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PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS

PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS. Dra. QF. Yolanda Palacios Allendes Jefa Depto. Control Nacional Instituto de Salud Publica de Chile. CODIGO SANITARIO ASPECTOS LEGALES. CODIGO SANITARIO DFL Nº 725 DE 1968.

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PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS

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Presentation Transcript


  1. PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS Dra. QF. Yolanda Palacios Allendes Jefa Depto. Control Nacional Instituto de Salud Publica de Chile Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  2. CODIGO SANITARIO ASPECTOS LEGALES • CODIGO SANITARIO DFL Nº 725 DE 1968. • REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DS 1876 DE 1995. Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  3. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DS 1876/95 • TITULO V “DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCION” • ART. 88 – 107 • TITULO I “DISPOSICIONES GENERALES” DEFINICIONES ART. 40 Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  4. PUBLICIDAD • CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS EMPLEA-DOS PARA DAR A CONOCER, DESTACAR, DISTINGUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL PUBLICO, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO DE DIFUSION, LAS CARACTERISTICAS PROPIAS, CONDICIO-NES DE DISTRIBUCION EXPENDIO Y USO DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO Y DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENE SOBRE LA MATERIA(ART. 4º, Letra y) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  5. PUBLICIDAD • VENTA DIRECTA • REPRODUCCION EXACTA Y COMPLETA DE SUS ETIQUETAS O ROTULOS FOLLETO PACIENTE Y ANEXOS APROBADOS POR EL ISP (ART. 23) • NO ES NECESARIO LA AUTORIZACION PREVIA POR EL ISP DEBIENDOSE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 23 Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  6. PUBLICIDAD VENTA BAJO RECETA MEDICA Y OTROS, SOLO PRODRA AUTORIZARSE SU PROMOCION A LOS PROFESIONALES QUE LOS PRESCRIBEN Y DISPENSEN, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO (ART. 23) VENTA RECETA MEDICA SOLO PODRA ANUNCIARSE A LOS PROFESIONALES, MEDIANTE AVISOS DESTINADOS A DAR A CONOCER SU INTRODUCCION EN EL MERCADO (ART. 89). Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  7. PUBLICIDAD NO PODRA HACERSE PUBLICIDAD A MEDICAMENTOS DE VENTA RM, RR, RCH Y OTROS QUE LA AUTORIDAD SANITARIA ESTIME NECESARIO (ART. 90) NO PODRA CONTENER TITULOS, FIGURAS, ALUSIONES O INTERPRETACIONES QUE NO SEAN FACTIBLES DE COMPROBACION, NO SE CONFORMEN CON LA NATURALEZA DEL PRODUCTO O DE SUS PROPIEDADES APROBADAS Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  8. PUBLICIDAD • REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD SE ENCUENTRA LIMITADA POR LA APLICACIÓN DE DOS PRINCIPIOS BASICOS DE ORDEN SANITARIO: EVITAR LA AUTOMEDICACION POR PARTE DE LOS PACIENTES. AJUSTAR EL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD A LA VERDAD CIENTIFICA EN CUANTO A LAS PROPIEDADES O EFECTOS DEL PRODUCTO. 1 2 Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  9. PUBLICIDAD “PUBLICIDAD PARA EL PUBLICO EN GENERAL “ • LOS ANUNCIOS DEBEN CONTRIBUIR A QUE LA POBLACION TOME DECISIONES RACIONALES SOBRE USO DE MEDICA-MENTOS SIN RECETA Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  10. PUBLICIDAD • NO PUEDEN HACER PUBLICIDAD DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS (ART. 34 Y 33 DEL 404 y 405) • PROHIBIDO HACER PUBLICIDAD A ANALGESICOS DE USO PEDIATRICO, LAXANTES Y EVACUANTES INTESTINALES (ART. 90) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  11. PROMOCION AL PROFESIONAL • CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS COMUNI-CACIONALES, DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES LEGALMENTE HABILITA-DOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SEGÚN SEA EL CASO, CON LA FINALIDAD DE DAR A CONOCER E INFORMAR SOBRE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO (ART. 4º Letra z) . Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  12. PROMOCION Y PUBLICIDAD CRITERIOS ETICOS PARA LA PROMOCION DE MEDICAMENTOS • PRINCIPAL OBJETIVO PARA LA PROMOCION DE MEDICAMENTOS CONSISTE EN APOYAR Y FOMENTAR EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION SANITARIA MEDIANTE EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS. • PROMOCION A TODAS LAS ACTIVIDADES INFORMATIVAS Y DE PERSUACION DESPLEGADAS POR LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES CON OBJETO DE INDUCIR A LA PRESCRIPCION, EL SUMINISTRO, LA ADQUISICION O LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS. Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  13. PROMOCION AL PROFESIONAL RECETA MEDICA Y RECETA RETENIDA • DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A PROFESIO-NALES LEGALMENTE FACULTADOS PARA PRESCRIBIR Y A QUIMICOS FARMACEUTICOS ENCARGADOS DE LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS (ART. 99). • INFORMACION CIENTIFICA, VERIDICA, EXACTA, INTEGRA Y SUSCEPTIBLE DE COMPROBACION (ART. 100) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  14. PROMOCION AL PROFESIONAL • Deberá además, señalar la formula, las indicaciones, las interacciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias, efectos colaterales, secundarios, posología y riesgos de toxicidad y su tratamiento. toda la información debe estar avalada por la literatura científica reconocida al otorgarse el registro del producto o sus modificaciones posteriores. • La información relativa a efectos colaterales y secundarios deberá ser acompañada por los estudios que señalen la incidencia de ellos y estar disponible al profesional cuando la solicite. Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  15. PROMOCION AL PROFESIONAL • SE LIMITARA A ACCIONES FARMACOLOGICAS ESTUDIADAS Y RECONOCIDAS POR EL ISP EN REGISTRO DEL PRODUCTO (ART. 102). • REFERENCIA A ESTUDIOS CLINICOS Y OTROS DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADA Y LAS CITAS DEBERAN CORRESPONDER A LA FIEL TRANSCRIPCION DE ELLOS (ART. 103) • GRAFICOS, TABLAS O REFERENCIAS DEL PRODUCTO, DEBERA SEÑALARSE LA BIBLIOGRAFIA, FUENTE DE REFERENCIA, Y NOMBRE DEL PRODUCTO (ART. 103) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  16. PROMOCION AL PROFESIONAL • NO PODRA ATRIBUIRSE COMO EXCLUSIVAS, CARACTERISTICAS GENERALES DE OTROS (ART. 104). • NO PODRA USARSE INCENTIVOS DE CUALQUIER INDOLE DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES QUE TIENDAN AL USO IRRACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS (ART. 105) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  17. PUBLICIDAD • TRASGRESIONES A LA LEY : - INFORMACION INAPROPIADA SOBRE EL RIESGO - EXAGERACION DE LOS BENEFICIOS - INDICACION O USOS - PUBLICIDAD DE PRODUCTOS VD JUNTO A RM Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  18. PUBLICIDAD • PUBLICIDAD DE ANALGESICOS PEDIATRICOS Y LAXANTES. • PUBLICIDAD DE ALIMENTOS CON INDICACION TERAPEUTICA • PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMETICOS CON INDICACION TERAPEUTICA • ATRIBUCION DE CARACTERISTICAS EXCLUSIVAS DE OTROS PRODUCTOS • USO DE INFORMACION CIENTIFICA DE OTROS PRODUCTOS COMO PROPIA • ENTREGA DE MUESTRAS MEDICAS AL PACIENTE POR PARTE DE LA EMPRESA FARMACEUTICA Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  19. PROCESO LEGAL PUEDEN SER POR: - DENUNCIAS - DE OFICIO INFORME TECNICO ACTA SUMARIO SANITARIO (Art. 161) Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

  20. INFRACCIONES SIN SOLUCIONAR • PUBLICIDAD O VENTA POR INTERNET • PUBLICIDAD POR CABLE • EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION MEDICA POR RADIO, TELEVISION Instituto de Salud Pública de Chile Departamento Control Nacional

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