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Primera Sesión Comité de Descentralización de ANEF Claudia Hasbún Faila ,

Primera Sesión Comité de Descentralización de ANEF Claudia Hasbún Faila , Vicepresidenta de Modernización del Estado Anef Martes 23 de julio de 2019. Contenidos Sesión. Descripción y objetivos de este Comité. Chile un País de Mayorías y Descentralización.

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Primera Sesión Comité de Descentralización de ANEF Claudia Hasbún Faila ,

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  1. Primera Sesión Comité de Descentralización de ANEF Claudia Hasbún Faila, Vicepresidenta de Modernización del Estado Anef Martes 23 de julio de 2019

  2. Contenidos Sesión • Descripción y objetivos de este Comité. • Chile un País de Mayorías y Descentralización. • Pro y Contras de la Descentralización. • Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Mesa Técnica de Descentralización (SUBDERE). • Agenda Descentralización SUBDERE. • Proyectos de Ley en tramitación en el Congreso. • Experiencia de Fenafgore y Fenaminsa.

  3. 1.Descripción y Objetivos de este Comité. • El Comité esta compuesto por representantes de las asociaciones de funcionarios afiliadas a Anef y federaciones de ministerios, que se verán directamente afectados por el proceso en curso de descentralización que se esta llevando en Chile, por presidentes/as regionales y directores/as nacionales Anef. Su conducción y organización estará a cargo de la vicepresidencia de modernización del Estado del directorio nacional.

  4. 1.Descripción y Objetivos de esta Comité. • El Comité de Descentralización de la Anef tendrá por principal objetivo analizar las implicancias del proceso de descentralización, que se esta llevando hoy en Chile, como afecta en los servicios públicos de nuestras asociaciones afiliadas por ejemplo: en su estructura organizacional, en derechos y dignidad, estabilidad laboral y en la calidad del empleo de nuestras compañeras y nuestros compañeros. Para dotar de una propuesta técnica al directorio de la agrupación que permita ejercer las respectivas acciones políticas sindicales.

  5. 2.Chile un País de Mayoría y Descentralizaciónhttps://anef.cl/wp-content/uploads/2018/04/proyectopais.pdf • Hace un diagnostico al sistema democrático Chileno indicando que: • tenemos una democracia anémica, • meramente formal, • sólo restringida al espacio electoral; • con institucionalidad pública y actores políticos que mantienen una cultura autoritaria; con escasa voluntad política para abrir canales que permitan compartir con la ciudadanía el quehacer público, • Lo que ha derivado en: • la pérdida de confianza en el sistema político, • en la ausencia de sueños colectivos y • baja participación en la vida democrática del país.

  6. 2.Chile un País de Mayoría y Descentralizaciónhttps://anef.cl/wp-content/uploads/2018/04/proyectopais.pdf Estado de Derecho • NUESTRA ASPIRACION: UN PAÍS PARA TODOS LOS CHILENOS Y CHILENAS* • Se debe avanzar hacia una nueva Constitución que consagre con legitimidad -de la que carece, un Estado democrático y social de derecho, de carácter unitario descentralizado. La nueva Constitución debe consagrar una estructura moderna y progresista de deberes y derechos, incluyendo los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, que establezca el carácter pluralista de la representación, un mayor equilibrio de poderes, fortalezca la probidad y transparencia de las instituciones, amplíe las competencias de municipios y regiones, establezca la plena independencia de la justicia y expanda la protección de los derechos humanos. • Seguridad y calidad de vida con más descentralización*: Es imprescindible avanzar a una nueva etapa de descentralización del país. En primer lugar, cabe fortalecer las regiones y provincias, entregándoles nuevas atribuciones en materia de planificación territorial, educación, salud, transporte, medioambiente, ciencia y tecnología. * Documento Chile un País de Mayorías, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef. Santiago, Agosto de 2005. Estado Democrático Unitario Descentralizado Ampliación de Competencias de Regiones Fortalecer Regiones y Provincias nuevas atribuciones en materia de planificación territorial, educación, salud, transporte, medioambiente, ciencia y tecnología.

  7. 3.Pro y Contras de la Descentralización (Waisbluth - CESIA)https://www.mariowaissbluth.com/descargas/descentralizacion_trayectoria.pdf • La descentralización no es una panacea, tiene pros pero también tiene contras, descritos extensamente en la literatura. • La gran pregunta es cómo articular una estrategia, ritmo y grado de descentralización que permita maximizar los elementos positivos a la vez que neutralizar los más negativos, en la medida de lo posible. • Entre los beneficios : • la capacidad de tomar decisiones más cerca de las personas, • la profundización de la democracia y la participación, • la presión ciudadana por el mejor manejo de los tributos locales, • mejor accountability, • pertinencia en la provisión de bienes y servicios públicos de carácter regional y local, • más posibilidades de generar alianzas público – privadas que fortalezcan el emprendimiento e innovación. • Entre los efectos negativos o riesgos: • la generación de cacicazgos locales (hemos tenido recientes y notorios ejemplos), • la posibilidad de corrupción (con notorios ejemplos), • la posibilidad de desorden fiscal, • la tendencia al “chipeo” clientelar de los recursos es decir, la atomización de los presupuestos de inversión para dejar contentos a todos, perdiéndose así la posibilidad de grandes proyectos estratégicos. Bibliografía: N O T A T É C N I C A N º 4 A B R I L 2 0 1 1 DESCENTRALIZACION EN CHILE: UNA TRAYECTORIA POSIBLE Mario Waissbluth, Cesia Arredondo. Centro de Sistemas Públicos, Departamento de Ingeniería Industrial Universidad de Chile Abril, 2011

  8. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Leyes Aprobadas: (se sistematizan la ley N°19.175) • Ley N° 20.990 Dispone La Elección Popular del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Regional. Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. Fecha Publicación :05-01-2017 Fecha Promulgación :29-12-2016 • Ley N° 21.073 Regula La Elección de Gobernadores Regionales y Realiza Adecuaciones a Diversos Cuerpos Legales. Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. Fecha Publicación :22-08-2018 Fecha Promulgación :02-02-2018 • Ley N° 21.074 Fortalecimiento de la Regionalización del País. Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. (Trasferencia de competencias) Fecha Publicación :15-02-2018 Fecha Promulgación :02-02-2018

  9. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. Establece Elección Democrática de Gobernadores Regionales. Elimina el cargo de Intendente y en su remplazo crea el Delegado Presidencial Regional y Provincial: como representante del Presidente de la República en la Región y en la Provincias respectivamente.

  10. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Elimina el cargo de Intendente y en su remplazo crea el Delegado Presidencial: como representante del Presidente de la República en la Región. • Ejerce el gobierno interior de cada región • Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. • Nombrado por el/la Presidente/a cargo de confianza. • Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. • Establece Elección Democrática de Gobernadores Regionales: órgano ejecutivo del Gobierno Regional. • Preside el Consejo Regional. • Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. • Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional. • Asigna los recursos del o de los: • Programas de inversión del Gobierno Regional. • Programas de inversión sectorial de asignación regional. • Aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.

  11. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • El Gobierno y la Administración del Estado sigue en manos del Presidente/a de República. • Se produce un proceso de transferencia de competencias temporal (máximo 1 año) o definitivo a solicitud de un gobierno regional o por oficio presidencial. • Transferencia de competencias solo en las siguientes materias: • Ordenamiento Territorial. • Fomento actividad productiva. • Desarrollo Social. • Desarrollo Cultural. • .

  12. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. Transferir Competencias Adaptación A las Políticas Regionales Infraestructura Nacional Priorización Focalización Considerando: Disponibilidad de Recursos. Disponibilidad de Personal Necesario. Evitar duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos del Estado. Deben: Tener una clara aplicación regional. Mejorar la calidad y oportunidad en la toma de decisiones. Mejorar la adecuación de la política nacional en el territorio

  13. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Para la Transferencia de Competencias: • Existe un procedimiento normado por el artículo N°21 de Ley N°21.074. • Donde establece distintas etapas de aprobación, estudios para que con posterioridad se dicte el decreto fundado presidencial que apruebe la transferencia de la competencia. • Intervienen en el procedimiento: • El Consejo Regional. • Comité Interministerial: compuesto por ministros del interior, hacienda, secretario general de la presidencia y por el o los ministros que le corresponde la transferencia. • Comisión de Estudios por Competencia a transferencias: representantes del comité interministerial y del gobierno regional.

  14. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Disposiciones Transitorias: Hasta el 10 de marzo del año 2022, • Sólo podrán transferirse competencias de oficio por parte del Presidente de la República. • La secretaría ejecutiva identificará las competencias a transferir trabajando coordinadamente con el gobierno regional y el ministerio sectorial y/o servicio nacional respectivo. • Para cada competencia que se planifique transferir, se deberá realizar una experiencia previa. • Al término del plazo fijado para esta primera experiencia, la secretaría ejecutiva hará una evaluación e emitirá un informe sobre la transferencia de competencias de que se trata. • Semestralmente la secretaría ejecutiva informará a los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado el desarrollo del proceso de transferencias en marcha. • En el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21074, el Presidente de la República podrá individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.

  15. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Disposiciones Transitorias: Después del 10 de marzo del año 2022, • Una vez terminado el régimen de que trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear por Ley servicios públicos regionales, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias. Con el objeto de asesorar al Presidente de la República, la secretaría ejecutiva deberá convocar anualmente a la o las Comisiones de Transferencia de Competencias, las que deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de Ministros, el cual a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al Presidente de la República para su decisión.

  16. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Crea las Áreas Metropolitanas: • Que son la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil Habitantes. • Otorga una nueva estructura organizacional a los gobiernos regionales con los siguientes unidades y cargos: • 3 Nuevas Divisiones: de fomento e industria, infraestructura y transporte, y desarrollo social y humano para coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional. • División de presupuesto e inversión regional, hoy llamada División de Análisis Control y Gestión. • División de Administración y Finanzas, ya existente. • División de Planificación y Desarrollo Regional, existente pero se redefine. • Unidad de control, que contiene a la actual Unidad Control Interno. • Departamento de área metropolitana, se debe crear, hay regiones piloto. • Administrador Regional.

  17. 4.Breve Análisis de Normativa Aprobada. • Decretos: • Decretos identificatorios de transferencia de competencias por Oficio (2018-2022) correspondiente a Sercotec, Corfo, FOSIS y MINVU (publicados). • Decreto de zonas de rezago (publicado). • Decreto que fija el reglamento para los Proyectos Regionales de Ordenamiento Territorial - PROT (pendiente). • Decreto que define reglamento para las áreas metropolitanas (pendiente). • Decreto que establece procedimiento para la transferencia de competencias (pendiente).

  18. 5.Mesa Técnica de Descentralización (SUBDERE) Primera Sesión: Lunes, 8 Julio 2019. Plazo: 60 días • Objetivo: en el que se buscará analizar mejoras a la Ley Org.C° N° 19.175 de G° y Adm. Regional, a fin de precisar algunos aspectos que no quedaron bien resueltos con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.074.(Transferencia de competencias) • Productos: propuestas de modificaciones legislativas como administrativas para presentar al Presidente. • Áreas de trabajo: • Transferencia de competencias. • Resolución de controversias o contiendas de competencia. • Acusación constitucional. • Unidad de control interno de los gobiernos regionales. Encabezada por Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, la coordinación ejecutiva esta a cargo de Paz Serra, jefa de la div. de Desarrollo Urbano del M. de Vivienda y la integran: • Ramiro Mendoza. • Ignacio Irarrázaval. • Miguel Flores • Manuel Tobar. • Víctor Barrueto. • Jorge Frites. • Ismael Toloza. • Natalia Piergentili. • Claudio Arqueros. • Aldo Casinelli. • Raúl Henríquez. • Beatriz Vega. • Juan Andrés Varas. Fuentes: Noticias www.subdere.gov.cl ; El mercurio de Valparaíso

  19. 6.Agenda Descentralización SUBDERE. Fuente: DESAFÍOS DE LA LEY N°21.074 DE FORTALECIMIENTO A LA REGIONALIZACIÓN Agenda de Descentralización 2018-2022 . SUBDERE.

  20. 7.Proyectos de Ley en Tramitación en el Congreso. • Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Órdenes y Provoste, y señores Guillier y Huenchumilla, en materia de descentralización financiera y tributaria del Estado. • Se encuentra en primer trámite constitucional. • Ante el mecanismo de traspaso de competencias y el procedimiento de financiamiento de dicho traspaso se presenta el proyecto de reforma constitucional. •  Cuyo objetivo es que nuestro país avance en materia de descentralización financiera y tributaria. • Se requiere efectuar una modificación a la Constitución, de manera de que permitir al legislador dictar leyes de rentas regionales, pero no solo destinadas al financiamiento de obras de desarrollo (como hoy esta permitido en nuestra legislación), sino que deben estar destinadas también para el "desarrollo de la respectiva región o comuna". • Por lo anterior, es que a propósito de que nuestro país ha comenzado a proporción del Gobierno una nueva discusión tributaria, los senadores/as autores de esta moción creyeron que es de toda necesidad que dicha discusión tenga como uno de sus principales ejes la descentralización financiera real y efectiva de nuestro país, a través de leyes de rentas regionales.

  21. Muchas Gracias¡¡¡¡

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