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¿Qué es el Comité de Empresa?

¿Qué es el Comité de Empresa? El comité de empresa es el órgano representativo y *colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

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¿Qué es el Comité de Empresa?

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Presentation Transcript


  1. ¿Qué es el Comité de Empresa? El comité de empresa es el órgano representativo y *colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. * colegiado: somete a votación las propuestas y la de la mayoría es la del Comité. En los de menos de 50 trabajadores la representación la ejercerán los Delegados e Personal. - Número de componentes del comité de empresa en función del número de trabajadores del centro. De 50 a 100 trabajadores: 5 De 101 a 250 trabajadores: 9 De 251 a 500 trabajadores: 13 De 501 a 750 trabajadores: 17 De 751 a 1.000 trabajadores: 21 De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75.

  2. La duración del mandato de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. En CGT entendemos que la representación y la defensa de los intereses de los trabajadores se debe ejercer contando y escuchando directamente a los trabajadores, que participarán en las reuniones del Comité, con voz, cuando lo consideren necesario por tratarse temas que les influyan, llevando a la empresa las decisiones de la mayoría de los trabajadores afectados.

  3. ¿Deberes, funciones y derechos del Comité de Empresa.? Deberes Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

  4. La CGT entiende que los dos únicos deberes que taxativamente marca la ley deben ser cumplidos sin excusas, ademán de todas las demás importantes funciones que la legislación contempla para los Comités de Empresa. Por el reglamento se pueden acordar una periodicidad menor en las reuniones, pero nunca una mayor. La realidad es que numerosos comités no se han reunido ni siquiera una vez cada dos meses a pesar de ser la única obligación que a ley no deja a su interpretación. En cuanto a la obligación de informar a sus reprensados, recogida en el Estatuto de los Trabajadores y que en lo concerniente al Comité de Empresa abarca a todos los trabajadores, la CGT la seguirá cumpliendo a rajatabla y por todos los medios posibles la hará cumplir a los comités. En cuanto a los reglamentos propondremos que reflejen todos estos derechos.

  5. Funciones importantes del Comité de Empresa Los comités de empresa deben emitir informe en aquellas materias que la legislación marca. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  6. Funciones importantes del Comité de Empresa Los comités de empresa deben emitir informe en aquellas materias que la legislación marca. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  7. Muchas de estas funciones hasta hoy han sido quitadas mediante negociación colectiva a los comités o estos han hecho dejación de las mismas a favor de la Coordinadora Sindical Estatal, con importantes perjuicios para los trabajadores. El resultado ha sido que los trabajadores a día de hoy no tenemos información ni podemos pedirla, sobre nuestra realidad laboral, nuestro futuro, nuestro estatus dentro la empresa, ni la realidad jurídica a la que sujetarnos. La formación, máxima garantía de nuestros puestos de trabajo en un sector sin titulaciones especificas, ha sido una pantomima encaminada a conseguir calificaciones para la empresa ISO…y no a profesionalizarnos, y con ello dejándonos indefensos ante los cambios que estamos sufriendo en Aena.

  8. Funciones importantes del Comité de Empresa Los comités de empresa deben emitir informe en aquellas materias que la legislación marca. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  9. Además el Comité tiene una importantísima función en la aplicación del Artículo 41. “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” del Estatuto de los Trabajadores: 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

  10. 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

  11. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Esta capacidad que otorga la ley a las Empresa y el amparo responsable de los Comités de Empresa va a ser crucial en el mantenimiento de nuestras condiciones laborales en la nueva configuración del sector y en la negociación con las empresas concesionarias. Los nuevos comités van a tener una determinante función en nuestras condiciones de trabajo. Lo primero es que las conozcan y lo segundo que cuenten con los trabajadores para concretarlas.

  12. Tener audiencia y emitir informe en los expedientes sancionadores, cuando el trabajador lo solicite. (Convenio Colectivo). La ley otorga otros muchos derechos a los comités para la defensa de los trabajadores, fundamentalmente de información, que os detallamos a continuación, esta es un arma importantísima si llega a los trabajadores de una forma clara y comprensible, para que estos tomen decisiones responsables, solidarias y en defensa de sus intereses y no como justificación de decisiones adoptadas en defensa de los intereses de las estructuras sindicales. Por último os detallamos los derechos de los representantes de los trabajadores, estos sí ejercidos en la mayoría de los casos en su integridad, y que consideramos imprescindibles para la defensa de los trabajadores siempre y cuando se cumplan los deberes y se utilicen para lo que han sido otorgados, la defensa y la representación de la voluntad de los trabajadores.

  13. Actualizado a 18 de septiembre de 2010 Pág. 24 Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos. d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

  14. Derechos de información y consulta y competencias. 1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

  15. 2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa. b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

  16. 3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. 4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

  17. Derechos y garantias de los Comités de Empresa . El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias: a) Ejercer una labor: 1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. 2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley. 3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

  18. 5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

  19. a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  20. Garantias de los representantes de los trabajadores. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

  21. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

  22. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: 1º Hasta cien trabajadores, quince horas. 2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

  23. Estos derechos marcados por ley para garantizar la no coacción ni represalia contra los representantes de los trabajadores, discutibles pero de algún modo necesarios, en Aena están suplementados a los representantes de los sindicatos firmantes de convenios colectivos y acuerdos bilaterales, CCOO, UGT, USO, por aeropuertos y navegación y USCA por control, desconocidos por los trabajadores y por este sindicato, han sido firmados como acuerdos anexos a los diferentes acuerdos y otorgan mayores medios y garantías a los firmantes.

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