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LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBACIÓN EN EL CONGRESO

LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBACIÓN EN EL CONGRESO. 3 de Mayo de 2014 INCIDENCIA EN RADIOS FM y televisiones. www.diezromeo.com. INDICE. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Dominio Público Radioeléctrico Interferencias a las Radios FM y Televisiones Régimen Sancionador

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LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBACIÓN EN EL CONGRESO

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  1. LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBACIÓN EN EL CONGRESO • 3de Mayo de 2014 • INCIDENCIA EN RADIOS FM y televisiones • www.diezromeo.com

  2. INDICE • LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES • Dominio Público Radioeléctrico • Interferencias a las Radios FM y Televisiones • Régimen Sancionador • Inspección. • Infracciones • Sanciones • Medidas Cautelares

  3. DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO(DPR)

  4. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO: Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía. • Principios • Principio de Eficacia y Eficiencia: • Garantizando un uso eficaz y eficiente. • Principio de Neutralidad: • Fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios y el mercado secundario del espectro. • Principio de Competencia: • Asegurando una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas. • Objetivo • Objeto: Establecer un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para el uso del DPR través de: • PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

  5. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO: Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía. • Actuaciones de la AAPP • Planificación: Elaborar Planes Técnicos. • Gestión: Establecimiento de las condiciones técnicas del uso. • Control: • Comprobación técnica de emisiones. • Detección y eliminación de interferencias. • Inspecciones técnicas de instalaciones y equipos. • Protección Activa del DPR: emisiones sin contenidos sustantivos en frecuencias sin concesión para su uso (interferencias) • Aplicación del régimen sancionador. • Protección Activa del DPR (art. 60.3) • Objeto: Frecuencias y canales radioeléctricos sin concesión. • Cómo: Realizando emisiones sin contenido sustantivo (interferencias) • Atención: Da igual las frecuencias o canales radioeléctricos estén ocupados.

  6. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO: Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía. • Protección Activa del DPR • Realizar emisiones sin contenido sustantivo y en cualquier momento • En Frecuencias y canales radioeléctricos • Cuyos derechos de uso no hayan sido otorgados. • No planificados. • Cuando se constate que la frecuencia está ocupada o siendo usada. • Medida al margen de las sanciones • Requiere de un procedimiento administrativo • Se regulará por Real Decreto, fases mínimas: • 1º Averiguar la ocupación de la frecuencia. • 2º Tramite de audiencia de 10 días para: • la emisora (radio y televisión) • Titular de la infraestructura y de la finca o inmueble desde donde se emite • 3º Requerimiento de cese en 8 días • 4º Sino cesa, inicio de emisiones interferentes por el Ministerio.

  7. REGIMEN SANCIONADOR

  8. REGIMEN SANCIONADOR: INSPECCIÓN • Funciones inspectoras(art. 72) • Competencia del Ministerio de Industria para inspeccionar • Servicios y redes de comunicaciones electrónicas. • Equipos, aparatos e instalaciones. • Dominio público radioeléctrico. • Servicios tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de c.e. • Facultades de inspección (art. 73) • Capacidad para PRECINTAR. • Locales, instalaciones, equipos, documentos y bienes de la empresa durante el tiempo necesario para la investigación. • Comprobaciones, mediciones, fotos, grabaciones y videos. • Exigir el acceso a las instalaciones a los: • Operadores que exploten redes y presten servicios comunicaciones electrónicas • Titulares de fincas e inmuebles donde se ubiquen los equipos • Asociaciones de empresas, administradores, personal.

  9. REGIMEN SANCIONADOR: INSPECCIÓN Y RESPONSABILIDAD • Facultades de inspección (art. 73) • Acceso a las instalaciones condicionado a: • Consentimiento voluntario. • Autorización judicial (auto de entrada). • Jueces: Plazo máximo para resolver 72 horas • Exigencia de Responsabilidad (art. 74) • A la persona física y jurídica que desarrolla la actividad. • Incumplimiento de condiciones explotación de redes y prestación de servicios com. electrónicas • No disponer de autorización para el uso del DPR. • A los que dispongan de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico o sin él. • A los titulares de la finca o del inmueble donde estén los equipos • Responsabilidad Solidaria: sino identificas

  10. REGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES • Infracciones clasificación (art. 75, 76, 77, 78) • Leves, Graves y Muy Graves • Sanciones (art. 79) • Infracciones muy graves. • Multa de hasta 20 millones € a la p. jurídica • Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones • 60.000 € a los representantes legales y los órganos directivos • Inhabilitación del operador de hasta 5 años • Infracciones graves. • Multa de hasta 2 millones de € a la p. jurídica • Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones • 30.000 € a los representantes legales y los órganos directivos

  11. REGIMEN SANCIONADOR: SANCIONES • Sanciones (art. 79) • Infracciones leves. • Multa de hasta 50.000 € a la p. jurídica • 5.000 € a los representantes legales y los órganos directivos • Criterios de cuantificación de las sanciones (art. 80) • Los clásicos (gravedad, beneficio y daño causado)y los nuevos • El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares impuestas en el procedimiento sancionador • La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información requerida • El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitacion del expediente sancionador.

  12. REGIMEN SANCIONADOR: SANCIONES • Cese urgente de emisiones (art. 81) • Previamente al inicio de expediente sancionador. • Sin audiencia previa. • Por razones de imperiosa urgencia • Perjuicios graves al funcionamiento de servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y Emergencias • Poner en peligro la vida humana • Interferir gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas • No más de un mes. • Lo puede ejecutar cualquiera • Todo el que esté en disposición de ejecutar tal cese • Funcionarios de la CCAA, personal no del Ministerio, Privados?

  13. REGIMEN SANCIONADOR: CRITICAS Y REPROCHES • 1º) Cese de las emisiones sin audiencia del interesado: la administración debe asegurar, en lo posible, la audiencia del interesado, cumpliendo con el principio de proporcionalidad. • 2º) Hasta 1 mes, excesiva duración del cese:Esto da a entender que ya se ha tomado una decisión de cerrar a la emisora, sin escuchar y sin la oportunidad de proponer prueba que pudiera garantizar su inocencia. • 3º) La orden de cese irá dirigida a cualquier sujeto que se encuentre en disposición de ejecutar tal cese. De este modo, cualquier sujeto, ajeno al órgano público competente (Ministerio de Industria), podría ejecutar la media previa de cese de las emisiones

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