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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL. OBLIGACIONES DE DAR DINERO. Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino como una fracción (múltipo o submúltipo) de una unidad ideal de moneda emitida y autorizada por el Estado.

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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

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Presentation Transcript


  1. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

  2. OBLIGACIONES DE DAR DINERO • Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino como una fracción (múltipo o submúltipo) de una unidad ideal de moneda emitida y autorizada por el Estado. • Caracteres: • cosa mueble • representativa de un valor • fungible • consumible • divisible

  3. OBLIGACIONES DE DAR DINERO • Funciones del dinero. • Medida de valor de bienes y servicios • Instrumento de cambio • Medio de pago. • Clases de moneda • Moneda metálica • Moneda de papel • Papel moneda

  4. OBLIGACIONES DE DAR DINERO • Circulación de la moneda • Curso Legal • valor establecido y garantizado por el Estado • rige la relación entre particulares • medio de pago obligatorio • ‘Fuerza cancelatoria irrecusable’ • Curso Forzoso • rige la relación entre el tenedor y emisor • es ‘inconvertible’

  5. OBLIGACIONES DE DAR DINERO • ¿Cuál es el valor de la moneda? • El metalismo o teoría del valor real o metálico • El nominalismo o teoría del valor nominal • art. 619 CC. • El valorismo o teoría del valor de cambio • precio que la moneda tiene en el mercado • poder adquisitivo del dinero • ‘Depreciación’ no es igual a ‘Desvalorización’. • Inflación.

  6. NOMINALISMO Y VALORISMO • La clasificación tiene interés sólo si se altera el valor adquisitivo de la moneda OBLIGACION Nacimiento Extinción poder adquisitivo estable Nacimiento Extinción pérdida de poder adquisitivo (inflación)

  7. NOMINALISMO Y VALORISMO NOMINALISMO: • El deudor se libera entregando la misma cantidad o suma que se consigna en la obligación. • $ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo. • Fundamentos: • prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) • voluntad de las partes • seguridad jurídica

  8. NOMINALISMO Y VALORISMO VALORISMO : • El deudor se libera entregando el valor real de la moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo. • $ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación. • Fundamentos: • el valor siempre es el mismo. • sólo cambian los números • sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA

  9. NOMINALISMO Y VALORISMO Cláusulas de estabilización: Estipulación inserta en un negocio jurídico, en cuya virtud el deudor acepta que el monto de una obligación de dinero a su cargo, se reajuste al vencimiento de cada período de pago. • Cláusulas más usadas: • Cláusula oro • Cláusula dólar • Nivel general de precios (ej. canasta básica) • Primer momento: se cuestionó su constitucionalidad • Las partes no pueden determinar el valor del dinero • Luego: se aceptó su legitimidad • Derecho de propiedad de la propiedad • Valor justicia

  10. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 1º) Vélez Sársfield y el art. 619 originario. • Mayoría: principio nominalista • Minoría: sistema valorista • Tercera postura: no se planteó la discusión • 2º) 1940-1975 (inflación elevada – previsible) • Se distinguió • Deudas de dinero (nominalismo) • Deudas de valor (valorismo)

  11. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 3º) 1975-1984 (explosión inflacionaria – 777% - Revaluación judicial) • Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor • Corte Nacional(Vieytes de Fernandez c/ Prov. Bs. As. – publ. J.A. 1976-IV-368) • Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) • Deudas de dinero sin mora (nominalismo)

  12. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial Corte Suprema Nacional “... la actualización ... no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en su origen sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real frente al envilecimiento de la moneda.” (Fallos 298:519; 299:146; 304:792; 307:1302 - LL. 1978-C-178)

  13. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 4º) 1984 al 01/04/1991 (hiperinflación–5.000 % - Valorismo absoluto) • Nuevo replanteo por notoria injusticia para el acreedor • La actualización de todas las deudas vía legislativa, convencional o judicial fue aceptada • Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) • Deudas de dinero sin mora (valorismo)

  14. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 5º) 01/04/1991 al 06/02/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad 23.928. • Retorno al nominalismo. • Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” • Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley 23.928) • Moneda de papel – convertible • Peso tiene curso legal pero no forzoso. • Modificó el art. 619 del Código Civil

  15. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 6º) 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley 24.283 “Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecido por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.”.- • Corregir los excesos de la indexación • Obligaciones no pagadas a la fecha de sanción

  16. Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial • 7º) 06/01/2002 – Ley 25.561 – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado. • Se predica un nominalismo rígido. • Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad • Papel moneda • Peso tiene curso legal • Peso tiene curso forzoso – inconvertible • Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y cláusulas de estabilización ???? • Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS)(Ley 25.713), pero no para las obligaciones en pesos

  17. Como sería la norma • Teniendo en cuenta el informe del servicio meteorológico, que anuncia: “cielo cubierto, lluvias torrenciales” … • Art. 1: Prohíbese, en todo el territorio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, mientras permanezcan las condiciones metereológicas el uso de paraguas, pilotos y botas de goma. • Art. 2: – De forma.

  18. Ley 23.928 (AYER) Denominación: peso Convertible Moneda de papel De curso legal y sin curso forzoso Representativa Ley 25.561 (HOY) Denominación: peso No convertible Papel moneda De curso legal y forzoso Moneda fiduciaria En definitiva ¿ qué moneda tenemos?

  19. Ley 23.928 (AYER) Nominalismo absoluto Prohibición de indexación Ley 25.561 (HOY) Nominalismo absoluto (con excepción de CER y CVS.) Prohibición de indexación Sin embargo …..?

  20. La Corte Federal La prohibición legal de cláusulas de reajuste es incompatible con el régimen de la propiedad y el preámbulo de la Constitución Nacional, según el cual la Nación se ha comprometido a afianzar la Justicia. (Corte Suprema – ‘Balpalá Construcciones S.A. C/ Dirección Nacional de Vialidad’ publ. LL. 1990-C-445)

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