1 / 27

JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO REACH CAMARA DE COMERCIO DE GIJÓN Nociones básicas y herramientas para la aplicación del

JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO REACH CAMARA DE COMERCIO DE GIJÓN Nociones básicas y herramientas para la aplicación del Reglamento REACH Gema de Esteban Curiel Gijón 21 de mayo de 2008. REGLAMENTO REACH

elden
Download Presentation

JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO REACH CAMARA DE COMERCIO DE GIJÓN Nociones básicas y herramientas para la aplicación del

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO REACH CAMARA DE COMERCIO DE GIJÓN Nociones básicas y herramientas para la aplicación del Reglamento REACH Gema de Esteban Curiel Gijón 21 de mayo de 2008

  2. REGLAMENTO REACH Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el registro, la evaluación la autorización y la restricción de sustancias Directiva 2006/121/CE del PE y del Consejo que modifica la Directiva 67/548/CEE para adaptarla al Reglamento REACH DOUE L396 de 30.12.2006

  3. ¿POR QUE REACH? • Para mejorar la protección de la salud humana y del medio ambientea través de: • Mas información sobre las sustancias y preparados químicos. • La responsabilidad de garantizar la seguridad de las sustancias y preparados químicos pasa de las Autoridades públicas a la industria. • Para incrementar la competitividad de la industria química de la UE a través de: • Creación de un sistema único y coherente para las sustancias y los preparados químicos nuevos y existentes. • La creación de incentivos para las actividades de I+D

  4. ENTRADA EN VIGOR • REACH entra en vigor el 1 Junio de 2007. • Sin embargo, la mayor parte de sus disposiciones se aplicarán en un momento posterior: • 1 Junio 2008: - Prerregistro de sustancias en fase transitoria - Registro de sustancias “nuevas” - Evaluación y autorización - Obligaciones de Usuarios Intermedios

  5. Principios generales del REACH OBJETIVO • Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente • Fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros de las sustancias • Libre circulación de sustancias en el mercado interior • Fomentar la competitividad y la innovación AMBITO • Sustancias como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos DESTINATARIOS • Fabricantes, importadores y usuarios intermedios

  6. REACH • Registro de sustancias por encima de 1 tonelada • Evaluación por la Agencia y los Estados Miembros • Autorización de sustancias de elevada preocupación • Restricciones – la red de seguridad • Agencia para gestionar el sistema

  7. REGISTRO Obliga a los fabricantes de sustancias o preparados y a productores o importadores de artículos a obtener información sobre sus sustancias y a utilizar estos conocimientos para asegurar una gestión responsable y bien documentada del riesgo que pueden presentar No puede haber comercialización sin registro

  8. VISIÓN GENERAL Consideradas como registradas Obligación de Registrar Sust. fase no transitoria Sust. fase transitoria • Fabricante • Importador • Representante en la UE de productores no UE Contenido de una solicitud Especial: Si la producción es > 10 ton/año • Identidad de la sustancia y del solicitante • Información sobre la fabricación y usos conocidos • Clasificación y etiquetado • Usos seguro de la sustancia • P. Fitosanitarios • Biocidas Informe de Seguridad Química • Evaluación de peligros para la salud humana y el medio ambiente • Si está clasificada como peligrosa PBT * Evaluación de la exposición * Caracterización del riesgo

  9. Reducir ensayos con animales y asegurar una elevada calidad de los ensayos Asegurar una elevada calidad del expediente presentado Clasificar posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente La Agencia examinará las propuestas de ensayo y decidirá si son suficientes o hay que realizar más ensayos Prioridad: PBT, CMR y peligrosas con producción >100 ton/año y usos con amplia exposición La Agencia contará con las autoridades competentes EVALUACIÓN

  10. AUTORIZACIÓN Objetivo • Garantizar que los riesgos derivados de las sustancias altamente preocupantes están adecuadamente controlados. • Esas sustancias sean progresivamente sustituidas por sustancias o tecnologías alternativas viables. • Asegurar el buen funcionamiento del mercado interior.

  11. SUSTANCIAS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN Sustancias altamente preocupantes (sin límite de tonelaje) (a) Sustancias carcinogénicas, cat. 1 y 2 (b) Sustancias mutagénicas, cat. 1 y 2 (c) Sustancias toxicas reproducción, cat. 1 y 2 (d) PBTs (criterios Anexo XIII) (e) vPvBs (criterios Anexo XIII) (f ) Sustancias (como ED) causantes de efectos graves e irreversibles para los seres humanos y el medio ambiente equivalentes a los causados por las sustancias enumerada antes, caso por caso según procedimiento del Art. 59

  12. LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN: Anexo XIV • ¿Qué sustancias? • Sustancias que son CMR* 1 o 2, o PBT o que suscitan un grado de preocupación equivalente, independientemente del volumen. • ¿Cúal es el procedimiento? • El primer paso es la inclusión en la “lista de sustancias candidatas”. • Las primeras sustanciaspodrían incluirse alrededor del otoño del 2008. • El segundo paso es la decisión de la Agencia de priorizar dicha sustancia. • Finalmente la decisión de incluir una sustancia en el Anexo XIV es tomada por la Comisión.Primera recomendación de inclusión antes del 1 de junio de 2009 • El Anexo XIV debe actualizarse al menos cada 2 aňos.

  13. AUTORIZACION * Contenido de las solicitudes: • Identidad de la sustancia • Identidad del solicitante • Usos • Informe de Seguridad Química (ISQ) • Análisis de alternativas (viabilidad técnica y económica de la sustitución) * La Comisión concederáuna autorización si el riesgo que representa para la salud humana o el medio ambiente está controlado adecuadamente como se documenta en el ISQ o si las ventajas socio-económicas compensan los riesgos. * Las autorizaciones se concederán por un plazo determinado, que será visto caso a caso y serán revisadas en función de las alternativas y de la nueva tecnología.

  14. RESTRICCIONES • Red de seguridad a escala comunitaria cuando existe un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado de la fabricación, comercialización o uso de sustancias. • No se fabricarán, comercializarán ni usarán las sustancia como tales, en forma de preparado o contenidas en artículos si están sometidas a restricción en el anexo XVII, a menos que se cumplan las condiciones de dicha restricción. • Las actuales restricciones y las adoptadas hasta junio de 2009 según la Directiva 76/769/EC se incluyen automáticamente en el Anexo XVII.

  15. PROCESO DE RESTRICCION * Estado Miembro o Agencia prepararan un expediente según el Anexo XV: • Propuesta • Bases técnicas y científicas (ISQ, evaluación del riesgo) • Justificación de actuación a escala Comunitaria • Evaluación socio-económica • Otra información (consulta) • Lista de sustancias candidatas a restricción • Publicación de los expedientes en la web * Según el dictamen del Comité de Análisis Socio-económicoy eldictamen del Comité de Evaluación del Riesgo, la Comisión elabora un Proyecto de Decisión de modificación del anexo XVII con la inclusión de restricciones.

  16. PREPARACIÓN PARA EL REACH Estructura de la ECHA Herramientas informáticas REACH IT Servicios de asistencia (Helpdesk) • Servicios de asistencia de los EM • Servicios de asistencia de la ECHA Guías : RIP (Reach Implementation Project) Páginas de interés

  17. AGENCIA DE QUIMICOS (ECHA) El Reglamento REACH crea una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos cuya finalidad es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento y de garantizar su coherencia de aplicación a nivel comunitario

  18. COMETIDOS • Gestionar y ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos de REACH • Velar por la coherencia de estos aspectos a escala comunitaria • Proporcionar asesoramiento científico • Gestionar bases de datos, documentos y guías basados en las tecnologías informáticas • Respaldar a los servicios de asistenca nacionales y ofrecer servicios de asistencia a la industria • Poner a disposición del publico información sobre sustancias químicas

  19. ÓRGANOS DE LA ECHA . Consejo de Administración . Director Ejecutivo . Comité de Evaluación del Riesgo . Comité de Análisis Socioeconómico . Comité de los Estados miembros . Foro de Intercambio de Información . Sala de Recursos . Secretaria

  20. HERRAMIENTAS DE INFORMACIONREACH - IT Conjunto de herramientas informáticas que permite a las partes interesadas enviar, recibir, almacenar, intercambiar, evaluar, revisar y consultar información y datos sobre las sustancias químicas Consta de tres partes: • Página web de la industria (pre-registro, registro, consultas, notificaciones) • Pagina web de las Autoridades (flujo de trabajo entre la Agencia y las AC de los Estados miembros sobre sus cometidos) • Página web de información pública (información no confidencial)

  21. SERVICIOS DE ASISTENCIA-HELPDESKS • EM: helpdesk nacionales para el REACH 1/6/07 • ECHA: helpdesk de la Agencia1/6/07 y es punto focal de la REACH-Help-Net • REACH Help-Net compuesta de: • REACH Helpdesk CORespondents Network (REHCORN) gobierno de la red y gestión de las preguntas difíciles. • REACH Helpdesk Exchange Platform (RHEP) – herramienta IT intercambio de experiencias para contestar las preguntas difíciles

  22. REACH Help-net HELPDESK AGENCIA + HELPDESK NACIONALES COMETIDOS • Armonización de los servicios de asistencia en las labores de asesoramiento a las partes interesadas de la Unión Europea. • Establecimiento de un foro de apoyo mutuo para responder a las obligaciones derivadas del Reglamento • Mejora constante en la asistencia a las PYMEs y a otras partes • Identificar problemas y remitirlos a la Agencia para su oportuna consideración y solución a través de los organismos adecuados

  23. CENTRO DE REFERENCIA PORTAL DE INFORMACIÓN PIR (REACH HELPDESK ESPAÑOLA) Productores Importadores Usuarios Ciudadanos Agencia Europea Helpdesks CENTRO DE REFERENCIA REACH

  24. Portal de Información REACH - Portal dirigido fundamentalmente a orientar a la industria - Proporciona una atención especial a las PYMES - Orientado fundamentalmente hacia los usuarios intermedios - También asesora a productores e importadores Para acceder al Portal se puede realizar a través de la Web: www.reach-pir.es Para responder a sus dudas lo mejor es ponerse en contacto con nosotros vía e- mail rellenando previamente un formulario: info@reach-pir.es CENTRO DE REFERENCIA REACH

  25. GUIAS EN PROCESO • Guía sobre Requisitos de información de propiedades intrínsecas. ITS: in-vitro, read-across, categorías, [(Q)SARs], peso de la evidencia. 2008. • Guía para Clasificación y Etiquetado en SGA. Principios 2009. • Guía de Análisis Socioeconómico. Identificación, evaluación y ponderación de impactos. Ayuda a la industria a solicitar autorización, propuestas de restricción por parte de los EEMM o la Agencia siguiendo el art. 69(6). REACH CA junio 2008.

  26. PÁGINAS DE INTERES htpp://www.echa.europa.eu http://europa.eu.int/comm/environment/chemicals/index.htm http://europa.eu.int/comm/enterprise/chemicals/index.htm http://ecb.jrc.it/RIP http://ecb.jrc.it/REACH-IT http:// www.reach-pir.es E-mail: info@reach-pir.es

More Related