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¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria?

¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria?. Porque no se conocen los 5 elementos de la obligación Tributaria? Porque no se tiene en cuenta la naturaleza jurídica del tipo de Impuestos Impuesto a la Renta Impuesto al Consumo Impuesto al Patrimonio.

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¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria?

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Presentation Transcript


  1. ¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria? • Porque no se conocen los 5 elementos de la obligación Tributaria? • Porque no se tiene en cuenta la naturaleza jurídica del tipo de Impuestos • Impuesto a la Renta • Impuesto al Consumo • Impuesto al Patrimonio www.ruoti.com.py

  2. ¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria? • Porque no se complementan los conocimientos Contables – Tributarios – Jurídicos • Se paga impuestos NO DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTABLES, SINO DE ACUERDO A LA LEY TRIBUTARIA • Se debe conocer de DERECHO TRIBUTARIO Y SUS RAMAS www.ruoti.com.py

  3. ¿Por qué es tan difícil interpretar la Ley Tributaria? • Porque no se ha leído ningún texto sobre temas tributarios. • Textos básicos internacionales • Textos Nacionales • Legislación comparada • Consultas Vinculantes • Jurisprudencia Nacional y extranjera www.ruoti.com.py

  4. Textos internacionales básicos www.ruoti.com.py

  5. Textos internacionales modernos • Impuesto a las Ganancias • Enrique Reig • Tratado del Impuesto a las Ganancias • Armando Lorenzo y otros • Impuesto al Valor Agregado. Análisis Integral. Rubén Marchevsky • Planeamiento Tributario y Organización Empresarial www.ruoti.com.py

  6. ¿Por qué es tan difícil interpretar La Ley Tributaria? Porqué no se conocen los principios generales de la Tributación. Cite 4 Principios Básicos “Se debe pagar Impuestos no porque la SET lo quiera sino porque LA LEY LO DISPONE EXPRESAMENTE” www.ruoti.com.py

  7. ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA EL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA • Nora Lucía Ruoti Cosp • www.ruoti.com.py 7 www.ruoti.com.py

  8. Elementos indispensables • El elemento objetivo o material • Presupuesto de hecho • El elemento subjetivo • Sujeto activo y sujeto pasivo • El elemento espacial • Lugar-territorialidad • El elemento temporal • Momento • El elemento cuantitativo • Base imponible y la alícuota 8 www.ruoti.com.py

  9. Para que nazca una obligación tributaria • Se deben dar todos los elementos mencionados precedentemente. • No basta con que se realice el hecho generador, se requiere los demás elementos de la obligación tributaria. 9 www.ruoti.com.py

  10. La obligación tributaria solamente surgirá si la situación descripta: • Fuera “realizada”, “dentro de la jurisdicción”, en un“ por alguien”, dado “momento” y cuantificada en su “base de cálculo” y “alícuota” • Todos estos elementos están ligados al hecho generador descripto. 10 www.ruoti.com.py

  11. Elemento objetivo o material del hecho generador Es el presupuesto de hecho descripto como hipótesis en la Ley Tributaria y establecido por la ley para tipificar el tributo. Su realización origina el nacimiento de la obligación Tributaria. Si se dan los demás elementos 11 www.ruoti.com.py

  12. Diferentes clasificaciones del elemento material del hecho generador Hechos de contenido económico: Presupuestos de hecho de contenido económico • Son aquellos en los cuales el legislador ha tomado en consideración substancialmente el contenido económico del hecho generador como determinante de sus efectos jurídicos fiscales, debiendo incluirse en el, todos aquellos hechos reales que tengan el mismo contenido económico, aunque tengan, sin embargo, características jurídicas o formales diferentes. • Por ejemplo: La enajenación que constituye hecho generador de IVA y de Renta. 12 www.ruoti.com.py

  13. Presupuesto de hechos de contenido jurídico • Es cuando la Ley señala como presupuesto de hecho, una situación jurídica determinada regida por otra rama del derecho, conforme a los requisitos que la misma establece para que se entienda por ocurrido y perfeccionado el hecho generador. • Ejemplo: “La Cesión de derechos”. 13 www.ruoti.com.py

  14. Presupuestos de hechos simples o complejos • Esta clasificación se da según sean integrados por uno solo o varios hechos o en atención a la menor o mayor complejidad en su configuración. • Ejemplo de presupuesto simple: La enajenación. • Ejemplo de presupuesto de hecho complejo: La locación con opción de compra. 14 www.ruoti.com.py

  15. Presupuestos de hechos específicos o genéricos • Los primeros son aquellos que especifican claramente, la descripción del presupuesto de hecho dando certeza y seguridad a las relaciones tributarias. • Los genéricos son los que requieren de otros elementos para su integración, lo cual se realiza mediante la interpretación de los mismos. • Ejemplo de presupuesto específico: La venta de inmuebles. • Ejemplo de presupuesto genérico: La cesión de uso de bienes incorporales. 15 www.ruoti.com.py

  16. Presupuesto de hecho instantáneo • Es aquel que ocurre en un momento determinado de tiempo y cada vez da lugar a una obligación tributaria autónoma. • Ejemplo: La venta, la importación. 16 www.ruoti.com.py

  17. Presupuesto de hecho periódico o duradero • Son aquellos que se realizan en determinado período de tiempo. Consisten en un conjunto de hechos considerados en su conjunto total, y cada periodo constituye una obligación tributaria autónoma. • Ejemplo: Contrato de tracto sucesivo. • La prestación del servicio del contador, abogados etc. • IMPORTANTISIMO PARA EL DEVENGAMIENTO DEL IVA 17 www.ruoti.com.py

  18. Elemento subjetivo del hecho generador • Sujeto activo: Estado • Sujeto Pasivo: • Contribuyentes Inscriptos • Contribuyentes no inscriptos El contribuyente debe reunir la calidad de “contribuyente” de acuerdo al tipo del impuesto. Ejemplo: Profesional que vende ocasionalmente bienes ¿ Es contribuyente del IRACIS? 18 www.ruoti.com.py

  19. El elemento espacial • Este elemento hace relación al lugar o territorio donde se realiza el elemento objetivo del hecho generador, y consecuentemente, el nacimiento de la obligación. • La obligación tributaria se rige por la Ley existente en el territorio en donde ocurrió el hecho generador. • El elemento espacial tiene relación directa con el criterio de territorialidad de la fuente establecida en nuestra legislación. 19 www.ruoti.com.py

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  21. Criterios atributivos de Potestad Tributaria • Existen dos criterios para determinar la competencia fiscal, entendiendo por tal, la jurisdicción o potestad del Estado para hacer tributar el fenómeno “renta en sus arcas” siendo los mismos: el criterio subjetivo y el criterio objetivo. • Este tema será analizado posteriormente. 21 www.ruoti.com.py

  22. Complicaciones con el elemento espacial • Presupuesto de hecho simple: Se rige por el lugar en donde sucede. • Presupuesto de hecho complejo: Se rige por el lugar donde se completen los elementos. • Puede ser en diferentes territorios. • Rentas Internacionales 22 www.ruoti.com.py

  23. El Elemento Temporal Está determinado por la vinculación del factor tiempo en la ocurrencia del hecho generador, lo cual tiene una incidencia fundamental: • Como integrantes de la propia estructura del hecho generador • Como determinación en el tiempo del nacimiento de la obligación tributaria. • Como factor determinante para establecer la ley aplicable. 23 www.ruoti.com.py

  24. Como integrantes de la propia estructura del hecho generador • Atendiendo al momento de ocurrencia del mismo se clasifican en: • Hechos generadores instantáneos:Ocurren en un momento determinado de tiempo y cada vez dan lugar a una obligación autónoma. El nacimiento de la obligación coincide con la existencia material del hecho. • Hechos generadores periódicos o duraderos:Son aquellos que se desarrollan durante un período de tiempo. 24 www.ruoti.com.py

  25. El elemento temporal como integrantes de la estructura del hecho generador • Hechos generadores complejos: Son aquellos que están formados por una multiplicidad de hechos. La obligación nace en el momento en que se integran todos los hechos constitutivos del hecho generador. • Hecho generador condicionado: Es aquel en el que el hecho generador está sujeto a una condición y dicha condición forma parte del mismo como uno de sus elementos. 25 www.ruoti.com.py

  26. El elemento temporal como determinación en el tiempo del nacimiento del nacimiento del hecho generador La realización del hecho generador produce “el devengo” del impuesto. • La precisión del momento en que ocurre el hecho generador reviste importancia no solamente para saber cuándo nace la obligación tributaria, sino para determinar el régimen jurídico o la Ley a la cual ha de estar sometida la obligación tributaria. • El factor tiempo interesa respecto de la vigencia de la Ley Tributaria desde varios ángulos, especialmente cuando existe una reforma tributaria tal como la implementada con la Ley 2421/04. 26 www.ruoti.com.py

  27. El elemento temporal como determinación en el tiempo del nacimiento del nacimiento del hecho generador - Vigencia de la ley: Desde su promulgación o publicación. Art. 214 C.N. Los decretos y reglamentaciones deben ser publicadas. Rigen desde el día siguiente. 27 www.ruoti.com.py

  28. Retroactividad de la Ley • Nuestra Constitución establece en el Artículo Nº 14º cuanto sigue: • “Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado”. • En materia de irretroactividad de la Ley, rige la teoría de los derechos adquiridos enunciada por Andrés Bello de la siguiente forma: “Una ley es retroactiva cuando lesiona intereses que para sus titulares constituyen derechos adquiridos en virtud de la ley antigua, pero no lo es cuando solo vulnera meras facultades legales o simples expectativa”. 28 www.ruoti.com.py

  29. Seudo retroactividad • La seudo retroactividad tendría lugar cuando el legislador regula, a partir de un momento posterior a la entrada en vigor, las consecuencias de un hecho ya realizado. • Esto se da generalmente en los hechos generadores complejos como lo sería el Impuesto Anual a la Renta, cuya tasa podría ser modificada antes del nacimiento de la obligación tributaria. • Se dice que en este evento la Ley no es retroactiva porque no afecta a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, sino a hechos que se están realizando o desarrollando durante su vigencia. • Por ejemplo: El cambio de la tasa del Tributo Único del 3 al 4% en abril. El nacimiento de la obligación tributaria se produce el 31 de diciembre. 29 www.ruoti.com.py

  30. El objeto de la Obligación Tributaria: • Objeto principal:Es el pago del tributo, consistente en una obligación de dar sumas de dinero, y excepcionalmente la entrega de un bien determinado que sirve para cancelar la deuda tributaria. 30 www.ruoti.com.py

  31. El objeto de la Obligación Tributaria: Objeto accesorio: Deberes u obligaciones formales de los contribuyentes que no consisten en el pago de sumas de dinero. Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Obligaciones de dar, hacer o no hacer: Aparentemente las obligaciones tributarias solamente son objetos de obligaciones de dar sumas de dinero, característica que se da solo en el objeto principal de la OT. 31 www.ruoti.com.py

  32. El objeto de la Obligación Tributaria: Al lado de la obligación tributaria principal, existen otras obligaciones formales o administrativas de los contribuyentes que tienen como objeto el hacer, no hacer, o tolerar algo, tales como la obligación que tiene el contribuyente a no destruir las documentaciones contables durante el plazo de prescripción en materia impositiva. 32 www.ruoti.com.py

  33. El objeto de la Obligación Tributaria: • Prestación de obligación de dar sumas de dinero. Formas de cumplimiento: Cuando los intereses son moratorios, aplicados por el simple retardo en el pago de la obligación, éste debe ser considerado accesorio a la obligación principal y por lo tanto de su misma naturaleza. 33 www.ruoti.com.py

  34. El objeto de la Obligación Tributaria: Si los intereses corresponden a sanciones pecuniarias por violación de la norma tributaria, estas no pueden ser comprendidas como obligaciones accesorias de la principal, puesto que su naturaleza es exclusivamente represiva. El pago de intereses moratoriosforma parte del objeto de la obligación tributaria, mientras que el pago de intereses punitoriosforma parte integrante de las sanciones que corresponde al contribuyente. 34 www.ruoti.com.py

  35. Fin de la presentación • Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a la expositora conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL. • Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. • Para consultas • www.ruoti.com.py • nrc@noraruoti.com.py • (595) (21) 660088. Fax 612.753. 35 www.ruoti.com.py

  36. Material recomendado como bibliografía en la mayoría de las universidades públicas y privadas de las carreras de Ciencias Contables, Derecho, Administración y otras cátedras de Derecho Fiscal, Administrativo y Tributario. En este libro se analizan todos los aspectos del Derecho Tributario sobre la base de la doctrina más moderna y los impuestos vigentes en el Paraguay: IVA, IRACIS, IMAGRO, Renta Personal, Selectivo al Consumo y otros. Más de 600 páginas conteniendo comentarios y aplicaciones teóricas y prácticas actualizadas. www.ruoti.com.py

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