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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO. MODULO “IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” IMAGRO. 23/10/2014. www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp. 1. MODIFICACIONES EN EL IMAGRO EN MATERIA DE FORMULARIOS Expositores:

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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

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Presentation Transcript


  1. ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO MODULO “IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” IMAGRO 23/10/2014 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 1

  2. MODIFICACIONES EN EL IMAGRO EN MATERIA DE FORMULARIOS • Expositores: • Aspectos contables: • Lic. Julio Piris Da Motta S. • Aspectos tributarios: • Nora Lucía Ruoti Cosp www.ruoti.com.py

  3. NUEVOS FORMULARIOS VIGENTES EN EL IMAGRO A partir de la resolución Nº 1151/06 • Formularios de inscripción: • Formulario Nº 600 (Personas Físicas) • Formulario Nº 605 (Personas Jurídicas) • Formulario Nº 610 Solicitud actualización de datos persona física. • Formulario Nº 615 Solicitud actualización de datos persona jurídica. • Formulario Nº 620 Comunicación de Clausura y Cese de Actividades. A partir de la vigencia del la RG 01/07 del 15 de enero de 2007 entraron a regir los nuevos formularios de Imagro. Formularios de liquidación de impuestos: • 105: Régimen General • 110: Régimen especial

  4. NUEVOS FORMULARIOS VIGENTES EN EL IMAGRO Formularios de Declaración Jurada Patrimonial: Formulario 151: • Declaración Jurada Patrimonial Inicial con sus anexos rubro 1 y rubro 2 Formulario 153: • Declaración Jurada Patrimonial Final con sus respectivos anexos

  5. NUEVOS FORMULARIOS VIGENTES EN EL IMAGRO Con la RG Nº 4 del 2 de febrero de 2007 en el articulo 13 establece la vigencia de los formularios: • Numero 90: Liquidación para pagos ocasionales. • Numero 155: Comunicación Rural.

  6. Formularios periodo 2006

  7. Diferencias relevantes entre los antiguos formularios y los vigentes Formulario DDJJ patrimonial 857: • Era usado tanto en la inscripción inicial, así como acompañando a la DDJJ jurada final del impuesto (Formulario DDJJ 847) Con la vigencia de la resolución 01/07: • Se utiliza el formulario DDJJ 151 para la inscripción inicial.

  8. Diferencias relevantes entre los antiguos formularios y los vigentes • Se utiliza el formulario 153 que acompaña a la DDJJ final. • Ambos formularios tienen anexos al rubro 1 y 2 que funcionan como hojas accesorias

  9. Diferencias relevantes entre los antiguos formularios y los vigentes A partir del ejercicio 2006 • Se liquida el impuesto con los formularios: • 105: Régimen General ( contable). • 110: Régimen Especial ( presunto y simplificado). Ambos reemplazan al formulario 847

  10. Diferencias relevantes entre los antiguos formularios y los vigentes • Se utiliza el Formulario 155 para inscripción de contratos, altas y bajas de inmuebles, o cambio de régimen de liquidación. • Se utiliza el Formulario 90 para el pago de ventas ocasionales de activos fijos afectados al Imagro

  11. Establecimientos del contribuyente • Formularios 600: • Personas Físicas • Formulario 605: • Personas Jurídicas • Formulario 610: • Actualización de datos personas físicas • Formulario 615: • Actualización de datos personasjurídicas En los anexos se debe llenar en cada una de las casillas los datos correspondientes a los bienes inmuebles sujetos al impuesto.

  12. INSCRIPCIÓN INICIAL • Presentar el Formulario 151 DDJJ de: • Patrimonio Inicial. • Llenar el formulario 600: • personas físicas • Llenar el formulario 605: • personas jurídicas • Optar por el Régimen de Liquidación.

  13. En caso de no poseer inmuebles • Formulario 155 de: • Comunicación Rural • Formulario 600 o 605 según corresponda • Formulario 151 de: • Declaración Jurada Patrimonial Inicial de bienes

  14. Presentación de declaración jurada del SAU Art. 33 • Para la deducción de las hectáreas no afectadas a la actividad agropecuaria, se deberá presentar una declaración jurada sobre la superficie total y la SAU disponible ante la Administración Tributaria o la entidad definida por ésta. • En caso de no presentar, serán computados el total de las hectáreas.

  15. Para recordar¿Qué es la SAU? • Es el total de superficies de tierras rurales que una persona física o jurídica posee en una misma región (Occidental u Oriental) en el territorio nacional, y que puede ser utilizado en forma efectiva para actividades pecuarias, agrícolas, granjeras y otras actividades agropecuarias. • Se incluyen dentro de este concepto las áreas marginales que conforme al criterio de uso potencial se exploten para la obtención de productos primarios, tales como arroz, berro y otros.

  16. Pasos para la determinación de la SAU • La legislación establece los pasos para determinar la SAU y las reglas que deben ser tomadas en cuenta. Este procedimiento lo debe hacer: • En oportunidad de la inscripción como contribuyente del IMAGRO, llenando el Formulario 151 que es utilizado para la Declaración Jurada de Patrimonio Inicial, acompañándola al Formulario 600 (inscripción en el RUC personas físicas) o Formulario 605 (inscripción en el RUC personas jurídicas). • Cada año, en el Formulario 153 que es utilizado para la Declaración Jurada de Patrimonio Final, y debe acompañar a los Formularios 105 o 110 de Liquidación de IMAGRO. Los mismos deben ser presentado en el mes de mayo.

  17. Relevamiento de datos para el llenado de formulario de SAU y Declaración de bienes patrimoniales www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp

  18. Para llenar el Rubro 1 • Fotocopia deEscrituras Públicas, Títulos y otros documentos de: • Inmuebles • Rodados • Maquinarias (facturas)

  19. Para llenar el Rubro 1 • También tiene que contar con las fotocopias de los contratos firmados por el contribuyente que se deben incluir o excluir de la SAU • Contratos de alquiler, de aparcería, de cría y engorde, capitalización y otros que el contribuyente hubiera firmado en carácter de dador o tomador.

  20. Para llenar el Rubro 2 • Mejoras en: • Cercos y Alambradas • Corrales, bretes y mangas • Tajamares, aguadas y similares • Se deben conocer las cantidades, ya sea en metros lineales, metros cúbicos o unidades según el caso. • Estas cantidades servirán para posteriormente realizar el cálculo de los montos que deben consignarse en el formulario en valores, establecer el valor de incorporación de los bienes y conocer los años de vida útil restante.

  21. Para llenar el Rubro 3 • Detalle de la existencia de ganado ovino, equino, caprino y otros. Esto es cuantos animales tiene al momento de la inscripción (Formulario 151) o al 31 de diciembre de cada año (Formulario 153). • La declaración le pide: Cantidad de caballos mulas, burros, ovejas, cabras y otros y el valor total por categoría.

  22. Valor del ganado • Para saber el valor, debe seguir uno de los dos sistemas de valuación que exige el Decreto Nº 4305/04 en el Artículo 25º: • El Valor neto de realización: Posible valor de venta menos gastos de comercialización. • El Valor de reposición: Cuánto nos saldría comprar un bien con características similares.

  23. Para llenar el Rubro 4 • Detalle de la existencia y valor de ganado bovino (hacienda vacuna). • Esto es cuantas vacas, toros, novillos, terneros machos y ternero hembras tiene. • La Resolución Nº 449/05 en el Art. 5º: • establece las distintas categorías de Hacienda, que deben tenerse en cuenta para llenar los Rubros 3 y 4 y clasifica la hacienda vacuna de la siguiente manera:

  24. Clasificación de la Hacienda Vacuna • Vacas: • Ganado hembra mayor de 24 meses. • Toros: • Ganado macho reproductor mayor de meses. • Novillos: • Macho castrado de 18 a 24 meses. • Vaquillas: • Ganado hembra de 18 a 24 meses. • Terneros Machos: • Ganado macho desde el nacimiento hasta los 18 meses. • Terneros Hembras: • Ganado hembra desde el nacimiento hasta los 18 meses.

  25. Para llenar el Rubro 5 • Debe tener las fotocopias o el detalle de todas las boletas de marcas correspondientes a las utilizadas en el establecimiento. El formulario pide los siguientes datos: • Boleta Nº .….. • Diseño de la Marca……..; Propietario…………… • RUC o C.I. del propietario.

  26. Para llenar el Rubro 6 • Debe conocer todo el “activo” y el “pasivo”. En la parte correspondiente al ACTIVO el formulario pide: • Caja: El valor en efectivo tanto en la caja administración o en las estancias al momento del llenado de la DDJJ. • Bancos: El valor existente en las cuentas corrientes, caja de ahorro, moneda extranjera al momento del llenado del formulario.

  27. Activo • Otros Valores:Inversiones en otras empresas, Certificado de Deposito de ahorros, Créditos otorgados a clientes. • Otros Activos:Casilla que se puede aplicar a los cultivos agrícolas, existencia de granos o sementeras al cierre (cultivos en proceso).

  28. En la parte correspondiente al PASIVO el formulario pide: • Cuentas a pagar: Proveedores, pagares o cualquier tipo de obligación a corto mediano o largo plazo. • Préstamos financieros: Los saldos de capital adeudados a Bancos, Financieras u otras entidades como el Fondo Ganadero. • Provisiones: Obligaciones a pagar determinadas como planilla de pagos de I.P.S, sueldos a pagar, Impuesto Inmobiliario a pagar

  29. Otros datos • DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como útiles. • Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU. • Todos los documentos requeridos por las normas especiales para EXCLUIR de la SAU, conforme se ha mencionado anteriormente. • Ej. Bosques, áreas silvestres protegidas, etc.

  30. Relevamiento de datos Sociedades Anónimas • Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo, en caso de ser Sociedades Anónimas. • Inscripción, si la hubiere en el IMAGRO. • Tener en cuenta correlatividad para DDJJ y leyes ambientales. (Impacto Ambiental).

  31. INICIO DEL CÁLCULO DE LA SAUIiniciar el llenado del Anexo Rubro 1 del Formulario 151 o 153. Sin que se complete este anexo, no es posible completar el Rubro 1 del Formulario.

  32. Anexo 1

  33. Anexo 1

  34. Llenado del inciso d) Carácter del Inmueble: • En el Inciso d) del Formulario 151 se solicita indicar el “carácter del inmueble”: • Propio: En este caso debe tener el título de propiedad. • Arrendado: Esto es cuando el contribuyente ha tomado en arrendamiento comercial un inmueble y firmado un contrato de locación o alquiler comercial, por el que pagará una suma cierta en dinero. Este contrato, está gravado con IVA a la tasa del 5%. • Poseedor a cualquier título: Si el propietario, por alguna causa no tiene aún el título de propiedad utiliza este ítem.

  35. d) Carácter del Inmueble: • Ocupado sin arrendamiento: Esto es cuando no existe ningún tipo de contrato celebrado. Podría ser por ejemplo el uso de campos comunales. • Aparcería: Para el caso que hubiera firmado un contrato de aparcería agrícola o pecuaria con el propietario del inmueble rural. • Contrato de sociedad rural: Para el caso que hubiera firmado este tipo de contrato. • Otros.

  36. Llenado del inciso e) Valor del Inmueble • ¿Qué valor poner? • La reglamentación dice que debe ponerse el valor de adquisición de los inmuebles, es decir el valor que figura en la escritura de adquisición, es decir el valor que figura en la escritura de compra venta de inmuebles, más los gastos de transferencia, que se encuentren debidamente documentados, tales como honorarios profesionales.

  37. Llenado del inciso e) Valor del Inmueble • Se permite igualmente agregar el costo de “incorporaciones posteriores”, como por ejemplo las construcciones. • Excluyendo: Los gastos de financiación y las diferencias de cambio.

  38. Formulario 151Patrimonio InicialFormulario 153. Patrimonio anual

  39. Determinación de la SAU

  40. Valor de costo de los inmuebles en las Declaraciones iniciales • Cuando no sea posible determinar dicho costo por haberse adquirido el bien a titulo gratuito o por carecer de la documentación correspondiente, se tomara el que establezca el contribuyente, quien deberá discriminar el valor de las construcciones de la tierra. La Administración se reserva el derecho de impugnar dicha estimación cuando se considere que no se ajusta a los valores normales del mercado.  • NO SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE RETASACION • por ello no corresponde modificar valores de bienes por variación de precios originales más los revalúos y menos las depreciaciones.

  41. Anexo del rubro 2: detalle de las instalaciones e inversiones Observación:Este rubro solo se utilizará en caso de ser propietario del inmueble y quienes por contrato efectúen construcciones en inmuebles de terceros, que queden en beneficio del propietario. • Inc. a)Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de cercos y alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares y similares, excluidas la mano de obra. • Inc. b)Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de Edificaciones, tinglados, silos, represas, puentes, caminos, etc. en existencia así como los que se incorporen, y que se encuentren debidamente documentados. • .

  42. Rubro 2: detalle de las instalaciones e inversiones • Inc. c) Se consignará el monto total de inversiones realizadas por la adquisición de Maquinarias, herramientas, vehículos y equipos en existencia así como los que se incorporen y estén debidamente documentado • Inc. d) Se consignara el monto total por la adquisición de muebles, útiles y enseres en existencia y los que se incorporen. • Inc. e)Se consignará el monto total de inversiones en concepto de otros activos existentes, que no estén incluidos en los incisos anteriores. • Inc. f)Se deberá consignar la suma de los incisos (a+b+c+d+e)

  43. Detalle de las instalaciones

  44. Valor fiscal neto inicial para las personas físicas Art. 17º.- Valor Fiscal Neto Inicial.- • Las personas físicas que ya revestían la condición de contribuyentes del Imagro bajo la modalidad de la Ley Nº 125/91 y no registraban sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y, a partir de la vigencia de la nueva modalidad del presente impuesto, opten por liquidar bajo el sistema de balance general deberán asignar los siguientes valores para el primer ejercicio: 

  45. Valor fiscal neto inicial para las personas físicas Bienes del Activo Fijo, con excepción de los inmuebles: • Por su posible valor realización efectiva a la fecha de inicio del periodo, con excepción de los inmuebles. 

  46. Valor fiscal neto inicial para las SOCIEDADES Bienes del Activo Fijopara SOCIEDADES. • La reglamentación nada establece. • Valores fiscales netos registrados en los informes financieros al cierre del ejercicio. • No existe un régimen de retasación.

  47. Instrucciones para llenado de Formulario 151 Observación: en caso de informar en mas de un juego de declaración jurada, se deberá proceder a llenar los rubros 3,4,6 y 7 únicamente en el ultimo juego presentado.

  48. Instrucciones para llenado de Formulario 151 • Para la Declaración jurada final: • Al 31 de diciembre de , se debe reconstruir el inventario, indicando las entradas y salidas de hacienda para llegar a la EXISTENCIA final. (movimientos de hacienda reales a ser proveído por la planilla de existencia de hacienda). • IMPORTANTE: • Se debe tener mucho cuidado, puesto que faltante o sobrante de hacienda, puede originar presunciones por parte del fisco.

  49. Formulario aplicable a las empresas ganaderas • Bienes de Cambio: • Por su valor de costo de producción, de adquisición o del corriente en plaza, el que fuere menor, a la fecha de inicio del periodo, y para el inventario final el mismo criterio pero al cierre del periodo. NORMAS DE VALUACIÓN DE SEMOVIENTES (HACIENDA). 

  50. Valuación de la Hacienda Vacuna. Reglamentación Decreto Nº 4305/04 • Art. 25º.- Valuación de semovientes. • El valor del ganado se determina por el costo de reposición a partir de los precios de mercado de los animales con edad, raza y características genéticas similares al cierre del ejercicio o por el costo de adquisición, según el caso, siempre que fuere técnicamente admisible y de fácil fiscalización de acuerdo con la naturaleza de la explotación.  • . 

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