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REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. CARACTERISTICAS BASICAS. Es un régimen opcional e independiente de la “Consolidación” en I.S. I.S si / IVA no I.S. si / IVA si I.S. no / IVA si I.S. no / IVA no Aplicable desde el 1 de enero de 2008.

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REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

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Presentation Transcript


  1. REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

  2. CARACTERISTICAS BASICAS • Es un régimen opcional e independiente de la “Consolidación” en I.S. • I.S si / IVA no • I.S. si / IVA si • I.S. no / IVA si • I.S. no / IVA no • Aplicable desde el 1 de enero de 2008. • Permite la presentación agregada de declaraciones del Grupo (mensual). • Ventaja inicial: Neutralidad financiera. • Ventajas adicionales para entidades financieras y aseguradoras.

  3. DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMEN GRUPOS EN I.S. E IVA GRUPO COMO SUJETO PASIVO / DOMINANTE, MERO REPRESENTANTE O SUSTITUTO ELIMINACION OPERACIÓN INTERGRUPO / NO ELIMINACION: Reglas especiales de BI Si OPCION, OBLIGACION APLICAR A TODAS ENTIDADES/ SE PUEDE EXCLUIR A ENTIDADES UNICA CONFIGURACION EN CUANTO A CONTENIDO / DOS NIVELES

  4. GRUPO DE ENTIDADES • Formado por: • Entidad dominante • Personalidad jurídica y residente en Tai • Participa, directa o indirectamente, en, al menos, el 50 % del Capital de otra u otras entidades, (todo el año.) • No puede ser dependiente de otra dominante. • Entidad/es dependiente/s. Han de ser empresarios o profesionales. • Exclusión: entidades sometidas a una Administración inspectora diferente a la dominante.

  5. PERIMETRO CONSOLIDACIÓN IVA A 60 % 50 % 100 % B NO OPTA INSP. T. COMÚN

  6. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN. • SISTEMA OPCIONAL AVANZADO: • Régimen especifico para determinar B.I. • Régimen específico de deducciones. • Posibilidad de renuncia a exenciones .

  7. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN • Las entidades del Grupo presentan declaraciones mensuales individuales, sin ingresos ni solicitudes de devolución o compensación. • Los saldos de las declaraciones individuales se vuelvan a una declaración agregada que presenta la entidad dominante, ingresando o solicitando la compensación o devolución. • No hay restricción para compensar créditos previos a la aplicación del Régimen Especial. • Los Créditos a compensar consignados en las declaraciones agregadas no se pueden compensar con posterioridad en declaraciones individuales.

  8. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • Los saldos pendientes en la extinción del grupo se imputan a las entidades en proporción al V.O. del último año natural de aplicación del Régimen. • Si solo una entidad deja de aplicar el Régimen, no cabe recuperación por la vía tributaria. • Los errores en la declaraciones individuales: Declaración Individual Complementaria + Declaración Agregada Complementaria. Recargos, responsable entidad individual si mayor ingreso individual aunque no agregado y si menor compensación individual origina ingreso agregado.

  9. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • Los errores en declaraciones agregadas: Declaración Agregada Complementaria. Recargos sobre resultado de la misma, responsable dominante. • El Régimen Especial no incide; Cumplimiento a nivel individual. • Facturación y libros registro. • Declaraciones Informativas Modelos 347 y 349. • Se excluye la posibilidad de aplicar el REGIMEN DE EXPORTADORES.

  10. A IVA REP: 1000 IVA SOP: 300 60 % 50 % 100 % NO OPTA B IVA REP: 100 IVA SOP: 500 INSP. T. COMÚN

  11. Consolidación IVA Nivel Avanzado Costes con IVA:10.000 Costes personal y financieros: 5.000 Margen 20%: 3.000 No consolidación A A S.D. BI “adelgazada” Renuncia exención B B B.I. y cuota Normal: 18.000 x 16%= 2.880 B.I. y cuota Especial: 10.000 x 16%= 1.600 P.G: 10% SOPORT: 1.600 DEDUCE: 160 COSTE: 1.440 P.G: 10% SOPORT: 2.880 DEDUCE: 288 COSTE: 2.592 TERCEROS TERCEROS

  12. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • SISTEMA OPCIONAL AVANZADO • Ventajas adicionales: • Fundamentalmente entidades financieras, aseguradoras, sanitarias, docentes… • Base de IVA en operaciones intergrupo: • Solo incorpora coste de bienes y servicios utilizados en las operaciones total o parcialmente, directa o indirectamente, incluidas la parte de gastos generales que corresponda, por los que hubiese soportado IVA (EB, PS, AI, IMP) • Los criterios de imputación han de ser razonables, homogéneos y continuados en el tiempo. • Los bienes de inversión imputan su coste linealmente a lo largo del periodo de regularización.

  13. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • Renuncia a la exención: • Se realiza operación a operación, sin ningún impedimento en función de operaciones o destinatarios. • Debe concretarse en los documentos expedidos, repercutiendo IVA, haciendo referencia al art. 163 sexies.cinco LIVA y expediendo factura completa. • Solo cabe para las operaciones realizadas con otras entidades del mismo grupo. • La renuncia a exención implica el derecho a deducir.

  14. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • Deducción de las cuotas soportadas: “nuevo sector diferenciado” • por mandato expreso de la norma • independientemente de las características de operaciones y de su % de deducción • constituido por bienes y servicios utilizados total o parcialmente, directa o indirectamente en las operaciones intergrupo, incluyendo parte de gastos generales. • la imputación de los bienes y servicios al sector en proporción a su uso en operaciones intergrupo • los criterios de imputación han de ser razonables, homogéneos y continuados en el tiempo

  15. SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • en supuestos de afectación sobrevenida de los bienes y servicios del sector: autoconsumo interno • son aplicables las dos modalidades de prorrata • para calcular la prorrata general dentro del sector se utilizan los criterios generales de cuantificación de la base imponible. • los bienes de inversión que forman parte del sector, sometidos a regularización • puede haber varios subsectores diferenciados dentro del sector diferente de las operaciones del grupo. • da lugar a que el resto de actividad empresarial (si la hay) constituya otro SD de la actividad • Inconveniente: SISTEMA DE INFORMACION ANALITICA

  16. APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN • NIVEL BASICO: APLICACIÓN • Es voluntaria e individual para cada una de las entidades que forma el grupo. • La decisión ha de adoptarse por el Consejo de Administración u órgano que ejerza una función equivalente. • Esta decisión ha de adoptarse antes del inicio del año natural en el que ha de surtir efecto. • Tiene una duración mínima de tres años. • Se entiende prorrogada automáticamente, salvo renuncia. • En todo caso, la aplicación del régimen especial está condicionada a que lo aplique la entidad dominante del grupo.

  17. APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN • NIVEL BASICO: RENUNCIA • A través de comunicación de la dominante en diciembre anterior al año en que surtirá efecto. • Validez mínima de tres años, y si no acuerdos de aplicación prórroga tácita. • NIVEL AVANZADO: APLICACIÓN • Ha de formalizarse por acuerdo del Consejo de Administración u órgano que ejerza una función equivalente. • Afecta al conjunto de las entidades del grupo que aplican el régimen especial. • Tiene una vigencia mínima de un año.

  18. APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN • NIVEL AVANZADO: RENUNCIA • Afecta al conjunto de entidades que aplican el régimen especial. • Debería tener una vigencia mínima de un año. • No debería impedir que se continúe aplicando el régimen especial en su nivel básico.

  19. VENTAJAS • Para el prestador. Ahorros por: • Imputación de cuotas al nuevo sector diferenciado (con deducción, en principio, del 100%) si antes se aplicaba la prorrata general. • Incremento en la prorrata en el caso de eventual renuncia a las exenciones. • Efecto en la regularización de deducciones por bienes de inversión si se produce un incremento de la prorrata general (en caso de renuncia a la exención o por cambio de afectación al nuevo sector) • Incremento de la prorrata general del otro sector, al reenviarse las operaciones intragrupo a su sector.

  20. VENTAJAS • Para el destinatario. Ahorros por: • Reducción del IVA soportado por aplicación de la regla especial de base imponible, cuando el destinatario está en prorrata (uso intensivo de personal: call center, mediación, servicios informáticos, etc.) • Para el Grupo: • Atenuación / eliminación de los riesgos por vinculación • Compensación cuotas a ingresar y a devolver Neutralidad financiera • Ahorros interesantes al diferir el gravamen del IVA, al momento en que el grupo se relacione con terceros.

  21. INCONVENIENTES • Efecto de la mayor repercusión en caso de renuncia a las exenciones si el destinatario está en prorrata. • Efecto de imputación “acelerada” de bienes de inversión (frente a criterios de valor de mercado o de coste). • Costes administrativos y de gestión. (Sistema de información analítica)

  22. VALORAR NIVEL BASICO • Perímetro económico • Exclusión < 50% (directo / indirecto) • Exclusiones por competencia inspectora • “Mapa” previo de entidades • Evaluación de la ventaja financiera

  23. VALORAR NIVEL AVANZADO • Relación de operaciones intragrupo • Análisis del régimen de IVA de las compañías del grupo • Componentes del coste de las operaciones intragrupo: bienes de inversión y gastos • Discriminación de los costes con y sin IVA • Base imponible previsible de las operaciones intergrupo • Considerar la opción por renunciar a las exenciones • Efectos en el régimen de deducciones • Manual operativo y de procedimientos (sistema de información, cambios de facturación, adecuación de los sistemas informáticos y libros registros, etc. • Evaluar la ventaja financiera y el Ahorro real

  24. RECORDATORIO • Acuerdos antes del 31.12.

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