1 / 7

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES. Derecho | 5º Gestión “A”. PARTES. Acreedor: Puede exigir, tiene un derecho a cobrar. Deudor: Es el sujeto pasivo, tiene una deuda, es la parte débil. FUENTES. Leyes: es una fuente de obligación por que el legislador las impone. Obligaciones legales.

annona
Download Presentation

OBLIGACIONES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. OBLIGACIONES Derecho | 5º Gestión “A”

  2. PARTES • Acreedor: Puede exigir, tiene un derecho a cobrar. • Deudor: Es el sujeto pasivo, tiene una deuda, es la parte débil.

  3. FUENTES • Leyes: es una fuente de obligación por que el legislador las impone. Obligaciones legales. • Contratos: es el acuerdo de voluntades entre dos o mas partes, destinado a reglar sus derechos. • Cuasicontratos: es un hecho voluntario lícito que porque como lo dispone la ley produce efectos iguales a los de un contrato, aunque no lo sea.

  4. FUENTES • Delitos: es un hecho voluntario ilícito efectuado sabiendo y con intención de dañar a la persona o los derechos de otro, por lo que posteriormente será castigado por la ley. • Cuasidelitos: es un hecho ilícito efectuado sin intención de causar daño.

  5. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES • Obligación de Dar: consiste en la entrega de una cosa, que puede ser cierta por ej. Que alguien para cumplir un contrato tenga que entregar esa manzana o también podría ser incierta por ej. Te pido que me traigas manzanas (pero no se cual me vas a traer) y puede ser cantidad de cosas por ej. Dinero) • Obligación de Hacer: se espera la acción de alguien. Ej. Espero que el albañil pinte la casa. La acción es pintar. • Obligación de No hacer: Se espera la omisión o abstención de una conducta. A veces dice la palabra no, o prohibido. Ej. No se puede estacionar en un cierto lugar. • Obligaciones civiles: aquellas obligaciones que yo puedo reclamarlas judicialmente, por ej una deuda de dinero por un contrato. Las acciones judiciales prescriben en determinado tiempo. • Obligaciones Naturales: por el contrario no se puede reclamar judicialmente, por la naturaleza de la obligación. Por ej una apuesta o porque pasó el tiempo para reclamarlo judicialmente, porque prescribió aunque la deuda hubiera sido civil al principio.

  6. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES • Obligaciones principales: son aquellas centrales, por ej. Por parte del locatario o inquilino, pagar el alquiler mensualmente • Obligaciones accesorias: dependen de las principales, por ej el garante que depende de la obligación que es la del inquilino. Si éste no cumple, se le puede exigir en forma completa al garante. • Obligaciones alternativas: se da cuando el acreedor ofrece distintas opciones de cumplimiento, por ej el acreedor le dice al albañil de pintar, o arreglar la pared o empapelarla y el deudor elige, entre las alternativas. • Obligaciones facultativas: el acreedor da una opción de pago. Pero permite al deudor optar por otra resolución. Por ej le indica que le arregle la pared pero le da derecho al deudor a elegir otra cosa a su criterio que sirva para el mismo fin. • Obligaciones conjuntivas: el deudor tiene que cumplir con varias obligaciones por ej, la del albañil, pintar la pared, arreglar el frente, arreglar el techo.

  7. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES • Obligaciones divisibles: es el caso en que se puede dividir la prestación, por ej dividir el pago en cuotas. • Obligaciones indivisibles: es el caso en que no se puede dividir la prestación, por ej una operación a una persona. • Obligaciones solidarias: es cuando a uno de los deudores, por ejemplo se le podría reclamar el cumplimiento de toda la obligaciòn . Obviamente se dan cuando hay varios deudores o también podría haber varios acreedores. • Obligaciones mancomunadas: son aquellas en la que cada parte, cumple con la obligación si paga solo lo propio. Las obligaciones civiles suelen ser mancomunadas. El acreedor solo puede exigir, a cada deudor su parte.

More Related