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Facilitadora: Ing. Concepción Vazquez

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCyMAT … como impacta en las empresas. Facilitadora: Ing. Concepción Vazquez. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. Reflexión respecto a la LOPCYMAT.

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  1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCyMAT… como impacta en las empresas Facilitadora: Ing. Concepción Vazquez UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

  2. Reflexión respecto a la LOPCYMAT • “Lo que se busca es que con la Nueva Institucionalidad se de respuesta oportuna y de manera progresiva a los requerimientos de los trabajadores y empleadores acorde con las exigencias del mundo laboral actual y con los principios de participación protagónica, integralidad, corresponsabilidad y contraloría social”.

  3. Reflexión respecto a la LOPCYMAT • "La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) provocará un cambio en los mecanismos de gerenciar las empresas, pues se estipulan nuevos esquemas y derechos para los trabajadores, adicionales a los contemplados en la Ley del Trabajo.

  4. Reflexión respecto a la LOPCYMAT • En este sentido, vale la pena prestar atención no solo a las sanciones que quedaron establecidas en el instrumento legal (administrativas y penales), sino también a los mecanismos que deberán ajustarse para que los empresarios no cometan ilegalidades que acarreen sanciones.

  5. Reflexión respecto a la LOPCYMAT • La Lopcymat surgió como una normativa derivada de la Ley Marco de Seguridad Social que incluye, además de una gama de cotizaciones que todavía no se encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas, algunas de ellas todavía no definidas. Por ello, el Ministerio del Trabajo se encuentra definiendo un reglamento para que los patronos se pongan al día en materia de seguridad industrial. Mientras tanto, queda vigente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que data del año 1968 y que fue reformada cinco años después.

  6. LOPCyMATEstrategia Compartida

  7. LOPCyMAT – Estrategia Compartida • Aumenta cultural en accidentes laborales. Venezuela registra una avanzada legislación y jurisprudencia en materia de responsabilidad accidentes y enfermedades profesionales. Una cultura bien cimentada sobre riesgos laborales, y el sector industrial ha sido un abanderado en la consolidación y respeto a estos derechos, como parte de su estrategia de producción y rendimiento de inversión. La Dra. Mónica Añez, del escritorio Baker & MacKenzie, actuando como miembro del equipo asesor de la industria, es baluarte en el seguimiento y estudio de las diversas variables jurídicas y legales que se presentan en el día a día de las relaciones laborales, y acaba de presentar un esquema puntual de 11 recomendaciones para fortalecer el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, en una estrategia compartida con los propios trabajadores.

  8. LOPCyMAT – Estrategia Compartida • Fundamenta sus apreciaciones en las principales decisiones o jurisprudencias, y los cuatro textos normativos vigentes que regulan el régimen indemnizatorio por accidente y enfermedades profesionales, a saber: Ley Orgánica Del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil.Apela a cuatro criterios desarrollados en el seno del TSJ en sentencias diferentes, relacionada con casos específicos en las empresas Hilados Flexilon ,Eleoccidente, Alfarería El Sombrero e Industrias Doker C.A., para concluir en 11 recomendaciones formales, que a su juicio conviene a trabajadores y empresarios, para evitar no solamente los difíciles y extenuantes conflictos judiciales indemnizatorios, si no - y es lo más importante - los propios accidente y enfermedades profesionales, con saldo que se puedan prevenir con la toma de conciencia de parte y parte.

  9. LOPCyMAT – Estrategia Compartida RECOMENDACIONES:" La prevención de accidente y enfermedades profesionales. " el cumplimiento estricto de las normas en materia de prevención de accidentes laborales. " Cualquier pago que la empresa decida efectuar al trabajador, hacerlo mediante firmas de excelentes transacciones laborales " Exigir de las empresas contratistas que todo su trabajadores estén inscritos en el Seguro Social y procurar que tales empresas posean la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. " Evitar que en caso de reducción de personal o despidos injustificados se incluyan a trabajadores que hayan sufrido enfermedad o accidente laboral.

  10. LOPCyMAT – Estrategia Compartida • RECOMENDACIONES:" Realizar cuidadosamente la planilla de declaración de accidentes ante el Ministerio del Trabajo y el Inpsasel. " Poseer manual de normas de higiene y seguridad industrial. " Notificar por escrito a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en materia de seguridad industrial. Obtener notificación firmada por el trabajador. " Obtener recibos de la entrega de equipos e implementos de seguridad industrial. " Mantener activo el comité Higiene y Seguridad Industrial" Contar con un estudio ergonómico de cada puesto de trabajo

  11. Nuevo Reglamento de la LOPCYMATG.O. Nº 38.596, de fecha 03 de Enero del 2007 Decreto Nº 5.078 (22/12/2006)

  12. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  13. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  14. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  15. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  16. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  17. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  18. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  19. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  20. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO 5078 – 22/12/2006 – G.O. 38.596 -03/01/2007

  21. Orden Público • Las normas contenidas en el Reglamento son de orden público y en consecuencia irrenunciables, indisponibles e intransigibles, salvo la excepción prevista en el numeral 2 art. 89 de la Constitución y de conformidad con los requisitos y procedimientos en la LOT. • Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos y garantías de los trabajadores en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

  22. Transacción laboral Solo es posible la transacción en materia de salud y seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador, sea como mínimo, el fijado por el INPSASEL. 4. Conste por escrito. 5. Contenga la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

  23. Condiciones inseguras e insalubres • Se entiende , aquellas condiciones en las cuales el patrono: 1. No garantice a los trabajadores todos los elementos de saneamiento básico 2. No asegure protección a la maternidad a los adolescentes que trabajan, a los aprendices y a las personas sujetas a protección especial

  24. Condiciones inseguras e insalubres (Cont.) 3. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud 4. No cumpla con los limites máximos establecidos en la Constitución, Leyes y Reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a los trabajadores

  25. Condiciones inseguras e insalubres (Cont.) 5. No cumpla las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores 6. No cumpla con alguna de las disposiciones previstas en el Reglamento de las norma técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

  26. Condiciones inseguras e insalubres (Cont.) 7. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.

  27. Licencias o permisos • Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un() día o dos (2) medios (1/2) días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. • Durante el 1er. Año de vida del niño, se establece el derecho de la madre o padre a disfrutar de un (1) día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. • Para disfrutar de los permisos, deberá presentarse ante el patrono un certificado de consulta de control de salud .

  28. Del Presidente de INPSASEL • Tendrá entre otras responsabilidades: • Decidir el número de Delegados de Prevención, así como el número de integrantes del CSSL, cuando existan dudas cerca de cuantas personas deben elegirse para ser Delegados y cuantas deben conformar el CSSL.

  29. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) • Además de las funciones previstas el art. 40 de la LOPCYMAT, los Servicios de SST tendrán entre otras las siguientes funciones: 1. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL 2. Realizar el diagnostico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL

  30. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 3. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre los mismos 4. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de los trabajadores y someterlo a la consideración del CSSL

  31. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 5. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 6. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones

  32. Organización de los SST • Los patronos, cooperativas y otras forma de asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios deberán organizar los Servicios de SST propios, cuando concurran uno de los siguientes supuestos: • Cuando cuenten con + de 250 trabajadores o asociados • Cuando cuenten entre 50 y 250 trabajadores o asociados, y desarrollen algunas actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto

  33. SST Mancomunados • Se consideran como servicios propios de los patronos que lo integren, siendo estos solidariamente responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  34. Ubicación de SST • Deberán estar ubicados en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad, de acuerdo con las normas técnicas que se dicten a tal efecto. • El patrono deberá informar a los trabajadores la ubicación del Servicio de SST propio o mancomunado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.

  35. Gratuidad • Los exámenes y evaluaciones médicas realizadas en los Servicios de SST son gratuitos para los trabajadores. • Las funciones de los Servicios de SST que impliquen la presencia del trabajador deberán realizarse durante su jornada de trabajo ordinaria. • El tiempo utilizado por los trabajadores en el Servicio de SST deberá ser remunerado con el pago de salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes, como si hubiese laborado efectivamente su jornada.

  36. Exámenes de Salud • Los trabajadores tiene derecho a obtener de los Servicios de SST toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono, especialmente la relativa a los exámenes de salud cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. • Los trabajadores tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros, los cuales solo podrá comunicarse a estos previa autorización del trabajador, salvo que sean requeridas por los Delegados de Prevención, las autoridades judiciales y de salud, y por los uncionarios de INPSASEL.

  37. Registro Nacional de SST El INPSASEL llevará un Registro Nacional de Servicios de SST y sólo los Servicios de SST inscritos en este registro podrán realizar funciones y actividades en el área. La inscripción tendrá una vigencia de tres (3) años renovable.

  38. Acreditación de los Servicios Los patronos, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios deberán solicitar al INPSASEL la acreditación de los Servicios de SST. La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año.

  39. Suspensión, revocatoria y reducción El INPSASEL podrá suspender temporalmente, reducir, revocar el tipo de acreditación a los Servicios de SST cuando: 1. El servicio sea sancionado de acuerdo con la LOPCyMAT 2. Incumpla los requisitos de la acreditación 3. Incumpla con las obligaciones previstas en el Reglamento o las Normas Técnicas aplicables 4. Sea revocada la Solvencia Laboral

  40. Supervisión de Servicios El INPSASEL supervisará a los Servicios de SST. Esta supervisión incluirá visitas periódicas a los Servicios de SST, sean propios o mancomunados. Cualquier ciudadano podrá denunciar a los Servicios de SST por el incumplimiento de las normas y prestación de los servicios.

  41. Sistema de Vigilancia Los Servicios de SST deberán mantener y desarrollar un servicio de vigilancia recolectando y registrando, entre otras, la siguiente información: 1. Accidentes comunes y de trabajo; 2. Enfermedades comunes y ocupacionales 3. Resultado de los Exámenes de Salud 4. Referencia de los Trabajadores a centros especializados 5. Reposos por accidentes comunes u ocupacionales; 6. Personas con discapacidad 7. Factores de riesgo; 8. Medidas de control; y 9. Las demás que establezcan normas técnicas

  42. Sistema de Vigilancia Adicionalmente, deberán desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre: 1. Jornada de Trabajo; 2. Horas Extras Laboradas; 3. Horas de Descanso dentro de la Jornada 4. Días de descanso obligatorio y convencionales y los disfrutados efectivamente 5. Número de días de vacaciones y los disfrutados efectivamente 6. Beneficios Sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social; y 7. Los que establezcan las normas técnicas. 8. Se deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia de utilización del tiempo libre en los formatos elaborados para tal efecto.

  43. Historia de Salud Los Servicios de SST deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador desde el inicio de la relación de trabajo, la cual deberá permanecer en el Servicio de SST hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso, deberá ser consignada en el INPSASEL. Si no existe historia médica o no se suministra oportunamente, se presumirán ciertos alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.

  44. Registro Nacional de Empresas El INPSASEL, llevará un Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo las empresas, establecimientos, Instituciones y profesionales debidamente inscritos en el Registro Nacional podrán ejercer actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo. La inscripción tendrá una vigencia de tres (3) años renovable. Adicionalmente …

  45. Registro Nacional de Empresas Deberán solicitar su acreditación en el INPSASEL, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento. La acreditación tendrá vigencia de un (1) año. El INPSASEL, podrá suspender temporalmente, reducir o revocar el tipo de acreditación cuando: 1.- Sea sancionado de acuerdo con la LOPCyMAT. 2.- Incumpla con los requisitos de la acreditación 3.- Incumpla con las obligaciones previstas en el reglamento o en las Normas Técnicas aplicables 4.- Le sea revocada la Solvencia Laboral

  46. Obligaciones de las Empresas Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales acreditados por el INPSASEL, estarán obligados entre otros: 1.- Prestar la cooperación necesaria para la Supervisión por parte de los Funcionarios de Inspección del Ministerio del Trajo o INPSASEL. 2.- Suministrar los datos, información y medios de prueba que tengan a su disposición y que hayan sido solicitados por los funcionarios de Ministerio del Trabajo o el INPSASEL. 3.- Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al INPSASEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.

  47. Obligaciones de las Empresas El Reglamento reitera los dispuesto en la LOPCyMAT, en cuanto al número de Delegados de Prevención que deben ser elegidos, lo cual se realizará en función del número de trabajadores.

  48. GRACIAS, por su atención ...

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