1 / 16

“ REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL ”

“ REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL ”. HUGO ESTEBAN ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ SENADOR DE LA NACIÓN. CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992. PREÁMBULO

aram
Download Presentation

“ REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL ”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL” HUGO ESTEBAN ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ SENADOR DE LA NACIÓN

  2. CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992 PREÁMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

  3. De la Forma de Estado y de Gobierno de la República del Paraguay • Artículo 1º - La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. • Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. • Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control…” • Artículo 118 - DEL SUFRAGIO “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”.(ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN

  4. DEMOCRACIA Nuestra Constitución adopta el término democracia para referirse a una forma de gobierno popular a través de sus representantes electos por sufragio, va más allá al sostener que está fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Eduardo Oteiza en su obra Corte Suprema de Justicia expresa: “ la Democracia no es solamente el principio mayoritario, sino también está caracterizado por el ejercicio responsable y limitado del Poder de la mayoría que debe reconocer la inviolabilidad de determinados derechos y el respeto de las minorías”.-

  5. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: la doctrina la concibe como la que permite que los ciudadanos ejerzan permanentemente influjo en las decisiones del ESTADO. Para estos efectos en los artículos 38,117,118,121,123,134,203,289 y 290 de la Constitución de 1992, expresan mecanismos de participación de pueblo.-

  6. Conceptos • La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de electores de presentar al Congreso proyectos de ley, de acuerdo con la norma reglamentaria. El Art. 123 C.N.- DE LA INICIATIVA POPULAR _ “Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley”. • El Referéndum: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o enmienda constitucional. Puede ser o no vinculante. El Art. 121 C.N. – “El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley”. • Acción Popular: Al amparo podrá iniciarse por acción popular (para casos previstos en la ley) y lógicamente por cualquier ciudadano en nombre de todos. Art. 38, 134, 276 de la C.N.-

  7. REFERÉNDUM • Artículo 121 - DEL REFERÉNDUM El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley. • Artículo 122 - DE LAS MATERIAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE REFERÉNDUM No podrán ser objeto de referéndum: • las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; • las expropiaciones; • la defensa nacional; • la limitación de la propiedad inmobiliaria; • las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y • las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

  8. TIPOS DE REFERÉNDUM

  9. TIPOS DE REFERÉNDUM

  10. DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

  11. DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

  12. REFERÉNDUM

  13. REFERÉNDUM • La Resolución de la Presidencia del TSJE Nº 20 establece los procedimientos para la preparación, distribución y recolección de materiales, útiles y documentos electorales a ser utilizados en el Referéndum Constitucional del 9 de octubre próximo.- • Fecha y horario de votación El referéndum referente al derecho a VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, se realizará el 09 de octubre de 2.011, desde las 07:00 hasta las 17:00 hs. • ¿Quiénes pueden votar? Todas las personas que se inscribieron en el Registro Cívico Permanente - RCP hasta el 30 de Diciembre de 2010 ( a excepción de los extranjeros). • ¿Dónde se puede votar? Cada ciudadano/a votará en el mismo local de votación donde lo hace habitualmente. • ¿Cual es el sistema de votación? El ciudadano/a responderá SI o NO a la siguiente pregunta: Está Ud. de acuerdo con la enmienda del Art. 120 de la Constitución Nacional, que quedará redactada de la siguiente manera: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales." Si la respuesta es afirmativa, la enmienda quedará promulgada y se incorporará a la Constitución Nacional. Los paraguayos residentes en el exterior serán electores.

  14. MUCHAS GRACIAS

More Related