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¿Qué fué del Mercado Interior?

Una política económica para un Mercado Interior Maduro Francisco Caballero Sanz Jefe de Unidad Libre movimiento de capitales e integración financiera (tel. 32 2 295 11 68) (Francisco.Caballero-Sanz@cec.eu.int). ¿Qué fué del Mercado Interior?.

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¿Qué fué del Mercado Interior?

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Presentation Transcript


  1. Unapolítica económica para un Mercado Interior MaduroFrancisco Caballero SanzJefe de UnidadLibre movimiento de capitales e integración financiera(tel. 32 2 295 11 68)(Francisco.Caballero-Sanz@cec.eu.int)

  2. ¿Qué fué del Mercado Interior? • « El Mercado interior se acabó de construir en 1993, …  » • « … aunque falta completarlo » • « El Mercado Interior no funciona. Solo hace falta ver las reacciones proteccionistas recientes de algunos países en sectores como la energía o los servicios financieros »

  3. Los instrumentos y objetivos del Mercado Interior • Acta Unica 1986 • El programa 1992 • Creación de un Mercado Interior, algo más que una zona de libre comercio • Eliminar las trabas a la libre circulación de capitales, personas, bienes y servicios • Beneficios derivados de las economías de escala y competencia • Armonización de la legislación

  4. Las realizaciones del Mercado Interior una década después • Impacto macroeconómico • Incremento del PIB • Incremento del empleo • Impacto microeconómico • Crecimiento del comercio • Incremento de la inversión directa • Convergencia de precios • Incremento de la diversidad de productos disponibles para los consumidores

  5. Crecimiento del comercio intra EU

  6. Crecimiento de la inversion directa intra EU

  7. Convergencia de precios en el Mercado Interior

  8. Convergencia de precios (2)

  9. Los desafíos actuales del Mercado Interior • Completar el Mercado Interior • Identificar los límites del Mercado Interior • Asegurar la consistencia de las políticas del Mercado Interior • Calidad de la legislación y simplificación • Enfasis en el funcionamiento • Evitar nuevas barreras

  10. Dos ejemplos ilustrativos • Política sectorial: servicios de interés económico general - servicios públicos • Libertad de movimiento de capitales

  11. El proceso de liberalización • Transporte aéreo: tres paquetes (1987, 1990 y 1992) desregulación de tarifas, cabotaje, CRDs, • Telecoms: « 1992 review » and 1998. • S. Postal: directivas 1997 y 2002 (2006) • Electricidad: directivas 1996 y 2003 • Gas: directivas 1998 y 2003 • Ferrocarril: mercancías 2001/04 - pasajeros 2004 (propuesta)

  12. La directiva 96/92 - Electricidad • Define las normas relativas a la organización y el funcionamiento del sector de la electricidad • Separación vertical de generación, transmisión, distribución y comercialización (separación y transparencia de cuentas). • Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros podrán optar entre un procedimiento de autorización o de licitación. • Definición del servicio público (mínimo) • Condiciones de acceso a redes (negociado o regulado) • « Comprador único »

  13. Resultados económicos

  14. Evolución de Precios de servicios públicos

  15. Evolución de Precios de servicios públicos

  16. Evolución de Precios de servicios públicos

  17. Evolución de Precios de servicios públicos

  18. Evolución de Precios de servicios públicos

  19. Evolución de Precios de servicios públicos

  20. % de renta familiar gastada en electricidad por los consumidores de rentas más bajas

  21. Cambios en la estructura de mercadoy en la presencia del Estado en los servicios públicos • Privatización progresiva de empresas públicas • Entrada de nuevos competidores (licencias, entrantes de otros países) • Intentos por parte de algunos Estados Miembros de seguir « presentes » en esos sectores

  22. Los derechos especiales fueron utilizados por algunos gobiernos para: • Controlar los cambios de propiedad (p.ej. Poniendo límites a las inversiones o a los derechos de voto) • Bloquear decisiones de gestión (derechos de veto en caso de fusiones, cambios en los estatutos, venta de algunos activos y sobre todo, designación de miembros del consejo de administración)

  23. Artículo 295 • El presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.

  24. ‘Al legislar, crear o aplicar prácticas administrativas, los Estados Miembros deben respetar las libertades básicas del Tratado y garantizar el cumplimiento de las directivas.’ ¿ Cuáles son esos límites ?

  25. El marco del Tratado CE CAPÍTULO 4 CAPITAL Y PAGOS Artículo 56 1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

  26. Los derechos especiales tienen un impacto directo sobre la integración y sobre el funcionamiento de los mercados al influir sobre… • La inversión directa: • restringiendo la capacidad de los nuevos accionistas de las empresas a ejercer su control efectivo sobre las mismas; • limitando su capacidad para restructurarse internamente y localizar sus actividades en distintos paises cuando los gobiernos se oponen a las adquisiciones provenientes de otros Estados Miembros. • Las inversiones financieras: • crean incertidumbre para los inversores y reducen el atractivo de la inversión en esas empresas; • pueden mermar su valor de mercado.

  27. Los Estados Miembros han justificado sus derechos especiales por la necesidad… • de asegurar que las empresas privatizadas mantengan sus objetivos empresariales originales; • evitar la venta de activos estratégicos y de infrastructuras; • garantizar la prestación de servicos de interés general; • salvaguardar el orden o la seguridad pública, la sanidad o la seguridad nacional. PERO…

  28. ¿No a los derechos especiales? …Artículo 58 • 1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a: (…) • b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública (…) • 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.

  29. Los derechos especiales deben cumplir los requisitos que exige el Tribunal de Justicia: • No pueden ser discriminatorios; • Solo son válidos si están justificados por necesidades imperativas de interés general; • Si son adecuados para lograr los fines que se proponen alcanzar; • No pueden ir más allá de lo que es estrictamente necesario para alcanzar el objetivo buscado (principio de proporcionalidad)

  30. El difícil mundo del art. 295 • En principio, el Estado en una empresa pública puede comportarse como cualquier otro accionista. • Al art 295 no tiene el efecto de eximir a los EM de las reglas del Tratado. • Se pueden introducir ciertas condiciones en las privatizaciones siempre que se haga: • Especificando los objetivos de política perseguidos; • De forma no discriminatoria; • Por tiempo limitado; • Sin margen de interpretación de las condiciones por parte de las autoridades

  31. Intervención Comunitaria: • En 1994 entra en vigor el Tratado de Maastricht y con él, la normativa actual sobre la libertad de movimiento de capitales. • En 1997, la Comisión publica una Comunicación sobre derechos especiales. • En 1997 se lanza también una encuesta a los Estados Miembros sobre derechos especiales en vigor (20004 para los nuevos EM). • Desde 1999 se examina la situación de los nuevos EM antes de la ampliación.

  32. Distribución por sectores

  33. Resultados: • Los casos se llevan al Tribunal de Justicia de las Comunidades que da la razón en casi todos los casos a la Comisión (2002-2005). • Casos: Ej. Ley española de privatizaciones de 1995 • BAA • Pero … “Distrigas”

  34. Las condiciones de Distrigas • El sistema persigue la protección de un interés legítimo (suministro mínimo de gas) • Se trata de un sistema de oposición ex-post. • Hay límites de tiempo precisos en el procedimiento • Los activos estratégicos están bien definidos (listado) • El sistema esta sujeto a un sistema objetivo de recurso

  35. La situación actual • ¿Una nueva generación de « derechos especiales »? • ¿Una nueva ola de proteccionismo? • ¿Campeones nacionales o campeones europeos?

  36. BSCH – Abbey Bank Unicredit – HVB BNP Paribas – BNL Telefónica – O2 BBVA – BNL Unicredit – Pekao Endesa – GN / EOn Mittal - Arcelor Primero: Hay que hacer balance

  37. Segundo: Los casos que se presentan actualmente tienen algunas características comunes • La intervención del sector público está ligada a actividades de regulación • A menudo tiene lugar en un contexto de adquisición de empresas / entrada en el mercado • Se dan en determinados sectores recientemente abiertos a la competencia

  38. Nuevas soluciones para el Mercado Interior • Desarrollo de las políticas sectoriales • Aplicación de los principios del Tratado y legislación comunitaria: « enforcement » • Mejora de la calidad de la regulación

  39. Consulta pública abierta • Promover la eficiencia del mercado haciéndolo más dinámico y abierto a la inversión y a la innovación • Mejora de la calidad de la regulación • Mejora de la aplicación de la regulación y legislación Comunitaria

  40. Referencias • http://europa.eu.int/comm/internal_market/strategy/index_en.htm#consultation • http://europa.eu.int/comm/internal_market/capital/index_en.htm

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