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ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales. ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Sujetos Valor de actos o actividades Base gravable Tasas Plazos para el pago Acreditamiento Saldos a favor Compensaciones y devoluciones.

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ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

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  1. ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO2007C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

  2. ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Sujetos • Valor de actos o actividades • Base gravable • Tasas • Plazos para el pago • Acreditamiento • Saldos a favor • Compensaciones y devoluciones

  3. ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Actos o actividades • Enajenación • Prestación de servicios • Uso o goce temporal de bienes • Exportación de bienes y servicios • Importación de bienes y servicios • Obligaciones de los contribuyentes • Facultades de las autoridades • Régimen de pequeños contribuyentes

  4. ELEMENTOS DEL IMPUESTO • Art. 1 Las personas físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: • Enajenen bienes • Presten servicios independientes • Otorguen el uso o goce temporal de bienes • Importen bienes o servicios

  5. ELEMENTOS DEL IMPUESTO TASAS • General 15% ART 1 LIVA • Zona fronteriza 10% ART 2 LIVA • Tasa 0% ART 2-A, 29, 30 LIVA • Exenciones ART 2-C , 9, 15, 20, 25 LIVA Y 28, 29, 30, 41, 51RIVA

  6. TRASLACIÓN • Obligación de trasladar el impuesto en forma expresa y por separado. • Traslado es el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas. • Personas que adquieran los bienes, usen o gocen temporalmente o reciban servicios.

  7. ACREDITAMIENTO • Diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el pagado en la importación. • Se podrá disminuir del impuesto a cargo el impuesto que le hubieran retenido. • Condición: Sea deducible la erogación

  8. RETENCIÓN • Art. 1-A • Están obligados a retener del impuesto que se les traslade, los contribuyentes siguientes: • I. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

  9. RETENCIÓN • Art. 1-A • II. Persona Moral: • a) Reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes de personas físicas. • b) Adquieran desperdicios que se utilicen como insumo de su actividad o los comercialicen.

  10. RETENCIÓN • Art. 1-A • c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes de personas físicas o personas morales. R IVA Art. 3 Retención 4% • d) Reciban servicios prestados por comisionistas de personas físicas. R IVA Art. 3 Retención de 2/3 partes (10%)

  11. RETENCIÓN III. Sean personas (físicas o morales) que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

  12. RETENCIÓN • Art. 1-A IV. Personas morales cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales: • En programa PITEX o Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación

  13. RETENCIÓN Art. 1-A • Régimen similar en los términos de la legislación aduanera • Se entenderá como régimen similar las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado. RM COE 2006 5.2.3. Régimen Similar • Empresas de la Industria Automotriz terminal ó • Manufacturera de vehículos de auto transporte ó • Empresas de auto partes para su introducción a depósito fiscal

  14. RETENCIÓN • Art. 1-A • Las personas morales que hayan retenido y a su vez se les retenga el impuesto según esta fracción ó realicen exportación de bienes definitiva. • Considerarán como impuesto acreditable el que les trasladaron y retuvieron. • Aunque no esté enterado el retenido según el Art. 5º IV LIVA.

  15. RETENCIÓN • Art. 1-A • Los contribuyentes de esta fracción que tengan saldo a favor(5-D LIVA) podrán obtener la devolución inmediata disminuyéndolo del impuesto que hayan retenido. • Si hubo devolución no podrá acreditarse posteriormente.

  16. RETENCIÓN • Art. 1-A • Exención de retener, aquellos que exclusivamente estén obligados al pago por la importación de bienes. • El que retiene sustituye en la obligación de pago y entero del impuesto. • La retención se efectúa en el momento del pago y sobre lo efectivamente pagado

  17. RETENCIÓN • Art. 1-A • El entero se hace mediante declaración junto con el pago del mes correspondiente o el día 17 del mes siguiente de haber retenido. • No hay acreditamiento, compensación o disminución contra el impuesto retenido, excepto fracción IV.

  18. RETENCIÓN • Art. 1-A • El ejecutivo federal en el reglamento podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado dependiendo del sector.

  19. EFECTIVAMENTE COBRADO • Art. 1-B • Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban efectivo, bienes o servicios, ya sea por anticipos o depósitos. ó • El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción.

  20. EFECTIVAMENTE COBRADO • Art. 1-B • Cuando se pague con cheque en la fecha del cobro. • Cuando los cheques se transmitan a un tercero excepto en procuración (endoso a un 3º ejecute acción judicial para el cobro en nombre mío).

  21. EFECTIVAMENTE COBRADO • Art. 1-B • Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente, constituye una garantía de pago. • Se entenderán recibidos cuando efectivamente los cobren o sean transmitidos a un tercero, excepto si es en procuración.

  22. EFECTIVAMENTE COBRADO • Art. 1-B • Cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de un tercero que acepte la obligación de pago o reciban el pago a través de tarjetas electrónicas o cualquier medio, se consideran efectivamente pagadas en la fecha que todos estos medios hayan sido aceptadas o recibidas.

  23. TASA 10% • Art. 2 • Cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza Y siempre que la entrega o la prestación del servicio se lleve a cabo en esta región. • ART. 5 RIVA Se consideran residentes en la región los contribuyentes con uno o varios establecimientos, que realicen las actividades en la región fronteriza.

  24. TASA 10% • Art. 2 • RM 2006 5.1.6 En el caso de uso o goce temporal de bienes tienen la tasa del 10% siempre que la entrega material sea en la región. • En el caso de importación se aplicará esta tasa, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza.

  25. TASA 10% • Art. 2 • En Enajenación de bienes inmuebles se aplicará la tasa del 15%. • Región fronteriza además de la franja de 20kms, todo el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los Municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, etc…

  26. TASA 0% Art. 2-AENAJENACIÓN a) Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule. Incluye madera en trozo o descortezada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, excepto: 1. Bebidas distintas de la leche 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos 3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

  27. TASA 0% Art. 2-AENAJENACIÓN C) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta en envases de más de 10 litros. D) Ixtle, palma y lechuguilla. E) Tractores y equipo para agricultores. Embarcaciones para pesca. F) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que se destinen a la agricultura o ganadería.

  28. TASA 0% Art. 2-AENAJENACIÓN G) Invernaderos hidrópicos y equipos de irrigación. H) Oro y piezas que lo contengan cuando menos en un 80% salvo ventas al menudeo con el público en general. • Libros y periódicos y revistas. La enajenación o consumo de alimentos, en establecimientos o lugares donde los preparen, está sujeto al pago del 15% de IVA.

  29. TASA 0% RIVA Art. 10 Se considerará que el 80% de oro, incluye los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal.

  30. TASA 0% Enajenación de equipo agrícola. Tasa del 0% Art. 9 RIVA. Se aplica la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

  31. TASA 0% Enajenación de equipo agrícola. Quienes enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del IVA a la tasa que corresponda. La tasa del 0%, solo opera cuando los equipos se enajenen completos, quedando expresamente exceptuadas las refacciones o partes de los mismos. Criterios IVA 89/2001/IVA

  32. TASA 0% ARTÍCULO 6. RIVA Se considera que los animales y vegetales no estánindustrializados por el hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

  33. TASA 0% RM 2006 5.3.2 No son alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenan: A. Los envasados al vacío o congelados. B. Los que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. D. Tortillas de maíz o de trigo. E. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

  34. DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Son aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, esta afecta a la tasa del 0% siempre que estas materias primas o insumos se contemplen en el párrafo anterior. La enajenación de insumos o materias primas, como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en esta definición. Criterios IVA 82/2001/IVA

  35. Alimentos preparados. Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, etc.. En las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel. Criterios IVA 83/2001/IVA

  36. TASA 0% ARTÍCULO 6. RIVA La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

  37. Madera industrializada. El proceso que se lleva a cabo en los aserraderos para convertir los troncos cortados y descortezados, en tablas, tablones o cualquier otro producto de madera que pueda ser identificado por sus características específicas de forma y medidas, distinguiéndose así del vegetal en estado natural. Constituye un proceso de industrialización. La enajenación o importación de esos productos y de los desperdicios que se originen se encuentra gravada en el IVA a la tasa general. Criterios IVA 84/2001/IVA

  38. Pieles frescas Las pieles sin industrializar de animales, como animales cortados o trozos o pedazos de animal, se ubican en el supuesto previsto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley. No se industrializan las pieles que se presenten frescas o conservadas de cualquier forma, si no se encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera. Criterios IVA 85/2001/IVA

  39. Medicinas de patente. Art. 7. RIVA Se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

  40. Medicinas de patente. Se aplica la tasa del 0% cuando puedan ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas por el adquirente o importador de las mismas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración. La enajenación de cualquier producto que para clasificarse como medicina de patente requiera mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, debe gravarse con la tasa general del IVA, aun cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente. Criterios IVA 86/2001/IVA

  41. TASA 0% Art. 2-A SERVICIOS A) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos. B) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. C) Los de pasteurización de leche. D) Los prestados en invernaderos hidropónicos. E) Los de despepite de algodón en rama. F) Los de sacrificio de ganado y aves de corral. G) Los de reaseguro. H) Los de suministro de agua para uso doméstico.

  42. TASA 0% Art. 2-A USO O GOCE TEMPORAL • Maquinaria y equipo para agricultores, así como embarcaciones pesqueras, invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

  43. TASA 0% • Art. 2-A • La exportación de bienes o servicios según el Art. 29 LIVA El aplicar la tasa del 0% genera los mismos efectos legales que las actividades por las cuales se tiene que pagar IVA.

  44. ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Plazos de pago • Acreditamiento

  45. PLAZOS DE PAGO • Las PM pagarán mensualmente. • Las PF pagarán mensualmente, a excepción de repecos. • Los repecos pagarán bimestralmente. • Actos accidentales: 15 días hábiles siguientes.

  46. ACREDITAMIENTO DEL IVA (Artículo 5o) ACREDITAMIENTO. CONCEPTO El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley la tasa que corresponda, según sea el caso. IMPUESTO ACREDITABLE Es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

  47. ACREDITAMIENTO DEL IVA TRANSMISIÓN DEL DERECHO AL ACREDITAMIENTO • Derecho personal. • Intransferible, excepto por fusión. • Tratamiento en escisión, acredita el impuesto pendiente de acreditar la escíndete, si desaparece, la escindida que se designe (14 –B CFF).

  48. REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

  49. REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA • En erogaciones parcialmente deducibles, únicamente se considera en la proporción que sean deducibles para ISR. • No será acreditable el IVA por erogaciones para actividades que no sean objeto del IVA. • En inversiones o gastos en períodos preoperativos se estima el destino, y acredita IVA por las que se esté obligado al pago del IVA. • Si de la estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10%, no se cobran recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

  50. REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

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