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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. MARCO NORMATIVO

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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

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  1. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MARCO NORMATIVO •Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación con la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar. •Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (disposición adicional trigésima novena). •Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

  2. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AFILIADOS Y PERCEPTORES DE I. TEMPORAL AFECTADOS PONTEVEDRA INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL * Incluyendo Mutuas

  3. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA. VIGENCIA DE LA INTEGRACION • Tiene efectos de 01-01-2012 (salvo el periodo transitorio previsto),en los términos y con el alcance indicados en la Ley 27/2011 y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente. • Período transitorio de 01-01-2012 a 30-06-2012, durante el cual conviven el nuevo Sistema Especial con el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, que no desaparece hasta el 30-06-2012. • El INSS aplicará en el reconocimiento de prestaciones el régimen jurídico del Régimen Especial de Empleados de Hogar hasta la fecha de efectos de la baja en dicho régimen y, como máximo, hasta el 30-06-2012, o bien, las normas del Sistema Especial a partir de la fecha del alta en dicho SEEH y, en todo caso, a partir del 01-07-2012. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

  4. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRACIÓN AL SEEH DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE IT/MATERNIDAD Los subsidios que se hayan reconocido con anterioridad mantendrán en sus términos hasta su extinción por cualquiera de las causas establecidas. Trabajadores fijos El empleado de hogar, que estando en situación de incapacidad temporal, cause alta médica antes del 01-07-2012, podrá continuar en el Régimen Especial, en tanto su empleador no efectúe la comunicación a la TGSS, como máximo hasta dicha fecha. A partir de entonces, pasará necesariamente al Sistema Especial. Trabajadores discontinuos. El empleado de hogar si causa alta médica antes del 01-07-2012, quedaría excluido del Régimen Especial y se integraría en el Sistema Especial mediante nueva alta solicitada por alguno de sus empleadores anteriores, en caso de que reinicie la relación laboral suspendida, o comience una nueva con otro u otros empleadores. Si la situación de incapacidad laboral persiste después del 01-07-2012, continuará percibiendo el subsidio hasta que este se extinga por sus causas, aun cuando haya desaparecido el Régimen Especial y no haya podido integrarse todavía en el Sistema Especial. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

  5. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOS DE HOGAR (SEEH) A TIEMPO PARCIAL CÓMPUTO DE HORAS TRABAJADAS A EFECTOS DE PRESTACIONES INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL • Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas teóricas, resultantes de dividir la base de cotización por la base mínima horaria fijada para el Régimen General. • Dichas horas teóricas se asimilarán a efectivamente trabajadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y se dividirán por cinco para hallar el equivalente en días teóricos de cotización. • Cuando se cause derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos, se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, según lo dispuesto en la regla segunda b) de la disposición adicional séptima de la LGSS.

  6. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOS DE HOGAR (SEEH) A TIEMPO PARCIAL CÓMPUTO DE HORAS TRABAJADAS A EFECTOS DE PRESTACIONES INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL • EJEMPLO: • Trabajador que cobra 264,00 € al mes. •  La base por la que deberá cotizar es de 243,16 €/mes. •  Los días considerados cotizados son: 243,16 dividido entre 4,51 (base mínima horaria) = 53,92 horas teóricas; divididas por 5 = 10,784 días teóricos • Si Jubilación o IP: 10,78 x 1,5 = 16,17 días cotizados.

  7. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las algunas peculiaridades. Exclusión: la acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo (DA 39ª.3.f. Ley 27/2011).

  8. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUBSIDIOS TEMPORALES INCAPCIDAD TEMPORAL: Nacimiento del derecho A partir de 1 de enero de 2012, los empleados de hogar tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Abono del subsidio A cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. No obstante, si se produce la extinción del contrato antes del octavo día, el abono de la prestación correría a cargo del INSS o, en su caso, de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. A partir del noveno día el abono se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

  9. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUBSIDIOS TEMPORALES INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL Trabajadores a tiempo parcial: Para las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2012, a los trabajadores considerados a tiempo parcial que se haya integrado en el Sistema Especial, se les aplicarán las normas establecidas en el Régimen General, relativas a los subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

  10. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA: BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora no será aplicable lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 de la LGSS. Es decir, aunque las pensiones se causen en el Régimen General no se procederá a la integración de lagunas durante los meses o parte de los mismos en los que no hubiera existido obligación de cotizar, por lo que a efectos de tal integración se continuarán aplicando las reglas actuales como si la pensión se causara ficticiamente en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Pensiones afectadas: Jubilación Incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

  11. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA: ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL A partir de la fecha de efectos de integración en el Sistema Especial y, en todo caso, a partir del 01-07-2012, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, los empleados de hogar podrán acceder a la jubilación anticipada de mayores de 61 años y a la jubilación parcial, previstas respectivamente en los artículos 161 bis. 2 y 166 de la LGSS. Jubilación parcial Podrán acceder a este tipo de jubilación si reúnen los requisitos necesarios. Jubilación anticipada por la vía del derecho transitorio (con condición mutualista) El derecho a la jubilación anticipada en los casos especiales a que se refiere la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, vendrá determinado en función de que se cumplan las reglas establecidas en la misma, haciendo la ficción de que el nuevo Sistema Especial tiene la virtualidad del extinguido Régimen Especial. Jubilación anticipada a los 61 años (art.161 bis.2 LGSS) A partir del 01-01-2013, desaparece esta posibilidad de jubilación anticipada, que será sustituida por la jubilación anticipada voluntaria de mayores de 63 años, según lo dispuesto en el art. 161 bis.2.B) de la LGSS en la redacción dada por el art. 5.1 de la Ley 27/2011. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL

  12. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA: CONTINGENCIAS PROFESIONALES El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo, en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias. INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL BR DE PENSIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES A partir de la fecha de efectos de la baja en el Régimen Especial y alta en el Sistema Especial y, en todo caso, desde 01-07-2012, tanto si se trata de trabajadores a tiempo completo como de trabajadores a tiempo parcial, la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización mensual del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

  13. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACCION PROTECTORA: RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES SEEH - RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES La exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de prestaciones derivadas de contingencias comunes, en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, serán de aplicación las mismas normas que en el Régimen General INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL SEEH - RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social. Si un titular del hogar familiar incumpliera las obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar por el empleado de hogar, no será responsable del abono de las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondiese a éste, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  14. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MARCO NORMATIVO •La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social que, como determina su disposición final sexta, entrará en vigor el 1 de enero de 2012. Esta integración establece el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social, define las particularidades de su encuadramiento y las obligaciones en materia de cotización, así como el contenido de la acción protectora de la Seguridad Social. INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  15. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AFILIADOS Y PERCEPTORES DE I. TEMPORAL AFECTADOS PONTEVEDRA INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL * Incluyendo Mutuas

  16. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores agrarios con contrato a tiempo parcial • La disposición adicional cuarta de la Ley establece que “la cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento”. • Por tanto, una vez determinadas las condiciones en que se realizará la cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, debe entenderse que a éstos les serán de aplicación las normas previstas en la disposición adicional séptima de la LGSS, en cuanto a cotización, periodos de cotización, bases reguladoras y protección por desempleo. • Asimismo, en tanto no se disponga lo contrario, continuarán rigiéndose por sus normas específicas los trabajadores encuadrados en alguno de los actuales Sistemas Especiales (manipulado y empaquetado de tomate fresco, frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, etc.). INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  17. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Alcance de la acción protectora durante los períodos de actividad o de inactividad • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades concretas que se señalan en los apartados siguientes. • Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. • Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. • Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales. INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  18. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL • Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, será necesario que los trabajadores se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones que correspondan a los períodos de inactividad (artículo 6.1 de la Ley 28/2011). • A estos efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo establecido, con carácter general, en la disposición adicional trigésima novena de la LGSS, para el caso de trabajadores responsables del ingreso de las cotizaciones.

  19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL subsidios Cálculo de la base reguladora: Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica. SITUACIONES DE INACTIVIDAD: durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales. INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  20. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES • Cálculo de la base reguladora: eliminación de la integración de lagunas • Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones, respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación la integración de lagunas (artículo 6.6). • Esta particularidad representa una novedad frente a la regulación anterior de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario en esta materia, para quienes sí estaba prevista la integración de lagunas. • Jubilación anticipada por la vía del derecho transitorio • El derecho a la jubilación anticipada en los casos especiales a que se refiere la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, vendrá determinado en función de que se cumplan las reglas establecidas en la misma, haciendo la ficción de que el nuevo Sistema Especial tiene la virtualidad del extinguido Régimen Especial (nota informativa sobre la Ley 28/2011, publicada en la intranet corporativa el 28-12-2011 en jurídico-normativa/adecuación y modernización del sistema de la seguridad social). INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  21. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Jubilación anticipada del artículo 161.bis.2 de la LGSS • Para acceder a la jubilación anticipada, (a partir de los 61 años de edad, por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador), y a efectos de acreditar el período mínimo de cotización exigido (treinta años), será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en el extinguido Régimen Especial y/o en el nuevo Sistema Especial (artículo 6.3 ley 28/2011, de 22 de septiembre). • Para ello, a efectos de acreditar dicho periodo de seis años, solamente se podrán considerar como periodos de actividad efectiva aquellos a los que la Tesorería General de la Seguridad Social atribuya tal condición (jornadas reales). También se computarán los períodos de percepciones de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial. • Los periodos cotizados por el propio trabajador durante los periodos de inactividad (art. 5.2. en relación con el art. 6.2) serán válidos para acreditar el periodo exigido de los treinta años cotizados. • La acreditación de los seis años de actividad efectiva solamente será exigible cuando, por aplicación de las reglas del “cómputo recíproco”, entendido en sentido amplio, correspondiera resolver el derecho a la pensión dentro del Régimen General al Sistema Especial, en lugar de a cualquier otro Régimen. INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL

  22. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL • La disposición adicional séptima de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, prevé la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios con la realización de labores agrarias que tengan un carácter esporádico y ocasional, pero remite al correspondiente desarrollo reglamentario, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones de su determinación. • Lo anterior ha de entenderse con independencia y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta disposición adicional, en vigor desde el 2 de agosto de 2011, permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (nota informativa sobre la Ley 28/2011, publicada en la intranet corporativa el 28-12-2011 en jurídico-normativa/adecuación y modernización del sistema de la seguridad social).

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