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(007) Obligaciones. Modos de extinguir

(007) Obligaciones. Modos de extinguir. Profesor Carlos López Díaz Versión 2012. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

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(007) Obligaciones. Modos de extinguir

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  1. (007) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

  2. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

  3. Modos de extinguir las obligaciones Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. Concepto El pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga La dación en pago La novación Modos de extinguir las obligaciones Primera clasificación La compensación Que extinguen la obligación sin tal satisfacción La pérdida de la cosa debida La prescripción La prescripción Que extinguen la obligación directamente El pago Segunda clasificación La pérdida de la cosa debida La nulidad o rescisión En forma consecuencial El evento de la condición resolutoria

  4. El mutuo consentimiento o resciliación Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Concepto La expresión “consienten en darla por nula” Capacidad de disposición Capacidad de las partes Mutuo disenso Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Toda obligación, cualquiera sea su fuente. La resciliación opera hacia lo futuro La resciliación opera del mismo modo que se celebró el contrato No confundir con rescisión (nulidad relativa) Terminología La resciliación

  5. La retractación unilateral Las partes deben poner fin a sus relaciones jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545) Regla general La retractación unilateral En ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación. En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. Excepciones En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley. Casos Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo compartido”, en las que el consumidor debe expresar su aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía local correspondiente.

  6. El pago. Esquema Concepto y alcances 1. Por quién se hace el pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago El pago 4. Lugar, época y gastos del pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago

  7. Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Definición y alcances • Necesidad de una obligación preexistente. • Extinción de la misma. Alcances • El deudor mismo. • Mandatarios. • Representantes legales. • Herederos. • Legatarios. Quiénes Deudor Extingue la obligación Efecto • Fiador. • Codeudor solidario. • Tercer poseedor de la finca hipotecada Quiénes 1. Por quién se hace el pago Persona interesada Efectos: subrogación • Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación • Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. • Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones. Un extraño

  8. Requisitos del pago Es dueño • Derecho a un nuevo pago. • Derecho de repetición • No pierde el dominio. regla Propietario de la cosa No vale. Efectos. No es dueño • Con consentimiento del deudor. • Adquisición posterior del dominio • Cosa fungible consumida de buena fe excepciones 2. Requisitos del pago Capacidad para enajenar Reglas de la tradición (reglas generales) Solemnidades legales

  9. A quién debe hacerse el pago Regla Al acreedor • no administración de sus bienes • embargo o retención judicial • fraude de los acreedores del fallido Excepción (no vale) 3. A quién debe hacerse el pago Convencional Legal Judicial 1448 / 43 Origen Representado Al representante del acreedor Capacidad Puede ser incapaz. Artículo 1581 Representante Término: revocación Al poseedor del crédito

  10. Lugar y época del pago Regla Lo pactado Lugar Donde se encontraba al constituirse la obligación Especie o cuerpo cierto Excepción Género Domicilio del deudor Pura y simple 4. Lugar y época del pago Epoca Condicional Regla: deudor Gastos Excepción: acuerdo

  11. Cómo debe hacerse el pago Regla Con la misma cosa debida • Obligaciones modales. 1093. Se cumplen en forma análoga • Obligaciones facultativas. 1505. Se cumplen con otra cosa Excepciones Requisitos generales Regla • controversia • quiebra / cesión 1614 • compensación • pago con beneficio de competencia. 1625 5. Cómo debe hacerse el pago Total Excepciones Requisitos específicos REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE

  12. Imputación y prueba del pago • Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor • Obligaciones de idéntica naturaleza • El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas Requisitos 6. Imputación del pago • Deudor • Acreedor • Ley . Artículo 1595 A quién le corresponde Regla Incumbe al DEUDOR • “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. • “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. • “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465) 7. Prueba del pago Presunciones

  13. Efectos del pago Regla general. Extingue la obligación y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc. Efectos del pago Cuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto obligado a aceptar Excepciones Cuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogación, en el cual la deuda subsiste con distinto acreedor

  14. Modalidades del pago Pago por consignación Modalidades del pago Pago con subrogación Pago con beneficio de competencia

  15. I. Pago por consignación Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor Concepto • Sólo las obligaciones de dar y entregar • No las de hacer y las de no hacer Obligaciones que pueden pagarse por consignación Pago por consignación LA OFERTA Etapas LA CONSIGNACIÓN • Extingue la obligación desde el día de la consignación • Iguales efectos que el pago • Caso de obligaciones a plazo. 1605.2. Efectos

  16. Pago por consignación Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar Concepto • En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª • En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª • La obligación debe ser exigible Requisitos de fondo Requisitos de la oferta • Intervención de un ministro de fe • El ministro de fe debe extender acta de al oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª Requisitos de forma LA OFERTA • Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artículo 1600 • Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artículo 1602 Forma en que debe realizarse • Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una misma obligación • Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación Caso en que se omite la oferta

  17. Pago por consignación La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599 Concepto Si lo debido es una suma de DINERO Forma de hacer la consignación 1601 Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO LA CONSIGNACIÓN Juez competente 1601.3 y final Intervención del acreedor 1601.4 No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicársela al acreedor. 1603 Plazo para hacer la consignación Notificación al acreedor Procedimiento posterior • Acepta el pago • Acepta la consignación como pago parcial y demanda por el resto • Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deberá solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago. 1603.2 Una vez notificado Gastos Son del acreedor. 1604 1606 y 1607 Retiro de la consignación

  18. II. El pago con subrogación Es la sustitución de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar Concepto La subrogación en general Subrogación personal Clases Subrogación real • Se debe pagar una deuda ajena • El pago debe ser voluntario (si se paga por error se está ante un pago de lo no debido) • El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor • El que paga debe queda r en la misma situación jurídica del acreedor Requisitos Pago con subrogación Subrogación legal Clases Subrogación convencional|

  19. El pago con subrogación Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610 Concepto Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. Subrogación legal Casos

  20. El pago con subrogación Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. Concepto • El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios • El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente • La subrogación debe hacerse en el momento del pago • La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor • La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS Subrogación convencional Requisitos • Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. • Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito. Efectos

  21. III. Pago con beneficio de competencia Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. Concepto Pago con beneficio de competencia Personas que gozan del beneficio Artículo 1626 • Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancia • Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance • Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna Efectos

  22. Dación en pago Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe Concepto • Existencia de una obligación previa • Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza • Consentimiento del acreedor • El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma • Debe cumplir las solemnidades legales Requisitos Dación en pago Como novación por cambio de objeto Como fianza Naturaleza jurídica Como modalidad del pago Como compraventa • En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado • En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505) • En la dación en pago esto es posterior Diferencia con la obligación facultativa

  23. La novación Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Definición • Obligación preexistente • Nueva obligación • Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar • Animo de novar Requisitos objeto Novación objetiva Novación causa Formas acreedor Novación subjetiva deudor Efecto Extingue la obligación Regla Se extinguen los accesorios Consecuencias Efectos Excepción Estipulación en contra Delegación Artículo 1631 Nº 3

  24. Novación por cambio de deudor Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

  25. Delegación perfecta: Novación por cambio de deudor Acreedor Nuevo deudor Deudor Acreedor Delegación imperfecta: Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Nuevo deudor Deudor

  26. Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor Acreedor Delegación imperfecta: Adpromisión: Acreedor Acreedor Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor

  27. Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Nuevo deudor Nuevo deudor Deudor Deudor Acreedor Hay novación Nuevo deudor Deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

  28. La remisión La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. Concepto voluntaria 1a clasificación forzada Materia de quiebras testamentaria 2a clasificación por acto entre vivos Clases Remisión total 3a clasificación parcial expresa 4a clasificación Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393 tácita total Efectos parcial

  29. La compensación • Deudores personales y recíprocos • Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad • Liquidez de ambas obligaciones • Actual exigibilidad de ambas obligaciones • Créditos embargables • Pagaderas en el mismo lugar • Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. Requisitos Concepto • Demanda de restitución de un despojo. • Demanda de restitución de un depósito o comodato. • Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. • Demanda de alimentos no embargables. Casos en que no procede legal Compensación Opera de pleno derecho Efectos Renuncia Clases voluntaria judicial

  30. La confusión Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Concepto Por causa de muerte Causas Confusión Por acto entre vivos Total Clases Parcial Efectos

  31. La pérdida de la cosa que se debe • Destrucción • Inhabilitación de la cosa • Extravío Pérdida material Alcances Pérdida jurídica Cuando deja de estar en el comercio SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto Casos en que procede NO. Obligaciones de género El género no perece Pérdida de la cosa que se debe • Pérdida imputable: la obligación subsiste • Pérdida no imputable: la obligación se extingue Consecuencias • Que la pérdida se produzca por caso fortuito • Que la pérdida sea total Requisitos Procedencia Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679 Pérdida por el deudor Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razón del precio. Artículo 1675 Reaparición de la cosa

  32. La prescripción extintiva Prescripción en general Concepto Prescripción adquisitiva Clases Concepto Prescripción extintiva Fundamento Estabilidad jurídica Prescripción extintiva Prescripción en general La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 1. Acción prescriptible Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 2. Alegada Requisitos 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo

  33. La prescripción extintiva Regla: acciones prescriptibles Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2 1. Acción prescriptible • Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. • Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. • Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. • Acción de partición. Artículo 1317. • Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. • Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad Excepción: acciones imprescriptibles 33

  34. La prescripción extintiva Regla: a solicitud de parte Cómo se alega • En juicio ejecutivo • En materia penal Excepción: de oficio Quién la alega El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios 2. Alegada Regla: excepción (perentoria) Ejercicio Excepción: como acción expresa Formas Artículo 2494 tácita • FUNDAMENTO • Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido • Evitar cláusula de estilo de renuncia anticipada Oportunidad: sólo después de cumplida Renuncia Artículo 2495 Capacidad

  35. La prescripción extintiva Alcance y fundamento Requiere demanda judicial notificada Cuál es Obra del acreedor Interrupción civil 3. No interrumpida Regla general: pierde tiempo Efectos • Demanda ilegalmente notificada. • Desistimiento de la demanda. • Abandono de la instancia. • Sentencia absolutoria del demandado. Excepción: no interrumpe Formas Artículo 2518 Obra del deudor Por reconocimiento del deudor de la obligación Cuál es Interrupción natural • Es personal. • Detiene la prescripción iniciada. • Hace perder el tiempo transcurrido. Efectos • AFECTA A TODOS LOS DEMÁS • Obligaciones solidarias. Artículo 2519. • Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Excepción a efectos relativos Efecto común

  36. La prescripción extintiva Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. Alcance Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente (¿”persona”?) Personas favorecidas 4. No suspendida Efectos No hace perder el tiempo transcurrido Límites Diez años

  37. La prescripción extintiva. Gráfico 4 Consiste en el transcurso del tiempo • Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50 • Incluye los días feriados • Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche) Formas de cómputo El plazo Desde cuándo Desde que la obligación se hizo exigible Determinación Por regla general por la ley 5. Transcurso del tiempo De largo tiempo Clases De corto tiempo

  38. La prescripción extintiva. Gráfico 4 Artículo 2515. “Este tiempo es en general de TRES AÑOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Acciones ordinarias Acciones personales Acciones ejecutivas Acciones de obligaciones accesorias Prescribe con lo principal Prescripción de largo tiempo Dominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripción Dominio en sí Acciones reales derivadas del dominio Artículo 2517 Acción reivindicatoria • 10 años • 5 años heredero putativo Acción de petición de herencia Derechos reales desmembración del dominio • REGLAGENERAL. Todos prescriben. • EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años

  39. La prescripción extintiva. Gráfico 4 • Honorarios profesionales: 2 años • Mercaderes y servicios: 1 año Plazos Prescripciones presuntiva de pago • No se suspenden • Admiten interrupción • Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el carácter de prescripción de largo tiempo por el hecho de demandarse ) Aspectos Prescripciones de corto tiempo 6 meses, 1 año, 4 años responsabilidad civil extracontractual Plazos Prescripciones especiales No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción Aspectos

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