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Rentas Vitalicias y Ahorro Previsional Voluntario
E N D
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)? • Es un mecanismo que permite a las personas ahorrar con importantes beneficios tributarios por sobre lo que cotizan obligatoriamente, para adelantar o mejorar la pensión.
Excelentes Beneficios Tributarios • Dos opciones de Régimen Tributario para elegir en cada uno de sus aportes.
I. Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): • Es la alternativa bajo la cual al hacer el ahorro en APV, se rebajan impuestos de la base imponible, por lo que usted paga menos impuestos, lo que se traduce en un beneficio directo a su ahorro. APV Régimen B
Ejemplo 1: Renta bruta de $1.400.000 (tasa de impuesto 10%) Renta Bruta 1.400.000 Renta Bruta 1.400.000 Leyes Sociales 214.953 Leyes Sociales 214.953 APV 150.000 Base Tributable 1.035.047 Base Tributable 1.185.047 Impuesto 22.675 Impuesto 37.675 Renta Líquida 1.012.372 Renta Líquida 1.147.372 Menor Renta Líquida 135.000 Leyes Sociales 214.953 Ahorro Tributario 15.000 Costo real aporte APV 135.000 Sin APV Con APV
II. RégimenTributarioImpuesto al Ahorrar(Letra A, artículo 20 del DL 3.500): APV Régimen A Alternativa bajo la cual el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% anual sobre sus ahorros, que puede destinar para incrementar o adelantar su pensión. El bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM ($220.000 aprox). El trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes a su sueldo tributable, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida.
COMPARATIVO APV CONSORCIO V/S AFP En caso de faltar el cliente, el saldo del APV se fusiona con el saldo de capitalización y su familia debe efectuar trámites de posesión efectiva, para recibir la pensión establecida por ley. El cliente no puede escoge en que instrumentos invertirá, ya que AFP tiene predeterminados los portafolios: Fondo A al E. • APV incorpora seguro de vida, en caso de faltar el titular, su familia recibe en forma inmediata el capital del seguro y el ahorro que tenía en su APV. • El cliente escoge según su perfil de riesgo en que instrumentos desea invertir sus ahorros.
COMPARATIVO APV CONSORCIO V/S AFP En la AFP no cuentan con opción de ofrecer alternativa de Invalidez 2/3. • Se puedecontrataropcionalmentela Cobertura de Invalidez 2/3, queindemnizaen caso de sufrir la pérdida irreversible de la capacidad de trabajo, producto de un accidenteo enfermedad.
COMPARATIVO APV CONSORCIO V/S AFP • Consorciocuenta con clásificación de riesgo AA+ y se ubica a Marzo de 2012 en el 1° lugar a nivelnacional en la administración de patrimonio y activosy leverage respecto de la banca y lasotrascompañías de seguros .
APV CONSORCIO OFRECE • RENTABILIDAD • FLEXIBILIDAD Y MAYOR ALTERNATIVA DE SELECCIÓN DE FONDOS • MENORES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN • CARACTERÍSTICA INDEMNISATORIA (Fallecimiento e Invalidez)
Es una modalidad de jubilación, que le garantiza una renta mensual fija en UF al cliente, que se mantiene intacta durante toda su vida. MODALIDADES: 1.- RENTA VITALICIA INMEDIATA: En esta modalidad la compañía comienza a pagar al cliente en forma inmediata una pensión mensual de por vida expresada en UF. RENTA VITALICIA
2.- RENTA VITALICIA DIFERIDA: En esta modalidad el afiliado contrata con la compañía un pago mensual a contar de una fecha futura, reteniendo en su cuenta de la AFP los fondos suficientes para que esta le pague por un período determinado la pensión y posteriormente a esa fecha se iniciará el pago de la renta vitalicia por parte de Consorcio la que será de por vida expresada en UF. 3.- RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO: En esta modalidad el cliente opta por tener 2 pensiones uno por renta vitalicia y otra por renta programada a través de la AFP, donde el define que porcentaje de sus fondos traspasará a la Compañía, el cual no puede ser inferior a la pensión mínima.
PPpPlanes´´jcfjdgue Planes Simple: Si el afiliado fallece, los beneficiarios con derecho a pensión continuará, han recibiendo una pensión en UF, de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley. Garantizada: Cobertura que garantiza a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, seguir recibiendo la misma pensión mensual en UF que percibía el titular durante un período de tiempo determinado 10,15, 20 ó más años. Una vez terminado este período recibirán la pensión de sobrevivencia que estipule la ley.
VENTAJAS DE RENTA VITALICIA V/S RENTA PROGRAMADA La pensión se va recalculando año a año, de acuerdo al saldo que vaya quedando en la cuenta de capitalización, el que además está sujeto a la rentabilidad según variaciones del mercado. Las AFP cobran gastos por administración de los fondos por siempre. • La pensión se calcula por una vez y para siempre, los fondos no corren riesgo de agotarse. • Con renta vitalicia el cliente recibe una pensión fija en UF de por vida. • La pensión no se ve afectada por ningún cobro o gasto extra por parte de la Compañía.
PORCENTAJE QUE RECIBEN BENEFICIAROS POR LEY 60% PARA EL O LA CÓNYUGE SIN HIJOS. 50% PARA EL O LA CÓNYUGE CON HIJOS. 15% PARA CADA HIJO HASTA LOS 18 AÑOS Y HASTA LOS 24 AÑOS SI DEMUESTRAN COMO ÚNICA ACTIVIDAD QUE ESTUDIAN. 15% PARA CADA HIJO CON INVALIDEZ TOTAL MAYORES DE 24 AÑOS. 11% PARA CADA HIJO CON INVALIDEZ PARCIAL MAYORES A 24 AÑOS. 50% PARA LOS PADRES A FALTA DE TODOS LOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE HAYAN ESTADO INCORPORADOS COMO CARGAS LEGALES. 36% PARA PADRE O MADRE SOLTEROS A FALTA DE TODOS LOS ANTERIORES.