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CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. Unidad N° 1. Concepto de trabajo y derecho del trabajo. 1.Trabajo : El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano , sea físico, intelectual o mixto , destinado a producir bienes y/o servicios.

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CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Unidad N° 1

  2. Concepto de trabajo y derecho del trabajo 1.Trabajo: El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios. 2. Derecho del Trabajo: Por su parte, el Derecho del Trabajo es aquella rama del Derecho que regula ciertas relaciones que nacen a partir de la realización del trabajo. Sin embargo, y como se verá, no todas esas relaciones son objeto de regulación por el Derecho del Trabajo. Existen diversas definiciones de Derecho del Trabajo como disciplina jurídica. Podemos destacar las siguientes:

  3. a. Es el Derecho que rige las relaciones jurídicas que nacen de la ejecución de un trabajo por cuenta ajena, con subordinación a la persona a quien se presta servicio constitutivo de renta. b. Es un marco institucional de un sistema de relaciones del trabajo, que regula la interacción de los tres actores del sistema (Trabajadores, Empresarios y Estado), con dos objetivos centrales: la tutela del trabajador y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

  4. División del Derecho del Trabajo: • Derecho del Trabajo, en lo sustantivo, se divide en dos ramas tradicionales, en atención a las relaciones de trabajo que regulan: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo. • En cuanto a los aspectos adjetivos, existe el Derecho Procesal del Trabajo.

  5. El trabajo como objeto de estudio del Derecho. • El trabajo que le importa al Derecho del Trabajo, son las relaciones que nacen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente. • El Derecho del Trabajo se diferencia de otras disciplinas, como el Derecho Civil, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo, el DerechoConstitucional, etc.

  6. Características del Derecho del Trabajo • Es un derecho autónomo. • Es un derecho de rápida evolución y de carácter inestable. • Sus normas en gran parte son de orden público • Regula las relaciones laborales por cuenta ajena • Subordinación y Dependencia.

  7. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO • El Derecho del Trabajo es una disciplina jurídica que regula un gran número de relaciones sociales, que nacen a partir del trabajo dependiente, subordinado y por cuenta ajena. Sin embargo, no todo el trabajo efectuado bajo subordinación o dependencia es regulado por esta rama del Derecho, puesto que se deja fuera el realizado en la administración pública y los servicios inmateriales que son regulados por el Código Civil.

  8. En consecuencia, el Derecho del Trabajo tiene como objeto de regulación preferente el trabajo dependiente realizado en el sector privado, aunque también regula algunas relaciones laborales que nacen en la administración pública, como es el caso de las normas sobre protección a la maternidad / paternidad.

  9. El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas. • El Derecho del Trabajo, pese a su autonomía, tiene afinidades y relaciones con otras disciplinas jurídicas. Por una parte, se relaciona con los derechos más tradicionales (civil, comercial, procesal, penal, etc.) y por la otra, se relaciona con el Derecho de la Seguridad Social. • El vínculo con las ramas más tradicionales del Derecho pasa porque la acción laboral, sea productiva o de servicios, se inserta en el marco común de las relaciones de propiedad, de los actos de comercio, del cumplimiento o infracción de las leyes y de sus correspondientes sanciones. Por ello, para comprender debidamente el Derecho Laboral deben tenerse nociones claras respecto del derecho en general.

  10. Por otro lado, todavía se da cierta confusión entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social. Sin embargo, se trata de ramas independientes del Derecho que en todo caso forman parte del denominado “Derecho Social”. La regulación del Derecho de la Seguridad Social va más allá del ámbito de regulación del Derecho del Trabajo (trabajador dependiente del sector privado).

  11. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO • EL PRINCIPIO PROTECTOR Este principio está ligado entrañablemente con el origen y la propia razón de ser del Derecho del Trabajo. Sabido es que el Derecho del Trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder de negociación y resistencia económica degeneró en explotación del fuerte sobre el débil. Por lo cual el derecho del trabajo da especial protección a la parte más débil de la relación laboral, esto es al trabajador.

  12. 2. PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE De acuerdo con este principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni de especialidad.

  13. 3. PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA El principio anterior se aplica ante la concurrencia de dos normas vigentes. El principio de la condición más beneficiosa supone la sucesión en el tiempo de normas sobre una misma materia, es decir una norma que entra en vigencia derogando a la anterior. El principio de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.

  14. 4. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS El fundamento del principio se halla en el carácter de orden público que inviste el Derecho del Trabajo. La justa ordenación de las relaciones de trabajo es imprescindible para garantizar la paz social y el bienestar de la comunidad. Esta justa ordenación sería inoperante si se permitiese a los trabajadores la “renuncia” de sus derechos, pues en la práctica todo empleador impondría en el contrato de trabajo una cláusula en que el trabajador abdica sus derechos, aprovechándose de la debilidad del trabajador.

  15. 5. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION DE TRABAJO El principio de continuidad postula que para proteger efectivamente al trabajador, se debe procurar dar firmeza y permanencia a la relación laboral. Un ejemplo de ello es la preferencia del contrato de duración indefinida, puesto que el contrato a plazo fijo se convierte automáticamente en contrato indefinido en dos hipótesis: • El hecho de que el trabajador siga prestando servicios a su empleador luego de haber terminado su contrato a plazo, se entiende que el contrato se convierte en duración indefinida. • Si el trabajador hubiese trabajado en forma discontinua por más de dos contratos de plazo fijo durante 12 meses en un periodo 15 meses, se presumirá que ha sido contratado de forma indefinida.

  16. 6. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD Este principio se vincula con el carácter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de una relación de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, sino de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de la relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor.

  17. 7. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO DEL TRABAJO De acuerdo con la mayoría de los autores, la buena fe puede ser objetiva o subjetiva. La primera consiste en el cumplimiento honesto y cabal de las obligaciones contractuales, la segunda hace referencia al error o falsa creencia. Resulta obvio que la buena fe que debe regir las relaciones de trabajo es la buena fe objetiva que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción. Ejemplo, se puede despedir al trabajador sin derecho de indemnización, según lo señalado en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo:

  18. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, f) Conductas de acoso laboral.

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