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CAJA DE SEGURO SOCIAL PANAMÁ DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS Lic. Jorge Mora

CAJA DE SEGURO SOCIAL PANAMÁ DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS Lic. Jorge Mora. Constituye la fuente primaria de información sobre los Ingresos que alimentan a otras Unidades Ejecutoras de la Institución y algunas Entidades del Estado.

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CAJA DE SEGURO SOCIAL PANAMÁ DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS Lic. Jorge Mora

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Presentation Transcript


  1. CAJA DE SEGURO SOCIALPANAMÁDIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOSLic. Jorge Mora

  2. Constituye la fuente primaria de información sobre los Ingresos que alimentan a otras Unidades Ejecutoras de la Institución y algunas Entidades del Estado. Es la responsable de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de los Programas que, a su vez, son la razón de ser de esta Institución de Seguridad Social. DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS

  3. RECAUDACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURO SOCIAL EN PANAMÁ Los empleadores están obligados a declarar las cuotas de los salarios (toda remuneración sin excepción, en dinero o especie) de sus empleados. Incluyendo: Las Comisiones Las Vacaciones Las Bonificaciones Excedente de Gratificaciones – Aguinaldos de Navidad Las Dietas Las Primas de Producción Los Gastos de Representación Combustible Salarios en Especie

  4. Tabla de códigos de excepciones, que deberá utilizarse para el sistema e-Sysmeca (planillas mensuales)

  5. INGRESOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL De los Empleados y Empleadores De los Independientes (inicio en 2007) De los pensionados, jubilados y quienes reciben subsidios De la gestión propia De la ejecución de fianzas Del Estado

  6. Todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, están obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2,005. AFILIACIÓN OBLIGATORIA

  7. Es deber de toda persona, natural o jurídica de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional, inscribirse en la Caja de Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis días hábiles siguientes a la contratación de los servicios de un empleado. Este proceso se realiza mediante: No. Patronal No. de Correlativo CD Primera Planilla INSCRIPCIÓN

  8. Artículo 91.Pago de las cuotas sobre los salarios. Los Empleados y Empleadores deben pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece la Ley, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleado. Para efectos de esta Ley, se entenderá como salario o sueldo toda remuneración sin excepción en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos. Artículos Vitales de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social

  9. RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR • Desde el 1-07-2006 el 25%. • Desde el 1-07-2008 el 55%. • Desde el 1-07-2010 el 100% Si excede del 20% del salario o de B/. 250.00 Siempre que sean recurrentes y excedan el 25% de un mes de salario. Siempre que excedan el 50% de un mes de salario.

  10. RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO EMPLEADOR Artículos Vitales de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social • Décimo tercer mes • El preaviso • Indemnización (por terminación de la relación laboral) • Participación en beneficios o utilidades • Dividendos • Gratificaciones o aguinaldos • Prima de antigüedad • Los viáticos • Las primas de producción (que no excedan el 50% de un mes de salario) Artículo 92. Excepción de Salario

  11. Proceso de Emisión de Planillas de Pago

  12. Calendario de Presentación y Pago de Planillas

  13. Planilla de Cambio Días de Pago de las Planillas

  14. Porcentajes de cuotas

  15. Planilla Manual

  16. Datos de la Planilla Manual Ficha del Colaborador Recibo de Pago con deducciones

  17. Planilla Mecanizada

  18. Datos de la Planilla Mecanizada Ficha del Colaborador Recibo de Pago con deducciones

  19. Subsistema de Domésticos y Voluntarios

  20. Nombre del empleador Nombre del asegurado Detalle de deducciones Fecha de validez

  21. Modalidades de Pago

  22. Compensación de cuentas de proveedores Tarjetas de Crédito o Débito Efectivo Medios que autorice la CSS Cheques Certificados, de Gerencia Créditos

  23. E-Pago, supermercados y lugares autorizados Pagos con bienes y especies BANCO Vía Internet (Banca en Línea) Transferencias Bancarias C.S.S.

  24. NUEVO SISTEMA DE RECAUDACIÓN BLINDADO AHORRO DEL COSTO DEL TRANSPORTE DE VALORES APROX. B/60,000.00 MENSUAL EQUIPOS Y SISTEMAS “CALL CENTER” SISTEMA DE RECAUDACIÓN HORARIOS DE ATENCIÓN FLEXIBLES MÁS COMODIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO NO HABRIÀ EXCUSA PARA NO PAGAR. MÁS RECAUDACIÓN = MENOS MOROSIDAD MÁS CENTROS DE PAGO SEGURIDAD

  25. SISTEMA DE INGRESOS

  26. Saludos Afectuosos de la República de Panamá

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