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Beneficios aplicables a la Importación de Proyectos Energéticos

Beneficios aplicables a la Importación de Proyectos Energéticos. Fecha: Martes 5 de agosto de 2014 Lugar: Av. El Bosque Norte 0440 of. 601, Las Condes, Santiago Expone: Patricio Sesnich Stewart, Agente de Aduana (socios CAMCHAL). Los Tratados Internacionales suscritos por Chile.-.

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Beneficios aplicables a la Importación de Proyectos Energéticos

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Presentation Transcript


  1. Beneficios aplicables a la Importación de Proyectos Energéticos • Fecha:Martes 5 de agosto de 2014 • Lugar: Av. El Bosque Norte 0440 of. 601, Las Condes, Santiago • Expone:Patricio Sesnich Stewart, Agente de Aduana (socios CAMCHAL)

  2. Los Tratados Internacionales suscritos por Chile.- Chile ha firmado TLC con una gran cantidad de países.(Unión Europea, USA, Japón, China, India, etc. Esto posibilita que las mayoría de las mercancías ingresen amparadas en un Certificado de Origen lo que los exime del pago del 6% del Arancel Aduanero. Incluso ha establecido una exención de derechos de Aduana para los "países menos adelantados“. Sin embargo, la aplicación de los mencionados TLC, tienen algunas dificultades: Aduana objeta los formularios por errores formales, obliga a pagar el 6% de advalorem. Los Certificados no llegan a tiempo y obliga a pagar derechos para después solicitar la devolución.

  3. Norma Legal que exime de derechos de Aduana cuando no cuente con certificado de origen.- Al iniciarse la aplicación de los TLC hubo muchas dificultades de interpretación por parte de la Aduana. Esto afectaba especialmente a las importaciones de máquinas, equipos, etc. destinados fundamentalmente a proyectos de gran envergadura y de alto valor. Por esa razón se dicto la ley N° 20.269 que exime de derechos de Aduana a los "Bienes de Capital", sean nuevos o usados y no importando su origen. Lo anterior significa que no se pagan derechos de aduana sin necesidad de tener un Certificado de Origen.

  4. Nueva Normativa para Importación de bienes de capital.- En la ley Nº 20.269, publicada en el Diario Oficial del 27.06.2008 se rebajo a CERO el arancel aduanero para todas aquellas mercancías calificadas como Bienes de Capital, independiente del origen de las mismas . Para aplicar este arancel Cero la mercancía debe estar incluida en la Lista de Bienes de Capital establecida en el articulo 4’ de la ley 18.687. El cual esta contenido en el decreto de economía Nº 55 de 27.01.2007. Lo anterior significa que resulta sumamente importante para la importación de bienes de capital que estén conformados por partes y piezas de diferentes orígenes y que pudieran estar afectas a pago de derechos si se presentan individualmente, tramitar, antes de la importación , una Regla 1º inciso 3º sobre Procedimientos de Aforo. Lo anterior, porque de esta manera las partes y piezas que no tengan certificado de origen por algún TLC suscrito por Chile , podrán , igualmente acogerse a importarse con CERO arancel. Esto es especialmente importante en el caso del desarrollo de los proyectos de inversión en Energía y Minería que se efectuaran en los próximos años.

  5. Regla I Inciso 3° Sobre Procedimientos de Aforo

  6. Objeto Autorizar el aforo en conjunto de máquinas, aparatos o mercancías calificadas como Bien de Capital, de grandes dimensiones o combinaciones de estos, que conformen arancelariamente un bien unitario y cuyos componentes llegarán por parcialidades y en plazos diversos. Base Legal • Resolución N° 2.675 , 03.06.2010 Dirección Nacional de Aduanas.

  7. Análisis • Cada mercancía que se importa al país se clasifica en una posición determinada del Arancel Aduanero. • La aplicación de la Regla 1 inciso 3° sobre Procedimientos de Aforo permite que los diferentes componentes de una máquina o ingenio productivo se clasifiquen en la misma posición de la máquina o ingenio del que van a formar parte. • Lo anterior trae como resultado que todos los componentes quedan afectos al mismo régimen tributario del componente principal calificado como “Bien de Capital”. • En este caso concreto todos los componentes del proceso productivo serán incluidos en su conjunto.

  8. Solar • Eólica • Etc. El Agente de Aduana debe presentar al Administrador de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el Proyecto. Una solicitud para aplicación de la regla 1 inciso 3° a la que debe acompañar en resumen los siguientes antecedentes : Factura Proforma de los diferentes bienes principales Catálogos de fábrica de los componentes principales. Plano general de constitución del Proyecto. Esquema general del funcionamiento de los procesos. Plano de ubicación geográfica . Declaración jurada con la partida arancelaria aplicable . Declaración jurada con los documentos que se acompañan. Procedimiento para Aplicación de Regla 1 Inciso 3° en importación de centrales de generación eléctrica

  9. LOGO DECLARACION JURADA ............. ........... R.U.T.: ....................................................................representada por Sr............................... R.U.T........................................................., declara que UN PARQUE SOLAR “PROYECTO .......................... ”, instalado en ..............., en la región de ................................... y que se detalla en Anexos I y II, posee un valor aduanero CIF US$ .......................................... ; Bien de Capital sin incorporación de mercancías nacionales y/o nacionalizadas y que debido a sus grandes dimensiones y diferentes procedencias, su importación al país deberá efectuarse por parcialidades y en plazos diversos. La presente Declaración Jurada acredita las características detalladas en Anexo I y II de acuerdo a las instrucciones impartidas por Resol.2.675 de fecha 03.06.2010 en la cual Establece las Normas para la aplicación de la Regla 1 Inciso 3º sobre Procedimiento de Aforo. SANTIAGO, Nombre: RUT.: Cargo:

  10. Resolución de aduana Con esos antecedentes al Administrador de la Aduana respectiva procederá a la dictación de la Resolución que aprueba la aplicación de la Regla 1 inciso 3° sobre Procedimientos de Aforo para cada uno de los componentes principales. Lo anterior permite que no exista pago de derechos de Aduana para ninguno de los elementos que vayan a constituir los diferentes componentes del proceso de producción, aunque provengan de países con los cuales Chile no tenga suscrito un TLC y en el caso de que provengan de países con TLC no será exigible el Certificado de Origen.

  11. La autorización se concede por 6 meses prorrogables por el tiempo que sea necesario hasta el fin del Proyecto, debiendo, eso si el Agente de Aduana presentar las solicitudes de prórroga oportunamente. Plazos

  12. Regla 1 sobre procedimientos de aforo.- • Esta norma legal permite el aforo en conjunto de partes y piezas que conformen un ingenio mecánico, asignándole una sola posición arancelaria, independiente de todos los componentes . • Distingue 3 casos: inciso 1° : aquellos que llegarán  desarmados pero un solo embarque. inciso 2° : aquellos que llegaran desarmados pero en varios embarques pre-establecidos. inciso 3° : aquellos que llegarán en múltiples embarques, durante un largo tiempo y desde diferentes orígenes. • La facultad de autorización  para los incisos 1° y 2° la tiene la Aduana que controle el puerto o aeropuerto de llegada al país. • La facultad de autorización para el inciso 3° la tiene la Aduana bajo cuya jurisdicción se construirá el Proyecto Experiencias en obtencion de Regla 1 inciso 3° en proyectos de inversion EOLICA, SOLAR, ETC. • En el año 1996 para el Proyecto de la Central Atacama en Mejillones la Aduana exigió 25 reglas 1, ( una para cada Bien de Capital). • En el año 2010 se obtuvo que Aduana autorizara las Centrales como "Un bien de capital Unitario completo". • Ejemplos Canela I, Canela II, Totoral,El Arrayan, Alena, San Manuel, Diego de Almagro, Lackalama, Taltal , Chañares, Luz del Norte, Guacolda V, etc.

  13. Una vez finalizada la construcción, el Agente de Aduana deberá dentro del plazo de 30 días de tramitada la última Declaración de Importación presentar al Administrador de la Aduana la Solicitud de Afinamiento para que se proceda al cierre de la operación, la cual será efectuada por Aduana con visita de inspección a la Planta. Termino del Proceso

  14. Exención de IVA (19%) a la Importación • El inversionista nacional que desee acogerse a la exención de IVA establecido en el artículo 12, letra B, N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberá realizar una solicitud formal y documentada, en la que deberá adjuntar los siguientes antecedentes: • Carta de Solicitud, haciendo referencia al artículo 12, letra B, N°10, del DL-825 de 1974. • Antecedentes del proyecto de inversión nacional. • Tratándose de personas naturales se deberá acompañar fotocopia de la cédula de identidad. • Tratándose de personas jurídicas se deberán acompañar los siguientes documentos: • Fotocopia del rol único tributario de la sociedad. • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal. • Fotocopia del o de los documentos que acrediten la personería de su representante legal. • Copia de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio,  con una antigüedad no superior a 30 días. • Copia de la inscripción social  en el Conservador de Bienes Raíces, con todas sus anotaciones marginales, con antigüedad no superior a 30 días. • Certificado de vigencia emitido por el CBR. • Copia de sus estatutos sociales.

  15. Los antecedentes del Proyecto de inversión nacional deberán indicar, a lo menos, lo siguiente: 1.-  Descripción general del proyecto. 2.-  Nombre y  descripción  del o los productos o servicios que generará el proyecto de inversión nacional. 3.-  Ubicación geográfica de la empresa y del proyecto. 4.-  Financiamiento del proyecto, indicando cada una de las fuentes con su proporción en el total de inversión. Cuando exista participación de extranjeros, ya sean como persona natural o como persona jurídica, señalar la forma de  participación de éstos como también la proporción que representan en el total de inversiones del proyecto. 5.-  Flujo de inversión, ingresos y egresos del proyecto, antes de impuesto y financiamiento. 6.-  Especificación de las monedas y/o tipo de cambio en que se presentan los flujos. 7.-  Nómina con los bienes de capital a importar por el proyecto,  señalando para cada uno de ellos: i)   Nombre técnico. ii)  Especificaciones técnicas. iii) Código arancelario, según el Arancel Aduanero Chileno. iii) Unidad de medida. iv) Cantidad a importar. v)  Valor unitarios. 8.- En general cualquier otro antecedente que el interesado considere necesario para entregar una visión cabal del proyecto.

  16. Al Ministerio de Economía le corresponde  calificar  si el proyecto de inversión nacional cumple los requisitos siguientes: No debe existir producción nacional, en cantidad y calidad suficiente, de los bienes de capital a importar. El proyecto tiene que ser considerado de interés para el país. Los bienes de capital a importar deben estar incluidos en la lista que fija el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por decreto supremo. Si el Ministerio de Economía concluye que el proyecto de inversión nacional cumple los requisitos exigidos, emitirá una resolución, la que será posteriormente refrendada por el Ministerio de Hacienda. 

  17. Exención del IVA para Proyectos de Generación EOLICA,  SOLAR, Y EN GENERAL ENERGIAS RENOVABLES. • El Ministerio de Economía ha autorizado mediante Resolución la Exención del IVA para la importación de Centrales de ERNC. • Lo hizo en El Arrayán, Negrete, Alena, San Manuel, Diego de Almagro,etc. • En estos casos aplica la norma establecida en el artículo 12 numeral 10 letra b) del Dl 825. TEXTO DE LA NORMA ESTABLECIDA EN EL DL 825 ARTICULO 12 NUMERO 10 LETRA B): DL 825 ARTICULO 12 LETRA B) NUMERO 10: Los inversionistas, y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones de decreto Ley Nro. 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de economía, fomento y reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital a que se refiere el presente numero deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción fijara por decreto supremo.

  18. Tramitación de la Exención del IVA • Se presenta al Ministerio de Economía. • Economía dicta la Resolución de Exención y la envía al Ministerio de Hacienda. • Ministerio de Hacienda la remite a la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos. • SII la informa y el Ministerio de Hacienda la visa. Dificultad para la obtención de la exención • El trámite demora demasiado. • Como los Proyectos especialmente solares son muy rápidos no alcanzan a acogerse porque se terminan antes de que salga la exención. Gestiones efectuadas para agilizar Tramite • Reunión con Ministro de Energía. • Reunión con Ministro de Economía. • Reunión con el SII. • Coordinación con  Ministerio de Hacienda.

  19. Agencia de aduana Patricio Sesnich y Cía. Ltda. Christian Sesnich csesnich@agenciasesnich.cl Teléfonos: (2) 24375900 Santa Beatriz Nro. 100 Oficina 204 Providencia, Santiago

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