1 / 18

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL. San José de Costa Rica Agosto de 2008. ORIGEN DE LA PARTICIPACIÓN. Concepción del Seguro Social Bismackiano. Sostenimiento tripartito del Seguro Social (Estado, Trabajadores y Empresarios).

marsha
Download Presentation

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL • San José de Costa Rica • Agosto de 2008

  2. ORIGEN DE LA PARTICIPACIÓN • Concepción del Seguro Social Bismackiano. • Sostenimiento tripartito del Seguro Social (Estado, Trabajadores y Empresarios).

  3. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL • Artículo 10.4 Convenio 35 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de vejez en empresas industriales y comerciales, de 1933. • Artículo 10.4 Convenio 36 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de vejez en la Agricultura, de 1933. • Artículo 11.4 Convenio 37 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Invalidez en las Empresas Industriales y Comerciales, de 1933. • Artículo 11.4 Convenio 38 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Invalidez en las empresas agrícolas, de 1933. • Artículo 13.4 Convenio 39 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Muerte en Empresas Industriales y comerciales, de 1933. • Artículo 13.4 Convenio 40 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Muerte en la Agricultura, de 1933. • “Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de representantes de los empleadores y de los poderes públicos”.

  4. MARCO INTERNACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL • Artículo 72 Convenio 102 de la organización Internacional del Trabajo de 1952, de norma mínima. • Artículo 71 Código Europeo de Seguridad Social. • “Cuando la Administración no está confiada en una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o están asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y en las autoridades públicas”. • Artículo 138.2 Tratado de las Comunidades Europeas: “La Comisión Europea está obligada a impulsar el diálogo social”.

  5. RAZONES CRÍTICAS DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL. • 1.- El proceso de universalización de las prestaciones sociales obliga a tener en cuenta otros intereses. • 2.- la innovación tecnológica favorece la inmediatez entre la Administración y los beneficiarios permitiendo conocer sus expectativas y los resultados.

  6. FUNDAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Principio Democrático y división del poder. Participación de la ciudadanía en la defensa de sus intereses individuales y colectivos. • Artículo 7 CE: Los sindicatos y organizaciones empresariales como instituciones básicas del Estado. “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. • Artículo 129 CE: “La ley establecerá la participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecta directamente a la calidad de vida o al bienestar general”.

  7. PARTICIPACIÓN NORMATIVA • Participación de los interesados en la conformación de los criterios para las reformas de la Seguridad Social. • Fundamento: Supone la conciliación entre intereses: • Sostenimiento del sistema. • Suficiencia protectora. • Capacidad financiera de las empresas. • Clases de participación: • No Institucionalizada. • Institucionalizada.

  8. PARTICIPACIÓN NORMATIVA NO INSTITUCIONALIZADA • Pacto Social como método de carácter estrictamente político y no jurídico. • Pacto de Toledo. Adopción de un marco estratégico. • Acuerdo 6.4.1995. • Acuerdo 2.10.2003. • Acuerdo Sociales en los que se determinan las líneas concretas de actuación: • Pacto para la Mejora y Desarrollo de la Protección Social de 9.4.2001. • Pacto de Medidas de Seguridad Social. • Proyecto de ley presentado por el Gobierno. • Leyes de Reforma: • Ley 21/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. • Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, de medidas de seguridad social.

  9. PARTICIPACIÓN NORMATIVA INSTITUCIONALIZADA • CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL, previsto en el artículo 131.2 CE como organismo consultivo del Gobierno para el asesoramiento por parte de sindicatos y otros organismos empresariales y económicos en la planificación económica. Entre sus funciones está la de emitir dictámenes, con carácter preceptivo, en las normas en materia socioeconómicas y laborales. • COMPOSICIÓN: • 20 Representantes de las organizaciones sindicales. • 20 Representantes de las organizaciones empresariales. • 3 Representantes de organizaciones de profesionales del sector agrario. • 3 Representantes de organizaciones de productores pesqueros. • 4 Representantes de organizaciones de consumidores y usuarios. • 4 Representantes de asociaciones de Cooperativas y de Sociedades laborales. • 6 expertos.

  10. PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL • El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, racionaliza la gestión de la Seguridad Social en España creando entes instrumentales de administración de grandes áreas temáticas: • Tesorería General de la Seguridad Social. Patrimonio y Gestión económica del sistema. • Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones económicas. • Instituto Nacional de la Salud. Prestaciones sanitarias. (Gestión transferida a las Comunidades Autónomas). • Instituto Nacional de Servicios Sociales. Gestión de los Servicios a sociales para mayores y minusválidos. (Gestión Transferida a las Comunidades Autónomas). • Instituto Nacional de Empleo. Prestaciones económicas de desempleo, Formación profesional y colocación. (Parcialmente transferida a las Comunidades Autónomas). • Instituto Social de la Marina.

  11. OPCIÓN SOBRE EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN • SANIDAD. El artículo 58.2 La Ley General de Sanidad, representación: • Ciudadanía a través de las Corporaciones Locales, que supondrá un 50% de la representación. • Hasta un 25% representación de las organizaciones sindicales a través de profesionales sanitarios titulados. • Administración sanitaria. • Organizaciones y Colegios profesionales, consumidores y usuarios, etc. • PRESTACIONES ECONÓMICAS: El modelo representativo es el tripartito (Administración, sindicatos y organizaciones empresariales). • Motivo: la finalidad y modalidad del sistema. • Fundamento normativo: • artículo 129 CE • Artículo 60 Ley General de la Seguridad Social:” Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

  12. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN: • Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad. • Corresponde al Gobierno los nombramientos y dirección política de las entidades gestoras de la Seguridad Social. • Corresponde a las entidades gestoras la gestión y administración de la Seguridad Social. • Criterio de Profesionalización: Artículo 103 CE: “La Administración sirve con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y sometimiento a la ley y al derecho”.

  13. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS • ÓRGANOS: • CONSEJO GENERAL • COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL. • COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL • RÉGIMEN JURÍDICO: • RD 2583/1996,de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. • Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. • Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social. • Orden de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisiones ejecutivas provinciales de los Consejos Generales de los Institutos nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios sociales. • Orden de 29 de abril de 1998, sobre normas reguladoras por las que se establecen compensaciones económicas a las centrales sindicales y organizaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo. • ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: GESTIÓN DEL INSS Y TGSS. • Prestaciones económicas de Seguridad Social. • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. • Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. • Recaudación de recursos económicos. • Gestión del patrimonio, pagos y operaciones financieras.

  14. CONSEJO GENERAL DEL INSS • COMPOSICIÓN: • 13 representantes de los sindicatos. • 13 representantes de las organizaciones empresariales. • 13 representantes de la Administración. • ATRIBUCIONES: • Elaborar los criterios de actuación del INSS. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto. • Aprobar la memoria anual. • FUNCIONAMIENTO: • Pleno. • Reuniones trimestrales, así como cuando lo convoque el presidente a iniciativa propia o a petición del 20% de sus miembros. • FACULTADES DEL PRESIDENTE: • Representación formal del Consejo. • Convocar sesiones y moderar las órdenes del día. • Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates. • Ejercer el derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate. • Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria. • Visar actas y certificar acuerdos. • Dar cuenta al Ministerio de Trabajo e Inmigración de aquellos acuerdos especialmente significativos. • Dirigirse a las organizaciones sindicales y empresariales para que designen sus respectivos vicepresidentes.

  15. CONSEJO GENERAL DEL INSS • ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES: • Acompañar al presidente y sustituirlo. • Derecho al voto. • ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS: • Cada uno tendrá un suplente. La sustitución temporal o la suplencia deberá justificarse ante la Secretaría general del INSS. • Perderán la condición de consejeros por fallecimiento o por acuerdo de los sindicatos, asociaciones empresariales o Administraciones Públicas. • Tienen derecho a dietas e indemnizaciones. • Participación en los debates. • Ejercer el derecho al voto. • Formular ruegos y preguntas. • Derecho a recibir información.

  16. COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL • COMPOSICIÓN: • 3 representantes de las organizaciones sindicales. • 3 representantes de las organizaciones empresariales. • 3 representantes de la Administración. • Presidente: Director general del Instituto nacional de la Seguridad Social. • Secretario: Secretario General del Consejo Social, con voz y sin voto. • FUNCIONES: • Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General. • Promover cuantas medidas estimen necesarias para el mayor cumplimiento de los fines del INSS. • FUNCIONAMIENTO: • Reuniones mensuales, así como cuando las convoque el presidente a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

  17. COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES • Se constituyen en todas las Direcciones provinciales. 52 en todo el territorio. • COMPOSICIÓN: • 3 representantes de sindicatos. • 3 representantes de organizaciones empresariales. • 3 representantes de la administración. • FUNCIONES: • Vigilancia y control de la gestión del INSS y de la TGSS. • Supervisar y controlar a nivel provincial los acuerdos del Consejo General. • Proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la gestión. • Antelación mínima de las convocatorias de 8 días. • FUNCIONAMIENTO: • Reuniones mensuales. • Información y aportación documental de la Administración sobre la actividad. • Se elevan las actas al Consejo General. • DERECHOS DE LOS VOCALES: • Recibir información. • Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas de actuación en la provincia. • Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes. • Emitir un informe semestral de sus actividades.

  18. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Mayor transparencia en la gestión e incremento de la objetividad. • Plus de responsabilidad, maximización de la eficacia administrativa y social. • Mayor control de la eficiencia financiera. • Incremento de la calidad en la gestión. • Mayor legitimación social en las decisiones administrativas.

More Related