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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán Ciencias de la Tierra. Legislación mexicana ante el cambio climático. J. Adrián Hernández Reséndiz Octubre de 2011. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).

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Presentation Transcript


  1. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán Ciencias de la Tierra Legislación mexicana ante el cambio climático J. Adrián Hernández Reséndiz Octubre de 2011

  2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992). Protocolo de Kyoto (1997). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1995- )

  3. Podemos definir legislación como “proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes”. Hasta el momento no existe en México una ley sobre cambio climático, sólo hay leyes que lo tratan de manera indirecta.

  4. Es importante que los investigadores que trabajan en el tema del cambio climático sepan que sus actividades están reguladas jurídicamente; pueden beneficiarse de incentivos gubernamentales, o bien, pueden ser sancionados por no observar alguna disposición legal.

  5. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

  6. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Promoción y desarrollo de los bioenergéticos para diversificar las fuentes primarias de energía y el desarrollo sustentable para garantizar el apoyo al campo mexicano. Promover la producción de biomasa sin poner en riesgo la soberanía alimentaria (art. 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable). Reactivación del sector rural mediante la producción, comercialización y uso eficiente de bioenergéticos. Procurar reducir la contaminación y gases de efecto invernadero a la atmósfera.

  7. La ley presenta la definición legal de: Bioenergéticos: combustibles obtenidos de la biomasa. Biodiésel: combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal. Biogas: gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición. Etanol anhidro: tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua.

  8. Las secretarías responsables de los objetivos de la ley son: • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; • Secretaría de Energía, y • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  9. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable Realizar investigaciones científicas y tecnológicas. Promover y coordinar la participación y vinculación de centros de investigación, universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo.

  10. De acuerdo a la ley y su reglamento, la SENER se encargará de otorgar permisos para la producción, almacenamiento, transporte, distribución por ductos, y comercialización de bioenergéticos, y junto con la SAGARPA, podrá infraccionar y sancionar a quienes no tengan permiso, o teniéndolo lo incumplan.

  11. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. El aprovechamiento sustentable de la energía es el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

  12. Eficiencia energética: acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

  13. Se promueve la participación de los sectores público y privado, entre los que destacan organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y a la población en general. Se destaca el hecho de que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben poner en práctica el aprovechamiento sustentable de la energía, y aplicar los mismos criterios en la compra de bienes y servicios.

  14. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía: • Promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía. • Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía: • Secretario de Energía (o quien designe); • Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido SNI, con experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia de CONACyT, y la participación es honorífica.

  15. El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir información sobre el consumo de energía, los factores que lo impulsan, indicadores de eficiencia energética nacional e internacional (comparativo). Dependencias y entidades de la APF, así como usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deben proporcionar a la comisión información sobre producción, exportación, importación y consumo de energía y tipo de energía; eficiencia energética en el consumo; medidas implementadas de conservación de energía, y resultados de esas medidas. Aparatos con información de consumo de energía.

  16. La ley sanciona a: • Servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas. • Usuarios con patrón de alto consumo de energía que no proporcionen información solicitada. • La ley ordena a la PROFECO a multar a quien fabrique, importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos que no incluyan la información sobre consumo energético o que esta información sea diferente.

  17. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

  18. No entran en esta ley: Minerales radioactivos para generar energía nuclear; Instalaciones hidráulicas con capacidad de generar más de 30 megawatts; Residuos industriales o de otro tipo que sean incinerados, y Rellenos sanitarios que no cumplan la normatividad ambiental.

  19. Sí son energías renovables: Energía eólica; Energía solar; Energía hidráulica; Energía mareomotriz; Energía geotérmica, y Bioenergía.

  20. Entre otros objetivos, la ley busca disminuir la dependencia hacia los hidrocarburos y sustituirlos por fuentes alternas de energía. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es más amable con la definición de transición energética, pues la considera como un proceso donde hay un mejor aprovechamiento de los hidrocarburos y al mismo tiempo se desarrollan y fomentan energías renovables para diversificar las fuentes primarias de energía.

  21. Autoridades que intervienen en esta ley: Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Salud, y Comisión Reguladora de Energía.

  22. Si bien la ley incentiva a privados a generar electricidad a partir de energías renovables, esta electricidad debe ser para el autoconsumo y el excedente debe ser vendido a CFE; los privados no pueden vender electricidad al público. La compra-venta de electricidad se realiza a través del Sistema Eléctrico Nacional. La CRE podrá determinar las contraprestaciones que CFE pagará a los privados que le vendan electricidad. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

  23. Los recursos para financiar la transición energética vienen del Presupuesto de Egresos de la Federación, y se destinan a proyectos que desarrollan las energías renovables, tecnologías limpias, y aprovechamiento sustentable de la energía. Los proyectos pueden provenir de diferentes dependencias de la Administración Pública Federal: SEGOB, SAGARPA, SE, SEMARNAT, SENER (CFE, PEMEX, IMP, etc.).

  24. Consideraciones finales Para discutir y aprobar una ley que se enfoque en combatir los efectos del cambio climático, el Gobierno Federal y el Congreso de la Unión deben estar conscientes de que se invertirán cantidades importantes de recursos económicos. Si el resto de la comunidad internacional no se compromete a trabajar en el tema del cambio climático, los esfuerzos de un país serán en vano, y eso significará un desperdicio de recursos antes mencionados. Mientras se apruebe una ley sobre cambio climático, la diversificación energética debe preparar a México en el desarrollo de energías renovables.

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