1 / 24

COPARTICIPACION FEDERAL

XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION. COPARTICIPACION FEDERAL. Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez. UNSA, 30/9/06. Ley 20.221 (1973-1983).

issac
Download Presentation

COPARTICIPACION FEDERAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION COPARTICIPACION FEDERAL Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez UNSA, 30/9/06

  2. Ley 20.221 (1973-1983) • Recursos incluidos: Todos los impuestos nacionales, excepto los de comercio exterior y los recursos de la seguridad social. • Distribución Primaria: • 48.5% a la Nación, del cual 1.8% Cdad. Bs. As. y 0,2% T. del Fuego. • 48.5% a Provincias. • 3.0% al Fondo de Desarrollo Regional – Obj.: Financiar inversiones en infraestructura de interés provincial o regional.

  3. Ley 20.221 (1973-1983) • Distribución secundaria (%):

  4. Ley 20.221 (1973-1983) • Criterios de distribución secundaria: • 65%. Directamente proporcional a la población. • 25%. En proporción “per cápita” a la brecha de desarrollo entre cada provincia y el área más desarrollada del país (Cap. Fed. y Prov. Bs. As). Medida con los siguientes indicadores: • Calidad de Vivienda • Grado de educación • Automóviles por habitante • 10%. A las provincias con una densidad de población inferior al promedio del conjunto de provincias.

  5. Ley 20.221 (1973-1983) • Debe tenerse en cuenta que no estaban transferidos a las provincias los servicios de educación primaria, secundaria y hospitales nacionales.

  6. 1984-1987 • AÑOS DE VACIO LEGAL • TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES

  7. Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Recursos incluidos: todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, excepto: • Derechos de importación y exportación. • Impuestos y contribuciones con afectación específica.

  8. Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Distribución primaria: • 42,34%. A la Nación. • 54,66%. A Provincias. • 2%. A distribuir entre: • Buenos Aires: 1,5701% • Chubut: 0,1433% • Neuquén: 0,1433% • Santa Cruz: 0,1433% • 1%. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias (A.T.N.)

  9. Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Distribución entre Provincias:

  10. Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Criterios de distribución secundaria: El régimen perdió los criterios establecidos en la ley de 1973, y los porcentajes están relacionados exclusivamente con la distribución discrecional que se llevó a cabo en los años de vacío legal (1984-1987).

  11. ¿Que pasó en los 90´?La Década del Laberinto Fiscal • Se desnaturalizó la coparticipación federal, al agregarse gran cantidad de excepciones: - Antes de la distribución primaria de la masa coparticipable el Estado Nacional pasó a retener un 15% para atender gastos de la seguridad social. - Impuestos con mecanismos de distribución previo o pre-coparticipaciones. - Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas

  12. Década del 90´ y Actualidad • Impuestos con mecanismos de distribución previo: • Ganancias: Se coparticipa menos del 64%. ¿Por qué?: • Detracción anual de $580 millones: Anses ($120 mill), ATN ($20 mill), Provincias ($440 mill, distrib. según Ley 23.548) • Luego de la detracción, el resto: • 20% a Anses • 10%, hasta $650 millones a Prov. Bs. As. El excedente a Provincias. • 2% ATN • 4% a Provincias, excepto Bs. As • 64% a coparticipación Nación- Provincias. • IVA: Se coparticipa el 89%. El 11% va a ANSES • Gravamen a Premios y sorteos: Se copart. 80,64%.

  13. Década del 90´ y Actualidad • Impuesto sobre capital de cooperativas: Se copart. 50%. • Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas: • Combustibles líquidos y gas natural: 21% Anses; y del 79% restante: 29% Tesoro Nacional, 29% Provincias, 42% FONAVI. • Energía Eléctrica: • Recargo de 6 por mil a las vtas minoristas: 100% a Santa Cruz. • Recargo sobre las tarifas del mercado mayorista (Fdo Nac. Energía Eléctrica): 79,44% Fdo para Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarr. Eléctrico del Interior; 19.86% Transp. Eléctrico Federal; 0.70% Sistemas Eólicos.

  14. Década del 90´ y Actualidad • Créditos y débitos bancarios: • 70% Administración Nacional • 30% se coparticipa según ley de coparticipación. • Gas oil y gas licuado para uso automotor: SIT (Sistema de Infraestructura de Transporte). • Otros impuestos: Seguros, Entradas de espectáculos, Pasajes aéreos, Servicios de radiodifusión, Monotributo, Adicional de emergencia sobre cigarrillos.

  15. Distribución Nación-Provincias Hoy • En 2005 la recaudación nacional total, neta de impuestos al comercio exterior, aportes personales y contribuciones patronales, alcanzó a $ 86 mil millones. De esa suma se transfirieron a las Provincias $ 34 mil millones. Esto explicita una distribución de 60,2% para la Nación y de 39,8% para Provincias. • Si incluimos retenciones los porcentajes serían: • Nación: 65.2% ($64 mil millones) • Provincias: 34.8% ($34 mil millones)

  16. Distribución secundaria actual vs Coeficientes de 1973 La Nación debería resignar 8.5 puntos porcentuales de recaudación (neta de Com. Ext. y Seg. Soc.) a favor de las provincias. Esto en 2005 significaban $ 7.2 millones (Proy. 2006: $ 8.7 mill.)

  17. Provincia de Salta • A la Provincia de Salta como puede observarse en el cuadro anterior, en el 2005 se le transfirió el 1.51% de la recaudación nacional (neta de impuestos al comercio exterior y de seguridad social), mientras que por los coeficientes dispuestos en la Ley de 1973 hubiera recibido el 1,82 %. • Esto significa que en lugar de recibir en el 2005 $1.309 millones, le hubieran correspondido $ 1.577 millones, $268 millones más, es decir un 20,4%. • Si a estos $268 millones le sumamos el subsidio de Salta al resto del país por venta de gas a precios inferiores a los de mercado, que alcanza a $ 180 millones, nos encontramos que nuestra provincia está perdiendo a manos de la Nación o del resto del país, $ 448 millones de pesos anuales, 34% de las transferencias que recibe actualmente. • En consecuencia Salta transfiere recursos en lugar de recibirlos como área con menor grado de desarrollo

  18. CONCLUSIONES • Urge una ley que simplifique el laberinto actual. • La Ley de Coparticipación debe incluir todos los recursos excepto los de la seguridad social. • Este es el momento de hacerlo. En períodos de crisis o recesiones es muy difícil que se depongan intereses particulares, para mirar objetivos de largo plazo.

  19. CONCLUSIONES… • La reforma constitucional de 1994, estableció que antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una nueva ley de coparticipación (cláusula transitoria sexta). No se cumple la Constitución. • El art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional establece que los recursos deben distribuirse de acuerdo a los servicios y competencias de la Nación y las Provincias. • Dice también que la distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país. • El ejemplo europeo de política de desarrollo regional: algo digno de imitar.

  20. Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR • Se acaba de aprobar en el Congreso de la Nación la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) • Objetivo: Financiar programas para desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas. • Aportes al FOCEM (u$s 100 millones anuales): Brasil: 70%, Argentina: 27%, Paraguay: 2% y Uruguay; 1.0% • Distribución de recursos del FOCEM: Paraguay: 48%, Uruguay:32%, Argentina: 10% y Brasil: 10%

  21. Proyecto de Ley (2005): Fondo de Integrac. Económica y Social para el Norte Argentino • Art. 1“Créase el “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino”, destinado a financiar total o parcialmente obras viales, ferroviarias, de infraestructura energética, de irrigación, y de turismo, en las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones Salta, Santiago del Estero y Tucumán.”... • Art. 2 El “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino” se integrará con el 10% del total de la recaudación de derechos de exportación. • Art. 4 El plazo de vigencia del “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino” se extenderá hasta que las provincias beneficiarias alcancen el 90% del PIB PER CAPITA de la media nacional.

  22. Proyecto de Ley (2005): Fondo de Integrac. Económica y Social para el Norte Argentino

  23. XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION COPARTICIPACION FEDERAL Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez UNSA, 30/9/06

More Related