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NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. Israel Olaya Campayo Arquitecto del COACM. R.D. 235/2013. -INDICE:. INTRODUCCIÓN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? COMPETENCIAS ¿QUIÉN?

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  1. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Israel Olaya Campayo Arquitecto del COACM

  2. R.D. 235/2013 -INDICE: • INTRODUCCIÓN • CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? • ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? • COMPETENCIAS ¿QUIÉN? • MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA ¿CÓMO? • ENTRADA EN VIGOR ¿CUÁNDO? • ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿DÓNDE? • CUMPLIMIENTO ¿POR QUÉ? • RESUMEN • CONTACTO NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 2

  3. R.D. 235/2013 -INTRODUCCIÓN La Unión Europea en el año 2002 creó una normativa que obligaba a certificar energéticamente los edificios. En España, esta normativa se transpuso en el año 2007, para edificios de nueva construcción. El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que incorpora la obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios existentes. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 3

  4. R.D. 235/2013 -CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda, sus instalaciones, orientaciones, etc. para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía. El técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 4

  5. R.D. 235/2013 -CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ? El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios. LaValidez del certificado de eficiencia energéticaes de10 años, siendo el responsable de su actualización o renovación el propietario del edificio o unidad. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 5

  6. R.D. 235/2013 -¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? ¿QUÉ? Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. La Etiqueta es común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. Cada vivienda o unidad estudiada obtendrá, al realizar el certificado de eficiencia energética, una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A a la G, siendo de más eficiente a menos eficiente. A partir de ahora se incorporará a las características de la vivienda la calificación energética de la misma. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta de forma clara e inequívoca. Además, en ciertos casos es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética, como en el caso de edificios públicos. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 6

  7. R.D. 235/2013 -COMPETENCIAS: ¿QUIÉN? El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico. Así mismo se crea la figura del técnico ayudante en procesos de certificación energética de edificios, personas que estén en posesión del título de formación profesional. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 7

  8. R.D. 235/2013 -MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: ¿CÓMO? El Instituto de Diversificación y Ahorro Energético o IDAE, en Noviembre de 2.008 convoca un concurso público para la contratación de procedimientos para la Certificación Energética de Edificios Existentes. Los adjudicatarios de dicho concurso fueron: -APPLUS NORCONTROL, S.L.U. (CE3). Empresa propiedad del grupo empresarial APPLUS dedicado a la certificación, inspección y ensayo. Han colaborado en la realización del programa: el grupo de termotecnia de la universidad de Sevilla, el Instituto Eduardo Torroja y la dirección de tecnología de Repsol, entre otros. -MIYABI (CE3X) ahora EFINOVA. Hasta hace poco, empresa pública del gobierno de Navarra. Han colaborado en la realización del programa: Acciona, Vinsa y Fundación Metrópoli, entre otros. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 8

  9. R.D. 235/2013 ENTRADA EN VIGOR: ¿CUÁNDO? Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de: - El 1 de junio de 2013cuando su sup. útil sea superior a 500 m2. - Desde el 9 de julio de 2015 cuando su sup. útil sea superior a 250 m2 - Desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su sup. útil sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento. - Edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 9

  10. R.D. 235/2013 ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE? Este procedimiento básico será de aplicación a: a)Edificios de nueva construcción. b)Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c)Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250m2 y que sean frecuentados por el público. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 10

  11. R.D. 235/2013 ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE? Se excluyen del ámbito de aplicación: a)Edificios o monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d)Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 11

  12. R.D. 235/2013 ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE? Se excluyen del ámbito de aplicación: e)Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 12

  13. R.D. 235/2013 • CUMPLIMIENTO: ¿POR QUÉ? • El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como, infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. • A través de : • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 13

  14. R.D. 235/2013 RESUMEN: -Para la venta o alquiler de un inmueble bajo el ámbito de aplicación de esta normativa es obligatorio calificar energéticamente. -La duración del certificado es de 10 años, ó hasta la modificación de las características que afecten a la calificación (cerramientos, instalaciones, etc.). -El responsable de obtener el certificado, mantenerlo, renovarlo y registrarlo es el propietario o promotor en su defecto. -Son técnicos competentes los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. -Entrada en vigor el 1 de Junio de 2.013. NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 14

  15. R.D. 235/2013 CONTACTO: Para cualquier consulta nos ponemos a su disposición en: www.cat-coacm.es cat@cat-coacm.es 902 10 93 80 /967191230 Israel Olaya Campayo Arquitecto del COACM NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 15

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