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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO. De las diferentes formas de Liquidar el IMAGRO Liquidación por Renta Presunta. 03/06/2014. www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp. 1. Sistemas de tributación para Grandes Inmuebles. El 15 de junio de 2005,

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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

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  1. ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO De las diferentes formas de Liquidar el IMAGRO Liquidación por Renta Presunta 03/06/2014 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 1

  2. Sistemas de tributaciónpara Grandes Inmuebles El 15 de junio de 2005, Deberán optar por uno de los dos sistemas Régimen Contable según Balance A ELECCION Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Grandes Inmuebles Explotados Racionalmente Régimen Simplificado A ELECCION Régimen Simplificado SEGÚN COPNAS Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros. Grandes Inmuebles NO Explotados Racionalmente Renta Presunta UNICO SISTEMA www.ruoti.com.py

  3. Sistemas de tributaciónpara Medianos InmueblesSegún Decreto 5069/05 Régimen Contable según Balance Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Medianos Inmuebles Explotados Racionalmente A ELECCION Régimen Simplificado Régimen Simplificado A ELECCION A ELECCION Renta Presunta Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros Medianos Inmuebles NO Explotados Racionalmente UNICO SISTEMA www.ruoti.com.py

  4. Rentas de las Actividades Agropecuarias Ley 2.421/04 – Titulo I – Capítulo II Consideraciones previas para la liquidación del IMAGRO COPNAS : Coeficiente de Producción Natural del Suelo (base de la zonificación para liquidar el IRAA por renta presunta) SAU : Superficie Agrológicamente Útil (a ser declarada por todos, válida para liquidar por renta presunta) ZONAS : Determinadas en base al COPNAS (son 4 – interesa a quienes liquidan por renta presunta) PRECIOS : A ser definidos anualmente por el M.A.G. (Fuente : funcionarios del M.H. en diversas conferencias) Lic. Walter A. Schäfer Paoli www.ruoti.com.py

  5. Rentas de las Actividades Agropecuarias Ley 2.421/04 – Titulo I – Capítulo IIConsideraciones previas para la liquidación del IMAGRO Las personas físicas o jurídicas propietarias de MEDIANOS INMUEBLES liquidarán : Por régimen de renta presunta, u; opcionalmente por régimen simplificado o contable Se debe comunicar en fecha 15 de Junio de 2.005 conjuntamente con el primer anticipo del impuesto para año 2.005 Ley 2.421/04 Modificación Art. 35° y Dto. 4.305 - Art. 29° Modificado s/ Art. 3° del Decreto N° 5.069/05 Lic. Walter A. Schäfer Paoli www.ruoti.com.py

  6. Rentas de las Actividades Agropecuarias Ley 2.421/04 – Titulo I – Capítulo IIConsideraciones previas para la liquidación del IRAA Las personas físicas o sociedades propietarias de GRANDES INMUEBLES liquidarán : Por régimen simplificado o contable, Se debe comunicar en fecha 15 de Junio de 2.005 con el S.A.U. conjuntamente con el primer anticipo del impuesto para año 2.005 Ley 2.421/04 Modificación Art. 28°, Inc. f. Modificado s/ Art. 3° del Decreto N° 5.069/05 Lic. Walter A. Schäfer Paoli. www.ruoti.com.py

  7. MEDIANOS INMUEBLES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO • EJERCICIO DE LIQUIDACION DE RENTA PRESUNTA • TOMO I. COLECCIÒN IMAGRO www.ruoti.com.py

  8. MEDIANOS INMUEBLES • Se considera medianos inmuebles a aquellos que individual o conjuntamente, alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil inferior de: 300 hectáreas SAU en la región oriental y 1500 hectáreas SAU en la región occidental www.ruoti.com.py

  9. Liquidación • los medianos inmuebles liquidan por el régimen de renta presunta • Para tales efectos, el contribuyente deberá ubicar en la planilla anexa al Decreto 4305/04. • El Departamento y el Distrito donde se halla ubicado el inmueble. • La zona de productividad y el rendimiento potencial asignado. www.ruoti.com.py

  10. Planilla anexa al Dto. 4305/04 www.ruoti.com.py

  11. Determinación del impuesto de los medianos inmuebles • Inmuebles no explotados racionalmente: Los grandes inmuebles que no desarrollen un aprovechamiento productivo eficiente y racional tributarán por el sistema de renta presunta previsto para los medianos inmuebles. Se considera que un inmueble rural no tiene un uso eficiente y racional, cuando en el mismo no se observa un aprovechamiento productivo de por lo menos el 30 % de su SAU www.ruoti.com.py

  12. Definiciones de zonificación • A los efectos de la liquidación por renta presunta para los medianos inmuebles, se establece una zonificación por rendimiento de la producción, fijándose cuatro zonas. • Zona 1 o zona Granera. • Zona 2 o zona de Fibra. • Zona 3 o zona Ganadera de alto Rendimiento. • Zona 4 o zona Ganadera de Rendimiento Medio. • Para los inmuebles de la región Occidental se aplicará lo dispuesto para la zona 4. www.ruoti.com.py

  13. COPNAS POR ZONAS • Zona 1 o Zona Granera • COPNAS de 0.55 a 1.00: 1500 Kg. de soja por hectárea. • Zona 2 o Zona de fibra • COPNAS de 0.31 a 0.54: 600 Kg. de Algodón por hectárea. • Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento • COPNAS de 0.20 a 0.30 considérese una ganancia de 50 Kg. de peso vivo. • Zona 4 o Zona ganadera de rendimiento medio • COPNAS de 0.01 a 0.19 una ganancia de 25 kg. de peso vivo. www.ruoti.com.py

  14. COPNAS www.ruoti.com.py

  15. Inmueble que abarca diferentes distritos • En los casos de la liquidación por el régimen presunto, para determinar el COPNAS de inmuebles que abarquen mas de un distrito, corresponderá asignarle el rendimiento que corresponda al distrito donde se encuentre ubicada la mayor extensión del inmueble. En caso de que el inmueble tenga la misma extensión en ambos distritos, se calculará sobre la base del que posea el mayor rendimiento productivo, tomando en cuenta las zonas, debiendo computarse las mismas en orden descendente. www.ruoti.com.py

  16. Sistema presunto de liquidación La renta imponible anual se determinará en forma presunta . Aplicando el valor bruto de producción de la SAU de los inmuebles rurales que posea el contribuyente. Para hallar el valor bruto de producción, se toma como base el COPNAS y los rendimientos de productos de acuerdo a las zonas Luego se multiplica por el precio promedio de dichos productos del año agrícola inmediatamente anterior. www.ruoti.com.py

  17. Formula para determinar la renta neta presunta • Multiplicar el total de hectáreas SAU por el VALOR BRUTO DE PRODUCCIÓN por PRECIO PROMEDIO de dichos productos del año agrícola anterior * Es igual a renta neta presunta www.ruoti.com.py

  18. Método para liquidar el impuesto por renta presunta • Se multiplica el total de las hectáreas SAU por • El rendimiento presunto por hectáreas según la zona • Luego se multiplica por el precio promedio de mercado del producto (soja – algodón – kilo vivo) • Finalmente se multiplica por el 2,5 % que es la tasa del impuesto. www.ruoti.com.py

  19. Determinación de rentapresunta SAU = 250 Hect. Ubicación del inmueble San Alberto Alto Paraná Corresponde Zona 1 Rendimiento 1500 Kg. X ha. Soja. Precio promedio 1300 Gs. • X 1500 X 1300 = 487.500.000 • 487.500.000 X 2,5 % = 12.187.500 www.ruoti.com.py

  20. Deducción del IVA • El impuesto incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Administración, será admitido como Crédito fiscal deducible del impuesto determinado por los contribuyentes, en forma presunta. • Cuando el crédito fiscal sea superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso. www.ruoti.com.py

  21. Deducción del IVA Para los medianos inmuebles, el IVA de las compras, constituye crédito fiscal y se aplicará en la liquidación del IMAGRO, deduciendo del impuesto liquidado ___________________________________ Ejemplo. Impuesto liquidado 12.187.500 Crédito fiscal IVA -10.000.000 Saldo a favor del fisco 2.187.000 www.ruoti.com.py

  22. Ejemplo de un inmueble de zona 1 www.ruoti.com.py

  23. Caso práctico - Renta presunta más de un inmueble www.ruoti.com.py

  24. Renta Presunta – Varios Inmuebles www.ruoti.com.py

  25. Rectificación de zonificación • Se podrá rectificar la zonificación, cuando el propietario se vea afectado por una zonificación errónea del inmueble por parte del COPNAS, ya sea total o parcialmente. • Será por Resolución de la Administración Tributaria o una entidad indicada por esta. • Se deberá presentar un estudio técnico elaborado por un profesional agrónomo idóneo. • La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 60 días. Contra esta procede los recursos administrativos. www.ruoti.com.py

  26. Fin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a Nora Lucía Ruoti Cosp y a la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. Para consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py (595) (21) 660088. Fax 612.753. 03/06/2014 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 26

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