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FINALIDAD DE LAS MEDIDAS Contribuir a su formación integral.

FINALIDAD DE LAS MEDIDAS Contribuir a su formación integral. Lograr la reintegración familiar y social. Desarrollar su sentido de responsabilidad. Ofrecer una experiencia de legalidad. Desarrollar habilidades para la convivencia armónica y la educación para la paz.

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FINALIDAD DE LAS MEDIDAS Contribuir a su formación integral.

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  1. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS Contribuir a su formación integral. Lograr la reintegración familiar y social. Desarrollar su sentido de responsabilidad. Ofrecer una experiencia de legalidad. Desarrollar habilidades para la convivencia armónica y la educación para la paz. Desarrollar habilidades para la resolución pacífica de los conflictos. No reiterar o cometer otra conducta delictiva.

  2. Finalidad descrita por UNICEF del sistema a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe: Administrar justicia de forma democrática. Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal. Promover su integración social. Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.

  3. MEDIDAS EN LIBERTAD Génesis Estado de bienestar «Welfare» - Modelo protector. Modelo educativo. -No intervenir en interés del menor. -Desarrollo de alternativas fuera del sistema. Modelo de responsabilidad. -Integración social -Equilibrio de intereses (ofensor-víctima- sociedad) -Responsabilidad frente a los derechos de los otros.

  4. CARACTERÍSTICAS. Efectuándose bajo el principio de mínima intervención. Para que no terminen siendo aplicaciones de control. Seleccionadas en base al tipo y gravedad del delito, evaluando la personalidad y antecedentes del delincuente, y dirigidas a los objetivos de la sentencia y derechos de la víctima. Toda imposición de obligación al adolescente antes o en lugar del procedimiento requerirán de su consentimiento (conciliación).

  5. Los programas deben ser dirigidos por profesionales con adecuada formación y experiencia profesional. Siempre tratando de guardar equilibrio entre los derechos del delincuente, víctimas y el interés de la sociedad, este último dirigido a la seguridad pública y prevención del delito. Todas las medidas pueden a petición del adolescente ser sometidas a revisión de autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente .

  6. En caso de incumplimiento de la obligación, la medida se podrá modificar o revocar, procurando siempre imponer otra medida sustitutiva no privativa de libertad. Ya que en tomo momento se aplicarán medidas privativas de libertad sólo como último recurso y por el menor tiempo posible. Es indispensable la participación en los programas de organizaciones gubernamentales, sector privado y la comunidad en general, quienes además deben apoyar a organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de este tipo de medidas.

  7. «La justicia juvenil no es una justicia menor: nosotros lidiamos con los derechos humanos de casi la mitad de la población y esta mitad es la siguiente generación de toda la sociedad.» Bernard Boeton/Terre des hommeslausanne.

  8. GRACIAS!!

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