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CONTRATO

CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos se clasifican en:

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  1. CONTRATO Es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica

  2. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Los contratos se clasifican en: • Contrato Unilateral: es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Existen, sin embargo, otros muchos casos de contratos unilaterales, como por ejemplo el préstamo o comodato.

  3. Contrato Bilateral: es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación). • es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

  4. Contrato Oneroso: es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete. cuando ambas partes se benefician y quedan satisfechas. • Contrato Gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.

  5. Contrato Conmutativo: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante, es el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.

  6. Contrato Aleatorio: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería. • Contrato Principal: es aquel que existe por sí mismo, no depende de otros contratos. tienen existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados. los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

  7. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. • Contrato Accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal,

  8. Contratos instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. • Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: • Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. • Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. • Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

  9. Los Contratos Consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad. ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación

  10. Contrato real: generalmente pueden ser principales bilaterales. En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.

  11. Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.

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