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REFORMA AL GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS E IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL Andrés Medina Salazar Leyva Abogados www

REFORMA AL GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS E IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL Andrés Medina Salazar Leyva Abogados www.leyvaabogados.com. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Propósitos iniciales de la Ley 1430 Eliminación del GMF.

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REFORMA AL GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS E IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL Andrés Medina Salazar Leyva Abogados www

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  1. REFORMA AL GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROSE IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIALAndrés Medina SalazarLeyva Abogadoswww.leyvaabogados.com

  2. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS

  3. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Propósitos iniciales de la Ley 1430 • Eliminación del GMF. • Cerrar la dispersión de pagos. • Cerrar los APT, Administración de Portafolio a Terceros.

  4. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Ley 1430 Art. 3 modifica Art. 872 del ETN -Al dos por mil (2 X 1000) en los años 2014 y 2015 -Al uno por mil (1 X 1000) en los años 2016 y 2017 -Al cero por mil (0 X 1000) en los años 2018 y siguientes A partir del 1° de enero de 2018 deróganse las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros

  5. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia posible -Bancarización total. -Eliminación de productos creados con el propósito señalado. -La decisión de eliminarlo puede producirse en cualquier momento.

  6. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROSDeducibilidad Antes de la Ley 1430: Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible […] Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

  7. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROSDeducibilidad Después de la reforma de la Ley 1430 de 2010 Art. 45: Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el […] A partir del año 2013 será deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

  8. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia posible -Reglamento que establezca la deducibilidad para 2011 y 2012. -Interesante leer el fundamento para darle ultraactividad a una norma. -El criterio del espíritu del legislador es cuestionable y su fundamento es de la Ley 153 de 1887.

  9. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Nuevos hechos generadores del GMF Cada nuevo hecho generador del impuesto contenido en el artículo 28 de la Ley 1430 tiene una “norma espejo” en la exención que daba lugar a la práctica establecida en el mercado para “evitar” la causación del impuesto. Donde la exención establece en que caso se causa el gravamen. Salvo incs. 9 y 11.

  10. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN • Inc. 8. Desembolsos de créditos. • Inc. 9. Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día. • Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el deudor del crédito

  11. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Exención Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879 del ETN Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida (estab. de crédito, coop.), siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

  12. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • El agente de retención debe diseñar un formulario en el cual el destinatario señale el destino del crédito, el problema sería la oponibilidad de dicho acuerdo ante la autoridad tributaria. • Se gravan los desembolso de crédito a terceros para pagos por servicios y compra de activos móviles. • Los productos diseñados para el pago a terceros a través de desembolsos de crédito quedan gravados, salvo la aclaración anterior.

  13. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Qué es un activo fijo para una persona natural? Art. 60 ETN. • La norma no condiciona que el desembolso se haga al proveedor del activo fijo, inmueble o automóvil; sólo que el crédito tenga destinación a adquisición de los mismos motivo por el cual el desembolso se puede hacer a un tercero diferente del proveedor.

  14. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Qué ocurre si un crédito desembolsado en los términos de la exención se paga el mismo día? Cómo se realiza la retención? Porque no es cierto que el desembolso a proveedores está gravado en todos los casos. • Grava los créditos de menos de un día, no importa a que estén destinados. • En principio se considera que dentro del contrato de mutuo se debe establecer que el pago el mismo día debe contener el pago del impuesto.

  15. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros. Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.

  16. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 5. Modifica Num. 7 Art. 879 del ETN Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, producto del hecho generador anterior, siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante. Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

  17. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros. Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente, mandante, fideicomitente o comitente. Art. 4. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

  18. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 4. Modifica Num. 5 Art. 879 del ETN Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de agentes de mercado de valores, o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.

  19. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Los artículos 4, 5 y 28 adicionan el texto de las exenciones (879) y del hecho generador (871) del GMF para que los pagos a terceros que se hagan con las operaciones exentas, se encuentran gravadas. • El retiro o cancelación de los portafolios de inversión que administran las entidades financieras con el fin de pagar la nómina y los proveedores de los clientes constituyentes del portafolio estaban gravados, toda vez que se originaban en una operación diferente a la liquidación de los títulos.

  20. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • El pago, por cuenta del cliente a un tercero, constituye un contrato diferente al de la restitución del resultado de la operación al inversionista y genera un movimiento contable. • No se podía afirmar que se trataba de operaciones exentas. • Al adicionar los numerales 5 y 7 del artículo 879 ETN se entendería que las operaciones estaban dentro de la exención.

  21. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Cuando el legislador “prohíbe” lo que antes tampoco se podía hacer, se llega al supuesto donde para reprimir cualquier modalidad de evasión y elusión resulta necesario una norma que expresamente lo establezca. • Las normas tienen un efecto útil que no puede ser una simple aclaración, más en materia tributaria donde las normas interpretativas por su efecto retroactivo no son admisibles. • No resulta admisible el criterio del espíritu del legislador.

  22. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador? Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN Inc. 11. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante (sic) o suscriptor.

  23. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Finalmente se podría considerar que se crea una nueva exención del GMF, cuando se establece que las cuentas de ahorro colectivas o carteras colectivas, están gravadas en la misma forma que la cuentas de ahorro individual, trasladándoles los beneficios para desgravar una cuenta, limitada y marcada.

  24. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879 del ETN Se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.

  25. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS Consecuencia • Se reitera la concepción según la cual el pago a proveedores de activos se puede realizar con desembolsos de créditos sin estar gravado con el GMF, solo que se establece expresamente para el leasing financiero.

  26. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 7. Modifica el Num. 20 del Art. 879 del ETN Los retiros efectuados de las cuentas corrientes que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional, donde el Inpec sea el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT por recluso.

  27. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 35. Modifica el Num. 1 del Art. 879 del ETN Se incluyen como exentos del GMF los retiros realizados con tarjetas prepago del sector financiero, en los mismos términos de las cuentas de ahorro.

  28. GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención Ley 1430 Art. 36. Modifica el Num. 14 del Art. 879 del ETN Se incluyen las tarjetas prepago dentro de la exención por las operaciones entre las propias cuentas de un mismo y único titular en un mismo establecimiento de crédito.

  29. IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL

  30. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Ley 1430 Art. 54 Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. […]

  31. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Consecuencia posible -La norma tiene una redacción oscura. -Se insiste en que las sociedades de hecho sean sujetos pasivos. Código de Comercio Art. 499. No es persona jurídica. Las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos. -Para patrimonios autónomos bastaba con el parágrafo.

  32. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Ley 1430 Art. 54 […] En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. Parágrafo. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

  33. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Efecto -Se establece a los tenedores de inmuebles a título de concesión como sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. - El parágrafo cierra cualquier discusión entorno a la sujeción de los fideicomitentes y/o beneficiarios, en calidad de sustitutos por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de los patrimonios autónomos.

  34. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Ley 1430 Art. 54 […] En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, los será es representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria respectiva, de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.

  35. SUJETOS PASIVOS IMPUESTOS TERRITORIALES Efecto - Por fin se establece una norma que le da fundamento legal a la posibilidad de establecer agentes de retención en los impuestos del orden territorial, aunque limitada al ámbito del parágrafo; como quiera que siempre se ha pensado que la retención en la fuente constituye un asunto de administración y no el establecimiento de un verdadero sujeto pasivo.

  36. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Ley 1430 Art. 31 Modifica la base gravable de las empresas de servicios temporales del impuesto de industria y Comercio. Ingresos brutos entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.

  37. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Consecuencia posible -Formalización del empleo. -Reducción de la base gravable, denominando ingresos brutos a lo que en realidad son ingresos netos o utilidad. -Convalida una práctica más o menos generalizada (manejo de ingresos para terceros). -Discusión de si constituye un beneficio o exención sobre una renta del orden distrital municipal. Configuración de elementos del hecho generador.

  38. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Ley 1430 Art. 52 Adiciona un parágrafo al artículo 42 de la Ley 14 de 1983: PAR. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero, aquí prevista, formarán parte los ingresos varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será la establecida para los bancos de este artículo en los rubros pertinentes.

  39. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Consecuencia posible -Este ítem de la base gravable del ICA de los bancos fue retirada por la compilación realizada por el Gobierno Nacional en el Decreto 1333 de 1986. -Llama la atención la modificación a la Ley 14 de 1983 cuando la Corte Constitucional C-046-98 estableció que la norma vigente en materia de ICA es el Decreto 1333. -Se establece la base para los comisionistas de bolsa igual a la de los bancos en los rubros pertinentes.

  40. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Ley 1430 Art. 60 El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.

  41. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Efecto -Desaparece la leyenda urbana del carácter real del impuesto y se establece por parte de la ley. -Se traslada la carga al comprador del inmueble de verificar que el inmueble se encuentra a paz y salvo.

  42. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Ley 1430 Art. 60 Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de domicilio sobre inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto de impuesto predial.

  43. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Consecuencia posible -Se soluciona el problema del impuesto predial no pagado por el antiguo propietario antes o durante el proceso de ejecución, porque no existía norma que previera que el pago se hacía con cargo al valor del remate, el comprador tenía que hacerse cargo del pago del impuesto. -No se establece la forma de probar el paz y salvo del predio ante el notario, esto puede generar problemas de carácter instrumental.

  44. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Ley 1430 Art. 60 Para el caso del autoavalúo, cuando surjan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad al transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recaen en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal.

  45. IMPUESTO PREDIAL CARÁCTER REAL Efecto -Por suerte se incorporó esta disposición como quiera que sale del ámbito de control del comprador la forma en que el vendedor liquidó el impuesto predial.

  46. Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación Ley 1430 Art. 58 Se autoriza a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para hacer efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.

  47. Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación Consecuencia posible -Se establece la posibilidad de facturar los impuestos del orden local, sin una limitación especial a un tipo de gravamen. -No se establece el tiempo en que se puede realizar a cabo esta competencia, ni el procedimiento para hacerlo. -Se autoriza que se mantenga el sistema de declaración para los impuestos a la propiedad, esto es, predial y vehículos.

  48. Notificación por publicación en pagina web Ley 1430 Art. 58 Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o gaceta oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página web de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

  49. Notificación por publicación en pagina web Consecuencia posible -Se establece una suerte de notificación por bando de los impuestos del orden local, lo que resulta conveniente para los impuestos a la propiedad, pero cuestionable para los impuestos de autodeclaración. -La norma permite que la administración tributaria local escoja si realiza o no la notificación “por las viás tradicionales”, lo que se considera que puede constituir una potestad desbordada. -La norma parte del supuesto de que existe acceso a internet en todos los lugares del país.

  50. Contribución contratos de obra pública Ley 1430 Art. 53 Se prorroga la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones por el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la ley. (Arts. 120 y 121 de la Ley 418 de 1997, articulo 37 de la Ley 782 de 2002, articulo 6 de la Ley 1106 de 2006)

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