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Afectaciones a la defensa en el proceso tributario santafesino Propuestas de modificación al Código Fiscal Expositor: Ga

Afectaciones a la defensa en el proceso tributario santafesino Propuestas de modificación al Código Fiscal Expositor: Gabriela Inés Tozzini. Los derechos y garantías constitucionales Vs. El Código Fiscal de Santa Fe.

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Afectaciones a la defensa en el proceso tributario santafesino Propuestas de modificación al Código Fiscal Expositor: Ga

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  1. Afectaciones a la defensa en el proceso tributario santafesinoPropuestasde modificación al Código FiscalExpositor: Gabriela Inés Tozzini

  2. Los derechos y garantías constitucionales Vs. El Código Fiscal de Santa Fe La Constitución Nacional tutela los derechos y garantías de los contribuyentes y a partir de 1.994 con pleno reconocimiento de los Tratados Internacionales ( entre otros, el Pacto de San José de Costa Rica). La Constitución de la Provincia de Santa Fe también (art. 6º). El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y otras leyes provinciales tributarias (11.330 y 8.173) contiene normas prodecimentales que se apartan de normas superiores.

  3. El desaliento a la tutela jurisdiccional y otras afectaciones al contribuyente El contribuyente, responsable o tercero padece frente al Fisco Provincial en Santa Fe lo siguiente: * La determinación de la deuda de oficio es sin debido proceso. * La responsabilidad solidaria por deuda ajena se aplica sin procedimiento previo • Se aplican multas por infracciones formales y por omisión sin sumario previo (hay multas por omisión aplicadas de oficio en supuestos de retención o percepción ingresada al mes del vencimiento) • Esta regulada la posibilidad de multa sin configurarse el elemento subjetivo para las personas jurídicas.

  4. La exigencia de pago previo del tributo * Rige el “solve et repete” para discutir la revisión de la deuda tributaria ante la Justicia y en el procedimiento provincial para agotar la etapa administrativa!!! 1- Viola: la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad y la razonabilidad. C.N. y Tratados. 2- En el mundo se lo ha declarado inconstitucional y, se lo ha reemplazado en otros códigos fiscales de la Argentina. 3- En Santa Fe rige: en el Código Fiscal, en la ley 11.330 y en los Códigos Tributarios Municipales. 4- La CSJN y la CSJSFe no lo declararon inconstitucional. 5- Comentarios y caminos para sortearlo (Unilever CSJN/05).

  5. Otras afectaciones a derechos y garantías del contribuyente • En el procedimiento tributario hay caducidad de instancia de un año en contra del contribuyente y no para la A.P.I. • No se puede repetir un tributo determinado de oficio excepto si se invoca inconstitucionalidad. • La función calificadora fiscal provincial al encuadrar el HI y el dictado de los actos tributarios suele ser sin dictamen previo de abogado.

  6. La exigencia de publicidad efectiva de las ordenanzas y otras cuestiones pendientes *La regulación provincial en materia de publicidad de las ordenanzas es defectuosa debe modificarse para adaptarse a las exigencias del Código Civil y de la Constitución Nacional. (“Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irízar” CSJN/04) *Ausencia de una ley provincial que regule el procedimiento administrativo que resguarde los derechos de los contribuyentes y las exigencias del acto administrativo fiscal. *No hay tribunales especializados en materia fiscal (Tribunal Fiscal Provincial). *No se garantiza la doble instancia judicial en materia de sanción de clausura.

  7. De los supuestos de denegación de justicia por “incompetencia” *La encerrona del contribuyente santafesino por la acotada competencia que declaran las Cámaras en lo Contencioso Administrativo Provincial en los amparos o acciones de inconstitucionalidad o declarativas de certeza frente a leyes u ordenanzas tributarias. Situación: Denegación de justicia. Postura CSJSFe “Antonio Moscato c/ Municip. de Santa Fe.”(24/08/05); “Cía. Sant. De Tierras c/ Municip. De Rosario” (14/09/05)

  8. Propuestas *Urgente reforma al procedimiento tributario santafesino para adecuarlo a las nuevas exigencias constitucionales de 1.994 (Pacto de San José de Costa Rica art. 8º y causa “Cantos vs. Argentina” CIDH).

  9. Propuestas *Instar a la A.P.I. para que incorpore abogados especializados en la emisión de dictámenes previos al acto tributario. *Incorporar al Código Fiscal normas que garanticen el debido proceso administrativo. *Modificar la legislación provincial en materia de publicidad de ordenanzas y crear un Registro Provincial de ordenanzas tributarias.

  10. Soluciones en curso • * Proyecto de modificación del Código Fiscal de Santa Fe y art. 8º ley 11.330, por el Colegio de Abogados de Rosario a través del Instituto de Derecho Tributario junto con la U.N.R. y U.C.A.(Centros de Estudio en Derecho Tributario). • *Creación de un Registro único provincial de ordenanzas tributarias, en elaboración por el Foro de Estudios Tributarios. • * El Colegio de Abogados de Rosario pretende abocarse a la recopilación de todas las ordenanzas tributarias municipales y comunales.

  11. Mientras tanto Es labor de los jueces frente a normas que se opongan al texto constitucional dar solución en cada caso para resguardar las garantías constitucionales. Art. 8º CADH: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley (…) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden (…) fiscal (…).” Recordar: “Marbury vs. Madison” (1.803- EEUU) “ Debe hacerse prevalecer la Constitución frente a la ley que se le opone.”

  12. La C.I.D.H. ordenó al Estado Argentino a cumplir con las garantías judiciales. Desde el 6/02/06 se encuentra en el Senado de la Nación un proyecto de ley del PEN a fin de cumplir la sentencia de la CIDH recaída en la causa “Cantos Vs. Argentina” (7/09/01 y 28/11/02): “abstenerse de cobrar al Sr. Cantos la tasa de justicia y la multa por su no pago, hacerse cargo de las cuantiosas costas e indemnizarlo”.

  13. Reconocimiento del Estado Argentino * En el anteproyecto de ley presentado al Senado de la Nación (2.006) por la sentencia “Cantos” el Presidente manifiesta: “La Convención Americana de Derechos Humanos debe ser acatada por el Estado sin que disposiciones de derecho interno enerven su plena virtualidad y vigencia”. * Luego, la modificación al procedimiento tributario santafesino no puede esperar frente a la condena por no cumplir con las garantías judiciales.

  14. Modificaciones del anteproyecto de Código Fiscal elaborado por el Colegio de Abogados de Rosario, UNR y UCA. Aspectos procedimentales: *Incorporación de los derechos y garantías del contribuyente administrativos y penales aplicables y, requisitos de validez del acto administrativo fiscal. *Regulación de la orden de fiscalización y de los derechos de los contribuyentes y responsables en la inspección. *Previsión de un procedimiento de determinación de oficio que garantiza la legítima defensa con prueba y alegatos y, aplicable a la responsabilidad solidaria. *Regulación de un procedimiento conforme a derecho en materia de aplicación de sanciones.

  15. Modificaciones efectuadas en el anteproyecto de reforma al código fiscal *Eliminación del solve et repete de la instancia administrativa y judicial. El recurso contencioso administrativo judicial es sin efecto suspensivo para el tributo sí para los intereses y multa. Se prevé solicitar la suspensión del acto administrativo puesto que queda expedito por el tributo. El mismo puede pagarse en cuotas. * El procedimiento sancionatorio se modifica para que sea respetuoso de las garantías constitucionales y de la jurisprudencia de Corte. *Regulación del procedimiento de aplicación de clausura con mayor debate y prueba y doble instancia judicial. *Se incorpora la repetición de un tributo determinado de oficio.

  16. Modificaciones propuestas. *Se elimina la perención de instancia que opera sólo en contra del recurrente. Pasados 6 meses sin resolución o apertura a prueba por la API queda expedita la vía procesal siguiente. *Creación del TFP dentro del PEP como vía optativa y con efecto suspensivo de sus recursos. *En el juicio de ejecución fiscal se amplía el plazo para oponer excepciones, se agregan mayores exigencias a la boleta de deuda, se incorpora a la excepción de inhabilidad de título la manifiesta inexistencia de deuda y la violación del procedimiento determinativo, se incorpora la inconstitucionalidad como excepción y se establece el efecto suspensivo de los recursos contra la sentencia de apremio.

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