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Secretaría de la Contraloría General

Secretaría de la Contraloría General. Participación del Organo de Control y Evaluación Gubernamental en la Auditoría de Licitaciones y Contrataciones. San Luis Río Colorado, Sonora a 09 de junio del 2005. Normatividad Aplicable.

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Presentation Transcript


  1. Secretaría de la Contraloría General Participación del Organo de Control y Evaluación Gubernamental en la Auditoría de Licitaciones y Contrataciones San Luis Río Colorado, Sonora a 09 de junio del 2005

  2. Normatividad Aplicable Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora. Expedida el 23 de agosto de 1984, con algunas reformas en junio del 1986 y agosto del 1992. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de Enero del 2000. Recientemente se modificaron las Leyes de Obras Públicas y Adquisiciones (14 de abril), y entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la federación.

  3. Normatividad Aplicable • Sistema Compranet • Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación publica que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación publica (Diario Oficial de la Federación del 11 de abril del año 1997). • Acuerdo que establece el Sistema "CompraNET - Sonora“ (Boletín Oficial del Estado, número 4, sección V, del 12 de julio del año 1999). • Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, (Diario Oficial de la Federación del 7 de agosto del año 2000).

  4. Normatividad Aplicable Disposiciones que marcan los lineamientos y reglas de operación de los fondos federales

  5. Proceso de Licitación • I. Planeación: • Concepto de la obra • Origen de los recursos • Presupuesto autorizado • Por contrato ó por • administración directa • II. Adjudicación: • Tipo de procedimiento • Publicación • Bases • Actos • Fallo • Inconformidades • III. Formalización: • Contratos • Anticipos • Garantías • IV. Desarrollo • de obra • Desarrollo • constructivo • Supervisión • V. Finiquito: • Conclusión del • contrato • Actas finiquito • Incumplimientos • Juicios

  6. Planeación • Planos y Proyectos • Descripción de los trabajos • Permisos y autorizaciones • Condiciones ambientales • Plazo de ejecución Concepto de la Obra a) Municipales b) Estatales c) Federales d) Créditos e) Financiamiento de proveedores g) Recursos de los ciudadanos (Comités, obras concertadas, etc,.) Origen de los recursos y presupuesto autorizado - Administración Directa. - Por Contrato: • Licitación Pública • Licitación Simplificada y/o por invitación a cuando menos tres personas. • Adjudicación Directa Por Contrato ó Administración Directa 4, 8, 11, 12, 13bis, 15, 17, 18, 19, 21, 23 L.O.P.E.S. y 6 y 11 DEL R. 1, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27 L.O.P.S.R.M.

  7. Adjudicación • Licitación Pública • Licitación Simplificada y/o por Invitación a cuando menos tres personas • Adjudicación directa Tipo de procedimiento Depende de los montos máximos y del Presupuesto autorizado para la obra. (existen excepciones). MONTOS PUBLICACIÓN Licitación Pública • Diario Oficial de la Federación y/o Periódico de mayor circulación • Compranet Documentos que sirven de fundamento legal para llevar a cabo las licitaciones. Bases PLAZOS 19, 20, 21, 23, 25 y 27 L.O.P.E.S. y 18 y 21 DEL R. 28, 32, 33, 41 y 43 L.O.P.S.R.M. y 18 y 19 DEL R.

  8. Contenido de las Bases Generalidades • Terminología • Idioma Requisitos generales • Capital contable • Acreditación del licitante Generalidades de la obra • Descripción de la obra • Origen de los fondos • Fechas estimadas de inicio y terminación • Plazo de ejecución

  9. Contenido de las Bases Preparación de la proposición • Forma de presentarla • Requisitos Procedimiento de la licitación • Acto de apertura de propuestas • Apertura técnica • Apertura económica • Dictamen • Fallo En las modificaciones de las leyes ahora se hace un solo acto Del contrato • Anticipos • Garantía de cumplimiento • Penas convencionales

  10. Adjudicación • Junta de aclaraciones • Visita a la obra • Propuestas técnicas • Propuestas económicas • Fallos Actos Los preside un funcionario público de la convocante Una vez hecha la evaluación de las propuestas y elaborado el dictamen respectivo. Fallo 29, L.O.P.E.S. y 30, 31 y 30, 31, 32 y 37 DEL R. 34, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48 y 49 L.O.P.S.R.M. y 29, 36, 37 DEL R.

  11. Inconformidades Definición La inconformidad es una instancia que pueden presentar las personas físicas o morales que participen en un procedimiento de contratación y que consideren que se cometió o cometieron acto(s) irregular(es) en dicho procedimiento, ya sea por la emisión de algún acto de la convocante relativo a cualquier etapa o fase de la contratación (convocatoria, bases, junta de aclaraciones, acto(s) de apertura de proposiciones y el fallo de la licitación), así como cualquier otra que contravenga las disposiciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Sonora o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ¿Quien puede inconformarse? Las personas físicas o morales que participen, o que hubieren participado, en los procedimientos de licitación y que acrediten su interés jurídico y su personalidad, pueden inconformarse

  12. Inconformidades • Interés Jurídico Necesario. • Quien acredite que el acto irregular combatido le propicie un perjuicio en la esfera jurídica de sus intereses como participante. • Con normatividad federal, el interés se actualiza a partir de la adquisición de las bases, previo el pago de las mismas. • Con normatividad estatal, no basta con adquirir las bases, sino que además deberá estar inscrito en el procedimiento licitatorio, a excepción de que el acto que le cause perjuicio sea la inscripción en la licitación. • Personalidad Jurídica Necesaria. • Quien interpone la inconformidad por su propio derecho. • Quien acredita que tiene facultades de representación para actuar en nombre de otro.

  13. Inconformidades • Como y cuando se puede presentar una inconformidad • Normatividad Estatal. • Únicamente por escrito. • Únicamente contra actos derivados de licitaciones públicas. • Plazo: Contra cualquier acto diferente al fallo, incluyendo actos posteriores al fallo que impliquen la imposición de condiciones diferentes a las de la convocatoria, al día siguiente de aquel en que ocurra el acto. • Plazo: Contra el fallo, dentro de los diez días siguientes al fallo del concurso. • Instancia: el Ayuntamiento que corresponda; o la Secretaría de la Contraloría General. • Art. 46-BIS, Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora. • Normatividad Federal. • Por escrito o medios remotos de comunicación electrónica. • Contra cualquier acto derivado de los procedimientos de contratación que contravenga la Ley. • Plazo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al acto a impugnar. • Instancia: Secretaría de la Función Pública. • Art. 83, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  14. Formalización • 10 días hábiles posteriores al fallo (normatividad estatal). • 30 días naturales posteriores al fallo (normatividad federal). • Contrato • Se otorga anticipo e inicia obra. • Fianzas 35 L.O.P.E.S. y 44, 45 y 46 DEL R. 52 L.O.P.S.R.M. y 85, 86, 93, 94, 95, 96 y 97 DEL R.

  15. Desarrollo de la Obra • En base al calendario de obra, se llevan a cabo las actividades constructivas • Supervisión de obra • Bitácoras Desarrollo Constructivo SUPERVISIÓN 37, 38, 39 y 42 L.O.P.E.S. y 55, 56 y 57 DEL R. 55, 60 y 62 L.O.P.S.R.M y 114, 120, 124, 135, 139, 140, y 141 DEL R.

  16. Finiquito Conclusión del contrato • Se termina la obra dentro de plazos • Anticipadamente por incumplimiento • Control y Seguimiento de los Contratos Actas de finiquito • En cada obra se elaboran actas de finiquito, con las cuales se entregan la obras Incumplimientos • Demandas • Sanciones a servidores públicos, Ley de Responsabilidades. Juicios • Cuando se afecte el patrimonio del Estado

  17. Verificación y Control

  18. Verificación y Control De conformidad con la normatividad estatal, la Secretaría de la Contraloría General puede verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas se realicen conforme a lo establecido por esta Ley, en las disposiciones que de ella se deriven y en los programas y presupuestos autorizados. De conformidad con el Acuerdo de Coordinación Estado-Federación, la Secretaría de la Contraloría puede verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se efectúen con recursos federales y enviar a un servidor público a los actos de licitación que lleven a cabo en la Entidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

  19. Acciones de Verificación y Control PREVIO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: • Revisar que la contratación este planeada y presupuestada en el programa anual respectivo. • Verificar que el Ayuntamiento cuente con el presupuesto autorizado y disponible. • Conocer los máximos y mínimos a los que el Ayuntamiento deba apegarse para las contrataciones que realice durante el ejercicio fiscal de que se trate. • Analizar los proyectos de las convocatorias y bases que se realicen en los procedimientos de licitación. • Verificar que los servidores públicos cuenten con el sistema Compranet instalado.

  20. Acciones de Verificación y Control DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Conocer el contenido de las convocatorias y bases. Revisar que se hicieron las invitaciones a las autoridades respectivas, previo al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. Verificar durante el desarrollo de los eventos que los servidores públicos autorizados para presidirlos, se ajusten a la normatividad aplicable y al contenido de las bases, pudiendo en cualquier momento, emitir una recomendación, mas no decidir si se acepta o se rechaza una propuesta, ya que esa es facultad exclusiva de la convocante.

  21. Acciones de Verificación y Control DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Verificar que los dictámenes de evaluación de las propuestas se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables y a las bases de licitación. Vigilar que el contrato se suscriba de conformidad con lo señalado en las bases y con estricto apego a la normatividad. Vigilar que se de cabal cumplimiento a las cláusulas del contrato, específicamente: fianzas, anticipos, entregas, pagos, penas, etc.

  22. Acciones de Verificación y Control AL TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Llevar un control y seguimiento de los contratos suscritos por el Ayuntamiento así como de cualquier incumplimiento que se de a los mismos. Adjudicaciones directas: Revisar que se sujeten a la normatividad aplicable y de igual forma supervisar el vencimiento de los contratos.

  23. Acciones de Verificación y Control DE IGUAL FORMA, SE DEBERÁ VIGILAR QUE: Se publique en Compranet lo siguiente: Información de las Licitaciones Públicas • Convocatorias • Bases y anexos de licitación • Notas aclaratorias • Actas de junta de aclaraciones y visita a lugar de la obra • Fallos • Datos relevantes de los contratos Información de Adjudicaciones Directas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas: • Datos relevantes de los contratos (con normatividad federal)

  24. Acciones de Verificación y Control • VERIFICAR QUE EN LOS CONTRATOS SE APLIQUEN LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES. • SE RECOMIENDA HACER REVISIONES DOCUMENTALES EN FORMA ALEATORIA A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PARA VERIFICAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO. • MANTENERSE INFORMADO SOBRE LAS PUBLICACIONES QUE REALIZA LA SFP EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS INHABILITADAS.

  25. Secretaría de la Contraloría General ¡¡ Gracias por su Atención !! Dirección General de Licitaciones y Contratos Centro de Gobierno, Edif. Hermosillo 2do. Piso Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort Tel. y fax: (01 662) 217 1540 y 217 2103 www.cgeson.gob.mx rgutierrez@cgeson.gob.mx licitaciones@cgeson.gob.mx compranet@cgeson.gob.mx

  26. Recursos Municipales y/o Estatales NOTA: El incremento a los salarios mínimos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de Diciembre de 2004, y tiene vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. Los H. Ayuntamientos deberán considerar los montos anteriores con una reducción de 25%. (Artículos 21 y 23 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.)

  27. Areas Geográficas

  28. Recursos Federales MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTASe entenderá como presupuesto autorizado la sumatoria de los recursos federales asignados a través del programa específico de que se trate, los recursos estatales y, en su caso, municipales destinados a dicho programa específico canalizados a cada dependencia o entidad ejecutora.(Oficio Circular Nº UNAOPSPF/309/OP/0215/2004)

  29. Plazos Estatales Presentación Visita al sitio de la obra y apertura Firma del Fallo Fecha Límite de de propuestas. Contrato inscripción Publicación de No menor de 3 días hábiles contados a partir de la fecha límite de inscripción No menor de 7días hábiles anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura la Convocatoria Dentro de los 10 días hábiles siguientes al fallo No menor de 5 ni mayor de 10 días hábiles 1 día o lo que se requiera. 5(limite de inscripción) + 3(visita) +7(visita) + 1(fallo) + 3(firma del contrato = 19 días hábiles Art. 20 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora. No menor de 3 días hábiles contados a partir de la fecha límite de inscripción, ni menor de 7 días hábiles anteriores a la fecha y hora del acto de apertura de proposiciones Art. 27 Fracc III del Reglamento. Notas: La invitación a Contraloría: Art. 29 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Son. "... con una anticipación no menor de 10 días hábiles a la fecha de realización del acta tratandose de licitación públicas y 5 días hábiles en los casos de licitación simplificada...". Plazos mínimos: No se habla de reducción de plazos, ya que la Ley no los contempla, pero atendiendo a los mínimos antes plasmados tendríamos.

  30. Plazos Federales Fallo Diferimiento del fallo Visita al sitio Venta de Bases (Art. 33 de la Ley) de los Trabajos Publicación de Presentación y apertura de propuestas técnicas Presentación y apertura de propuestas económicas Junta de Aclaraciones la Convocatoria 6 días naturales Dentro de los 20 días naturales Dentro de los 40 días naturales Cuando menos 15 días naturales La Junta de Aclaraciones se lleva a cabo una vez hecha la visita al sitio de los trabajos y a más tardar, el sexto día natural anterior al del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Visita al sitio de realización de los trabajos, deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y a más tardar, el sexto día natural anterior al del acto de presentación y apertura de proposiciones. * N o t a s * Reducción de Plazos El Art. 34 de la Ley establece que cuando no puedan observarse los plazos porque existen razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Licitaciones Internacionales El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (Art. 34 de la Ley). En caso de licitación por invitación a cuando menos 3 personas, los plazos para la presentación de proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos (Art. 44 de la Ley).

  31. Supuestos de Excepción NORMATIVIDAD ESTATAL ARTICULO *25.- Los ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública estatal, bajo su responsabilidad, podrán realizar o contratar sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 19, siempre y cuando atiendan a las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, las obras que se requieran en los supuestos que a continuación se señalan: I.‑ Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

  32. Supuestos de Excepción II.‑ Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por casos fortuitos o de fuerza mayor. En estos casos las dependencias y entidades o los ayuntamientos se coordinarán, según proceda, con las dependencias competentes. III.‑ Cuando la dependencia o entidad de la administración pública estatal o los ayuntamientos hubieren rescindido el contrato respectivo. En estos casos los mismos verificarán previamente, conforme al criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 31, si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso el contrato se celebrará con el contratista respectivo. IV.‑ Cuando se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada y disponga de ella exclusivamente el contratista.

  33. Supuestos de Excepción V.‑ Cuando se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución. VI.‑ Cuando no se hubiesen presentado proposiciones y se haya declarado desierto el concurso. En estos casos, las dependencias y entidades estatales podrán transferir las obras a los ayuntamientos o bien adjudicarlas directamente, sin necesidad de nuevo procedimiento. En los casos de los ayuntamientos podrán adjudicarlas a los contratistas, conforme al criterio anteriormente descrito. Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios Para el caso de la normatividad federal, el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece 11 excepciones.

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