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Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos

Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. ORDEN de 26 de septiembre de 2011. Artículo 2. Finalidad del Programa.

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Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos

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  1. Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos ORDEN de 26 de septiembre de 2011

  2. Artículo 2. Finalidad del Programa. • Consecución de determinados objetivos educativos definidos por los centros docentes públicos y fijados por éstos en su Plan de Centro. • La participación en el Programa podrá suponer para el profesorado que se comprometa a participar en el desarrollo del mismo, la percepción de determinados incentivos económicos, así como el reconocimiento de la formación para la consolidación de determinadas cantidades en el concepto retributivo sexenios.

  3. Artículo 3. Objetivos educativos. • Los centros incorporarán en su proyecto educativo la consecución de determinados objetivos educativos relacionados con los rendimientos escolares que estarán en relación con los indicadores de evaluación que hacen referencia a aspectos relacionados con: - El rendimiento educativo. - Las actuaciones del centro. - El clima y la convivencia. - La implicación de las familias. Se tendrá en cuenta la situación de partida del centro y su realidad socioeducativa. • La situación de partida de cada centro viene definida por la realidad educativa en la que se encuentra en el momento en el que inicia el Programa, según unos indicadores. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa facilitará a los centros los datos relativos a los indicadores. • Cada uno de los indicadores tiene asignado un valor de referencia que servirá al centro para conocer el criterio de éxito del objetivo y un rango de valores que permitirá que sea el propio centro el que establezca el peso que desea otorgar a cada indicador. • El centro deberá alcanzar los objetivos en un plazo de cuatro cursos. • Al finalizar cada curso se deberán alcanzar determinados objetivos en relación con los indicadores.

  4. Artículo 4. Participación de los centros en el Programa. • Podrán solicitar su participación en el Programa , a propuesta de la mayoría de los miembros del Claustro de Profesorado, los centros docentes públicos que se propongan la consecución de determinados objetivos educativos fijados en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares. • El equipo directivo elaborará la propuesta de modificación del Plan de Centro para incluir los objetivos educativos y recogerá el peso establecido por el centro para cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el Claustro, el ETCP y otros órganos de coordinación docente. • El director/a presentará, en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, la propuesta de modificación del Plan de Centro para que sea aprobada por dicho órgano. • Podrán participar los profesores pertenecientes a los cuerpos de la función pública docente, funcionarios en prácticas y el funcionarios interinos, que estén ocupando una vacante en la plantilla. Se suscribirá un compromiso de participación que supone la obligación de aceptar el desarrollo de los objetivos y participar en aquellas actividades formativas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos educativos del Programa.

  5. Artículo 5. Solicitud. • El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año a través del sistema de información Séneca. • Los datos correspondientes a la situación de partida serán facilitados por Administración educativa a través del sistema de información Séneca. • Se cumplimentará la relación de objetivos educativos fijados y la ponderación que el centro otorga a cada uno de los indicadores. • Se consignará la relación de profesorado que ha suscrito el compromiso de participación en el Programa.

  6. Artículo 6. Selección de los centros que se incorporan al Programa. • La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa estudiará las solicitudes presentadas por los centro, analizará los objetivos y el peso establecido para cada indicador. • La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa la relación de centros docentes cuya participación en el Programa se informa favorable o desfavorablemente.

  7. Artículo 7. Formalización del Acuerdo con la Consejería. • Los directores/as suscribirán de forma electrónica con la persona titular de la Delegación Provincial un documento de Acuerdo sobre los objetivos educativos fijados por el centro que estará disponible en el sistema de información Séneca. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo en el plazo fijado se entenderá que renuncian a su inclusión en el Programa.

  8. Artículo 8. Seguimiento del Programa y valoración anual de los objetivos. • El equipo directivo realizará el seguimiento del desarrollo del Programa en el centro. • Antes del 30 de junio de cada año, los directores/as comunicarán a la Dirección General competente en materia de evaluación, a través de Séneca, el listado de profesores y profesoras que han estado implicados en el desarrollo del Programa durante ese curso y cuya labor se considera positiva. • En caso de informe desfavorable, éste deberá ser motivado y con trámite de audiencia a la persona interesada. • Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán el seguimiento de los centros que apliquen el Programa. • La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa antes del 30 de septiembre de cada año elaborará un informe anual de valoración que contemplará el porcentaje de consecución del objetivo alcanzado en cada uno de los indicadores siguientes: tasas de promoción y titulación, resultados de la prueba de diagnóstico y nivel de consecución de los objetivos educativos de la etapa alcanzado por el alumnado.

  9. Artículo 11. Procedimiento de evaluación. • Una vez concluido el cuarto curso, el director o directora del centro elaborará, a través del sistema de información Séneca y con anterioridad al 15 de septiembre siguiente, una memoria en la que se recogerán, entre otros aspectos, las incidencias y dificultades detectadas en el desarrollo del Programa, así como cuantas circunstancias se consideren relevantes para el proceso de evaluación. • La Dirección General competente en materia de evaluación educativa elaborará un informe sobre situaciones específicas que se puedan presentar en determinados centros y que sean relevantes para el procedimiento evaluador. Dicho informe será remitido a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa antes del 15 de octubre. • La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará la evaluación del grado de consecución de los objetivos educativos y formulará un único informe provisional de evaluación por cada centro docente, que será motivado y expresará el porcentaje en el que se hayan alcanzado los objetivos educativos previstos. • El informe se notificará a cada centro docente con objeto de conceder a los centros el trámite de audiencia. Los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días. • Tras el estudio y valoración, antes del 31 de enero, se formulará la Resolución definitiva en la que constará el porcentaje de consecución de los objetivos educativos. • La Resolución se notificará a cada centro antes del 15 de febrero.

  10. Artículo 12. Efectos económicos para el profesorado. • Antes de finalizar el mes de marzo del curso siguiente a aquel en el que se le aprueba al centro su inclusión en el Programa, el profesorado que suscribió el compromiso y prestó servicios efectivos en el centro, siendo su labor positiva, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 600 euros, en función del porcentaje de consecución de los objetivos. • En el mes de marzo siguiente al segundo curso escolar de aplicación, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro, siendo su labor positiva, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los dos cursos anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro solamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos. • En el mes de marzo siguiente al tercer curso escolar de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro, siendo su labor positiva, percibirá, en un único pago, un incentivo económico que será de hasta 1.800 euros si ha permanecido en el centro los tres cursos anteriores, de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los últimos dos cursos de los tres anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro únicamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos.

  11. Artículo 12. Efectos económicos para el profesorado. • En el mes de marzo del siguiente curso escolar al último de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios durante ese cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva, percibirá en un único pago, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos, que viene dado por la fórmula: I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100 siendo:- I la cuantía del incentivo en euros - N el número de cursos de permanencia en el Programa (máximo 4 cursos) - Z la suma de los incentivos no alcanzados en las valoraciones anuales - P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos • Para percibir los incentivos económicos el profesorado deberá, además, haber prestado servicio efectivo en el centro, al menos, cien días lectivos en el curso escolar. • Los directores y directoras incluirán en el informe al que se refiere el artículo 8.1 el número de días lectivos de ausencia del centro de cada profesor o profesora por cualquier causa. • La cuantía del incentivo económico se obtendrá multiplicando la cantidad que le corresponda en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores por el cociente entre el número de días lectivos de presencia en el centro de dicho profesor o profesora y el número total de días lectivos del curso escolar.

  12. Artículo 13. Consolidación de los incentivos económicos • El trabajo desempeñado supondrá la acreditación de la formación que dará lugar a la consolidación, en el concepto retributivo sexenios correspondiente al último escalón reconocido, de una cantidad equivalente al sesenta por ciento del importe del incentivo económico a percibir por cada profesor o profesora, prorrateado en catorce pagas, en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 teniendo en cuenta para cada curso de participación del centro en el Programa, lo establecido en el artículo 12.7 y haciendo el coeficiente Z igual a cero. • El profesorado que en el momento del devengo de esta cantidad no tuviese reconocido el primer sexenio, la consolidará una vez se le reconozca éste. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la acreditación, como actividad formativa, de la participación de cada profesor o profesora en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares • La fecha de consolidación será el mes de enero siguiente al devengo del incentivo económico recogido en el artículo 12.5 incorporándose al sexenio correspondiente la cantidad mensual consolidada.

  13. EJEMPLO: OBJETIVOS AL 100% Y SIN AUSENCIAS. • Marzo del 2º año: 600 euros • Marzo del 3º año: 1200 euros • Marzo del 4º año: 1800 euros • Marzo del 5º año: 3400 euros • Consolidación a partir de enero del 6º año: 3400 · 0.6 = 2040/14 pagas = 145.7 euros/mes

  14. Artículo 14. Efectos económicos para los centros. • La Consejería competente en materia de educación incrementará en un 5%, durante el curso escolar siguiente, la cantidad asignada para gastos de funcionamiento de los centros docentes que participen en el Programa regulado en la presente Orden y obtengan, en las valoraciones anuales o en la evaluación final, un porcentaje de cumplimiento de los objetivos educativos superior al 75%.

  15. Disposición adicional cuarta. Profesorado con permiso por maternidad o paternidad. • El profesorado participante en el Programa que haya disfrutado del correspondiente permiso por maternidad o paternidad y al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro cumpla el número de días lectivos mínimo establecido en el artículo 12.6 podrá percibir los incentivos económicos y su consolidación regulados en los artículos 12 y 13, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal. • Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal como consecuencia de haber sufrido una enfermedad profesional o accidente de trabajo reconocido como tal por la Administración competente en la materia.

  16. Disposición adicional séptima. Profesorado con destino provisional. • El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.

  17. Disposición adicional octava. Sustituciones. • El personal funcionario interino asimilado a los cuerpos de la función pública docente que realice una sustitución en un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el compromiso de participación en el mismo, podrá percibir los incentivos económicos regulados en la presente Orden, si la duración de la sustitución es de, al menos, 22 días lectivos en el curso escolar que corresponda y ha prestado servicios efectivos en dicho centro, un mínimo del 85% de los días lectivos que dure la misma, siempre que alcance al menos 22 días de servicios efectivos prestados. En los supuestos de sustituciones superiores a cien días lectivos, este profesorado deberá haber prestado servicios efectivos en el centro, como mínimo, cien días lectivos.

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