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Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín 6190-19

Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín 6190-19. Observatorio de Medios FUCATEL Mayo 2011. Requisitos previos para la tramitación . En cuanto a la tramitación Que no se legisle con suma urgencia sino con la debida reflexión

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Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín 6190-19

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  1. Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín 6190-19 Observatorio de Medios FUCATEL Mayo 2011

  2. Requisitos previos para la tramitación • En cuanto a la tramitación • Que no se legisle con suma urgencia sino con la debida reflexión • Que este proyecto se tramite en conjunto y de manera coherente con el que modifica la ley 19.132, de TVN • Que los senadores conozcan inmediatamente una simulación oficial o el plan definitivo de distribución de espectro, única manera de saber las consecuencias de la legislación que dicten

  3. Principios orientadores de las propuestas • En cuanto al fondo del proyecto • El proyecto de ley no garantiza la universalidad de la TV abierta y gratuita • El proyecto de ley no se hace cargo de la convergencia tecnológica en la televisión digital • El sistema de atribución de concesiones debe permitir una televisión diversa al servicio de la libertad de expresión • Bajar las barreras de acceso a los nuevos operadores, restituyendo la figura de los operadores de redes de radiodifusión televisiva para prestación del servicio de transmisión a los nuevos operadores • Establecer normas que permitan la buena regulación del nuevo mercado del audiovisual (TV de libre recepción, TV de Pago, TV Internet)

  4. Actualización del concepto de Correcto Funcionamiento Lo bueno • Establece subsidios a la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en zonas deficitarias • Reserva de espectro para la diversidad que requiere de precisiones para ser real • Reconocimiento a la TV comunitaria, aunque requiere perfeccionamiento, y admisión de las posibilidades de financiamiento a través de publicidad • Establece al menos una medida anti concentración con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica

  5. Lo perfectible

  6. Condiciones para la atribución de concesiones • Establecer criterios de asignación de concesiones adicionales a los meramente técnicos • Restablecer en el CNTV las atribuciones que se le asignan en la Constitución como el garante de la Televisión al servicio de la libertad de expresión (No dejar la atribución al gobierno de turno) • Contemplar las audiencias públicas para todo tipo de concesiones y no sólo para las comunitarias. • Considerar otros criterios que los puramente técnicos para la atribución de las concesiones, que permitan al Consejo, evaluar el aporte a la diversidad y a los criterios establecidos en el correcto funcionamiento por los operadores

  7. Indicaciones para este objetivo • En el artículo 12: • Establecer comités asesores que permitan calificar las propuestas de los concursantes en base a criterios de diversidad y pluralismo y las aportaciones de los concursantes al correcto funcionamiento de la TV • En el artículo 22 • Agregar una letra d) en que se pida a los concursantes que expliciten de qué manera contribuirán a la concreción del correcto funcionamiento de la televisión. • En el artículo 24 • Incorporar el mecanismo de audiencias públicas en el proceso concursal • Eliminar el primero transitorio

  8. La Reducción de las Barreras de acceso permiten mayor diversidad • El acceso igualitario al espectro exige que las concesiones tengan una misma duración, con independencia de si tienen o no espectro asignado. • La entrada de nuevos actores requiere que exista un prestador de servicios de radiodifusión televisiva, que ofrezca en el mercado servicios de transmisión en condiciones igualitarias y no discriminatorias. • No se asegura este mercado con las capacidades «remanentes» de los operadores históricos. • Sólo el Estado, como prestador, garantizará la igualdad en el acceso a este servicio (conveniencia de segunda señal de TVN para ello)

  9. En el artículo 15 • Establecer un periodo de duración igual para todos los operadores, de 20 años. • Establecer que si un operador concursa para una segunda concesión de espectro, estas capacidades serán consideradas como remanente y por tanto deberán ser puestas a disposición de terceros, en ofertas públicas, no discriminatorias • En el Artículo 15 ter • Regular los acuerdos de retransmisión, estableciendo que deben celebrarse acuerdos que serán públicos, no discriminatorios, donde los operadores de cable deberán dar a todos los operadores, el mejor trato que hayan acordado con un operador de libre recepción.

  10. En el artículo 46 • Señalar expresamente que los prestadores del servicio de radiodifusión televisiva que presten servicios de transmisión a terceros no serán responsables por los contenidos de los terceros que les contratan estas capacidades • En el artículo 50 • Eliminar que el 40% se computará una vez asignadas las capacidades a los operadores pre existentes

  11. Respecto al financiamiento en el nuevo modelo de televisión • La prestación de nuevos servicios por parte de los operadores no puede afectar el carácter gratuito y universal de la TV • La excepción al principio de la gratuidad de los servicios prestados a través de las redes de TV, sólo puede alcanzar a servicios diferentes de la programación televisiva, y el porcentaje destinado a estos servicios debe estar condicionado a la garantía de las mejores condiciones de transmisión del servicio principal. • El uso de las señales de libre recepción por los operadores de pago debe ser regulada, estableciendo un sistema de retribuciones recíprocas, que aseguren la cobertura universal y garanticen los derechos de los operadores.

  12. Indicaciones necesarias para asegurar estos objetivos • En el artículo 13 • Permitir que se presten los nuevos servicios y servicios convergentes, pero sin degradar el servicio principal, que es la radiodifusión televisiva de libre recepción. • En el artículo 14 • Reconocer que la convergencia permite la televisión por Internet • Establecer que los principios de pluralismo deba reflejarse en todas las plataformas audiovisuales que explote el operador (TV cable, TV internet, TV de libre recepción) • En el artículo 22 • Establecer que el proyecto técnico debe señalar las condiciones de prestación de nuevos servicios y servicios convergentes y de que manera se garantiza que no se degrade el servicio principal • En el artículo 31 A • Reconocer que los servicios convergentes que se presten a través de las redes y capacidades espectrales de TV no deben afectar la calidad de las transmisiones

  13. Televisión para la diversidad • Incorporar la normativa internacional en materia de TV comunitaria, reconociéndolas como comunidades de intereses y no meramente geográfica • El carácter pre existente debe extenderse a todos los operadores, incluso los regionales que por el congelamiento del espectro no tienen concesiones de radiodifusión televisiva • La reserva espectral del 40% debe calcularse sobre el 100% de las capacidades disponibles en la migración y no sólo lo que sobre después de migrar a los actuales operadores.

  14. Indicaciones para la TV Diversa • En el artículo 15 quáter • Mejorar el concepto de TV comunitaria, reconociendo que se trata de TV que permite a la ciudadanía expresarse y por tanto no se limitan a una zona de cobertura sino a comunidades de intereses. • En el artículo 50 • Eliminar que la reserva de 40% para la diversidad se computará solo una vez que se asigne espectro a los canales pre existentes • En el artículo 1° transitorio • Eliminar las concesiones indefinidas • Equiparar los plazos para el despliegue de las redes a todos los operadores

  15. El proyecto no se ajusta a las necesidades de la convergencia • Mejorar la regulación de los usos convergentes que podrá dar el concesionario que cuente con capacidades espectrales. • Resulta adecuado considerar que podrán darse nuevos usos al espectro, sin embargo no parece razonable considerar la televisión de pago como uno de los usos de estas capacidades. • La regulación debe resguardar que los nuevos usos que se autorizan a los operadores no degraden el servicio principal, debiendo siempre tener el carácter de complementarios y/o accesorios.

  16. Indicaciones para mejorar este aspecto • Modificar el inciso 4 del artículo 31 A, • especificando el carácter complementario y/o accesorio de los nuevos servicios. • Estableciendo garantías de que la televisión que emitan será de libre recepción • Asegurando que si conectarán equipos a sus redes, no afectarán negativamente los servicios de televisión que se prestan

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