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Criterios para la Determinación del Origen

Criterios para la Determinación del Origen. Productos Originarios y el Concepto de Transformación Sustancial. La producción de una mercancía se puede generar a partir de tres situaciones:

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Criterios para la Determinación del Origen

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Presentation Transcript


  1. Criterios para la Determinación del Origen

  2. Productos Originarios y el Concepto de Transformación Sustancial La producción de una mercancía se puede generar a partir de tres situaciones: • Mercancías producidas a partir de insumos totalmente originarios del país o de la región de la que se trate. • Mercancías que se elaboran totalmente a partir de insumos o materias primas no originarios que son importadas. • Mercancías producidas a partir de insumos nacionales o regionales e insumos importados.

  3. Bienes o Mercancías Totalmente Producidas u Obtenidas en el Territorio de las Partes Son considerados en esta categoría todos aquellos bienes que han sido en su totalidad extraídos (ejemplo: minerales), cultivados y cosechados (ejemplo: vegetales), nacidos y criados (ejemplo: animales), cazados o pescados, o aquellos bienes fabricados a partir de los anteriores. En este criterio se parte de la premisa de que el 100%de los insumos o materias primas son originarias de los países que conforman el área de libre comercio de que se trate. Todos estos bienes son tutelares de derecho a la preferencia arancelaria negociada. Normalmente la letra que los identifica en la documentación de origen es la A

  4. Transformación Sustancial En caso de la producción a partir de insumos o materias primas nooriginarias que son importados, los países negocian cual o cuales métodos serán utilizados para determinar la transformación que deberá sufrir una mercancía para ser considerada como originaria en el marco del tratado. A estos métodos se les conoce comúnmente como criterios para determinar el origen.

  5. Criterios para la Determinación del Origen • El criterio de cambio en la clasificación arancelaria, conocido comúnmente como “salto arancelario”; • Las técnicas de determinación del valor agregado regional o de Valor de Contenido Regional. (Ad Valorem) • Los requisitos técnicos, por ejemplo, exigencia de aplicación de un proceso productivo específico. • La combinación de los criterios de “salto arancelario” con requisitos de valor de contenido regional ó con requisitos técnicos.

  6. El Criterio de Cambio en la Clasificación Arancelaria • Consiste en determinar si la clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación arancelaria de las materias primas o insumos importados de terceros países. • El cambio en clasificación arancelaria puede darse a nivel de capítulo (dos dígitos), partida (cuatro dígitos), subpartida (seis dígitos) , o incluso a nivel de inciso o fracción arancelaria (ocho dígitos).

  7. Disciplinas en la Aplicación de las Normas de Origen • Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas relacionadas con el origen deben ser publicadas (principio de transparencia) • Los dictámenes anticipados sobre el origen deben emitirse lo mas pronto posible y nunca después de 150 días a partir de la petición del dictamen y tendrá validez en los próximos 3 años.

  8. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria El instrumento aduanero que permite aplicar esta técnica es el Sistema de Codificación y Designación de Mercancías, conocido como Sistema Armonizado o SA. Es el Criterio generalmente utilizado en la elaboración de reglas específicas de origen, llegándose a considerar como un criterio básico para la determinación del origen

  9. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria Ejemplo: Costa Rica y Chile, en el marco del TLC negociado por ambos países, negociaron una regla de origen para la mayonesa de la subpartida 2103.90 de la siguiente forma: “Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra partida” Un productor costarricense desea exportar a Chile su mayonesa y acogerse al beneficio arancelario pactado con dicho país. Para los efectos, en su producción requiere la importación de insumos de terceros países, por lo cual debe realizar el análisis si la mayonesa cumple con la regla negociada.

  10. Solución • De conformidad con los datos suministrados, la mayonesa cumple con la regla de origen de cambio arancelario a nivel de partida, ya que ninguno de los insumos importados de terceros países clasifica en la partida 21.03.

  11. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria Cuando una regla de origen específica este definida con este criterio y la regla exceptúe posiciones arancelarias a cualquier nivel, debe de interpretarse que se requiere que los materiales excluidos o exceptuados deben ser originarios para que la mercancía sea determinada como originaria.

  12. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria Ahora, veamos el mismo ejemplo, solo con una variante, que la regla de origen establece una excepción de la partida 15.11 (aceite): Regla de Origen “Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 15.11”

  13. Solución • Lo anterior significa que cualquiera de los insumos utilizados en la producción de la mayonesa, puede ser importado de terceros países, siempre y cuando estos clasifiquen en partidas distintas a la 21.03. Además de lo anterior la excepción limita el uso de aceite de la partida 15.11, a ser originario de cualquiera de los países signatarios del Tratado.

  14. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria Regla de Origen CAFTA-RD “Un Cambio a la Partida 17.04 desde cualquier otra partida” 17.04 Articulo de Confitería sin Cacao (incluido el chocolate blanco) Insumos: 17.01 Azúcar de origen Colombiano 17.02 Jarabe de Glucosa de origen Mexicano 32.04 Colorantes de origen Canadiense

  15. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria “Un Cambio a la Partida 17.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01” 17.04 Articulo de Confitería sin Cacao (incluido el chocolate blanco) Insumos: 17.01 Azúcar de origen Colombiano 17.02 Jarabe de Glucosa de origen Mexicano 32.04 Colorantes de origen Canadiense

  16. El criterio de cambio en la clasificación arancelaria “Un Cambio a la Partida 17.04 desde cualquier otro capítulo” 17.04 Articulo de Confitería sin Cacao (incluido el chocolate blanco) Insumos: 17.01 Azúcar de origen Colombiano 17.02 Jarabe de Glucosa de origen Mexicano 32.04 Colorantes de origen Canadiense

  17. Ventajas del “Salto Arancelario” • Define con precisión los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado como originario. • No son necesarios registros contables. • Es uno de los métodos mas fáciles de administrar, aplicar y verificar. • Se requiere conocimientos sobre los materiales e insumos con los que se fabrican las mercancías y nomenclatura arancelaria.

  18. Ventajas y Desventajas del “Salto Arancelario” • No esta influenciado por cambios en los pagos a los factores de la producción. • Facilita las investigaciones sobre el origen de las mercancías Desventajas • En algunos casos se convierte en un método sumamente restrictivo. • En muchos casos tiende a favorecer procesos artesanales de producción.

  19. Criterio de Porcentaje Ad Valoren(Valor Agregado o VCR) En la práctica no siempre un cambio de posición arancelaria es producto de una transformación sustancial o una transformación sustancial no genera un cambio en la clasificación arancelaria. Para corregir estos defectos, se ha optado por aplicar reglas de valor agregado o de porcentajes de contenido regional, o mezclar reglas de origen de cambio en clasificación arancelaria con reglas de origen de valor agregado (las cuales son conocidas con el nombre de reglas de origen mixtas).

  20. Valor Agregado o VCR Cuando una mercancía incorpora insumos o materias primas no originarias dentro de su proceso productivo, existe la posibilidad de formular reglas de origen basándose en criterios económicos, como por ejemplo, que el origen lo confiera un porcentaje de valor que se agrega a la mercancía en el territorio nacional, para que la misma sea considerada como originaria.

  21. Valor Agregado o VCR Si el contenido regional del bien producido es igual o supera el porcentaje establecido en la norma, el bien podrá ser considerado como originario, caso contrario no lo será. Si la empresa se encuentra en esta última situación deberá adecuar su compra de insumos a la regla de origen, es decir que en algunos casos los insumos que adquiría en terceros mercados los deberá comprar en el mercado local o regional para poder cumplir con las exigencias de la regla.

  22. Valor Agregado o VCR Para la determinación del porcentaje de valor agregado regional, es posible utilizar procedimientos, tales como, el método de valor de transacción (VT) o el método de costo neto (CN). En el primero se busca determinar un porcentaje de contenido regional mediante una técnica que hace uso del sistema de valoración aduanera del G.A.T.T., en el segundo caso Se hace uso de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

  23. VALOR DE CONTENIDO REGIONAL 1. Valor de transacción VCR= VT - VMNO x 100 VT VCR : Valor de contenido regional VT : Valor de transacción del producto final, ajustado sobre la base LAB o FOB. VMNO : Valor de los materiales no originarios

  24. 2. Costo Neto • VCR= CN - VMNO x 100 • CN • VCR : Valor de contenido regional • CN : Costo neto producto final (costo total menos costos excluidos) • VMNO : Valor de los materiales no originarios • Costo neto = Costo total menos costos de: • promoción de ventas • comercialización • servicio posterior a la venta • regalías • embarque y empaque • intereses no permitidos

  25. Ejemplo • Por ejemplo en el TLCAN, el valor de contenido regional no deberá ser inferior al 60% cunado se utilice el método de transacción ni inferior al 50% cuando se utilice el valor de Costo Neto.

  26. Criterio de Requisitos Técnicos Dentro de los criterios de requisitos técnicos encontramos reglas que obedecen a procesos productivos, y en los cuales, según su definición, confieren el origen a una mercancía. Dentro de los ejemplos de reglas de origen con criterio de proceso productivo, encontramos en el RD-CAFTA, para las especies de la partida 09.04, en la cual el proceso de triturado, molido o pulverizado confiere en origen.

  27. PROCESOS O REQUISITOS ESPECIFICOS 1.Incorporados en la regla específica de origen 2. Nota a nivel de regla, Capítulo o Sección Ejemplo caso TLC CANADA-CHILE Prendas de vestir deben ser tanto cortadas como cosidas en una de las Partes. Abrigos, chaquetones, de mujer 6102.90 Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

  28. Métodos accesorios para la determinación del origen • Acumulación • Metodo de Minimis • Materiales Intermedios • Materiales Fungibles

  29. Método de Minimis • Se aplica principalmente en contextos preferenciales. Un Producto puede conservar su origen aunque se le incorporen productos no originarios con la condición de que el valor de tales productos no exceda un porcentaje determinado sobre el valor total de la mercancía final.

  30. Método de Mínimis Una mercancía se considerara originaria, si el valor de todos los insumos o materias no originarios utilizados en la producción de esa mercancía, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido en la regla especifica, no excede del 7% o 10% del valor de transacción de la mercancía. (este % varia de un acuerdo a otro)

  31. Método de Mínimis Ejemplo: TLC-Centroamerica Chaqueta de Cuero 4203.10.90 “ Un cambio al inciso 4203.10.90 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 41 y 50 a 52” En su elaboración se utiliza hilo originario del Japón del capitulo 50 (no es originario) y se da que el valor de transacción es de $1.000,00 y el valor del hilo es de $60,00, y el minimis para este tratado es de 7%, entonces el % del hilo utilizado no puede ser mayor que el 7%. Asi tenemos que 60/1000 x 100 = 6%, entonces si cumple con la regla y se considera originario.

  32. Acumulación de Origen Para el cumplimiento de los requisitos de origen, las materias o productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes de un acuerdo o TLC, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios. Los alcances sobre la acumulación, hay que examinarlos en cada uno de los acuerdos o tratados.

  33. Acumulación de Origen Se permite acumular valor al incorporar como materiales originarios los materiales o mercancias de ambas partes, lo que hace factible el cumplimiento de las reglas de origen. Esto es obvio, ya que con un TLC se persigue el objetivo de lograr la integración económica entre los socios comerciales firmantes del Acuerdo.

  34. Ejemplo de Acumulación de Origen en el TLC CA y RD Partida 18.06 Chocolates “18.06 Un cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05” La regla de origen permite la importación de insumos no originarios que clasifiquen en partidas distintas a la 18.06, a excepción de la pasta de cacao (partida 18.03), la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04) y el cacao en polvo sin azúcar ( partida 18.05), los cuales tienen que ser originarios. En este caso, un productor de chocolates costarricense podría utilizar pasta de cacao proveniente de cualquiera de los países centroamericanos o de República Dominicana, producir los chocolates y exportarlos a República Dominicana gozando de libre comercio.

  35. MATERIALES INDIRECTOS • Materiales usados en la producción pero no incorporados en al producto final • Energía, máquinas, plantas, equipos, herramientas, etc • Se consideran como originarios

  36. MATERIALES FUNGIBLES • Intercambiables para propósitos comerciales, propiedades idénticas • Fungibles originarios y no originarios: permite mezcla • No es necesario mantenerlos físicamente separados • Origen determinado con método de manejo de inventarios • Aplicable a materiales y bienes finales

  37. ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE • Clasificados junto con el bien que contengan • No se toma en cuenta para cambio de clasificación arancelaria • Para VCR se considera como originario o no originario

  38. MATERIALES DE EMBALAJE Y CONTENEDORES PARA EMBARQUE • Usados para proteger el bien durante el transporte • No se toma en cuenta en determinación de origen del bien

  39. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS • Entregados con el producto • Cantidades y valor habituales • Facturados con el producto • No se toman en cuenta si la regla es de cambio de clasificación arancelaria • Se toman en cuenta si la regla es un VCR

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