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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Concepto de Contrato de Trabajo.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Concepto de Contrato de Trabajo. Requisitos de existencia y validez. Escrituración como medio de prueba. CARLOS LIZAMA CHIANG ABOGADO. LCT. 20.744 (Argentina) Art. 21. — Contrato de trabajo.

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Concepto de Contrato de Trabajo.

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  1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Concepto de Contrato de Trabajo. Requisitos de existencia y validez. Escrituración como medio de prueba. CARLOS LIZAMA CHIANG ABOGADO

  2. LCT. 20.744 (Argentina) Art. 21. — Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Estatuto de los Trabajadores (España) ART.8 : El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

  3. Regulación vigente en Chile.- Definición legal: (Art. 7 Código del Trabajo) “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

  4. Elementos del Contrato de Trabajo. • Acuerdo. • Partes: empleador y trabajador. • Obligación del trabajador: Prestación de servicios personales. • Subordinación y dependencia. • Obligación del empleador: Remuneración. .

  5. ¿Qué ha dicho la DT sobre el concepto y los elementos del contrato de trabajo? “El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 9 del mismo Código, es de carácter consensual, esto es, solo requiere para su celebración la concurrencia de las voluntades respectivas del trabajador y el empleador. Este contrato, como cualquier otro, presenta una estructura constituida, por una parte, por determinados elementos que podemos denominar requisitos de existencia, cuya omisión acarrea como consecuencia que el acuerdo no tiene el carácter de contrato de trabajo, como, por otra, por determinados requisitos de validez, cuya omisión no importa la inexistencia del contrato, sino, nada más, su nulidad. Los requisitos o elementos de existencia de un contrato de trabajo vienen señalados por las disposiciones contenidas en los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo, de donde se sigue que solo existe contrato de trabajo cuando la relación entre dos personas presenta como elementos constitutivos la personalidad de los servicios, la remuneración y la subordinación de los mismos. La falta o ausencia de dichos elementos, afecta la existencia misma del contrato de trabajo, de manera tal que su ausencia no tiene incidencia en la validez o nulidad del contrato, sino en un aspecto previo: su existencia. A su turno, la validez del contrato de trabajo mira, ya no a los elementos señalados, sino a la concurrencia de los requisitos generales que todo contrato debe satisfacer para no ser considerado anulable o nulo, y que proviene de la normativa general del Derecho Civil, a saber: la presencia de una manifestación de voluntad exenta de vicios, que provenga de una persona dotada de capacidad legal, que recaiga sobre objeto lícito y que tenga una causa lícita.” (ORD.: Nº 2029/134 de 1998)

  6. Acerca de cada uno de los elementos del contrato de trabajo… • I. El acuerdo entre partes. Para que exista contrato de trabajo debe producirse un pacto, un concierto de voluntades entre los sujetos. • ¿cómo se concreta ese acuerdo para dar nacimiento al ctto? • El contrato de trabajo es un acto consensual. (art.9 inc.1º CT) • El contrato de trabajo se perfecciona (nace a la vida jurídica) por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para su validez (no requiere formalidades, ni tipo especial de documento, registro, etc). • DT: • "La relación laboral nace a la vida jurídica por el solo hecho de que el trabajador inicie la prestación de servicios personales bajo la dependencia y subordinación del empleador, por cuanto el contrato de trabajo que se origina por la aludida relación laboral, tiene, por expreso mandato de la ley, carácter consensual". Ord. 288/020, de 17.01.1994.

  7. ¿Qué importancia tiene que sea consensual? • Permite ir adecuando el contrato a la dinámica de la relación laboral (no queda preso de un documento formal) • Se anticipa al muy escaso poder de negociación del trabajador • Hace prevalecer la necesidad de protección legal por sobre la rigurosidad de los formalismos. • Permite alejarse en algo de la mirada “civilista”. • abre espacio a la modificación práctica, adquiriendo gran valor las figuras de la cláusula tácita y reglas de conducta.

  8. La cláusula tácita. En el contrato de trabajo podemos encontrar cláusulas expresas (consignadas por escrito) y cláusulas tácitas, que son aquellas que, cumplidas en la realidad practica, no constan por escrito, siendo igualmente obligatorias. Por tanto, la relación laboral no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones formales del ctto sino también por los pactos no escritos que han sido constantemente aplicados por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas. Atendida la consensualidad del ctto, estas cláusulas nacidas de la voluntad implícita o sobreentendida de empleador y trabajador deben entenderse parte integrante del contrato individual y como tal, no pueden ser dejadas sin efecto o alterada unilateralmente, siendo necesario para ello contar con el acuerdo del trabajador.

  9. Las reglas de conducta. Es una técnica de interpretación jurídica de los contratos que tiene su fundamento en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil en cuya virtud las cláusulas dudosas pueden ser interpretadas por "la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra” DT: Para que se configure una "regla de la conducta“ son necesarios los siguientes requisitos: a) Existencia de un pacto escrito. b) Que a través de una práctica reiterada en el tiempo las partes hayan cumplido la disposición contenida en la respectiva norma convencional de una manera determinada o en una forma distinta a la expresada por estas y c) Que tal aplicación práctica haya sido efectuada por ambas partes de consuno o por una de ellas, siempre que en este último caso esta haya contado con la aprobación de la otra parte. (Ordinario N° 3296/0250, de 07.08.2000).

  10. II. Sujetos del contrato: El trabajador: persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación. Características: - ser persona natural - ejecutar servicios personales (directos) - servir bajo dependencia y subordinación - capacidad (+18; -18 y +15 con aut.) - nacionalidad (85% chilenos en empresa +25 trs)

  11. El empleador: persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un ctto de trabajo y detenta la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa. **Ojo con la limitación impuesta a la potestad de mando x el art.5 Empresa: toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Presunción de representación: Art.4.- representa al empleador y en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

  12. III. Obligaciones recíprocas: • Del trabajador: Prestar servicios bajo dependencia y subordinación. • vínculo de dependencia y subordinación. • Es el elemento diferenciador del contrato individual de trabajo y corresponde a la sujeción del trabajador al poder directivo del empleador (lugar, tiempo y modalidad de servicios) y a su inserción dentro de la estructura de la empresa. • Otros sostienen que es la potestad de determinar el qué, cómo, dónde y cuándo del trabajo. • Este vínculo (subordinación-mando) es el que define la relación laboral como una relación de poder.

  13. DT: "a) La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento. "b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo. "c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores. "d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. "e) Por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador". (Ordinario Nº 1583/0129, de 17.04.2000).

  14. Obligación del empleador: • Pagar remuneración. • Otros deberes: • +deber general de protección de la vida y salud • +deber de previsión • +deber de ocupación efectiva • +deber de capacitación

  15. Cláusulas del contrato individual.(art.10) 1. Lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las partes. 8. beneficios adicionales que suministrará el empleador (habitación, luz, alimento) 9. lugar de su procedencia, si para la contratación se le hizo cambiar de domicilio. En doctrina también se hace la diferencia entre CLAUSULAS MÍNIMAS, PERMITIDAS (Nº7) y PROHIBIDAS (derechos irrenunciables).

  16. ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 9º. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

  17. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes. ¿Para qué sirve la escrituración si es un contrato consensual? Escriturar y firmar el contrato en dos ejemplares, uno para cada parte, constituye una formalidad de prueba. Las escrituración no hace nacer el ctto (nace por el sólo acuerdo), permite probar o acreditar su contenido. Si no se escritura se incurre en infracción e invierte el peso de la prueba, es decir, hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

  18. Como dice el profesor Fco Walker, el legislador exige la escrituración como un modo de proteger al trabajador y con la finalidad también de darle certeza al contrato. • Resumen del procedimiento de formalización del ctto: • - Escriturar en papel, de modo inteligible ¿soporte electrónico? • -Plazo: 15 días corridos desde la incorporación; 5 si es ctto x obra o a plazo de -30 días. • En duplicado, ambos ejemplares firmados. • Entregar uno al trabajador y uno queda en la empresa. • Enviar a la IT la copia si el trabajador no quiere firmar. • Las modificaciones también deben escriturarse y firmarse, al dorso del ctto o en anexo. • Actualizar anualmente (remuneraciones, reajuste).

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