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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA

PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA. MIRTHA RIVERA BEDREGAL. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. 6 DIAS. 30 DIAS(*). 10 DIAS. INFORME ORAL. ANOTACION. FALLO. PRESENTACION DEL RECURSO. ANOTACIÓN DE APELACIÓN. Número, Fecha y acto o actos contenidos en el título.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA

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Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA MIRTHA RIVERA BEDREGAL.

  2. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 6 DIAS 30 DIAS(*) 10 DIAS INFORME ORAL ANOTACION FALLO PRESENTACION DEL RECURSO

  3. ANOTACIÓN DE APELACIÓN • Número, Fecha y acto o actos contenidos en el título. • Número y Fecha de hoja de trámite mediante la cual se interpuso el recurso. • Fecha en que se realiza la anotación.

  4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA • ELEMENTOS OBJETIVOS: Acto susceptible de impugnación. • ELEMENTOS SUBJETIVO: Persona legitimada. • ELEMENTO TEMPORAL: Dentro del plazo.

  5. RECLAMO O APELACIÓN EN MATERIA DE PUBLICIDAD? ART. 138 DEL RGRP • APELACIÓN: El Registrador o el Abogado certificador y se trate de una cuestión de interpretación. • RECLAMO: Cuando hay retardo o denegatoria del Registrador o Certificador y no se trate de una cuestión de interpretación.

  6. CASO PRACTICO • ROGATORIA: Solicitó la emisión de un Certificado Registral Inmobiliario. • APELACIÓN: No esta de acuerdo con su contenido, solicitando una rectificación del certificado puesto que se consigna en forma errónea la existencia de un gravamen que afecta el predio submateria, cuando a la fecha no existe ningún gravamen o carga vigente. • TRIBUNAL REGISTRAL: El Certificado Registral Inmobiliario se expide sólo teniendo en cuenta el contenido de los asientos registrales. • Res. 170-2009-SUNARP-TR-L.

  7. CONTENIDO DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO • “El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) comprende, entre otros, la copia literal de los asientos de dominio con 10 años de antigüedad, debiendo tener en cuenta que los asientos de inscripción se presume ciertos válidos y producen todos sus efectos, mientras no se rectifiquen o se declare judicialmente su invalidez. En tal sentido, el abogado certificador no puede efectuar una nueva calificación a un título que ya accedió al Registro, reconociendo titularidad dominial a quien no figura en el asiento de inscripción”. • Res. 1100-2010-SUNARP-TR-L

  8. PERSONA LEGITIMADAS ART. 143 • PRESENTANTE • La persona a quien represente el presentante: Art. III del T.P e inc. b) del Art. 23).

  9. PLAZO • Procedimiento de inscripción: dentro de la vigencia del asiento de presentación. • Publicidad: dentro de los 15 días de puesta a disposición del interesado la decisión del registrador.

  10. APELACIONES IMPROCEDENTES • Contra inscripción. • Fuera del plazo del asiento de presentación. • Interpuesta por persona no legitimada.

  11. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN • “No procede el recurso de apelación cuando el recurrente no pretende la revocación de la decisión del registrador sino la ampliación del plazo de vigencia del asiento de presentación para subsanar los defectos advertidos”. • Res. 1012-2010-SUNARP-TR-L

  12. APELACIONES IMPROCEDENTES • Cómputo de la vigencia del asiento de presentación: “El plazo de vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales. Es por ellos que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la escuela de tacha”.

  13. APELACIÓN DE SUSPENSIÓN • Procede interponer recurso de apelación respecto a la decisión del Registrador de suspender la vigencia de un título, aún cuando se haya formado también otras observaciones. En este caso el Tribunal se pronunciará sobre la suspensión cuestionada. • Res 745-2010-SUNARP-TR-L

  14. RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN ART. 146. • SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

  15. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ART. 145 RGRP • Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso. • Nombre, datos de identidad y domicilio. • La decisión respecto de la cual se recurre. • Los fundamentos de la impugnación. • Lugar, fecha y firma del recurrente. • La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo sea notario. El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago, del título respectivo cuando el usuario lo hubiese retirado.

  16. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • “Al constituir la fundamentación de la impugnación uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, su incumplimiento dará lugar a declarar inadmisible la apelación”. • Res. N° 338-2005-SUNARP-TR-L del 14.06.2005

  17. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL • Sin pronunciamiento sobre el fondo: improcedente, inadmisible, aceptación de desistimiento. • Con pronunciamiento sobre el fondo: confirma, revoca, amplia.

  18. LIMITACIONES A LA CALIFICACIÓN INTEGRAL EN SEGUNDA INSTANCIA (ART. 162°) • El tribunal Registral no puede formular nuevas observaciones o tacha, SALVO: 1. Cuando no se hubiese cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido en las normas aplicables. 2.Cuando se trate de las causales de tacha sustantiva del art. 42°.

  19. OBLIGACIÓN ADICIONAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL (ART. 156°) • Cuando el T. R. emita pronunciamiento sobre el fondo, confirmando o revocando la denegatoria, debe pronunciarse sobre la liquidación de derechos registrales, o determinar el monto de los mismos.

  20. 2DA APELACIÓN EN EL MISMO PROCEDIMIENTO • Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulará por única vez la observación correspondiente, la que únicamente podrá referirse a dicha circunstancia. El interesado podrá interponer apelación contra la nueva observación que se formule, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. El T.R. resolverá la apelación en el plazo de 15 días.

  21. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN (ART.159°) • - Notificación al apelante en su domicilio personal (Art. 21 de la LPAG). • - Notificación a su dirección electrónica. • -Imposibilidad de notificación se dispondrá su publicación en el diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Sunarp.

  22. OTROS SUPUESTOS • 1. Improcedencia de aclaración de resolución “Es improcedente solicitar la aclaración de resolución emitida por el Tribunal Registral respecto al fondo o sentido de la misma, pues en estas cosas sólo procede interponer demanda contenciosa administratoria ante el Poder Judicial”. Resolución 675-2010-SUNARP-TR-L • 2. Aclaración de error material o aritmético: “Solamente procede la rectificación de una resolución impedida por el T.R si se ha incurrido en error material o aritmético”.

  23. 3. IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL • “No procede la interposición de recurso de revisión contra resoluciones expedidas por el Tribunal Registral. Por lo tanto, cuando se cuestione la resolución respecto al fondo o sentido de la misma, sólo procede interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.” • Res 1097-2010-SUNARP-TR-L

  24. 4. OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN: “Siendo el procedimiento registral especial, de naturaleza no contenciosa y que tiene por finalidad la inscripción de un título, no cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la misma.” VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR LA OPOSICIÓN: “Cuando se formule oposición a la inscripción bajo la denominación de apelación se le deberá de adicionar los días restantes de la vigencia del asiento de presentación inicial contados a partir de la interrupción de la supuesta apelación”.

  25. OTROS SUPUESTOS • “El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución”. • Pleno LVII- abril de 2010.

  26. SEGUNDA APELACIÓN • “No procede presentar documentación subsanatoria –sea mediante nuevos documentos o los mismos documentos rectificados- ante el Tribunal Registral cuando éste resuelve un segundo recurso de apelación”. • Acuerdo – Pleno LIX – mayo 2010.

  27. DESISTIMIENTO • CLASES: Del recurso. De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita. • FORMALIDAD: Escrito con firma legalizada notarialmente o fedatario autorizado. • EFECTOS: Cuando se refiera al total de la rogatoria, pone fin al procedimiento registral. Cuando se refiera al recurso, prorroga el asiento de presentación por 20 adicionales.

  28. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR EL DESISTIMIENTO • Presentante del título • La persona a quien represente el presentante: Art. III del T.P. e inc.b) del Art. 23 del RGRP. 3. Persona a cuyo favor se ha expedido la resolución (proceso), salvo que el presentante haya indicado que actúa en interés de persona distinta. Art. 13 del RGRP

  29. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Art. 2 RGRP El procedimiento registral termina con: • La inscripción • La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación. • La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.

  30. DESISTIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA: “Para que proceda aceptar el desistimiento en segunda instancia, se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma legalizada notarial, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no se requiere la legalización de su firma”. Resolución N° 1396-2008-SUNARP-TR-L

  31. DESISTIMIENTO • Desistimiento de título que contiene parte judicial. “La parte beneficiada con el acto dispuesto inscribir por el Poder Judicial, dentro de un proceso civil, puede desistirse de la solicitud de inscripción”.

  32. DESISTIMIENTO FALSIFICADO “Si efectuada la consulta correspondiente, la Notaria Pública que legalizó la firma de quien formuló desistimiento señala que se trata de su firma y sello pero que hubo suplantación, la certificación de la firma es válida y por ende el desistimiento también es válido, siendo que la suplantación es un hecho alegado que deberá probarse en el procedimiento correspondiente”. Resolución N° 1264-2008-SUNARP-TR-L

  33. OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN “El desistimiento de la rogatoria formulado por persona no legitimada, implica oposición a la inscripción del título, lo cual es improcedente en el procedimiento registral”. Resolución N° 114-2009-SUNARP-TR-L

  34. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES • Que ordena una inscripción (art. 160). • Que ordena una inscripción con reintegro de derechos registrales (art. 161). • Que resuelve una apelación de liquidación de derechos registrales y ordena el pago de un mayor derecho (art 161). • Que confirma una observación u observaciones (art. 162). • Que revoca observaciones y advierta nuevos defectos subsanales u obstáculos que emanen de la partida (art. 162)

  35. 1.RESOLUCION QUE ORDENA UNA INSCRIPCIÓN, SIN REINTEGRO DE DERECHOS. TRIBUNAL TRIBUNAL DOS DIAS INSCRIPCIÓN DIEZ DIAS EXCEPCIONALES

  36. TRIBUNAL REGISTRADOR PAGO NO PAGO INTERESADO CADUCA ASIENTO DE PRESENTACION 2.RESOLUCIÓN QUE ORDENA UNA INSCRIPCIÓN CON REINTEGRO DE DERECHOS.3.APELACIÓN DE LIQUIDACIÓN CON MAYOR DERECHO INSCRIPCION 5 DIAS 10 DIAS

  37. 4. QUE CONFIRMA UNA OBSERVACIÓN Y OBSERVACIONES.5. QUE AL REVOCAR OBSERVACIONES ADVIERTA NUEVOS DEFECTOS Y OBSTÁCULOS QUE EMANEN DE LA PARTIDA: TRIBUNAL REGISTRADOR *Subsanar o mayor pago *No subsanar no paga INTERESADO DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Sin perjuicio de lo establecido en el ART. 164. INSCRIPCION 5 DIAS 15 DIAS

  38. PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO TRIBUNAL ANOTACIÓN DE DEMANDA Interesado Art. 161 Art. 162 Art. 163 3 MESES (*) INTERPOSICIÓN DE DEMANDA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

  39. INTERPOSICIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ANOTACIÓN DE DEMANDA NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL AL INTERESADO CADUCIDAD DE ASIENTO Y TACHA EL TITULO VENCIMIENTO DEL PLAZO PRORROGA DEL ASIENTO 3 MESES + 15 DÍAS INGRESO DEL TITULO AMPARADA LA DEMANDA

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