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DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION.

DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION. PRESENTADO POR: IVAN DARIO VALENCIA ESTUPIÑAN (1116480) JUAN CAMILO ROJAS NIETO (1115539) JULIAN ANDRES PALAU RAMIREZ (1115567).

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DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION.

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  1. DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION. PRESENTADO POR: IVAN DARIO VALENCIA ESTUPIÑAN (1116480) JUAN CAMILO ROJAS NIETO (1115539) JULIAN ANDRES PALAU RAMIREZ (1115567)

  2. El sistema general de participaciones (SGP) esta consagrado en los artículos 356 y 357 de la constitución política, desarrollados mediante leyes y reglamentados por decretos: • Ley 715 de 2001 • Ley 1176 de 2007 • Decreto 313 de 2008 • Decreto 276 de 2009 Este SGP esta constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna por ley. Estos servicios son: educación, salud, agua potable y saneamiento basico.

  3. LA DISTRIBUCIÓN DEL SGP ES DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD TERRITORIAL, INCORPORANDO LOS SIGUIENTES CRITERIOS: • Población atendida y por atender, en los servicios de salud y educación. • Reparto entre la población urbana y rural. • Pobreza relativa. • Eficiencia.

  4. EL SGP ESTA CONFORMADO ASÍ: • Una participación con destinación especifica para el sector educativo, que se denomina participación para educación. • Una participación con destinación especifica para el sector de la salud, que se denomina participación para salud. • Una participación con destinación especifica para el sector agua potable y saneamiento. • Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico.

  5. Distribución del sgp rol de las entidades COMPETENCIA ENTIDAD Calcula y comunica al DNP los montos globales del SGP a distribuir Ministerio de hacienda y crédito publico Entidades de nivel nacional (ministerio de educación, protección social, Dane) Certifican al DNP las variables de distribución (matricula, afiliados al SGSS, población área) 1-Realiza la distribución del SGP 2-Somete la distribución a la aprobación del CONPES. 3-Comunica a las entidades territoriales y los resguardos indígenas su participación en el SGP Departamento nacional de planeación Concejo nacional de políticas económicas y sociales del estado CONPES Aprueba la distribución del SGP Ministerio de educación, protección social y hacienda Giran los recursos del SGP a las entidades territoriales

  6. sistema general de participaciones Primera infancia Distribución sectorial 96% Asignaciones especiales 4% Educación 58.5% Resguardos indígenas 0.52% Régimen subsidiado Salud 24.5% Salud publica Municipios ribereños rio magdalena 0.08% Agua potable 5.4% Prestación de servicios Fondo de pensiones territoriales 2.9% Propósito general 11.6% Alimentación escolar 0.5% Municipios menores de 25.000 habitantes 17% Todos los municipios 83% Municipios de 1°, 2° y 3° Libre destinación (hasta 42%) Municipios de 4°, 5° y 6° 100% 58 % Fonpet 10% Otros 76% Cultura 6% Deporte 8%

  7. Destinación de recursos para educación. • Van encaminados a financiar la prestación del servicio educativo, atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: • Pago de personal docente y administrativo de las instituciones publicas. • Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. • Provisión de la canasta educativa. • Las destinadas a mantener, promover y evaluar la calidad educativa. *pago de transporte escolar*

  8. LA PARTICIPACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DEL SGP ES DISTRIBUIDA POR MUNICIPIOS Y DISTRITOS ATENDIENDO ESTOS CRITERIOS: POBLACIÓN ATENDIDA: anualmente se determinan las asignaciones por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que define la nación, atendiendo los niveles educativos (preescolar, básica y media) y las zonas urbanas y rural para todo el territorio nacional. POBLACIÓN POR ATENDER EN CONDICIONES DE EFICIENCIA: a cada distrito o municipio se le puede distribuir una suma residual que se calcula así: • Porcentaje de niños que no están siendo atendidos por instituciones oficiales, multiplicado por la asignación de niños por atender que se determine. El CONPES determina cada año el porcentaje de la población por atender. EQUIDAD: a cada distrito o municipio se le puede distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE. Los recursos de la participación de educación son transferidos así: • Distritos y municipios certificados reciben directamente los recursos. • Los recursos de los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, son transferidos al respectivo departamento.

  9. Distribución de recursos para salud • LOS RECURSOS SE DESTINARAN A FINANCIAR GASTOS DE SALUD EN LOS SIGUIENTES COMPONENTES: • Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda de manera progresiva hasta lograr la cobertura total. • Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto en subsidios a la demanda. • Acciones de salud publica definidos como prioritarios para el país por le ministerio de salud.

  10. SE TIENEN UNOS CRITERIOS DE POBLACIÓN, EQUIDAD Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEFINIDOS ASÍ: • POBLACIÓN PARA ATENDER: es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año. • EQUIDAD: es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos de la salud publica. • EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias, medidas por indicadores trazadores.

  11. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN: • Población por atender 40% • Equidad 50% • Eficiencia administrativa 10% Entendiéndose que estos porcentaje existen cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación.

  12. Las entidades territoriales para la administración y manejo de los recursos del SGP y los demás recursos destinados a la salud deben organizar un fondo departamental, municipal o distrital según el caso, que se maneja como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial. • En ningún caso los recursos destinados a la salud pueden hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial.

  13. Distribución de los recursos para agua potable y saneamiento básico ESTOS RECURSOS SE DISTRIBUIRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: • 85% para distritos y municipios • 15% para departamentos y distrito capital

  14. RECURSOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SERÁN DISTRIBUIDOS CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: • DÉFICIT DE COBERTURA: se calcula con el numero de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el numero total de personas carentes del servicio en el país. • POBLACIÓN ATENDIDA Y BALANCE DEL ESQUEMA SOLIDARIO: para el calculo de este criterio se tendrá en consideración la estructura de los usuarios por estratos, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio. • ESFUERZO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LA AMPLIACIÓN DE COBERTURAS: toma en consideración los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relación con los incrementos observados a nivel nacional. • NIVEL DE POBREZA DEL RESPECTIVO DISTRITO O MUNICIPIO: se mide a través del índice de necesidades básicas insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE • EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE CADA ENTIDAD TERRITORIAL EN LA GESTIÓN SECTORIAL: se consideran los costos que incurren los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, por conceptos de gastos de energía eléctrica utilizada para el bombeo. Corresponde al gobierno nacional la definición de la metodología aplicable y la reglamentación de la materia

  15. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS, SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA: • La participación de los distritos y municipios de su jurisdicción. • Los indicadores que desarrollen los criterios de déficit de coberturas. • Población atendida y balance de esquema solidario. • Esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas.

  16. Distribución de recursos de propósito general. • Los municipios clasificados en las categorías 4, 5 y 6, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta el 42% de los recursos que perciban por la participación de propósito general. • Cada distrito y municipio destinara el 8% para deporte y recreación, 6% para cultura, 10% para fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales (FONPET). • Con los recursos de la participación de propósito general, podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en el desarrollo de las competencias de los municipios.

  17. LOS RECURSOS DE PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL SERÁN DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: • El 17% distribuido entre los municipios menores de 25.000 habitantes, así: • El 60% según la pobreza relativa. Para ello se tomara el grado de pobreza de cada municipio, medido con el índice de necesidades básicas insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional. • El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para la cual se tomara la población urbana y rural del municipio de la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país (DANE). Contando la población desplazada.

  18. El 83% distribuido entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 habitantes, así: • El 40% según la pobreza relativa. • El 40% en proporción a la población urbana y rural. • El 10% por eficiencia fiscal. Entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios, per cápita, de las 3 ultimas vigencias fiscales. Los recursos asignados por este criterio no pueden superar el 50% de lo asignado por los criterios de población y pobreza relativa. • El 10% de la eficiencia administrativa en la relación del gasto. Entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los limites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central.

  19. LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL SON TRANSFERIDOS ASÍ: • Los distritos y municipios recibirán directamente los recursos. • Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuestos se determina el programa anual de caja, en el cual se establecen los giros mensuales correspondientes a la participación para propósito general de los distritos y municipios. Los giros deben efectuarse en los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda la transferencia.

  20. Asignaciones especiales • En el SGP se hacen las siguientes consideraciones: • ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. • Son definidas como prioritarias por el consejo nacional de políticas social, siempre que dichas acciones no generen gasto recurrentes. Lo anterior teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo. • El CONPES social realizara, con base de la población de 0 a 6 años ponderada por el índice de necesidades básicas insatisfechas, o al indicador que lo sustituya determinado por el DANE, la distribución entre municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de amazonas, guania y Vaupés • Se realizara un giro anual a los distritos y/o municipios, a mas tardar el 30 junio en el año que se incorporen al presupuesto general de la nación.

  21. ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR: • El programa de alimentación escolar se financiara con recursos de diferentes fuentes. Las entidades territoriales seguirán y aplicaran en primer termino los alineamientos técnicos/administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria: • Estándares de alimentación. • Planta física. • Planta de equipo y menaje. • Planta de recurso humano. • Las condiciones para la prestación del servicio que establezca el ICBF.

  22. ESTOS RECURSOS PARA ALIMENTACION ESCOLAR SERÁN DISTRIBUIDOS ENTRE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS, CON BASE EN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: • A) el 95%por equidad, definida como el peso relativa que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matricula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el ministerio de educación. • B) el 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el ministerio de educación adoptara los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente • Se seleccionara los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN.

  23. ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA: Estos serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalizacion, reforestación protectora y control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del rio, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de micro cuencas asociadas al rio magdalena.

  24. PROHIBICION DE LA UNIDAD DE CAJA. Los recursos del SGP no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración, deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargos, titularización u otra clase de disposición financiera.

  25. Programación y distribución de los recursos del sgp • ESTA SE REALIZA DE LA SIGUIENTE MANERA: • El ministerio de hacienda y crédito publico calcula los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente del SGP, y comunica al departamento nacional de planeación, el monto estimado que se incluye en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación • Con fundamento en el monto proyectado para el presupuesto, el DNP realiza la distribución inicial de SGP de acuerdo con los criterios previstos en la ley, la cual debe ser aprobada por el CONPES para la política social. • Cuando la nación constate que una entidad territorial recibió mas recursos de los que les correspondería de conformidad con la ley, debido a deficiencias de la información, su participación debe reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda. Cuando esta circunstancia se presente, los recurso girados en exceso se deducen de la asignación del año siguiente. (ajuste del monto apropiado) • Cuando en una vigencia fiscal el promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de la nación durante los 4 años anteriores sea superior al promedio con el cual se programo el presupuesto, el gobierno nacional a través del ministerio de hacienda y crédito ´publico presente al congreso de la republica la correspondiente ley para asignar los recursos adicionales, en la vigencia fiscal subsiguientes. Por le contrario si el promedio de variación porcentual de los ingresos corrientes de la nación durante los 4 años anteriores es inferior al programado en el presupuesto, se dispondrá la reducción respectiva. (ajuste del monto apropiado)

  26. Competencias de los 3 niveles de la organización territorial en Colombia • NIVEL NACIONAL . Se responsabiliza de la planificación global, la formulación de política y directrices nacionales; el diseño de normas y lineamientos de la dirección de la economía, minimiza la responsabilidad de ejecución directas de obras, restringiéndose aquellas que tengan un carácter estrictamente nacional. Esta se clasifica en los siguientes sectores: salud, educación, infraestructura vial, agua potable y saneamiento básico, vivienda, provisión de energía y telefonía.

  27. SALUD • Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. • Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes, y proyectos de inversiones en materia de salud, con recursos diferentes al de sistema general de participaciones. • Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejar y la destinación de los recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia • Definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el sistema integral de información en salud y el sistema de vigilancia de salud publica, con la participación de las entidades territoriales

  28. EDUCACIÓN. • Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. • Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes a los del sistema general de participaciones, Con estos recursos no se podrán pagar personal de administración directivos docentes o administrativo • Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de formación del sector educativo. • Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento y calidad, para la prestación de servicio educativo financiado con recursos del SGP, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del SGP.

  29. INFRAESTRUCTURA VIAL. • Planear, programar, construir y mantener las vías nacionales ( ley 105 de 1993). • Definir normas técnicas para la construcción y mantenimiento de mallas viales secundarias. • Asesorar, evaluar, y apoyar financieramente a los departamentos y municipios a través de transferencias • AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. • Dar directrices técnicas y de control ( ley 99 de 1994). • Asesorar y evaluar a los municipios y departamentos, y establecer cuentas para fijación de tarifas. • Definir políticas de crédito y cofinanciación.

  30. VIVIENDA. • Definición de políticas nacionales de construcción de viviendas y desarrollo urbano • PROVISION DE ENERGIA. • Definir normas técnicas para generación, transmisión y distribución del servicio interconectado • Responsabilizarse de las redes de transmisión de energía non eléctrica, fijando tarifas de conducción. • Regular, asesorar, evaluar y controlar a las entidades territoriales y a los agentes privados que adelanten proyectos de inversión • TELEFONIA. • Reglamentar el servicio de telefonía local, larga distancia e internacional • Reestablecer el marco general para el acceso del sector privado para la prestación de servicios a nivel nacional.

  31. NIVEL DEPARTAMENTAL. • A la entidad territorial le compete efectuar la planeación departamental con base a las políticas y estrategias formuladas por el nivel nacional, Los planes orientaran el desarrollo de la inversión departamental y construirán el marco en el cual el municipio desarrollen su acción. Esta se clasifica en los siguientes sectores : salud, educación, infraestructura vial, agua potable, saneamiento básico, vivienda, ordenamiento territorial, provisión de energía y telefonía

  32. SALUD. • Dirigir y administrar los hospitales regionales, universitarios y especializados (ley 10 de 1990; ley 60 de 1993). • Establecer normas y vigilar el funcionamiento de estas entidades. • Participar en la ejecución de programas de salud y realización de campañas de prevención. • Apoyar técnica y financieramente a los municipios en la prestación de servicios cuando la administración local lo solicite. • EDUCACION. • Diseñar estrategias coordinadas con el nivel nacional sobre capacitación de docentes. • Asesorar y evaluar la labor de los municipios. • Participar en inventarios locales y/o administrativos de los servicios, previo acuerdo con las entidades responsables.

  33. INFRAESTRUCTURA VIAL. • Programas, ejecutar y mantener las vías regionales: carreteras secundarias como caminos vecinales y de penetración (ley 105 de 1993). • Establecer convenios con los municipios y otros entes seccionales para la construcción y el mantenimiento de las vías. • Administrar los fondos viales departamentales. • AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. • Asesorar técnicamente a los municipios (ley 60 de 1993). • Concurrir con los municipios en la financiación de proyectos de inversión y/o en la administración del servicio (ley 142 de 1994) • VIVIENDA. • Concurrir con los municipios en la financiación de proyectos (ley 3 de 1992).

  34. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. • Generar ordenamiento en áreas de conurbación basadas en la planeación física y en la implementación de mecanismos de gestión (ley 388 de 1997). • Generar políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales (ley 388 de 1997). • Orientar la locación de la infraestructura física social (ley 388 de 1997). • PROVISION DE ENERGIA. • Distribuir la energía eléctrica a nivel seccional y de la interconexión para la transmisión a nivel regional inferior a 230 kilovatios (ley 141 de 1993). • Cofinanciar y administrar con los municipios proyectos de distribución local. • Proveer de energía a las zonas no interconectadas de plantas diésel, biodigestores, etc. • Asociarse con otros departamentos, hacer convenios con otros municipios o la prestación de servicio con agentes del sector privado. • TELEFONIA. • Definir la ubicación de los centros de conmutación a los cuales podrán conectarse los municipios. • Distribuir la telefonía local e internacional. • Coordinar la prestación de servicios de larga distancia a nivel nacional e internacional.

  35. NIVEL MUNICIPAL. Sera responsabilidad de los municipios realizar la planeación local a partir de los lineamientos generales. Los programas de gobierno serán legitimados a través del voto de los ciudadanos a elegir el alcalde y será el concejo quien vele por su cumplimiento.

  36. SALUD. • Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. • Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. • Adoptar, administra e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema. • EDUCACION. • Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar y vigilar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes directivos, docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general, dirigir la educación en el municipio.

  37. COMPTENCIA DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS. • Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. • Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros del SGP destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado. • Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planes educativos. • COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS. • Administrar y distribuir los recursos del SGP que le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad. • Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas. • Suministrar la información al departamento y a la nación con la calidad que señale el reglamento.

  38. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. • Asegurar que se presten a habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central. • Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en los municipios. • Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el gobierno nacional. • Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta ley, a las empresas de servicios publicas promovidos por los departamentos y la nación, para realizar las actividades de su competencia.

  39. DEPORTE Y RECREACION. • Proponer el plan local del deporte, recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la ley. • Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la practica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación básica en su territorio. • CULTURA. • Fomentar el acceso de innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio. • Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación, y las expresiones multiculturales del municipio. • Aprovechar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural

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