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La Directiva de Servicios y su transposición

La Directiva de Servicios y su transposición. Antonio Creus Jornada AEDC 2010. TFUE. Art. 56 TFUE

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La Directiva de Servicios y su transposición

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  1. La Directiva de Servicios y su transposición Antonio Creus Jornada AEDC 2010

  2. TFUE • Art. 56 TFUE “[…] quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de lo Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación”. • Art. 57 TFUE  Binomio prestación/retribución “[…] se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración […]”

  3. Principio del trato nacional • Art. 57 TFUE Principio del trato nacional “[….] el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a acabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales”

  4. Principio del trato nacional • Nulidad de las cláusulas discriminatorias de nacionalidad, de residencia y de establecimiento • Posibles excepciones: actividades relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio de poder público; regímenes especiales para extranjeros justificados por razones de orden público, seguridad y salud públicas.

  5. ¿Por qué una Directiva de Servicios? • El sector de servicios es el más importante de la economía europea y de la española en términos económicos y empleo, y ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. • Estrategia de Lisboa (2000):  dinamizar el sector • Informe sobre “El estado del mercado interior de servicios” (2002) Diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior, existía todavía un gran desfase entre la visión de una Europa económica integrada y la realidad.

  6. El nuevo enfoque • La configuración de un verdadero mercado interior de servicios debía adoptarse desde un enfoque global yno sectorial ni vía jurisprudencial. • Adopción de un enfoque horizontal una única directiva que aborde de manera consistente y efectiva las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la UE  Directiva de Servicios Bolkenstein

  7. Directiva de Servicios Bolkenstein 2006/123/CE (1) • Objetivo principal: conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre distintos estados miembros. • Directiva-Marco: no tiene por objeto fijar normas detalladas o armonizar la totalidad de las normas de los estados miembros aplicables a las actividades de servicios. • Fecha transposición: 28 de diciembre 2009

  8. Directiva Bolkenstein (2) • Ámbito de aplicación. • Enfoque horizontal. • Simplificación administrativa y ventanilla única. • Beneficios para consumidores y usuarios. Calidad. • Cooperación administrativa entre EE.MM. • Facilitación de libre establecimiento y de libre prestación de servicios.

  9. Directiva Bolkenstein (3): Derecho de información • Derecho de información (art. 7) • a través de las ventanillas únicas, en especial • sobre los trámites necesarios para el acceso, • requisitos, • autoridades competentes. • Se intentará que dicha información sea accesible fácilmente a distancia y por vía electrónica

  10. Directiva Bolkenstein (4) • Procedimientos por vía electrónica (art. 8) • Además la información por vía telemática, tras 3 años desde entrada en en vigor de la Directiva, también puedan realizarse por vía telemática todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio a través de la ventanilla única.

  11. Directiva Bolkenstein (5): Régimen de autorización • Régimen de autorización (art. 9) • Sólo se podrán establecer regímenes de autorizaciones para acceder a la prestación de un servicio cuando: • Dicho régimen no sea discriminatorio. • Este justificado por razones imperiosas de interés general. • Cuando el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva, proporcionalidad

  12. Directiva Bolkenstein (6): criterios • Condiciones para la concesión de autorización (Art. 10) • Habrá que establecer criterios claros para la autorización a fin de evitar todo margen de discrecionalidad y arbitrariedad administrativa. Actuación reglada. • Los criterios habrán de ser: • No discriminatorios. • Justificados por razones imperiosas de interés general y proporcionados. • Claros e inequívocos, transparentes y accesibles. • Objetivos y hechos públicos con antelación. • Denegaciones habrán de ser motivadas y poder ser impugnadas judicialmente

  13. Directiva Bolkenstein (7): procedimientos • Procedimientos de autorización (art. 13) • Deberán ser claros, objetivos, públicos, proporcionalmente onerosos y silencio administrativo positivo. • Se deberá comunicar al solicitante, mediante acuse de recibo de los extremos relativos a su solicitud, entre otros • el plazo de resolución y • las vías de impugnación.

  14. Directiva Bolkenstein (8): requisitos • Requisitos prohibidos para el acceso (Art. 15) • Los Estados examinarán si supeditan el acceso o ejercicio de una actividad de servicios a los siguientes requisitos no discriminatorios: • Límites que obedezcan a razones demográficas o de ordenación geográfica o territorial. • Exijan una determinada forma jurídica (sociedad de capital, cooperativa, etc.), un capital mínimo o una cualificación profesional específica. • Prohíban a disponer de varios establecimientos en un mismo Estado. • Obliguen a tener un número mínimo de empleados o tarifas mínimas y/o máximas obligatorias. • Obliguen al prestador a realizar, junto con su servicio, otros servicios específicos.

  15. Directiva Bolkenstein (9): Libre prestación de Servicios • Art. 16  LPS implica EEMM deberán: • Respetar el derecho de los prestadores de servicios a prestar servicios en un EM distinto del de establecimiento • Asegurar la libertad de acceso y el libre ejercicio de la actividad de servicios dentro de su territorio. • No supeditar dicha libertad de acceso a requisitos que no respeten los principios siguientes: • No discriminación • Necesidad: deberá estar justificado por razones de orden público, seguridad o salud públicas o en la protección del medio ambiente. • Proporcionalidad: no debe ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo que persigue.

  16. Libre prestación de servicios (10): requisitos prohibidos • Art. 16.2: quedarán prohibidos, salvo que estén justificados por razones de orden público, seguridad o salud pública o por la protección del medio ambiente, los siguientes requisitos: • Que el prestador esté establecido en el territorio donde se preste el servicio • Obligación de autorización administrativa, inscripción en un Registro • Prohibición de dotarse de cierta infraestructura • Imposición de un régimen contractual particular • Obligación de poseer un documento de identidad específico

  17. Cooperación administrativa (1) • Arts. 28-38: Los EE. MM. Deberán cooperar para garantizar el control de los servicios. • Deberán establecerse en cada EM puntos de contacto. • El Estado de establecimiento procederá a las comprobaciones e inspecciones que le solicite otro Estado e informará de los resultados relacionados con el servicio de los que tenga conocimiento. • El cumplimiento de los requisitos del EM de establecimiento se controlará por dicho estado, así como la supervisión.

  18. Cooperación administrativa (2) • Mecanismo de alerta. • Medidas complementarias.

  19. Programa de convergencia • Artículos 37 a 43 • Códigos de conducta:. • Armonización complementaria:. • Cláusula de revisión:

  20. Transposición en España (1) • La transposición  un reto y una gran oportunidad • Ocasión única para reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios • Incentivo a la actividad empresarial y contribución a la mejora del marco regulatorio  ganancias de eficiencia, productividad y empleo en los sectores implicados • Incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.

  21. Transposición en España (2) • LEY PARAGUAS la elaboración de una Ley horizontal de transposición que promueva una aplicación amplia de los principios generales de la Directiva con pocas restricciones (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) • LEY OMNIBUS modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a la “ley paraguas” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)

  22. Transposición en España (3) • Principales implicaciones de la transposición para España: • Eliminación de las barreras que restringen injustificadamente la puesta en marcha de actividades de servicios: • eliminación autorizaciones no justificadas por razones de interés general, o sean innecesarias para atender esos fines. • Supresión de los requisitos discriminatorios o desproporcionados • Reducción de cargas administrativas para los prestadores de servicio • Gran impulso al proceso de simplificación de los trámites que deben llevar a cabo los prestadores de servicio ( ventanilla única, coordinación de los trámites entre todos los niveles de las AA.PP. • Refuerzo de los derechos y la protección de los usuarios de servicios: • Cualquier usuario tiene acceso a los servicios ofertados por cualquier prestador de la UE • Obligación de los prestadores a actuar con transparencia

  23. Transposición en España (4) • Estrategia con Entidades Locales • Papel especialmente relevante en la transposición de la Directiva, regulan numerosas actividades de servicio • Participan y se integran en el desarrollo y funcionamiento de la ventanilla única y los mecanismos de cooperación administrativa. • Autoridad competente, son responsable del cumplimiento de la Directiva es su ámbito de competencia

  24. Transposición en España (5) • Estrategia con Colegios Profesionales • Las profesiones colegiadas representan un subsector muy importante dentro del sector servicios, generando el 8,8% del PIB, y suponiendo el 6,1% del empleo total. • Además, representan una pieza clave en el funcionamiento del sector servicios y, consecuentemente, su regulación y funcionamiento son afectados por la Directiva de Servicios • Los Colegios Profesionales, como entidades de Derecho Público, son responsables del cumplimiento de la Directiva de Servicios.

  25. Informes de la CNC sobre la Transposición de la Directiva Bolkenstein en España (1) • La CNC ha adoptado numerosos informes en 2009: • Reglamento de Transporte Terrestre • Centro integrados de Formación profesional • Aduanas • Escuelas particulares conductores • Educación • Medicamentos de Uso Veterinario • Estatuto ADIF • Sector ferroviario • Homologación Defensa…

  26. Informes de la CNC sobre la Transposición de la Directiva Bolkenstein en España (2) • Explosivos • Energía y Minas • Seguridad Minera • Motos Náuticas • Hidrocarburos • Seguridad privada • Escuelas de navegación • Ordenación Zootécnica

  27. Informes de la CNC sobre la Transposición de la Directiva Bolkenstein en España y (3) • Venta Ambulante • Servicios sanitarios y Farmacéutico • Ganadería, agricultura e Industrias • Producto Zoosanitario • Sector Postal • Venta a Distancia • Medio Ambiente • Franquicias • Sector Eléctrico

  28. Informes de Autoridades regionales (1) • Autoridad Catalana • Informe sobre la Ley 11/200 de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas • Informe sobre el decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo. • Informe sobre la Ley 7/2006 del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales • Informe sobre la Ley 12/2001 de creación del Colegio de joyeros, de orfebres, de relojeros y de gemólogos da Catalunya

  29. Informes de Autoridades regionales (2) • Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía • Informe relativo a la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía • Informe relativo a la creación del Colegio Oficial de Ingenieros de Organización Industrial de Andalucía • Informe relativo a la creación del Colegio profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía • Informe sobre Promoción de la Competencia en los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  30. Un caso interesante… los abogados • La pregunta es ¿cuántos colegios de abogados hay en España? • Tantos como CCAA  no • Tantos como provincias  tampoco… sí hay colegio en cada capital de provincia, pero además…

  31. Además del de la capital de la provincia.. • Sta. Cruz de la Palma (Tenerife) • Lanzarote (Gran Canaria) • Jerez de la Frontera (Cádiz) • Talavera de la Reina (Toledo) • Alcalá de Henares (Madrid) • Vigo (Pontevedra) • Antequera (Málaga) • Lucena (Córdoba) • Figueres (Girona) • Gijón (Asturias)

  32. Y con dos además del de la capital… • Alcira y Sueca (Valencia) • Ferrol y Santiago (La Coruña) • Reus y Tortosa (Tarragona) • Cartagena y Lorca (Murcia)

  33. Y con tres además del de la capital … • Alcoy, Elche y Orihuela (Alicante) • Estella, Tafalla y Tudela (Navarra) (Pamplona)

  34. And the winner is… • Barcelona (Vic, Terrassa, Sant Feliu de Llobregat, Sabadell, Mataró, Manresa, Granollers) • La provincia totaliza 8 colegios de abogados

  35. Pero … no acaba ahí • Tenemos consejos autonómicos de colegios de abogados • La realidad • 3 colegios tienen menos de 100 colegiados • 65 tienen entre 100 y 3.000 • 4 tienen más de 3.000 • Barcelona • Madrid

  36. Gracias por su atención Bird & Bird is an international legal practice comprising Bird & Bird LLP and its affiliated businesses. www.twobirds.com

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