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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO. Prof.Norma B.MARTINEZ. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO. Fuente Interna: Ley 23515 Condiciones de Validez. Efectos personales y patrimoniales. Soluciones Internas e internacionales.

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

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  1. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO Prof.Norma B.MARTINEZ Prof.Norma B.MARTINEZ

  2. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Fuente Interna: Ley 23515 • Condiciones de Validez. Efectos personales y patrimoniales. • Soluciones Internas e internacionales. Prof.Norma B.MARTINEZ

  3. Matrimonio. Concepto.RJI-Calificación.Requisitos de existencia. Validez Intrínseca y Extrínseca (fondo y forma). Capacidad. Impedimentos dirimentes e impedientes. Prueba del matrimonio.Relaciones personales y patrimoniales. Fuente interna e internacional. Consentimiento. Impedimentos. Funcionarios intervinientes. Requisitos de fondo y forma. Matrimonios formales y consensuales. Nulidad. Prueba. Conversión de separación en divorcio. Deberes y derechos. Fidelidad. Cohabitación . Asistencia. Alimentos. Relaciones patrimoniales. Regímenes impuestos por ley y por autonomía de la voluntad. Convenciones. Prof.Norma B.MARTINEZ

  4. Matrimonio • Situación jurídica internacional • Situación extranjera con contacto argentino • Un sujeto de origen francés con domicilio en Canadá, contrae matrimonio con una persona de nacionalidad argentina pero domiciliada en Montevideo. Transcurrido muchos año establecen su domicilio de consuno en la Argentina y luego uno de ellos fallece con bienes en la Argentina. Prof.Norma B.MARTINEZ

  5. Matrimonio • Un argentino (nacido y domiciliado en Argentina) contrae matrimonio con una mexicana (nacida y domiciliada) , fijan su primer domicilio en Argentina . Aquí trabajan, nacen sus hijos y luego se divorcian. • Ley aplicable • Jurisdicción competente Prof.Norma B.MARTINEZ

  6. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • MATRIMONIO: CONCEPTO COMPLICADO. MEJOR SERÍA CONTAR CON UNA CALIFICACIÓN AUTÓNOMA Y UNIVERSAL DE SU ALCANCE Y SIGNIFICACIÓN JURÍDICA. • INCLUYE LAS UNIONES TEMPORALES, UNIONES REVOCABLES, UNIONES DE HECHO Y UNIONES DE PERSONAS DE IDÉNTICO SEXO, uniones poligámicas, incestuosas, consensuales, etc. Prof.Norma B.MARTINEZ

  7. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Matrimonio es un acto jurídico bilateral, formal o no, constitutivo de estado entre personas de igual o distinto sexo, con carácter de cierta permanencia, que genera un vínculo personal y patrimonial entre quienes lo integran, reglado por la ley o por convenciones de las partes, que para ser oponible a terceros debe cumplir con el requisito de la publicidad. CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ORDEN NATURAL, CIVIL O PUBLICO (CONCEPTO síntesis o de validez universal o general) Prof.Norma B.MARTINEZ

  8. REGIMEN INTERNACINOAL DEL MATRIMONIO • ESPECIES DE UNIONES reconocidas por el DIPr. o sistemas matrimoniales: • Matrimonio religioso (Grecia, Estados del Vaticano) • Matrimonio optativo por la ley o por la Iglesia (Italia, Portugal). Realizado ante la iglesia cae bajo el derecho canónico pero la jurisdicción pertenece a los tribunales civiles salvo para temas de nulidad y validez • Matrimonio religioso obligatorio que coexiste con el civil para los que no pertenecen a la religión (España) Prof.Norma B.MARTINEZ

  9. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Matrimonio facultativo. El religioso tiene plenos efectos civiles. Régimen jurídico fijado por la ley civil (Inglaterra, EEUU, Suecia, Noruega, Dinamarca). Bolivia donde no hay registros civiles. • Matrimonio Civil obligatorio. El religioso no produce efectos legales (Argentina, Bolivia, Alemania, Francia….) Prof.Norma B.MARTINEZ

  10. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Ante un supuesto de RJI donde se invoque un conflicto personal o patrimonial derivado del instituto matrimonio, primero se deberá calificar si la unión analizada es o no matrimonial • La calificación tiene por función otorgar una definición a los términos empleados por la norma indirecta que resuelve un caso internacional, ya sea en el tipo legal o en la consecuencia jurídica • Ubicar un instituto dentro de una categoría de un OJ (propio o extraño) Prof.Norma B.MARTINEZ

  11. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Las normas de DIPr someten las condiciones constitutivas del matrimonio a un determinado derecho privado nacional, pero para que funcione la norma de DIP es preciso que la unión encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta, o sea, que el concepto responda a la calificación de matrimonio Prof.Norma B.MARTINEZ

  12. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Cómo se califica, lex causae o lex fori • GOLDSCHIMDT: lex causae (donde se celebró-Kaller) • PARDO: lex fori (ley argentina determina si una unión es o no matrimonio) • Normas de DIPr refieren al matrimonio como la unión voluntaria e irrevocable de un hombre y una mujer con el fin de constituir un nuevo tronco de familia Prof.Norma B.MARTINEZ

  13. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • LA LEY EXTRANJERA PUEDE RECONOCERLE TAL CALIDAD A LA UNION ANALIZADA Y A LA VEZ, ESA SOLUCIÓN PUEDE CONCULCAR EL OPI ARGENTINO • Si la solución que brinda el derecho extranjero indicado por la norma es inaceptable para el criterio imperante en la sociedad en la cual debe efectivizarse, conlleva el rechazo por aplicación del OPI Prof.Norma B.MARTINEZ

  14. Regimen internacional del matrimonio • Por ejemplo: si en Argentina se planteara la nulidad de un matrimonio contraído entre hindúes de distinta casta (prohibido en el lugar de celebración por ser de distinta raza). Considerarlo nulo con ese argumento viola el OPI Argentino • Un matrimonio celebrado en Albania donde los padres casaron a su hija menor contra su voluntad. En Francia invocan la nulidad por violencia sufrida al otorgar el consentimiento. La sentencia será favorable, porque viola el OPI francés el vicio del consentimiento otorgado Prof.Norma B.MARTINEZ

  15. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Un matrimonio poligámico celebrado en Paraguay en violación de sus normas será anulado aunque la ley personal islámica de los esposos lo valide. Prof.Norma B.MARTINEZ

  16. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • Requisitos para la existencia del matrimonio: dos sujetos (de igual o distinto sexo)+consentimiento libre+celebración con intervención o no (acorde a la ley) de funcionarios investidos de autoridad • Holanda distingue las parejas heterosexuales de las homosexuales a quienes se les permite casarse • La mayoría de los instrumentos internacionales hablan de matrimonio para los casos de sujetos de distinto sexo…. Prof.Norma B.MARTINEZ

  17. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • REPAROS: • A-la unión no tiene por qué ser perpetua. Países divorcistas es revocable • B-Casos de uniones matrimoniales que no tienen por objeto constituir un nuevo tronco de familia (sin fines de procreación) Prof.Norma B.MARTINEZ

  18. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • VALIDEZ DEL MATRIMONIO. Validez intrínseca+extrínseca • Capacidad. Ley aplicable? • 1) ley que gobierna la capacidad en general (personal: domicilio o nacionalidad). Adhesión de juristas de prestigio. Países europeos y americanos • 2) Ley del lugar de celebración. Raíz anglosajona. Argumento: certeza de ley aplicable (lugar único) Prof.Norma B.MARTINEZ

  19. CAPACIDAD • Relacionada con la ausencia de impedimentos. • Impedimentos diversos en distintos países • Derecho comparado coincide en cuanto a impedimentos : • 1) falta de edad • 2) ligamen • 3) parentesco de grado prohibido • 4) demencia • 5) crimen Prof.Norma B.MARTINEZ

  20. CAPACIDAD • Ley que regula los impedimentos: lex loci • Impedimentos para contraer matrimonio deben observarse en relación a la ley donde se celebra • Limitación a la autonomía de la voluntad (opinterno) • Puede extenderse a matrimonios celebrados en el extranjero (como límite a la aplicación ley extranjera: OPI) Prof.Norma B.MARTINEZ

  21. impedimentos • Convención sobre Celebración y el Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios de La Haya (1978): consagra ppio. general de sumisión a lex loci y permite que cada estado acepte o rechace validez del matrimonio ante impedimentos de ligamen, parentesco, edad, mental, etc.) Prof.Norma B.MARTINEZ

  22. Formas: validez extrínseca • Solemnes/No formales • Criterio más extendido: locus regit actum • Ley del lugar donde se celebra rige la existencia y validez del matrimonio • Si cumplió con las formas donde se celebró debe reconocerse en el extranjero • Carácter: imperativo/facultativo? • Imperativo. Argumentos: involucra cuestiones de orden público Prof.Norma B.MARTINEZ

  23. Prueba del matrimonio • Ley aplicable: ley del lugar de celebración • Prueba a veces dificultosa (cuestiones registrales diversas). • A falta de prueba: se desconoce validez al matrimonio celebrado en el extranjero Prof.Norma B.MARTINEZ

  24. RELACIONES PERSONALES • Conjunto de derechos y deberes propios de los cónyuges, derivados del matrimonio • Son de orden público • Ley aplicable: • 1) sumisión a la ley de la nacionalidad (marido o común) • 2) domicilio marido o domicilio efectivo de los cónyuges • 3) residencia común Prof.Norma B.MARTINEZ

  25. Relaciones personales • Determinar la ley aplicable hace depender la naturaleza y el alcance de los derechos y deberes derivados del matrimonio+efectividad de medidas destinadas a garantizar su cumplimiento • Derecho comparado coincide: deber de fidelidad, derecho-deber de asistencia y derecho-deber de cohabitación. Prof.Norma B.MARTINEZ

  26. Relaciones patrimoniales • Concepto: reglas que gobiernan desde la celebración del matrimonio los bienes de uno o ambos cónyuges en sus tres aristas posibles:propiedad-goce-administración • Sistemas de DIPr • 1) Autonomía de la voluntad (liberal-con variantes-requiere sistema por defecto) • 2) ley de orden público (legislador fija régimen más conveniente, restrictiva) • 2.1) ley personal (nacionalidad/domicilio) Prof.Norma B.MARTINEZ

  27. Relaciones patrimoniales • 2.2 ley del lugar de situación de los bienes • Uno u otro criterio depende de política legislativa, momento histórico y contexto internacional • Punto de conexión utilizados: mutables/inmutables • Mutables: domicilio/residencia habitual efectiva de los cónyuges (acepta modificación del régimen aplicable) • Inmutables: ley del primer domicilio o residencia/ley nacionalidad cómun cónyuges al celebrarse el matrimonio Prof.Norma B.MARTINEZ

  28. Fuente interna: ley 23515 • Régimen atravesó tres etapas: 1)1869-1888: Vélez Sársfield; 2) 1888-1988: ley 2393; 3) 1988: ley 23515 • Ley 23515: introduce divorcio vincular como causal disolución del matrimonio+armoniza normas internas e internacionales • Ley aplicable: lex loci celebrationis • Art.159: “las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiese dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen” Prof.Norma B.MARTINEZ

  29. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO • CONSENTIMIENTO. • Ley aplicable: lex loci • Se aplica la ley del lugar de celebración para regular los efectos cuando es aparente o no fue prestado libremente • Artículo 172: debe ser prestado indispensablemente de forma personal • Sin embargo…. Ver arts.173 y 174 Prof.Norma B.MARTINEZ

  30. CONSENTIMIENTO • Distinguir la ausencia del vicio. • Ausencia implica inexistencia de matrimonio. • Vicio deviene en acto anulable • Ausencia: si una persona quiere casarse y la otra expresa voluntad de ejecutar un acto jurídico distinto (por ejemplo inscribir un hijo)… • Elemento constitutivo del acto, por ello la ausencia supone inexistencia del acto. No produce ningún efecto aunque haya mediado buena fe. Prof.Norma B.MARTINEZ

  31. CONSENTIMIENTO • Viciado: un matrimonio anulable o nulo produce efectos para el contrayente de buena fe • Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Prof.Norma B.MARTINEZ

  32. CONSENTIMIENTO • El artículo se interpreta en forma armónica con el 220 CC, inc.4: “… es de nulidad relativa… cuando el matrimonio fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios a que se refiere el art.175” • El art.175: “Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega” Prof.Norma B.MARTINEZ

  33. CONSENTIMIENTO • No puede prestarse sujeto a modalidades (art.193) • Alemania admite el error en las cualidades del otro que hubieren determinado casarse o no • El derecho canónico admite el error en la persona o en aquellas cualidades (mahometano, cristiano) pero no el engaño • Argentina admite el dolo como vicio del consentimiento en el 931 CC: Prof.Norma B.MARTINEZ

  34. CONSENTIMIENTO • 931, CC: Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin Prof.Norma B.MARTINEZ

  35. CONSENTIMIENTO • Redacción defectuosa del art.172 deriva de la adecuación a la Convención de New York de 1962 (Ley 18444). • La Convención de New York se dictó en concordancia con la Declaración de los Derechos Humanos, para garantizar la plena libertad para contraer matrimonio. Impidió el matrimonio por poder • PSJCR también habla del requisito del pleno y libre consentimiento Prof.Norma B.MARTINEZ

  36. CONSENTIMIENTO • Convención de New York exige: • Pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes • Que el consentimiento se preste personalmente • Presencia de autoridad competente y testigos • Publicidad previa a la celebración Prof.Norma B.MARTINEZ

  37. CONSENTIMIENTO • La ley 23515 introduce el matrimonio a distancia • Arts.173 y 174 (Convención de New York de 1962-Ley 18444) • Matrimonio a distancia: aquel en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios en el lugar en que se encuentre. La documentación que acredita el consentimiento deberá presentarse hasta los 90 días de la fecha de su otorgamiento Prof.Norma B.MARTINEZ

  38. CONSENTIMIENTO • Puede retractarse antes del perfeccionamiento • Fallecimiento del cónyuge luego de prestado el consentimiento ante la autoridad y antes del cumplimiento del plazo de 90 días, impide el perfeccionamiento… • Artículo 174: lugar de celebración del matrimonio es donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto Prof.Norma B.MARTINEZ

  39. CONSENTIMIENTO • La autoridad competente deberá verificar que los contrayentes no estén impedidos legalmente para contraer matrimonio y juzgará los motivos de la ausencia (negativa: recurrir al juez). • Remitida la documentación con el consentimiento prestado, la autoridad del segundo estado cita al contrayente que en el se encuentra y decide sobre la habilidad nupcial. Admitida ella este segundo contrayente presta su consentimiento quedando así celebrado el matrimonio en este estado. Prof.Norma B.MARTINEZ

  40. CAPACIDAD • Diapositivas 17/19 • Capacidad para contraer matrimonio es una manifestación de la capacidad en general. • Sin embargo existen razones que la amplían en cuanto a la edad y otras de orden público que hace a los impedimentos establecidos Prof.Norma B.MARTINEZ

  41. Fuente interna: ley 23515 • Art.160: “ no se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1,2,3,4,6,7 del art.166”. • Deducción: no se aplica ley extranjera y no se reconocerá validez al matrimonio (ley del lugar de celebración del acto vs.OPI) si se comprueban los impedimentos que los supuestos contemplan Prof.Norma B.MARTINEZ

  42. Fuente interna: impedimentos • Artículo 166 establece los impedimentos para contraer matrimonio • 1) consanguinidad ascendientes/descendientes • 2) consanguinidad hermanos/medios hermanos • 3) vínculo derivado de la adopción plena para los incisos 1,2 y 4 y el derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona y adoptado+hijo del adoptante… Los impedimentos derivados de la adopción simple susbsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada Prof.Norma B.MARTINEZ

  43. Fuente interna: impedimentos • Impedimentos dirimentes (parentesco, ligamen, crimen). OPI • Art.219 establece nulidad absoluta • Adopción simple no crea vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia de sangre del adoptante (por eso limitados en su alcance) • Adopción plena: filiación que sustituye a la de origen. Vínculos más estrechos (art.315) • +++ Prof.Norma B.MARTINEZ

  44. Fuente interna: impedimentos • 4)La afinidad en línea recta en todos los grados • 5) el matrimonio anterior mientras subsista • 6) haber sido autor, cómplice o instigador de homicidio doloso Prof.Norma B.MARTINEZ

  45. Fuente Interna: impedimentos • Impedimentos impedientes. Orden público interno (opi) • Limitaciones. • Restringen la capacidad de los contrayentes si se celebra en la Argentina • 1) edad (mujer menos de 16, hombre menos de 18) (art.166, inc.5, CC) (OPI para Trat.Montev.) • 2) sordomudo (no sabe manifestar su voluntad inequívoca por escrito o de otra manera) • 3) enfermedad mental Prof.Norma B.MARTINEZ

  46. IMPEDIMENTOS • Convención de New York: cada Estado debe fijar la edad mínima para contraer matrimonio porque se relaciona con las costumbres de cada pueblo… Prof.Norma B.MARTINEZ

  47. Fuente interna: impedimentos • “no se reconocerá ningún matrimonio…” (art.160) • Inexistencia/nulidad/inoponible al foro del matrimonio válido y efectivo del ordenamiento extranjero • Es una situación jurídica no reconocida o invalidez internacional privatística??? • Impedimentos dirimentes por su naturaleza suponen invalidez. Entidad suficiente para desplazar ley extranjera del lugar de celebración Prof.Norma B.MARTINEZ

  48. FUENTE INTERNACIONAL: impedimentos • TRATADOS DE MONTEVIDEO • “sin embargo los estados … no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado… afectado por impedimento de falta de edad…” Prof.Norma B.MARTINEZ

  49. IMPEDIMENTOS • DIRIMENTES. Sanción: nulidad del acto. OPI • Eje.el de ligamen. Fundamento: matrimonio monogámico vs. Países islámicos (poligamia restringida)+ no tienen comunidad jurídica con la institución matrimonio • IMPEDIENTES. Sólo impiden la celebración pero celebrados pueden convalidarse (opi) • Ej.: edad mínima o la falta de autorización representante o de venia judicial Prof.Norma B.MARTINEZ

  50. IMPEDIMENTOS • Caso particular es la salud. • Algunas legislaciones lo consideran de OPI y otras de opi (impedientes/dirimentes) • Se vincula al certificado prenupcial que se pide para proteger al contrayente sano y no viciar su consentimiento ya que puede ignorar la patología, el contagio o la posible transmisión hereditaria Ej. secreto de poseer SIDA vicia el consentimiento del sano Prof.Norma B.MARTINEZ

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