1 / 23

HERMENÉUTICA PREVISIONAL

HERMENÉUTICA PREVISIONAL. DERECHO PREVISIONAL MODULO I ACTUALIZACION SETIEMBRE 2010 – ABRIL 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR. 10 DE AGOSTO DE 2011. Dra. Estela Rosario MARTí de MINUTELLA. CIRCULAR GP Nº 72/ 04 , de fecha 20 de octubre de 2004.

yule
Download Presentation

HERMENÉUTICA PREVISIONAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. HERMENÉUTICA PREVISIONAL DERECHO PREVISIONAL MODULO I ACTUALIZACION SETIEMBRE 2010 – ABRIL 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR. 10 DE AGOSTO DE 2011. Dra. Estela Rosario MARTí de MINUTELLA.

  2. CIRCULAR GP Nº 72/ 04, de fecha 20 de octubre de 2004 • , s/ procedimiento en los supuestos de diferencias de criterio entre el Servicio Jurídico y las áreas técnicas de las UCAI/ UDAC: el apartamiento debe ser fundamentado – dar razones de la decisión que se adopte, basta incluir la expresión “oída que fue…”.

  3. APORTANTE CONDICION – APLICACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES: • DICT. GAJ Nº 47.304 – 29/ 12/ 10 – RTI → CALIDAD DE APORTANTE: SUMAS EN CONCEPTO DE PROGRAMAS DE EMPLEO (DE EMERGENCIA LABORAL; JEFES DE HOGAR; Y EMPLEO COMUNITARIO) →no remunerativas por expresa indicación de la norma. • No es contradictorio con supuestos de falta de remuneración y cómputo de tiempo a fin del art. 95 de la Ley Nº 24.241: seguro de desempleo; 1 año de conservación del empleo; licencia por maternidad; servicio militar oblig. y convocatorias especiales; suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor . O Seguro de Capacitación y Empleo → siempre hay que remitirse a la norma de origen.

  4. ART - SALDOS EN CCI EN CONCEPTO DE SUMAS EMERGENTES DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO TRANSFERIDOS POR LAS ART: • DICT. GAJ Nº 48.217 – 12/ 04/ 11 – REPETICIÓN DEPÓSITOS EN JUICIOS POR CONCEPTOS ART EN CCI – PEDIDO DE CIRCUITO DE PAGO → condiciones.- • REPORTE JURÍDICO → Estrategia ANSES→ precedentes “MILONE” y “SUAREZ DE GRIMBAU” – CSJN –citada a estar a derecho sea como tercero o parte: por tratarse de la evaluación de un proyecto de vida, debe intervenir necesariamente la Justicia y decidir al respecto. CON LIMITE EN EL MONTO VIGENTE EN PESOS POR CONCEPTOS DE LA LRT TRANSFERIDOS A LA CCI POR LA ART.

  5. ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO P/ LA PROTECCIÓN SOCIAL – AUH: • DICT. GAJ Nº 47.104 – 10/ 12/ 10 – AUH – MENORES INSTITUCIONALIZADOS – EXCLUSIÓN DTO. Nº 1602/ 09: • Indebida percepción de la madre que no se ocupa • Reclamo de lo cobrado con más intereses. • Informe al juzgado de posibilidad de pago a un tutor o guardador si los tuviere a su cargo. • Alternativas en página WEB de ANSES. • Detección de falta de condicionalidades.

  6. AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES 18.037 – 24.241 – MORATORIAS - I • No existe compra de servicios. • Reconocimientos comprendidos en la Res. SSS Nº 16/ 10 – aplicación recíproca por ANSES. • Causante fallecido en vigencia de Ley Nº 18.038, causahabiente no puede acogerse a Ley Nº 24.476, salvo afiliación anterior y deceso   ocurrido  en vigor de ésta última. • Dcho. a pensión por Ley Nº 24.241, aún cuando no tenga el fallecido aportes posteriores al 14/ 7/ 94 pero sí anteriores, puede acogerse a Ley Nº 24.476 -períodos hasta el 30/ 09/ 93 –Dto. Nº 1454/ 05.

  7. AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES 18.037 – 24.241 – MORATORIAS - II • RES. ANSES D.E. – N Nº 319/ 06 . • CIRC. CP Nº 21/11 del 18 de marzo pddo. ↓ RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ (RTI) PENSIÓN DE AFILIADO EN ACTIVIDAD ↓ CONDICIÓN INDISPENSABLE HALLARSE EL GENERADOR DEL DERECHO AFILIADO COMO AUTÓNOMO (RTI) PENSIÓN → CONDICIÓN DE AFILIADO DEBE ESTAR ACREDITADA CON ANTERIORIDAD AL DECESO..

  8. AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES 18.037 – 24.241 – MORATORIAS - III • DICT. GAJ Nº 48.401 – 28/ 04/ 11 – DCHO. A PENSIÓN LEY Nº 18.038 PAGO EXTEMPORÁNEO MES ANTERIOR A FALLECIMIENTO con INTERESES • DICT. GAJ Nº 47.774 – 14/ 02/ 11 –FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD SIN AFILIACIÓN AUTÓNOMA NI MONOTRIBUTISTA - ACOGIMIENTO A LEY Nº 24.476 POR DERECHOHABIENTE – NULIDAD – DTO. Nº 1287/ 97.

  9. AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES 18.037 – 24.241 – MORATORIAS - IV • DICT. GAJ Nº 46.922 – 15/ 11/ 10 – AUTONOMOS – PENSIÓN DIRECTA – LEY Nº 18.038 – AFILIACIÓN EN VIDA: • Causante afiliado al régimen de autónomos desde el año 1970 desempeñando actividades por cuenta propia al momento de su fallecimiento. • Dos meses anteriores a su deceso no arrojan deuda (la viuda reimputó pagos de otros períodos que prescribió). • Hace lugar al recurso interpuesto, dictándose el acto administrativo que conceda la pensión solicitada .

  10. CARGOS –BUENA FE SUBJETIVA Y OBJETIVA – AFECTACIÓN DEL 20% - RES. ANSES D.E. – A Nº 1169/ 97 SUS COMP. Y– RES. SSS Nº 80/ 98 (5%) • DICT. GAJ Nº 48.030 – 30/ 03/ 11 – FORMULACIÓN DE CARGO – ERROR EN LA LIQUIDACIÓN – SENTENCIAS • DICT. GAJ Nº 47.968 – 15/ 03/ 11 – DCHO. A PENSION LEY Nº 18.038 – PAGO EXTEMPORÁNEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALECIMIENTO. • DICT. GAJ Nº 47.956 – 14/ 03/ 11 – LEGÍTIMO ABONO - SUMAS SIN DERECHO. • DICT. GAJ Nº 47.776 – 14/ 02/ 11 – DOBLE BENEFICIO – NULIDAD – ART. 165 LEY Nº 24.241 – PERCEPCIÓN INDEBIDA – CARGO • DICT. GAJ Nº 46.434 – 08/ 10/ 10 – SERV. EN ORG. INTERNACIONALES EN EL PAÍS O EN EXTERIOR.– DTO. Nº 144/ 58 –AFECTACION RES. SSS Nº 80/ 98.

  11. DERECHO A PENSION I • DICT. GAJ Nº 47.687 – 08/ 02/ 11 - CONVIVIENTE MENOR QUE CARECE DE EDAD NÚBIL . • DICT.GAJ Nº 47.819 – 16/ 02/ 11 –SEPARACION DE HECHO NO IMPUTABLE A QUIEN PIDE PENSIÓN – CUESTIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO: “la culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición de pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1º de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante hace varios años anteriores al fallecimiento de aquel “(CSJN, sent. del 10.08.95, “DE SETA de MAZZA, Ema Filomena). “la culpa de la cónyuge con derecho a pensión no se puede presumir. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite en forma indubitable aquél extremo, sin que sea posible someter a la peticionante a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio – art. 18 C.N. – y con el espíritu de la ley 17.562 (CFSS, Sala II, sent. 8119, del 19/ 10/ 00 “NAVARRO, Amanda Nelly c/ ANSES).

  12. DERECHO A PENSION II • DICT. GAJ Nº 45.976 – 23/ 08/ 10 s/ INCOMPATIBILIDAD JUBILACIÓN POR INVALIDEZ A TÍTULO PROPIO c/ PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PADRE: fija la interpretación legal de la GAJ AS/ art. 53 de la Ley Nº 24.241, y los dictámenes anteriores. En prestaciones por fallecimiento derivadas de ambos progenitores en la hipótesis de hijos discapacitados → no exige el derecho a opción y estima procedente el acuerdo  por considerar  compatibles  las dos  “pensiones” – Ver Res. MTy SS Nº 426/ 98. • DICT. GAJ Nº 46.106 – 08/ 09/ 10 s/ PENSIÓN DE HIJOS – MAYORÍA DE EDAD – PRESCRIPCIÓN: incapaz sin representante legal. Asimila el estado de orfandad a la persona que carece de representante legal y, hasta tanto el curador se halle en condiciones legales de peticionar, no corre la prescripción en su contra. El curador tiene los 3 ms arts. 3.980 y 3.966 CC, desde que se le expide el testimonio judicial que lo acredita como tal.

  13. DERECHO A PENSION III • DISCAPACIDAD: FALLECIMIENTO AMBOS PROGENITORES – NO REQUIERE OPCIÓN. • DICT. GAJ Nº 48.147 – 05/ 04/ 11 – PENSION HIJO DISCAPACITADO ESTADO CIVIL DIVORCIADO • DICT. GAJ Nº 47.967 – 15/ 03/ 11 – PENSION POR HIJO MAYOR DISCAPACITADO – VIDA MARITAL DE HECHO – ESTADO CIVIL VIUDO: no tiene derecho. • DICT. GAJ Nº 46.378 – 04/ 10/ 10 - PRESUNTO COBRO INDEBIDO – PENSION HIJO – DERECHO POR AMBOS PROGENITORES – COMPATIBILIDAD ACTIVIDAD EN RELACION DE DEPENDENCIA: no exige opción y no hay cobro indebido. • DICT. GAJ Nº 45.164 – 08/ 06/ 10 – LEY Nº 26.579: no modifica derecho a beneficios que otras disposiciones reconocen a edades superiores a los 18 años de edad.

  14. SERVICIOS I • TAXISTTA - DICT. GAJ Nº 46.676 – 04/ 11/ 19 - MUJER –CATEGORÍA AUTÓNOMA A LA QUE APORTAR. • TAXISTA - DICT. GAJ Nº 46.372 y 46.373 – 01/ 10/ 10 –RELAC. DE DEPENDENCIA. • LIBRETA DE MATERNIDAD - NOTA GAJ Nº 252 – 28/ 3/ 11 - PROBATORIA – PRESTACIÓN LABORAL ANTERIOR A LA CREACIÓN DE LA EX CAJA DE COMERCIO RATIFIC. DICT. GAJ Nº 41.068 Y PREV. 19-03. • DICT. GAJ Nº 48.193 – 11/ 04/ 11 - APLICACIÓN DICT. GAJ Nº 43.415 – BENEFICIO MILITAR Y PRESTACIÓN CIVIL:si la causal de suspensión del beneficio fue la la Res. ANSES – Nº 884/ 06, que el titular subsanó efectuando el pago total de la deuda autónoma liquidada, pago que ANSES aceptó corresponde rehabilitar el mismo sin formular otra objeción. • Se ratifica DICT.GAJ Nº 43.415:acreditar autorización jerárquica respectiva por todo el tramo laboral civil invocado y/ o como prestado en las condiciones, de modo, tiempo y lugar.

  15. SERVICIOS II • DICT. GAJ Nº 47.532 – 20/ 01/ 11 – HIPASAM – REINGRESO DE BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 25.995:incompatible con actividades de carácter insalubre – Suspensión del pago - citación al titular en los términos del Dto. Nº 1287/ 97. • SDM - Dto. Ley Nº 326/ 56- “relación de dependencia”, sólo ingresan cotizaciones por la Ley Nº 25.239, con la vigencia de la Ley Nº 26.063 (B.O. 09/ 12/ 05) - períodos anteriores , por el régimen general de dependientes de la Ley Nº 24.241.  Y Disp. Nº 01/ 10 de la Subgerencia Prestaciones, en particular su art. 2º. • DICT. GAJ Nº 45.961 – 20/ 08/ 10 – SDM:Aplica la Res. Conjunta AFIP / ANSES Nros. 2848 Y 466/ 10, a causas en trámite. Pagos deben ser integrales y consecuentemente, corresponder al capital con los accesorios que correspondan según el sistema SICAM.

  16. Servicio Doméstico Dict. Nº 39.283: relación laboral desconocidapor el presunto dador de trabajo.Se propicio dar vista a la interesada para que efectúe el correspondiente descargo y aportes elementos que permitan acreditar la prestación de servicio. En definitiva la resolución del caso quedaría en la esfera de lo particular (controversia laboral). Dict. Nº 39.796: No podrán ser empleadas las personas emparentadas con el dueño de casa (ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta: Cfr. CNTrab, en pleno, 14/7/70, Vidal, Ana E.), ni aquellas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni menores de 16 años. Dictamen Nº 41.897: Prestación por Edad Avanzada (PEA) no está dentro de las prestaciones previstas. Dict. Nº 43.373: “… legalmente no puede admitirse que se ‘compren servicios’.

  17. MOVILIDAD • RES. SSS Nº 955/ 08 Y RES. ANSES D.E. A Nº 639/ 08 – DICTÁMENES PARA CONSENTIR FALLOS QUE ORDENAN LA APLICACIÓN BADARO A BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 22.955 Y EX – CAJAS TRANSFERIDAS AL ESTADO NACIONAL – SUJECIÓN A LA DOCTRINA “VILLANUSTRE” A AL MOMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA (“PEREZ” – CSJN) • DICT. GAJ Nº 47.839 – 18/ 02/ 11 – EX – CAJAS TRANSFERIDAS AL ESTADO NACIONAL. • DICT. GAJ Nº 42.005 – 07/ 08/ 09 - LEY Nº 22.955 – s/ DICT. GAJ Nº 41.541 s/ APLIC. “BADARO” SEGÚN “PEREZ. María Magdalena c/ ANSES s/ reajustes varios” – CSJN - P.304. XL – P.O.sent. del 31/ 03/ 09 • DICT.GAJ Nº 41.541 – 26/ 06/ 09 – MOVILIDAD LEY Nº 22.955 – PRECEDENTE “BADARO”.

  18. PRINCIPIO DE LA PRESTACIÓN ÚNICADIC. GAJ Nº 46.518 – 18/ 10/ 10 –APLIC. DICT. GAJ Nº 40.112: • Secretaría SS 20/8/08 NOTA SP Nº 2335, SSS Nº 2704, Expte. Nº 024-27-00635639-2-299-000001, “GIMENA, Encarnación” Act. SSS Nº 4497/ 2007 – y DICT. GAJ Nº 40.112 22//1/09 exime de la petición expresa si al tiempo de la interposición de las solicitudes de beneficio tenía fuerza de ley la Nº 23.604. • límites de acumulación del art. 79 de la Ley Nº 18.037 – T.O. / 76 - SSS, “…texto está destinado a los beneficios obtenidos dentro…de la ley general . “LINARES QUINTANA, Segundo V. C.” – CSJN, sent. del 03/ 12/ 81 – improcedencia del tope pues “…sufriría detrimento el derecho de propiedad del titular, al haber contribuido éste con los aportes obligatorios por servicios no tenidos en cuenta como fuente de una contraprestación…” • es mayor la cantidad que percibe de los dos beneficios sumados que el haber municipal… parámetros de la Ley Nº 23.604, (reajuste en el haber del primer beneficio, en este caso el haber nacional)…procede mantener el goce de ambas prestaciones.

  19. CÓMPUTO DE REGULARIDAD • FECHA DE INICIO: a partir de la solicitud de retiro por invalidez o desde la fecha de la muerte del causante en los casos de pensión - desde allí hacia atrás. IRREGULARIDAD AJENA AL AFILIADO • Enfermedad mental - el titular no puede dirigir sus actos y no cuenta con representante legal (“Falco, Raúl A. c/Orígenes AFJP” CAM. S.S. Sala III, 28/04/03), (“Chaparro, Victorina c/ANSES”, Juz. SS Nº 9, 17/9/98; “Bonomi, Silvia H. c/Anses, Juz. SS Nº 7, 31/08/07) • Internación por la fuerza pública y posterior curatela. Se aplicó art. 3.980 C.C, CARSS Res. 13.142/04, 29/12/04 “Salvador, Carlos Alberto” (RJP – XIV – 1004). • Enfermedad mental culmina en suicidio con más de 19 años de aportes. Se tomó fecha de cese para prestación Restringida. CARSS Res 8.054/04, 06/05/04 “Echagüe. Mónica Alicia” (RJP XIV – 295). • Afiliada fallecida por cáncer contraído durante embarazo. Se descontó período de imposibilidad de solicitar el RTI por su grave estado (CARSS Res. 18.329/06, 30/11/06, en igual sentido, CARSS, Res. 27/07/2006 “Cárdenas y Neir a María”. • FUENTE SLIDE DR. HORACIO PAYA (H) 2009.

  20. CALIDAD DE APORTANTE - CSJN • TARDITTI, MARTA E. C/ANSES” (Fallos: 329:576) - 07/03/06. Causante con 20 años de aportes, 9 años inactivos y vuelta al trabajo dependiente dos (2) meses antes del deceso. La regularidad no debe ser evaluada considerando sólo un período laboral ,no completado por la muerte del causante, sino que debe valorarse de modo proporcional con lapsos trabajados y período de afiliación. • GARCÍA CANCINO, MARÍA ANGÉLICA C/ MÁXIMA A.F.J.P. S/ PRESTACIONES VARIAS. G. 2033. XXXIX. R. O.16/02/ 10 A pesar de haber fallecido a una temprana edad el causante ingresó aportes por una gran cantidad de años de servicios. Diez años y nueve meses representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su corta vida laboral, y como doce meses de dichos servicios están comprendidos dentro de los últimos sesenta previos al deceso, es aportante irregular con derecho en los términos del art. 1º, inc. 3º, del Dto. Nº 460/ 99.

  21. CALIDAD DE APORTANTE – CSJN • PINTO, ANGELA AMANDA C / ANSES S/ PENSIONES" P.1861.XL - 06/ 04/ 10: La regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de 30 años de servicios exigido por el art. 19 de la ley 24.241, para obtener la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL. “ANCONETANI, MIRTA HAYDÉE C/ANSES S/ PENSIONES –30/11/10: 30 años de servicios y 65 de edad –p/ los hombres-, representan una vida útil laboral de 47 años si se comienza a aportar a los 18 - 100% de los aportes de la vida laboral masculina. El concubino de la demandante falleció a los 51 años de edad, su vida laboral quedó limitada a 33 años. Si dentro de ese período hubiese reunido 21 años de servicios, habría cumplido, esa relación de proporcionalidad, el equivalente al 100% de sus aportes exigibles y hubiese alcanzado la condición de afiliado regular con derecho. , Los 13 años y 5 meses acreditados representan más del 50% de dichos servicios y, además, como el lapso que va desde julio de 1993 hasta junio de 1994 abarca los 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 previos al fallecimiento, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho - art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99.

  22. “SEGUROTTI, LUCIANA C/ ANSES S/ PRESTACIONES VARIAS” – CSJN – 26/11/ 02 • La Corte Suprema de Justicia de la Nación , expresamente reconoce la existencia de relación de dependencia, al observar que el contrato de trabajo entre los esposos, se sustentaba en una efectiva prestación de servicios, con subordinación jurídica, económica y técnica y darse correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. • Debe entonces atenderse a la real plataforma fáctica y no verificarse del resto de la prueba que se adune o sustancie al efecto que lo que se intenta es la captación de un beneficio. • En el caso de los convivientes, aunque la doctrina sea más permisiva, no cede la obligación de demostrar que se cumplen los recaudos para que exista contrato de trabajo. • Inaplicable para supuestos de Servicios Domésticos.

  23. "ARCURI ROJAS, ELSA C/ANSES" CSJN – 3/ 11/ 09 • Pensión derivada de causante fallecido el 28/ 09/ 93 - ANSES deniega por no probarse los últimos años de actividad - art. 27 Ley Nº 18.037 - a la par que reconoce 32 años, 2 meses y 6 días de servicios. • Revocar la sentencia apelada y ordena a la demandada que dicte una nueva resolución administrativa que reconozca el derecho del causante a la jubilación por invalidez a la luz de lo dispuesto por el Dto. Nº 136/ 97 y otorgue la pensión derivada de ese derecho …desde el 06/ 03/ 98 (solicitud de este régimen en sede administrativa. • Se aplica la doctrina del “principio de la progresividad de los derechos en materia de Seguridad Social”, dado que la actual legislación prevé el reconocimiento de esos derechos.

More Related