actividad de red referida, distinguiéndose de la de suministro.

  3. ACTIVIDADES DE RED (Rudimentos técnicos) • Como actividades de red, la trasmisión y la distribución involucran diferentes equipamientos eléctricos (líneas, transformadores, etc.) interconectados entre sí, que permiten que la EE fluya hacia los destinatarios de la misma. • Son actividades estratégicas en la Industria eléctrica, ya que posibilitan la utilización de la energía, con significativa eficiencia económica y social. • El equipamiento utilizado tiene ciertas limitaciones que condicionan el ejercicio de tales actividades: a) es finito –se requiere mantenimiento o sustitución-, b) el trasiego de EE se hace con pérdidas –energía eléctrica transformada en calórica, y c) tienen una capacidad determinada de transporte (congestión).

  4. ACTIVIDADES DE RED (Rudimentos económicos) • Como tales, ambas admiten ser calificadas como monopolio natural (subaditividad de costos). • Son estratégicas para el desarrollo de un mercado competitivo de la EE. La red es el punto de encuentro de los agentes que interaccionan comercialmente • Si no se las regula, todo es proclive a la conformación de situaciones de monopolio y de abuso de posición dominante en perjuicio del interés público.

  5. DISTINCIÓN FUNCIONAL • Vinculadas a ambas actividades de redes se puede hacer mención a diversas tareas: a) planificación de las inversiones a realizarse, b) construcción de las instalaciones, c) planificación del mantenimiento de las instalaciones d) operación de las redes y e) mantenimiento de las mismas (Pérez Arriaga y otros). • Cabe también distinguir la coordinación técnica del sistema interconectado, realizando las instrucciones pertinentes al efecto, así como señalarse que las redes participan en algunos servicios complementarios o auxiliares. • En sentido estricto las actividades de trasmisión y distribución refieren a las distinguidas como b), d) y e), mas las otras no pueden soslayarse en su consideración.

  6. LA NECESARIA REGULACIÓN • Por lo expuesto, ambas actividades de redes deben estar sujetas a una actividad de regulación, que procure su prestación debida a precios razonables, no interferiendo, sino sobretodo habilitando la concurrencia al mercado eléctrico. • A tal efecto, algunos Ordenamientos jurídicos (OJ) las distinguen como actividades reguladas, aunque de iniciativa privada (España). El título habilitante es la autorización. • Otros las califican como servicio público, previendo preferentemente su prestación por privados (Argentina). • También se recoge el concepto más tradicional de servicio público, correspondiendo en principio su prestación por una entidad estatal, sin perjuicio de la posibilidad de concesionar a particulares (Uruguay). • Seguramente haya marcos regulatorios con otros matices.

  7. LIMITACIONES E INCOMPATIBILIDADES En el marco de un modelo de competencia los OJ suele prever: • Separación de gestión de las actividades de red, o al menos contable • Separación jurídica de las mismas (empresas con propia personería jurídica). • Separación accionarial o bien con limitaciones de participación accionarial en ellas. • En lo que respecta al trasmisor se le suele prohibir actuar como comercializador de energía. • Tal inhabilitación suele extenderse al distribuidor, sin perjuicio de que pueda suministrar a clientes regulados a tarifa regulada

  8. LAS DIRECTIVAS EUROPEAS:96/92/CE (no vigente) En dicho instrumento se previó: • La designación de un gestor de la red de trasmisión encargado de explotarla, mantenerla y en su caso desarrollarla. • El gestor de dicha red debe ser independiente, al menos en la gestión, de las actividades relacionadas. • La designación de un gestor de la red de distribución encargado de explotarla, mantenerla y en su caso desarrollarla. • Se procura distinguir la propiedad de las redes de su gestión.

  9. LAS DIRECTIVAS EUROPEAS:2003/54/CE (vigente) • Designación de uno o varios gestores de las redes de trasmisión. • Si el gestor forma parte de una empresa integrada verticalmente (EIV), debe de ser independiente de las actividades relacionadas, al menos en lo que refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. • No hay obligación de separar la propiedad de los activos de trasmisión de la EIV. • Si deben haber garantías de independencia: los gestores no pueden actuar en los otros ámbitos de una EIV, la actividad de gestión debe estar profesionalizada, y se debe contar con capacidad de decisión efectiva. • El gestor debe elaborar un programa de cumplimiento donde se expongan las medidas adoptadas para excluir conductas discriminatorias. • Se prevén similares soluciones para las redes de distribución.

  10. COORDINACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA Y TRANSPORTE • Algunos OJ integran ambas actividades en un mismo operador. • Otros las distinguen. • Ello tiene consecuencias en el estatuto que rige sobre los agentes del transporte.

  11. TIPOS REGULATORIOS DE LAS EMPRESAS DE TRASMISIÓN • En la trasmisión se suele distinguir las empresas diseñadas regulatoriamente como activas de aquellas pasivas. • Las activas son las que adoptan las decisiones de inversión, con la consiguiente responsabilidad, en tanto que las pasivas no. • En las empresas activas la remuneración a reconocer debe referirse a las instalaciones adaptadas. • En las pasivas a las instalaciones existentes.

  12. ESTATUTO BÁSICO DE LA TRASMISIÓN • Si tomamos como supuesto un modelo que distingue los roles de coordinación técnica del sistema, de trasmisión y de usuario del sistema, cabe distinguir un complejo de obligaciones y derechos básicos para cada tipo de agente (basado en el Reglamento de Trasmisión uruguayo). • El estauto depende del modelo regulatorio elegido.

  13. DERECHOS BÁSICOS DEL TRASMISOR • Operar físicamente las instalaciones de trasmisión (I de T). • Recibir por su labor una remuneración justa y razonable. • Negarse a maniobras que peligren su personal o el equipamiento. • Desconectar usuarios en situaciones de verdadero peligro, con autorización de la autoridad competente. • Observar los programas de operación o maniobras ordenadas por el Coordinador técnico del sistema (ISO). • No habilitar la conexión de usuarios cuando no haya capacidad remanente o estos no cumplan los requisitos técnicos exigidos. • Otras posibles.

  14. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL TRASMISOR • Operar las I de T siguiendo las instrucciones del ISO. • Prestar el servicio de transporte asegurando el acceso no discriminatorio. • Operar las I de T con seguridad y conforme a los criterios de desempeño mínimo. • Permitir la supervisión técnica y regulatoria. • Proveer al ISO sus necesidades de mantenimiento. • Mantener las instalaciones en condiciones técnicas adecuadas. • No hacer abandono de I de T sin la autorización del Regulador. • Otras posibles.

  15. DERECHOS BÁSICOS DE LOS USUARIOS • Conectarse a la red, cumpliendo con lso requisitos exigidos. • Permanecer conectado siempre que se cumplan con las obligaciones técnicas y comerciales. • Recibir un servicio de transporte de adecuada calidad, y percibir compensaciones cuando hay incumplimientos. • Pagar tarifas justas y razonables • Definir junto al Trasmisor el convenio de uso. • Recibir la información relevante vinculada a la trasmisión (ej: programa de mantenimientos). • Requerir se contemplen ampliaciones del sistema. • Otros posibles.

  16. OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS USUARIOS • Mantener en condiciones adecuadas de seguridad sus instalaciones. • Cumplir con sus obligaciones comerciales. • Cumplir en la operación y en el diseño del equipamiento de conexión con las normas ambientales y técnicas. • Informar al trasmisor de sus requerimeintos de ampliaciones. • Otras posibles.

  17. DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICOS Del ISO • Impartir las instrucciones fundamentales de operación de la red. • Aprobar el programa de mantenimiento. • Coordinar las investigaciones de contingencias, solicitando las informaciones pertinentes. • Otros posibles. • Asumir la responsabilidad por las decisiones operativas. • Dar la debida información al trasmisor y a los usuarios. • Elaborar los informes sobre contingencias en la red. • Controlar el cumplimiento del acceso abierto. • Informar al Regulador sobre incumplimientos a la reglamentación. • Otras posibles.

  18. CLAVE EN UN MODELO COMPETITIVO • El punto clave es el del acceso abierto a las instalaciones de transporte. • El transportista debe asegurar la posibilidad de acceso a la red a los usuarios, existiendo capacidad remanente. • Debe estar bien reglado el procedimiento de solicitud para acceder y la decisión por el trasmisor, delimitándose el alcance del término “capacidad remanente”. • El acceso abierto puede considerarse parte del régimen especial de Derecho público, en los OJ que siguen calificando al transporte eléctrico como servicio público.

  19. REGULACIÓN DEL ACCESO A LA RED Cabe distinguir dos regímenes típicos: • El de acceso negociado. • El de acceso regulado con tarifas y condiciones prefijadas. Es fundamental establecer reglas objetivas y transparentes de autorización de conexión y de asignación de la capacidad de transporte.

  20. REGULACIÓN DEL ACCESO A LA RED (2) Es necesario establecer reglas de asignación de la capacidad, conforme a estos criterios posibles: • El derecho de acceso queda en principio condicionado a la efectiva existencia de capacidad remanente. • Respecto de los usuarios vinculados al consumo, un criterio puede ser el del orden de llegada o petición, sin otras prioridades prefijadas. • Respecto de los generadores cabe se acepte a todas las solicitudes de conexión, quedando la asignación y uso de la red condicionada al resultado del despacho económico (R de T de Uruguay). Deben preverse mecanismos de soluciones de las congestiones. • Deben tenerse previsto mecanismos de resolución de conflictos por el acceso a la red.

  21. LA EXPANSIÓN DE LA RED Es otro de los puntos claves que inciden significativamente en el propio mercado eléctrico. Caben diversas opciones regulatorias: • Planificación centralizada por la autoridad pública según propuesta de la transportista. • Definición y realización por la propia transportista. • Iniciativa de refuerzo de la red por los usuarios de la misma. • Posibilidad de invertir en líneas de requerimiento particular, líneas directas (merchant lines). • Cabe una opción “popurrí”

  22. LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES • Se pueden definir como aquellas líneas de trasmisión destinadas a conectar instalaciones del sistema de otro país - en un nodo frontera – con un nodo cercano dentro del territorio nacional. • Cabe regularlas de forma similar al resto del sistema, justificándose su desarrollo según la regla del beneficio común (interconexiones de interés general). • Cabe adoptar o habilitar esquemas de “merchant lines”, aunque tiene sus desventajas si es la solución exclusiva. • Es posible una solución regulatoria que integre ambas posibilidades.

  23. TALONES DE AQUILES DE LAS I DE T Dos significativos problemas deben contemplarse en la regulación del transporte: a) las pérdidas en la red y b) las congestiones en la misma. Hay diversas alternativas regulatorias de estas problemáticas: • El uso de precios nodales • El uso de precios zonales • Ignorar las congestiones en un primer despacho y aplicar mecanismos de oferta y casación ad hoc para resolverlas que pudieren existir, asignando el sobrecosto incurrido a los agentes causantes • Otras posibles

  24. REMUNERACIÓN AL TRASMISOR La remuneración a reconocer al trasmisor debería ser suficiente para: • Amortizar los costos razonables de inversión • Cubrir los costos eficientes de operación y mantenimiento • Obtener una rentabilidad justa sobre las inversiones razonables. • Obtener una eventual compensación asociada a la calidad del servicio, si así se lo regulare. Podría subdividirse la remuneración en aquella reconocida vinculada al equipamiento de conexión y aquella al de interconexión.

  25. POSIBLES BASES DE CAPITAL REGULATORIAS A efectos de determinarse la remuneración a reconocer podría atenderse como base de capital: • Valor de mercado de los activos • Valor histórico de los mismos • Coste estándar de los activos. • Coste de reemplazo • Otros métodos

  26. EL RÉGIMEN TARIFARIO La remuneración reconocida al trasmisor debe recaudarse a través del cobro de diversos cargos o por mecanismos alternativos: • En aquellos OJ que acogen el sistema de precios nodales, un mecanismo de recaudación son los ingresos tarifarios, obtenidos a través de las diferencias entre lo que los adquirentes de energía pagan por la misma y lo que los agentes vendedores cobran. Tales ingresos son siempre insuficientes. • El trasmisor percibe cargos de los usuarios (habitualmente denominados peajes). • Hay diversos criterios regulatorios acerca de quienes deben pagarlos (generadores o distribuidores y grandes usuarios, o todos), en función de qué (uso de la red, potencia involucrada, localización). • Suelen percibirse cargos por la conexión a la red.

  27. EL RÉGIMEN DE CALIDAD EN LA TRASMISIÓN • La regulación de la calidad es otro gran soporte regulatorio fundamental junto con el régimen tarifario. • Se debe exigir un determinado nivel de calidad acorde con las responsabilidades que tiene el trasmisor. • Las exigencias preceptuadas en general tienen por objetivo incentivar la disponibilidad de las instalaciones de trasmisión para lograr calidad y seguridad del servicio. • Se pueden establecer como factores a atender: a) el número de salidas de servicios y b) la duración de las indisponibilidades. • Cabe que se incluya a las salidas de servicios programadas, aunque de manera distinta a las otra, de manera de incentivar una mayor eficiencia operativa. • Se puede prever en la remuneración un componente vinculado a la calidad que tiene una empresa que opera eficientemente, descontándole a la empresa real las compensaciones que deba pagar a los usuarios por incumplimientos al régimen de calidad.

  28. REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION – CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES • Aquí nos referimos a la distribución en sentido estricto como actividad de red. • Como tal, su regulación tiene aspectos en común con la de la trasmisión. • En general la empresa distribuidora es diseñada como empresa activa, tomadora de decisiones de inversión, mas como contrapartida tiene la obligación de prestar el servicio en el área donde se ubica, debiendo realizar los desarrollos que fueren necesarios.

  29. REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION – CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES (2) • Diversos OJ reconocen la exclusividad de la distribuidora en un área determinada. • A los efectos de delimitar el alcance de la obligatoriedad del servicio, algunos OJ utilizan el concepto de zona electrificada, en la que rige tal obligación, no pudiéndose cobrar por la conexión otro concepto que el de la tasa correspondiente. • Fuera de esa zona la prestación del servicio es facultativa, aunque en este caso no debería reconocerse exclusividad alguna. Cabe que se establezcan cargos adicionales para conectar a alguien que está por fuera de la zona electrificada.

  30. REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION – CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES (3) • También en las redes de distribución debe asegurarse el libre acceso, en particular para aquellos consumidores libres que adquieren energía por fuera de la distribuidora. A tal efecto deben pagar los cargos correspondientes por el uso de la red. • Ha comenzado a ser cada vez más común la conexión de generación en líneas de distribución –usualmente generación distribuida- lo que plantea todo un desafío regulatorio, ya que no siempre las líneas de distribución están adecuadamente diseñadas para ello. A tal efecto se ha comenzado a reglamentar la conexión de este tipo de centrales generadoras, previéndose incluso beneficios en cuanto al pago de los peajes, por su contribución al “despeje” de las líneas.

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