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Programa de Desarrollo Microasegurador en Latinoamérica y el Caribe (Cooperación Técnica No Reembolsable BID No. ATN/ME-11675-RG) SEMINARIO REGIONAL SOBRE REGULACION Y SUPERVISION DE SEGUROS. Guillermo Aponte El Salvador Noviembre 2010. Contenido. Antecedentes Definición
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Programa de Desarrollo Microasegurador en Latinoamérica y el Caribe (Cooperación Técnica No Reembolsable BID No. ATN/ME-11675-RG) SEMINARIO REGIONAL SOBRE REGULACION Y SUPERVISION DE SEGUROS Guillermo Aponte El Salvador Noviembre 2010
Contenido • Antecedentes • Definición • Canales e intermediarios • Otros temas regulatorios • Brasil • Colombia • Guatemala • México • Perú • Venezuela • Comentarios finales
Objetivo de consultoría • Recopilar y analizar las experiencias que las empresas privadas de seguros han desarrollado en Latinoamérica determinar las claves de sus logros y compararlas con experiencias avanzadas de África y Asia. • Elaborar una matriz de requerimientos mínimos • Análisis de microseguros en Brasil, Colombia, Guatemala, Mexico, Perú y Venezuela, en relación con canales de distribución, formas de recaudación, productos ofrecidos, y regímenes regulatorios
Ricos No pobres Vulnerables Pobres moderados Pobres extremos Indigentes Efecto de los riesgos en la población de bajos ingresos Con opciones de administración de sus riesgos Shocks Línea de pobreza t Red de protección Sin opciones de administración de sus riesgos Fuente: Monique Cohen and Jennefer Sebstad, «The demand for microinsurance» Fuente: Monique Cohen and Jennefer Sebstad, «The demand for microinsurance»
CARACTERÍSTICAS DEL MICROSEGURO 5 • Tan inclusivo como sea posible, • Comercialización masiva, • Distribución por canales alternativos • Prima y beneficio uniforme, • Prima asequible para las personas de bajos ingresos y forma de pago adecuada a su flujo de ingreso, • Póliza simple, clara y con mínimas exclusiones, • Procedimiento de reclamo y solución de controversia expeditos
Voluntario Obligatorio Mayor volumen reducir el costo Limita la selección adversa. Agrupa a los individuos de menor riesgo (selección positiva) que de otro modo optarían por no tenerlo o esperarían para conseguir cobertura cuando tuvieran mayor edad. • Acorde a la demanda • Enfocado en el cliente, • Transparente. • No se obliga a comprar algo sin percibir su necesidad • Sistema orientado a satisfacer la necesidad de información de los consumidores • Contribuye a educación financiera y previsora
Perspectivas del microseguro • Nuevo Mercado para Compañías de Seguros • Negocio Inclusivo • Innovaciones en productos y distribución pueden transformar a los pobres en un mercado viable para los aseguradores • Protección Social • Los beneficios son un derecho humano (por ej., salud, incapacidad para trabajar, vejez) • Contiene un elemento redistributivo
Microseguro exitoso Otorgar eficaz protección acorde a riesgos mas expuestos
Microseguro exitoso Minimizando los gastos sin afectar la eficiencia ni la calidad
Microseguro exitoso Garantizar sostenibilidad
Microseguro exitoso No tradicionales
Microseguro exitoso Entorno regulatorio
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Definición • Brasil: O Microseguro de Vida, estruturado na modalidade de benefício definido e no regime financeiro de repartição simples, tem como objetivo oferecer Cobertura por Morte à população de baixa renda, facultada a adição de outras coberturas de Seguros de Pessoas e/ou serviços de assistência. • baixa renda a pessoa com rendimento mensal de até dois salários mínimos, cuja ocupação pode estar classificada nos setores formal ou informal da economia. • Colombia Circular SF 026 / 2008, Aquellos tomados por personas naturales o jurídicas en una misma entidad aseguradora, que cumplan los siguientes requisitos en forma simultánea: (i). Que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales; y (ii). Que el máximo pago bimestral (cada dos meses) de la prima sea igual o inferior a la doceava parte de un (1) salario mínimo legal mensual vigente .
Definición • Ptoyecto de ley Brasil: Microsseguro é a proteção securitária fornecida pela sociedade seguradora, que visa primordialmente preservar a situação socioeconômica, pessoal ou familiar, da população de baixa renda, contra riscos específicos, mediante pagamentos de prêmios proporcionais às probabilidades e aos custos dos riscos envolvidos, em conformidade com a legislação e os princípios de seguro globalmente aceitos. • Propuesta FASECOLDA Colombia Seguros que ofrecen protección a personas de bajos ingresos y sus bienes contra amenazas específicas y que adicionalmente se caracterizan por cumplir con los siguiente requisitos simultáneamente: Ser diseñados, en sus condiciones y procedimientos, pensando en la población objetivo. Ser comercializados a través de canales adecuados para el acceso de la población de bajos ingresos. Tener una prima bimestral igual o inferior a la doceava parte de 1 SMMLV. Tener un valor asegurado igual o inferior a 135 SMMLV.
Definición • Mexico: Circular CNSF S 8.1 Para efectos de la regulación, se consideran microseguros losSeguros de Vida, Daños o Accidentes y Enfermedades que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo. • Perú: La regulación de 2007 actualmente modificada por la de 2009limitaba la prima mensual a diez soles y el limite asegurado a diez mil soles o su equivalente en moneda extranjera
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Intermediarios • Proyecto de Ley Brasil: O órgão regulador de seguros privados disciplinará a habilitação e o registro das pessoas naturais que realizem intermediação exclusivamente em microsseguro, os quais serão denominados "corretores de microsseguro" e estarão sujeitos, no que couber, às demais regras aplicáveis aos corretores de seguros. • Colombia La intermediación está reservada a los corredores, agencias y agentes. No inhabilita a las entidades aseguradoras para aceptar y ceder riesgos directamente, sin intervención de los intermediarios. En la actualidad la idoneidad del intermediario la certifica y valida cada compañía de seguros, delegando esta acción de las compañías y no en el Supervisor como antes lo exigía la norma. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito
Intermediarios • La Ley mexicana establece que todo producto de seguro debe ser comercializado por conducto de un agente o corredor de seguros autorizado por la CNSF. Prevé como excepción que se podrán comercializar seguros estandarizados y bajo contratos de adhesión, por conducto de intermediarios financieros supervisados y Otras personas morales, siempre que sus apoderados obtengan una autorización con requisitos equivalentes a los establecidos para un agente de seguros. • Perú: Define un nuevo intermediario “Comercializador “: Persona natural o jurídica, con la cual la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercialización con la finalidad de comercializar microseguros individuales o en grupo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho contrato.
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Regulación • Presentar a SUSEP Condiciones Genarales y Nota Técnica Atuarial previamente. • Tabla de mortalidad AT 1983. • Emision de un Certificado individual de seguro • Constitucion y contabilizacion de reservas mensuales calculadas en base a las Notas t’ecnicas resp[ectivas
Proyecto de Ley • Definición de microseguros • Plan de microseguros aprobado por SUSEP antes de su comercialización • Creación de Corredor de Microseguro • Exención impositiva • Cero: reaseguro y para primas de vida • Régimen especial para microseguros • Deducción impositiva para empresarios que paguen microseguros para sus empleados
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Otras normas • Nueva Ley de Reforma Financiera • Prohíbe a las compañías de seguros pagar siniestros en especie (servicios funerarios) (49% a 23% del mercado) • Las empresas exequiales deberían ser reguladas. no tienen reservas. • Ley 1328 Protección al consumidor financiero • asociaciones gremiales…, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros • Derecho de recibir una adecuada educación • Obligación de desarrollar programas y campanas de educación financiera a sus clientes
Seguros de bajo costo • los seguros de bajo costo están exentos de cumplir las obligaciones en el tema de formulario y entrevista de conocimiento del cliente
Agenda de Trabajo de FASECOLDA con la Superintendencia • FASECOLDA considera que no se hace necesaria una regulación específica para Microseguros y que lo que se requiere es la autorización de la comercialización de todo tipo de seguros a través de canales alternativos que permitan reducir los costos de transacción, garantizar el mercadeo y el recaudo de primas
Agenda de Trabajo de FASECOLDA con la Superintendencia • La Superintendencia Financiera (SF) tiene interés en exigir información a las compañías de seguros sobre microseguros. • FASECOLDA manifestó estar dispuesto a compartir la información que se recoge en el sistema de información. • Respecto de la definición, se informó que se hizo una modificación para simplificar el cálculo de la prima y para ajustarla a lo que la SF tuvo en mente en el tema de lavado de activos.
¿Cuáles son los Determinantes del Desarrollo de MIC? • Flexibilidad en el uso de canales. ( Como se estableció para Bancaseguros) • Flexibilidad en la idoneidad de los intermediarios. • Facilidades en el recaudo de la prima. • Agilidad en la autorización de productos. • Simplicidad del clausulado. • La simplicidad del formato que debe recibir el asegurado. • ¿Reducción de Impuestos? • ¿Requerimientos de capital menores? • Uso de tecnología telefonía móvil y tarjetas prepago para recaudo de primas
Recaudo • El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario. Uso de Red • Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito, cuando se cumplan las condiciones de capacitación y las características: Universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva. • Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con el uso de la red.
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En el caso de Guatemala, no existe reglamentación específica referida a microseguros, conceptualizados y llamados como tales. • No significa que no existan caso de microseguros que son exitosos
Normativa • Ley De Inversiones De Reservas Técnicas ó Matemáticas de las Compañías de Seguros de 23 de noviembre de 1951. • Decreto Ley N° 473 de fecha 4 de mayo de 1966 de Constitución y Organización de empresas de seguros. • Reglamento del Decreto Ley N° 473 sobre Constitución y Organización de empresas de seguros, publicado en fecha 3 de septiembre de 1969 • Decreto N° 73-90 del Congreso de la República de fecha 13 de diciembre de 1990, sobre Reservas para Riesgos en Curso.
Normativa • Acuerdo Gobernativo N° 198-93 Reglamento del Riesgo de Terremoto sobre Coberturas, Cúmulos, Reaseguro Catastrófico y Reservas Especificas, de fecha 19 de abril de 1993. • Acuerdo Gobernativo N° M de E 22-74, Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Técnicas y Matemáticas de las Empresas de Seguros de fecha 5 de noviembre de 1974. • Decreto N° 403 del Congreso de la República – Capítulo II sobre el Control de Compañías de Seguros. • Disposiciones del Código de Comercio relativas a Seguros.
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Comité de Microseguros (AMIS) • ACE SEGUROS, S.A. • GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. • HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V • MAPFRE TEPEYAC, S.A. • METROPOLITANA CÍA.DE SEGUROS S.A • SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V. • SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. • SEGUROS ATLAS, S.A. • SEGUROS AZTECA • TOKIO MARINE, CÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. • ZURICH VIDA, CÍA. DE SEGUROS
Regulación de microseguros en México • Se enfoca a incidir sobre la reducción de los costos de transacción para seguros de población de bajos ingresos. • Los estímulos regulatorios se concentran en el proceso de intermediación. • Se define las características generales de los microseguros. • No tocan los aspectos relacionados con el marco de solvencia a que se encuentran sujetas las entidades aseguradoras. Diplomado Microseguros Guillermo Aponte 2009
Aspectos técnicos del diseño del producto: • Límites al tamaño de los microseguros: • Seguros de Personas: • Individuales: suma asegurada máxima de 4 veces el salario mínimo anual del D.F. (USD $6,840). • Grupales o colectivos: suma asegurada máxima de cada integrante de 3 veces el salario mínimo anual del D.F. (USD $5,130). • Seguros de Daños: prima mensual máxima de 1.5 días de salario mínimo (USD $7). • Deberán formalizarse con contratos de adhesión. • No deberán establecer el pago de dividendos. • No deberán considerar el pago de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación en los siniestros. Diplomado Microseguros Guillermo Aponte 2009
Aspectos contractuales del producto • Redacción clara, precisa y sencilla de la póliza o certificado. • Uso de cláusulas obligatorias simplificadas para protección del consumidor. • Las exclusiones sólo podrán ser generalesy no guardar relación con el riesgo individualizado. • La vigencia de las pólizas de seguros de personas deberán ser anuales y con renovación automática, salvo que se trate de: • Seguros de deudores para cubrir el saldo insoluto de créditos. • Seguros cuyo pago de prima esté ligado a los flujos de pago de créditos. • Seguros cuyo pago de prima se realice junto con pagos periódicos de servicios o de productos adquiridos a plazo. • Seguros cuyo pago de prima se realice como parte de operaciones de captación de recursos de entidades de ahorro y crédito popular. • Seguros cuyo pago de primas se efectúe con recursos provenientes de apoyos sociales de carácter gubernamental.
Aspectos contractuales del producto • Mecanismos simplificados para el cobro de la prima. • Período de gracia obligatorio de 30 días para el pago de la prima. • Procedimiento simplificado para la reclamación y pago de indemnizaciones (no superior a 5 días hábiles). • El comprobante de pago de la prima sirve como elemento probatorio de la celebración del contrato de seguro. • Entrega de póliza o certificado con datos mínimos y condiciones generales simplificadas (la institución tiene la obligación de entregar en cualquier momento la versión íntegra registrada ante la CNSF).
Circular CNSF S-2.1 La regulación prevé que podrán comercializarse los productos que cumplan con las condiciones establecidas y se registren ante la CNSF como microseguros, a través de: • Agentes y corredores de seguros; • Intermediarios financieros (incluyendo microfinancieras), contando con programas de capacitación adecuados; • Personas morales distintas a las anteriores cuyos apoderados cuenten con la autorización respectiva (equivalente a la de agente de seguros), y otras personas físicas o morales, • Otras personas físicas o morales, debiendo recibir los programas de capacitación que al efecto impartan las entidades aseguradoras.
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Resoluciones • S.B.S. N 215 -2007 (27 /02/ 2007) que aprueba el “Reglamento de Microseguros” • S.B.S. N 14283 -2009 (29/10/ 2009) aprueba el nuevo “Reglamento de Microseguros”. • S.B.S. N 5356 -2010 (31/05/2010) aprueba “La estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.
SUMA ASEGURADA, RAMOS, CLASES • El comercializador con el que la empresa de seguros suscriba el contrato de comercialización, deberá contar con establecimientos comerciales que brinden atención al público, que posean infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad. • Pueden ser comercializadores de microseguros, entre otros, las empresas del sistema financiero, las instituciones de microfinanzas, las empresas de transferencias de fondos, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para operar con recursos del público, empresas proveedoras de bienes o servicios, instituciones públicas o privadas y organizaciones gremiales y/o comunales y/o sociales.
POLIZA, CERTIFICADO, REGISTRO • La cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia y contratada bajo la modalidad de seguro individual o seguro de grupo, para lo cual se emite la póliza simplificada o la solicitud-certificado, respectivamente. • Póliza simplificada: Documento que acredita la contratación del seguro individual. Incorpora la solicitud del seguro. • Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratación de una póliza de grupo.
POLIZA, CERTIFICADO, REGISTRO • La póliza simplificada, la solicitud-certificado o la Póliza Grupo deben ser redactadas en lenguaje simple y contener requisitos mínimos establecidos en la norma. • Los modelos de pólizas de microseguros deben ser remitidos al órgano de supervisión para su registro de manera previa a su comercialización, indicando en su denominación que se trata de un microseguro.
PROHIBICIONES • No se podrán establecer verificaciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripción de la solicitud-certificado o de la póliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura. • No se deben establecer exclusiones y en caso de requerirlas, éstas deben ser mínimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro. • Los deducibles, copagos y franquicias no son aplicables
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“Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (Decreto con Fuerza de Ley) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5553” la cual en su CAPÍTULO XIII ha incorporado explícitamente los microseguros como parte de su legislación, o como se los denomina en dicho país: “Seguros Solidarios”
Suspendida • Esta Ley publicada, pese a que se encuentra suspendida en su aplicación por vía de medida cautelar dictada en uno de los procesos de nulidad incoados en su contra, representa una de las pocas versiones legislativas que incorporan como parte de sus disposiciones el microseguro.
PRIMAS, PAGO, COSTOS • Las empresas de seguros destinarán el cinco (5%) de su cartera para ofrecer contratos de seguros a las personas naturales que tengan ingresos hasta dos (2) salarios mínimos, destinados a proteger riesgos tales como gastos odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.