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LIMA – PERÙ 15 de Febrero del 2013

PRIMER CONVERSATORIO NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD. LEY Nº 29973 PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÒN CAPITULO VI Trabajo y Empleo. Presentado por: JORGE BALBIN C. LIMA – PERÙ 15 de Febrero del 2013. Dr. JORGE BALBIN CONDOR PERSONA con discapacidad Visual

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LIMA – PERÙ 15 de Febrero del 2013

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  1. PRIMER CONVERSATORIO NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÒN CAPITULO VI Trabajo y Empleo Presentado por: JORGE BALBIN C LIMA – PERÙ 15 de Febrero del 2013

  2. Dr. JORGE BALBIN CONDOR • PERSONA con discapacidad Visual • Economista y Catedrático Universitario. • Diplomado en Gobernabilidad y Administración Pública. • Estudio para Conciliador Extrajudicial. • Magíster en Economía - Especialidad en Comercio y Finanzas Internacionales. • Doctor en Educación. • Presidente del Patronato Nacional Pro Trabajo. • Miembro de la Sociedad Civil ante la OEA • Secretario de Investigación y desarrollo de la Federación Nacional de Asociaciones y • Personas con discapacidad Visual del Perú - FENADIV • Coordinador Nacional Colegiado de la Sociedad Nacional de Personas con • discapacidad y Familiares del Perú SND-PERÙ.

  3. A MANERA DE DIAGNOSTICO • OBSTACULOS PARA LA INCLUSIÒN LABORAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD • Falta de acceso a la educación y la formación en las competencias que requiere el mercado laboral. • Actitudes negativas u opiniones, estigmas y estereotipos profundamente arraigados. • Falta de interés de los gobiernos, los empleadores y la población en general. • VISIÒN DISTORSIONADA • No aptos para la vida laboral, incapaz de llevar a cabo tareas, como se requiere en el mercado laboral. • SITUACIÒN LABORAL • Cuando acceden a un empleo, es probable: • Trabajos mal remunerados • Menores niveles de ocupación • Pocas perspectivas de promoción y condiciones de trabajo. PEA (población en edad y capacidad de trabajar ( 15 a 64 años) Población adecuadamente empleada 6.3% Población Subempleada 17.7% Población Desempleada 76%

  4. MARCO NORMATIVO LEGISLACIÓN NACIONAL • CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ - 1993 • Artículo 1.- Defensa de la persona humana • La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. • “Humanicemos al Perú”. • … • Artículo 23.- El Estado y el Trabajo • El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege • especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. • “La protección establece los mecanismos existentes para garantizar el respeto de los derechos” … Artículo 58.- Economía Social de Mercado La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. “La economía social de mercado se caracteriza por tener una política económica de mercado y al mismo tiempo una política social que regula a la primera”.

  5. Artículo 59.- Rol Económico del Estado …. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. “Promoción de las empresas promocionales de Personas con discapacidad”. Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. … “Fundamento de la Ley Nº 29973” …. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ……. Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. “La discapacidad es un tema de Derechos Humanos”

  6. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Ley Nº 29973. • Capítulo VI Trabajo y Empleo • D.S. Nº 015 – 2006 – MIMDES 12 – 12 – 2006 • Se declara el Decenio de la Persona con discapacidad en el Perú 2007 – 2016. • Artículo 1.- Declárese el período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en • el Perú”, con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de • la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y • acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con • discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. • D.S. Nº 027 – 2007 – PCM 22 – 03 – 2007 • Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del • Gobierno Nacional. • … • 5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • 5.1 Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con • discapacidad y fomentar en cada sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de • dirección. • ….

  7. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL • DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – ONU – 1948 (Art. 23) • …… • Artículo 23 • 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones • equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. • CONVENIO Nº 159 – OIT 20 de Junio de 1983 (Articulo 7) • “Sobre Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Minusválidas” aprobado por RL Nº 24509. • …. • Art. 7. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo. • RECOMENDACIÒN Nº 168 –OIT- 20 de Junio de 1983 • “Sobre Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Minusvàlidas” aprobado por • RL Nº. 24509.

  8. CONVENCIÒN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÒN DE TODAS LAS FORMAS DE • DISCRIMINACIÒN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OEA • 07 de Junio de 1999 aprobado por R.L. Nº 27484 y ratificado por D.S. Nº 052-2001-RE • ARTÍCULO I • ….. • 2. Discriminación contra las personas con discapacidad • a.- El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, • exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las Personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. • CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU • PROTOCOLO FACULTATIVO ONU (Art. 27) 13 de Diciembre del 2006. • Aprobado: Por R.L Nº29127 , ratificado: por D.S Nº 073 – 2007 – RE, vigente : 3 de Mayo del 2008. • ... • Artículo 27 • Trabajo y empleo • 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de • condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un • trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, • inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán • el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el • empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

  9. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Ley Nº 29973 CAPÍTULO VI TRABAJO Y EMPLEO Artículo 45. Derecho al trabajo 45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. 45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Artículo 46. Servicios de empleo 46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. 46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción laboral de las personas con discapacidad. 46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.

  10. Artículo 47. Medidas de fomento del empleo 47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. 47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos 48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad. 48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

  11. Artículo 49. Cuota de empleo 49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. 49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público. 49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

  12. Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. 50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. 50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 51.Readaptación y rehabilitación profesional 51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo. 51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

  13. Artículo 52. Conservación del empleo 52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad. 52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas. Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus competencias. 53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. 53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas.

  14. PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÒN CAPÍTULO VI TRABAJO Y EMPLEO Artículo .- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene a su cargo la conducción y administración del Programa Nacional para la Promoción y Fomento del Empleo de la Persona con Discapacidad, cuyos recursos tienen como única finalidad financiar las necesidades de formación laboral, capacitación y actualización que permitan y faciliten oportunidades de empleo para las Personas con Discapacidad. Artículo .- En el marco de sus labores de fiscalización, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Sector Privado y la Autoridad Autonomía del Servicio Civil y CONADIS en el Sector Público, elaboran bajo responsabilidad un informe Anual sobre la situación laboral de las Personas con discapacidad en el Perú. Este informe contiene entre otros aspectos, la población económicamente activa, el número de trabajadores con discapacidad en el Sector Público y Privado, los programas de capacitación desarrollados y los resultados obtenidos. La información sobre los avances obtenidos en materia de inclusión laboral de la Persona con discapacidad, forman parte del mensaje a la Nación por Fiestas Patrias que realiza el Presidente de la República.

  15. Artículo .- En el marco de la protección especial en el ámbito laboral estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política, la Persona con discapacidad que se encuentren laborando en el Sector Público, sólo pueden ser despedidas por falta grave prevista en la legislación que regule el régimen laboral que rija las relaciones de trabajo en la entidad en la que presta servicios. Artículo .- En el marco de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, todos los sectores y niveles de gobierno, fomentaran la contratación de profesionales y técnicos con discapacidad y acceso a cargos de dirección.

  16. Artículo .- Asimismo el Estado reserva actividades en todos los sectores y niveles de gobierno, para ser desempeñadas exclusivamente por Personas con discapacidad. Las centrales telefónicas, servicios de radio y perifoneo deben ser desempeñados por las Personas con Discapacidad Visual. Los servicios de trámite Documentario, informes, recepción, cajas y Cámara de videos, son desempeñados por Personas con Discapacidad Física. Las actividades de ascensoristas y conserjerías son reservadas para las Personas con Discapacidad intelectual. Las actividades de computación, jardinería, gasfitería, electricidad y carpintería son desempeñadas por las Personas con Discapacidad auditiva. El Acceso a los puestos reservados para Personas con Discapacidad se realizará progresivamente. Asimismo, todos los sectores y niveles de gobierno, deben publicar en su página web el avance anual del proceso, así como de elevar el informe correspondiente a la Oficina Central del Servicio Civil (SERVIR) y CONADIS.

  17. Artículo .- Las Personas con Discapacidad que trabajen en todos los sectores y niveles de gobierno, tienen derecho a recibir becas para cursos de capacitación, formación técnico profesional y post grados con el fin de mejorar sus competencias y capacidades para el desempeño de sus funciones. Asimismo, tienen derecho de gozar de licencias remuneradas, para participar en eventos de capacitación relacionados con el desarrollo de sus funciones o con materias relativas a la problemática sobre Discapacidad. El otorgamiento preferencial de becas y licencias se otorgará de conformidad con las normas generales previstas en cada institución. Las entidades públicas correspondientes, están encargadas de asignar los recursos necesarios para este fin, bajo responsabilidad de la autoridad competente. Artículo .- En el caso de los trabajadores con Discapacidad que prestan sus servicios en el sector privado, reciben estos beneficios a través del Programa Nacional para la Promoción y Fomento del Empleo de la Persona con Discapacidad a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  18. Artículo .- La contratación de Personas con discapacidad en el sector privado, será gradual y progresivo. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictar los procedimientos necesarios para su cumplimiento, para lo cual deberá concertar los requerimientos de las organizaciones empresariales y de las organizaciones de Personas con discapacidad. Artículo .- Las empresas Privadas que participen en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras convocados por las Instituciones Públicas, que acrediten el empleo del 3% de Personas con discapacidad, reciben como bonificación un puntaje equivalente al 5% que se adiciona a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida para el otorgamiento de la Buena Pro. Las bases de los procesos de selección indican expresamente la aplicación de esta disposición. Artículo .- Todos los sectores y niveles de Gobierno y las empresas con mas de 50 trabajadores, establecen el teletrabajo como una de las modalidades de contratación de Personas con discapacidad. Esta modalidad permite a las Personas con discapacidad con dificultades de movilización, prestar servicios al sector público y privado. El Manual específico de teletrabajo establecerá los procedimientos necesarios para su implementación. Artículo .- Todos los sectores y niveles de Gobierno brindan oportunidades de prácticas remuneradas a los jóvenes con discapacidad, con la finalidad de mejorar su competitividad a través de la adquisición de nuevos conocimientos y experiencia laboral.

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