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HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA. MARCO REGULATORIO Dra. Laura Nahabetián Brunet. INDICE. Protección de datos concernientes a la salud de las personas Datos personales Datos sensibles Datos de salud Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista Contextua l Antecedentes Textual
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HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA MARCO REGULATORIO Dra. Laura Nahabetián Brunet
INDICE • Protección de datos concernientes a la salud de las personas • Datos personales • Datos sensibles • Datos de salud • Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista • Contextual • Antecedentes • Textual • Decreto Nº 396/003 • Parte Expositiva • Parte Dispositiva • Capítulo I • Capítulo II – Fundamental • Capítulo III • Conceptual • Como continente • Como contenido
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE SALUD • El derecho fundamental a la protección de datos en salud se salvaguarda con el fin de preservarle en la esfera interna de la persona. • Se aplican dos excepciones: 1.- relevamiento del secreto por CONSENTIMIENTO del titular del dato. 2.- relevamiento del secreto por LEY DICTADA en atención a CONSIDERACIONES DE INTERES GENERAL.
DATOS PERSONALES DE SALUD - CARACTERES • Refieren a aspectos íntimos de la persona. • Deben ser tratados con especial atención a la dignidad humana. • Se corresponden con la autonomía de la voluntad. • Deben recibir un tratamiento acorde con su condición. • Son datos sensibles. • Requieren medidas rigurosas de seguridad para garantizar: • Su confidencialidad. • Su integridad.
PROTECCIÓN DE DATOS CONCERNIENTES A LA SALUD DE LAS PERSONAS • “Los establecimientos sanitarios públicos y privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley”. Art. 19 Ley Nº 18.331.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque conceptual • Como continente • Definición: art. 18 lit. D) Ley Nº 18.335 • Como documento papel. • Como documento electrónico. • Confiabilidad – validez, eficacia, autenticación. • Como contenido • Conjunto de datos. • Índole de los datos consignados. • Base de datos: ¿propiedad de la base de datos implica propiedad de los datos contenidos en ella?
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque contextual ANTECEDENTES • Para el MSP • Validez y eficacia: Decreto Nº 258/992, art. 17. • Para las instituciones de asistencia médica • Validez y eficacia: Decreto Nº 204/001 • Creación de un grupo multidisciplinario de trabajo para regular la E-HC.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003 • PARTE EXPOSITIVA • “normas que contemplen equilibradamente los derechos fundamentales de la persona y el interés colectivo comprometido en la preservación de la higiene pública.” • Tensión entre el interés público y el interés privado. • Derechos fundamentales: • Vinculados con la salud. • Vinculados con la identidad personal. • Vinculados con la intimidad.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003 • PARTE DISPOSITIVA • CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES • Definición de E-HC: unificación de procesamiento automático, y comunicación a distancia . (art. 1) • E-HC como documento (art. 3) • Ley Nº 16.002, arts. 129 y 130. • Ley Nº 16.736, art. 697. • Ley Nº 18.335, art. 19 • Medios de autenticación (art. 4) • Ley Nº 16.736, art. 695. • Ley Nº 17.243, art. 25. • Equivalente funcional • Seguridad • Decreto Nº 396/003, art. 5. • Ley Nº 18.335, art. 20.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual • PARTE DISPOSITIVA • CAPITULO II – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS • Importancia de los principios generales. Criterio interpretativo (art. 8) • Principio de veracidad • Decreto Nº 258/992, art. 17 • Decreto Nº 297/002, art. 25 • Decreto Nº 396/003, art. 10 • Principio de confidencialidad • Decreto Nº 258/992, art. 40 • Decreto Nº 396/003, arts. 11 y 12 • Principio de titularidad particular (art. 15) • Principio de proporcionalidad y pertinencia.
PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD • Decreto Nº 258/992, arts. 30, 36 y 37. • Decreto Nº 396/003, arts. 13 y 14. • Aspectos subjetivos • Acceso pleno • Profesionales de la salud. • Pacientes . • Acceso por terceros • El profesional que tiene a su cargo la atención sanitaria del titular de los datos. • Existiendo consentimiento del titular de los datos - límite ppio. de finalidad. • Casos especiales • Menores de edad. • Incapaces. • Personas con dificultades de discernimiento. • Personas fallecidas. • Personas atendidas por médicos fallecidos. • Grupos de personas.
PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO • Decreto Nº 396/003, art. 13 • Caracterización del consentimiento • Inteligibilidad. • Claridad. • Oportunidad. • Acceso a la información antes de consentir. • Opción de brindar o no los datos.
PRINCIPIO DE FINALIDAD • Decreto Nº 396/003, art. 9 • Finalidad didáctica. • Finalidad de investigación. • Finalidad previsional. • Finalidad seguros. • Finalidad estudios de mercado.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003 • PARTE DISPOSITIVA • CAPÍTULO III – NORMAS DE APLICACIÓN • Mantenimiento del derecho preexistente (art. 16) • Destrucción de los registros en soporte papel (art. 17) • Contralor del cumplimiento (art. 18)
OTRA NORMATIVA IMPORTANTE EN LA MATERIA • Ley Nº 18.335 , de 15 de agosto de 2008. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud. • Decreto Nº 160/006, de 2 de junio de 2006. Normas de control de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos. • Decreto Nº 249/007, de 9 de julio de 2007. Identificación de personas en función de las nuevas tecnologías. • Decreto Nº 250/007, de 9 de julio de 2007. Derecho a la identidad del niño y su identificación al nacer. • Decreto Nº 255/007, de 17 de julio de 2007. Modificación del art. 42 del Decreto Nº 258/992. • Decreto Nº 379/008, de 4 de agosto de 2008. Investigación en seres humanos.
¡Gracias! lnahabetian@gmail.com