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Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor

Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor. Lic. Eduardo Ramírez Castro. Temas a examinar. Derecho de Autodeterminación Informativa: su impacto en el sistema financiero.

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Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor

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Presentation Transcript


  1. Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor Lic. Eduardo Ramírez Castro

  2. Temas a examinar • Derecho de Autodeterminación Informativa: su impacto en el sistema financiero. • Deberes de las entidades financieras derivados del cumplimiento de regulaciones prudenciales.

  3. Derecho de Autoderminación informativa • Según lo ha señalado la Sala Constitucional se trata de un Derecho Fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin. Da derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para un fin distinto del que legítimamente puede cumplir (votos 4847-99; 1435-2003).

  4. Principios que sustentan el Derecho de Autodeterminación Informativa • Transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; • Correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; • Integridad; Exactitud; veracidad, actualidad y plena identificación de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano por parte de entidades no autorizadas para ello; • El uso de la información debe ser acorde con lo que de ella se persigue. • La destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplido el fin para el que fueron recopilados.

  5. Tutela del derecho de la intimidad • Derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política. • Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12. • Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13, inciso 1). • Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros. Capítulo III, Artículos 28 y sgtes.

  6. Derecho a la privacidad: Tutela de Datos Personales • Primer nivel: se restringe el acceso a datos sensibles de las personas no siendo permitido sin su consentimiento expreso (orientación ideológica, fe religiosa, preferencias sexuales, ..) • Segundo nivel: se restringe el acceso a informaciones que aun formando parte de registros públicos o privados no ostentan el carácter de “públicas”, ya que interesan sólo a su titular, no a la generalidad de usuarios del registro (archivos médicos; datos estrictamente personales. (Sólo tienen acceso la Administración y quienes ostenten un interés directo). • Tercer nivel: Datos que aun siendo privados, no forman parte del fuero íntimo de la persona, sino que revelan datos de eventual interés para determinados sectores, en especial el comercio. Tal es el caso de los hábitos de consumo de las personas. No se requiere aprobación del titular de los mismos ni constituye una violación a su intimidad, como tampoco su almacenamiento y difusión. No obstante, debe garantizarse la integridad, veracidad, exactitud y empleo adecuado.

  7. Derecho a la privacidad: Tutela efectiva de Datos Personales • Cuarto nivel: datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las personas: no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio. También se deben considerar los criterios de integridad, exactitud y uso conforme. • Quinto nivel: Datos de interés general y acceso irrestricto contenidos en archivos públicos, para los cuales la regla es la del artículo 30 de la CP, no el 24.

  8. Derecho al olvido • De conformidad con la Sala Constitucional y en relación con el cuarto nivel antes mencionado, se establece lo siguiente: • Que aun y cuando existen informaciones que pueden ser verdaderas, exactas y empleadas legítimamente, deben estar sujetas a un límite temporal al cual deben ser eliminadas de los registros o imposibilitar su uso. • Lo contrario sería generar consecuencias de carácter perpetuo, lo que entra en contradicción con el espíritu y la letra del artículo 40 de la Constitución Política. • En tanto no exista una previsión normativa expresa, la Sala Constitucional establece como plazo para que opere el derecho al olvido el plazo de prescripción establecido en el artículo 984 del Código de Comercio, sean cuatro años a partir de que se dio la efectiva cancelación o se declaró incobrable el crédito. (importante precedente …., varía este aspecto.

  9. Derecho de información de los acreedores • Situación de operaciones pasivas. • Situación de operaciones activas. • Algunas estadísticas

  10. En operaciones pasivas • Servicio de cuentas corrientes o de ahorro; captaciones a plazo; etc. • Ley 8204 y sus reformas: política conozca a su cliente: Se requiere conocer mucha información: domicilio, origen de los recursos, actividad esperada. La fuente primaria es la información que suministra el cliente pero en aplicación de “debida diligencia” se deben verificar: una forma mediante la información que se obtiene de proveedores externos. • Denegación del servicio. Precedentes de la Sala Constitucional.

  11. En operaciones activas • Créditos en general: • LOSBN: artículo 65 impone el deber de analizar capacidad de pago. • Análisis del historial del deudor: es parte del análisis de riesgos. • Denegación del crédito. Precedentes de la Sala Constitucional.

  12. CONCLUSIONES Necesaria armonización de ambos derechos: • Por un lado, los bancos comerciales no deben denegar servicios por antecedentes negativos obtenidos en contraposición a los precedentes de la Sala Constitucional (Derecho de Autodeterminación Informativa y derecho al olvido). • Sin embargo, los bancos comerciales pueden y deben efectuar sus análisis de historial crediticio y comportamiento de pago históricos, utilizando como fuente de información la que tenga en sus bases de datos, la Central de Deudores de la SUGEF u otras centrales de información de proveedores nacionales o extranjeros. • Los bancos comerciales deben implementar soluciones tecnológicas para que los antecedentes negativos de una persona que corran en sus bases de datos, sean eliminados una vez que transcurra el plazo que ha establecido la Sala Constitucional (4 años) contados a partir del momento en que la operación de crédito se cancela o se declara en estado de incobrabilidad.

  13. ALGUNAS RECOMENDACIONES • En relación con el proyecto de Ley de Protección de Datos: • Importancia de aclarar ámbito de datos sensibles. • Posibilidad de establecer plazos diferenciados según sean las circunstancias para que opere el Derecho al Olvido.

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