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IMPUESTO DE SELLOS Aspectos P rácticos para Contadores (CABA y Pcia . de Bs. As.)

IMPUESTO DE SELLOS Aspectos P rácticos para Contadores (CABA y Pcia . de Bs. As.). Gastón Vidal Quera vidalquerag@jpof.com.ar gvidalquera@yahoo.com.ar. IMPUESTO DE SELLOS - GENERALIDADES. Características : indirecto, de carácter objetivo, local, y formal.

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IMPUESTO DE SELLOS Aspectos P rácticos para Contadores (CABA y Pcia . de Bs. As.)

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO DE SELLOSAspectos Prácticos para Contadores(CABA y Pcia. de Bs. As.) Gastón Vidal Quera vidalquerag@jpof.com.ar gvidalquera@yahoo.com.ar

  2. IMPUESTO DE SELLOS - GENERALIDADES • Características: indirecto, de carácter objetivo, local, y formal. • Hecho imponible: Grava la circulación económica que se evidencia en un acto, contrato u operación instrumentada. • Elementos esenciales: instrumentación y la onerosidad.

  3. IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO Concepto de instrumento – Ley N° 23.548: “Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.

  4. IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO • Exigencia de instrumento en tres tipos de operaciones: • 1) actos, contratos y operaciones entre presentes; • 2) contratos formalizados por correspondencia. • 3) operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526.

  5. IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO • 1) Actos, contratos y operaciones entre presentes: es necesario que el instrumento: • 1) revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones allí asumidas. • 2) sin necesidad de otro documento. • 3) con prescindencia de los acto que efectivamente realicen los contribuyentes.

  6. IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO • 2)Actos entre ausentes (contratos por correspondencia): Con variantes los Códigos Fiscales exigen para cobrar el impuesto que el acto formalizado por carta, telegrama, etc: • Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato; b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con la firma por los destinatarios.

  7. IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO 3) Operaciones monetarias: • a) que se trate de operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero (ej: mutuo); • b) que devenguen interés; • c) efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526.

  8. IMPUESTO DE SELLOS - ONEROSIDAD - Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas mediante una prestación que ha hecho o debe hacer la otra. - No importa el fin de lucro que persigan las partes, es suficiente con las contraprestaciones recíprocas.

  9. IMPUESTO DE SELLOS – VINCULO JURISDICCIONAL De acuerdo a la Ley N° 23.548 existen dos criterios para habilitar el ejercicio de la potestad de la Provincia: 1) Lugar de celebración. 2) Lugar de producción de los efectos (Dificultad de precisar el concepto). Doble imposición no produce un agravio constitucional, es aceptado por la jurisprudencia de la CSJN. Métodos locales para evitarla.

  10. IMPUESTO DE SELLOS – BASE IMPONIBLE • Actos en general (actos con valor determinado, determinable o indeterminable). • Contratos de ejecución sucesiva (contratos de duración determinada o indeterminada). • Contratos con prórrogas (prórroga expresa; cláusulas de renovación automática o tácita y plazo original con cláusula de opción a una prórroga). • Actos de modificación de contratos que pagaron (aumenta el valor): ampliación del valor que resulte.

  11. IMPUESTO DE SELLOS – OTRAS CUESTIONES - Cuestiones de la base imponible (ej: inclusión del IVA). • Posibilidad de pago reducido del impuesto en Cámaras de Comercio, Bolsas de Cereales, etc. • Solidaridad: todos son responsables frente al Fisco, salvo exenciones. - Si hay exención subjetiva, la obligación se considera divisible en esa proporción y la parte no exenta debe abonar la porción que alla corresponde. • Los acuerdos de pago privados no son oponibles al Fisco

  12. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestionesprácticas BIENES INMUEBLES • Transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles: se liquida el impuesto sobre el precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. • V.I.R.: refleja el valor económico por metro cuadrado (m2) del inmueble en el mercado comercial. • Exención: transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, única propiedad siempre que el precio, valuación fiscal o V.I.R. no supere el monto de la ley tarifaria ($ 360.000 para el 2012). Se tributa sobre el excedente. • Alícuota: 2,50%

  13. IMPUESTO DE SELLOS – Provincia de Buenos Aires-Cuestionesprácticas - BIENES INMUEBLES • Transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles: se liquida el impuesto sobre el precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. • V.I.R.: según el art. 176 de la ley impositiva 14.333 se suspende su aplicación, • Exención: vivienda única, familiar y de ocupación permanente que no supere $ 105.636 de V.F.. • Alícuota: general: 3,6%; vivienda única, familiar y de ocupación permanente con V.F. superior a $ 105.636 hasta $ 158.454: 2%.

  14. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-Cuestionesprácticas LOCACIONES • Locaciones: se liquida el impuesto sobre el precio o valor locativo de referencia (V.L.R.) el que fuere mayor. • V.L.R.: tiene en cuenta la renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión. Locaciones comerciales. • Exención: locación con destino a vivienda, excepto locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. • Alícuota: 0,5%.

  15. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A. y Pcia de Bs. As.-Cuestionesprácticas LEASING • C.A.B.A. • Leasing: la base imponible está constituida por el valor del canon establecido en función al tiempo del contrato. Al realizarse la transferencia de dominio, por ejercer la opción, se toma como pago a cuenta lo ingresado. • Alícuota: 0,5%. • PCIA. DE BS. AS. • No hay normas específicas. Debiera aplicarse la alícuota general del 1,2%.

  16. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-Cuestionesprácticas CONTRATOS DE EJECUCION SUCESIVA / PRORROGAS • Contratos de ejecución sucesiva: el impuesto se aplicar sobre el valor correspondiente a la duración total. Si la duración no fuera prevista, el impuesto se calculará como si la misma fuese de cinco (5) años, debiendo renovarse cada cinco (5) años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. • Contratos con prórrogas: si es por el solo silencio de las partes o aún con derecho a rescindir se calcula el tiempo de duración del contrato inicial más la prórroga. Si es por tiempo indeterminado se la considera como de cinco (5) años y se considera renovado por cinco (5) años.

  17. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestionesprácticas FIDEICOMISOS • Fideicomisos-Ley 24,441: el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. • No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios.

  18. IMPUESTO DE SELLOS – PCIA. DE BS. AS.CuestionesprácticasFIDEICOMISOS • No hay normas específicas. Informe ARBA 224/06 (Fideicomisos inmobiliarios o de construcción) • 1) Constitución del fideicomiso: base imponible la retribución del fiduciario. • 2) Transmisión de dominio del inmueble no se encuentra garvad, es a título de confianza (no oneroso). • 3) Si se origina una ventaja al adjudicarse la unidad se paga al igual si se la otorga a un tercero.

  19. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-CuestionesprácticasCONTRATOS O ACUERDOS ELECTRONICOS • La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica y digital con vigencia y aplicación en el marco de la Administración Pública y en la práctica no existe entre privados. • RG 10/AGIP/2009 art. 349: “Los actos, contratos y operaciones efectuadas a través de correspondencia electrónica quedarán alcanzados por el impuesto de sellos, en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa por disposición expresa de las leyes de fondo y cumplan los demás requisitos establecidos al efecto en el art. 249 del Código Fiscal”. • No alcanzados por el impuesto no son instrumentos.

  20. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestionesprácticas CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE • No integran la base imponible: • a) Los importes correspondientes a los impuestos internos, IVA-débito fiscal-, impuesto a los combustibles líquidos y gas natural e impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y también tecnológico del Tabaco. • b) Los importes referidos a interés de financiación. • Importante: deben discriminarse en forma precisa tales conceptos en los instrumentos alcanzados por el tributo.

  21. IMPUESTO DE SELLOS – Provincia de Buenos Aires-CuestionesprácticasCONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE • No integran la base imponible: • a) Los importes referidos a intereses y/o actualizaciones por depreciación monetaria, Importante: El IVA forma parte del monto imponible de la operación y del impuesto.

  22. IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires-CuestionesprácticasCONTRATOS DE MUTUO • Mutuo: “Habrá mutuo o empréstito de consumo , cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especia y calidad” (art. 2240 C.C.). • Efectos: entrega del dinero o posterior devolución. No hay normas específicas ni en CABA ni Buenos Aires. • Alícuotas: 0,80% CABA y 1,2% Pcia. de Bs. As.

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