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Ahorro Previsional Voluntario

Ahorro Previsional Voluntario. Composición del Ahorro Previsional. Depósitos Convenidos. Gastos en la Vejez. APV / APVC. Cuenta Voluntaria o Cuenta 2. Ahorro Cotización Obligatoria . Ahorro Previsional Voluntario. Objetivo: Aumentar la Pensión. Hay dos modalidades:

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Ahorro Previsional Voluntario

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  1. Ahorro Previsional Voluntario

  2. Composición del Ahorro Previsional Depósitos Convenidos Gastos en la Vejez APV / APVC Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 Ahorro Cotización Obligatoria

  3. Ahorro Previsional Voluntario Objetivo: Aumentar la Pensión. • Hay dos modalidades: • Régimen A  Bonificación del Estado 15% al ahorro • Régimen B  Rebaja base imponible (rebaja tributaria) • Tiene topes: • UF 50 mensuales • UF 600 anuales • Administrado por distintas instituciones: INSA’s y AFP’s • Asociada a distintos instrumentos financieros: Seguros de Vida, FFMM, y la AFP lo ofrece sin asociar a otro producto.

  4. Ahorro Previsional Voluntario • Los aportes adicionales voluntarios pueden ser un factor determinante a la hora de la pensión, si se considera que durante la vida activa pueden producirse situaciones no deseadas por el trabajador (períodos sin cotizaciones, lagunas previsionales, cesantía o problemas de cotización insuficiente). • Objetivos: • Ahorrar para recibir una mejor pensión en el futuro. • Ahorrar para permitir una pensión anticipada. • Retiro de Excedente de Libre Disposición. • Al poder retirarse, puede ser una alternativa de Seguro de Cesantía.

  5. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC • Mediante Planes de APVC, las empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de incrementar sus futuras pensiones. • El Empleador firma un contrato con una Institución Autorizada (el empleado sólo adhiere a ese contrato) • Entrega el beneficio a los trabajadores de acceder a costos colectivos • Los empleados adscriben voluntariamente a estos planes, con un mínimo de 15% de adhesión o de 100 trabajadores • Los Empleados pueden ser dueños de los aportes de la empresa sólo cuando han cumplido ciertos requisitos, como por ejemplo: edad, antigüedad en la empresa, antigüedad del aporte, etc.

  6. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC • Si bien la oferta de planes APVC es voluntaria por parte del Empleador, una vez vigente el contrato es obligatorio para el empleador hacer los aportes comprometidos. • Los aportes del empleador deberán ser proporcionalmente igualitarios para cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse beneficios que favorezcan a algunos y no a otros. El empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores. • Propiedad de los Aportes • Trabajadores: sus aportes siempre son de su propiedad • Empleadores: sus aportes serán de propiedad del Trabajador una vez cumplidos los plazos y/o requisitos establecidos en el plan. En caso contrario, el Empleador podrá retirarlos y se considerarán ingreso del Empleador desde el punto de vista tributario.

  7. Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 • La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. • La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. • En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición. • Posee un máximo de seis retiros anuales. • Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. No Obligatoriamente Previsional 2 Fuente: Superintendencia de Pensiones, Orientación

  8. Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 • Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. • Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. • El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes.

  9. Depósitos Convenidos • Su objetivo único es el de aumentar o anticipar pensión. • El Depósito Convenido (DCON) es un acuerdo entre Empleador y Trabajador y son de cargo del empleador. • Beneficio Tributario: • Hasta UF 900 anuales • Aportes > UF 900 representan RENTA • Retiro: • Al momento de pensionarse como Excedente de Libre Disposición (Art. 42 ter LIR)

  10. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a) El Ahorro Previsional Voluntario puede realizarse según los dos regímenes de beneficio tributario establecidos en el Artículo 20 L, DL 3.500: • 15% Bonificación Estatal al Ahorro • Rebaja Base Imponible Régimen b) Régimen a) No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR Se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR

  11. ¿Quiénes pueden hacer APV?

  12. Ahorro Previsional Voluntario • 15% Bonificación Estatal al Ahorro • No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • No tiene Rebaja de la Base Imponible • Retiros no tienen Impuesto Único al Retiro • Bonificación Fiscal corresponde al 15% de cada aporte y tiene tope de 6 UTM al año. Régimen a) Sin Impuesto Depósitos Ahorrante Bonificación Fiscal - 15 % Bonificación Fiscal

  13. Ahorro Previsional Voluntario .) Régimen Tributario a) • En cada año calendario, la bonificación será el menor valor entre: • 6 UTM y la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador. • Esta bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto. • Por cada retiro se girará de esta cuenta especial y exclusiva a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% del retiro o del saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. • La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.

  14. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a) • Al realizar un retiro, la rentabilidad de los aportes quedará sujeta a Impuesto Global Complementario, ya que los aportes ya pagaron impuestos. • Si los aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto de segunda categoría, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las CV, aportes de APV y aportes de APVC. • El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su Ahorro Previsional Voluntario y destine todo o parte del saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse a una bonificación del 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de CV, APV o APVC.

  15. Ahorro Previsional Voluntario • Sí se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • Tiene Rebaja de la Base Imponible • Retiros tienen Impuesto Único al Retiro • Rebaja Base Imponible Régimen b) IUR Aportes Depósitos Ahorrante Retiro

  16. Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?

  17. Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?

  18. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. Es posible retirar anticipadamente el Ahorro Previsional Voluntario, excepto el que proviene de Depósitos Convenidos. Sin embargo, el monto retirado estará afecto a los siguientes impuestos: • Retención Provisional con tasa de 15% al momento de efectuar el retiro • Impuesto Global Complementario (I.G.C). • Los Depósitos Convenidos sólo pueden usarse para mejorar la pensión, anticiparla o retirarlos como ELD pagando impuesto. • No tiene limitaciones el uso de los dineros retirados

  19. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. El rescate anticipado del ahorro se castiga con un impuesto adicional que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. La fórmula que se aplica es la siguiente: Cuando un Pensionado hace un retiro de su APV no se aplica el recargo porcentual de tres puntos ni el factor 1.1 señalados en la fórmula anterior. El impuesto se determinará de la siguiente manera:

  20. Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) Supongamos una renta anual de ................ $ 30.000.000 Supongamos un monto a retirar ................ $ 5.000.000 Utilizaremos Tabla del Global Complementario vigente para el año tributario 2013

  21. Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) Remplazamos los datos en la fórmula: IUR = 3 + 1,1 [ (3.117.139,40 –2.244.443,40) ] x 100 5.000.000 IUR = 3 + 19,20 IUR = 22,20 %

  22. Entidades Recaudadoras Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cualquiera de las existentes, sin que sea necesariamente la institución a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Instituciones Autorizadas (INSA). Son aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Instituto de Previsión Social (IPS). Actúa como ente recaudador, por ejemplo, para hacer transferencias.

  23. Acciones Posibles Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Cuenta APV INSA • Transferencia. • Envío de los recursos recaudados por una AFP o IPS a la INSA seleccionada por el trabajador para Cotización Voluntaria, Depósitos Convenidos o Depósito de APV. Recaudación AFP o ISP AFP Cuentas Afiliado AFP INSA Retiros Egresos del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria o Depósito de APV (no importa si están en AFP o INSA) para otros fines que no sean pensión. Traspaso Envío del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria , Depósitos Convenidos o Depósito de APV, entre las INSA y/o entre AFP, por decisión del ahorrante.

  24. Comisiones por Administración Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos (Oficio Circular 217, 22 enero 2004).

  25. Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen

  26. Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen

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