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Criterios y Requisitos del IGSS

Criterios y Requisitos del IGSS. Inscripción Patronal. En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:

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Criterios y Requisitos del IGSS

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Presentation Transcript


  1. Criterios y Requisitos del IGSS

  2. Inscripción Patronal • En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente: • Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como Patrono; • Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior;Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados.

  3. Requisitos Persona Individual • Una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación: • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa. • Si es extranjero, fotocopia de pasaporte. • Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT • Más de una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación: • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Gestor. • Si es extranjero, fotocopia del pasaporte. • Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa) • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa de Copropietarios. • Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte. • Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

  4. Instituciones Creadas por el Estado: • Fotocopia del Decreto Legislativo que les otorga personería jurídica; tomado del Diario Oficial; • Fotocopia del documento de nombramiento del Representante Legal de la Institución; • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Sociedades Mercantiles: • Fotocopia de Patente de Comercio de la Sociedad; • Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad; • Fotocopia de Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal, con la anotación en el Registro Mercantil; • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal; • Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

  5. Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad y la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la Propiedad. • Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción. • Oficinas de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas médicas, psicológicas, dentales, etc.): Fotocopia del documento que las identifique con un nombre determinado.

  6. Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales, Coordinadores, Consorcios, etc.: • Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida jurídica; • Fotocopia de los estatutos. • Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su registro o reconocimiento. • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero. • Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

  7. ¿Dónde se puede inscribir un Patrono? El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central en la Ciudad de Guatemala, o bien en las Cajas o Delegaciones Departamentales que les corresponda (Delegaciones).Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser debidamente llenado. • Las inscripciones son contempladas en el acuerdo 1123 del IGSS a partir del arto. 17

  8. Pago de Bonificación Incentivo en Exceso a Q 250.00 o Pagos Superiores • Originalmente esta Bonificación debía ser pagada por hora efectiva de trabajo, pero mediante las reformas del decreto 37-2001 del Congreso de la República, se estableció que dicha bonificación debe ser pagada por la suma de Q250.00 mensuales. Esta bonificación debe ser pagada junto con el salario del trabajador, aunque debe especificarse por aparte.

  9. Supervisiones • Solo es una revisión la que se realiza ya que el patrono declara el salario de tres o más empleado, en tal caso el departamento de inspección verifica si lo declarado es cierto. Básicamente existen las siguientes revisiones: • Revisión contable: En base a los documentos contables del patrono. • Revisión de las planillas: en base a las planillas de seguridad social que el patrono paga.

  10. Ejemplos de casos en los que se sanciona a una empresa: • Si una empresa no pagara hasta la fecha que el IGSS establece como limite cae en mora. • El patrono si está pagando pero al momento de verificar el patrono pago más de lo que reporto al IGSS (por ejemplo, se reportaron 20 trabajadores y se les está pagando a 30) • No se reportan todos los trabajadores o no se reportan todos los salarios • La sanción es la “Nota de Cargo” contemplada en artículo 15 del Acuerdo Número 1118 REGLAMENTO SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

  11. Si no se cumple con la nota de cargo el Departamento Legal realiza un Juicio Económico coactivo: • Las medidas son: • Patrimoniales: como lo son el embargo, secuestro de bienes, intervención de la empresa mercantil. • Personales: arraigo. • CAPITULO VIII de la ley orgánica del IGSS • No existe una estadística de las empresas multadas ya que diariamente sube y baja el número, actualmente no existe ni un aproximado.

  12. Gracias…

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