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OBEDIENCIA AL SUMO PONTÍFICE Y AL PROPIO ORDINARIO:

OBEDIENCIA AL SUMO PONTÍFICE Y AL PROPIO ORDINARIO:. Can. 273: "Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.". EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA. Can. 274

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OBEDIENCIA AL SUMO PONTÍFICE Y AL PROPIO ORDINARIO:

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  1. OBEDIENCIA AL SUMO PONTÍFICE Y AL PROPIO ORDINARIO: • Can. 273: "Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia • al Sumo Pontífice y • a su Ordinario propio."

  2. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • Can. 274 • § 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y • desempeñar fielmente • la tarea que les encomiende su Ordinario.

  3. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • El Concilio Vaticano II ha promovido decididamente la libertad del Obispo en la colación de cargos (cfr CD, 28 y 31). • Esta línea de actuación tiende a lograr un mejor servicio a la tarea pastoral de la Iglesia, • pero requiere el equilibrio de unas precisas garantías jurídicas que permitan subsanar errores de gobierno o abusos de poder que lesionen la justicia.

  4. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • La fidelidad de los sacerdotes a su tarea de evangelizadores y pastores se manifiesta, ante todo, • en la fidelidad con que aceptan y realizan la misión que les ha sido confiada por el Obispo. • En este campo, se necesita un espíritu de fe, y un sentido práctico de la obediencia, con toda disponibilidad, • evitando pedir con demasiada insistencia que se les encomienden ciertos cargos o ciertas parroquias, y rechazar lo que manda el Obispo.

  5. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • Cuando se trata de nombramientos, • permanezcan los sacerdotes con actitud abierta hacia su Obispo, • expresándole, en un diálogo franco y sincero sus ideas; • pero, cuando ya está tomada la decisión, acepten con alegría, sin ulteriores objeciones.

  6. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • Aunque a veces se consideren poco idóneos para desempeñar un cargo que les han confiado en nombre de la obediencia, • no olviden que una característica peculiar de los sacerdotes diocesanos, • como colaboradores del Obispo, • es comprometerse para que se solucionen todas las necesidades de la diócesis.

  7. EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA • No ha de olvidarse que, si bien el c. 274 § 2 formaliza uno de los deberes de los clérigos, reconoce al mismo tiempo —aunque de manera implícita— uno de sus más radicales derechos: • a que su Obispo le confíe una misión concreta, un ministerio eclesiástico. • «Como todo derecho subjetivo, éste tiene también sus límites —ha escrito Rincón-Pérez— pero han de ser razones graves fundadas en la salus animarum las que justifiquen una limitación o negación de este derecho».

  8. CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATO • Can. 277 § 1: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, • quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.”

  9. CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATO • § 2. Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles. • § 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio • en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.

  10. CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATO • El ordenamiento canónico reacciona frente a la inobservancia de la ley del celibato con sanciones y la declaración de la irregularidad. • A tenor del c. 194 § 1, 3°, en efecto, el clérigo que atenta contraer matrimonio, • aunque sea sólo civil, • queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico;

  11. CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATO • la mencionada conducta genera asimismo una irregularidad para recibir ulteriores órdenes (c. 1041,3°) o para ejercer las ya recibidas (c.1044 § 1,3°); • y da lugar a la aplicación de la pena de suspensión latae sententiae (c. 1394).

  12. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Las variadas prohibiciones tipificadas en los cánones 285-289 pueden encontrar un encaje sistemático • en un amplio marco de referencia constituido por los ámbitos siguientes:

  13. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • a) económico (cc. 285 § 4 y 286); • b) político (cc. 285 § 3 y 287); • c) militar (c. 289 § 1); • d) social (c. 285 § 1 y 2).

  14. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Sobre la participación del presbítero en las actividades profanas, o sea, relacionadas con la gestión de los asuntos terrenos fuera del ámbito religioso y sagrado, el Sínodo de los Obispos de 1971 declaró que "se debe dar al ministerio sacerdotal, como norma ordinaria, tiempo pleno.”

  15. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Por tanto, la participación en las actividades seculares de los hombres no puede fijarse de ningún modo como fin principal, • ni puede bastar para reflejar toda la responsabilidad específica de los presbíteros (L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 12 de diciembre de 1971, p. 4).

  16. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Era una toma de posición del Sínodo del 1971 frente a la tendencia, que había aparecido aquí y allá, • a la secularización de la actividad del sacerdote, • en el sentido de que pudiera dedicarse, como los laicos, al ejercicio de un oficio o de una profesión secular.

  17. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • En algunos países con un bajo número de católicos, • en las que el único modo eficaz de volver a vincular a la Iglesia un ambiente de trabajo • que ignora a Cristo puede ser la presencia de sacerdotes que ejerzan un oficio en dicho ambiente, haciéndose, por ejemplo, obreros con los obreros.

  18. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • La generosidad de esos sacerdotes es digna de elogio. • Sin embargo, hay que observar que el sacerdote, al desarrollar tareas y cargos profanos o laicales, • corre el riesgo de reducir su ministerio sagrado a un papel secundario o, incluso, anularlo.

  19. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • En razón de ese riesgo, que se había comprobado en la experiencia de los sacerdotes obreros, • ya el Concilio había subrayado la necesidad de la aprobación de la autoridad competente para ejercer un oficio manual, compartiendo las condiciones de vida de los obreros (cf. Presbyterorum ordinis, 8).

  20. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • El Sínodo de 1971 señaló, como regla a seguir, la conformidad, o no, de un cierto compromiso de trabajo profano con las finalidades del sacerdocio, • "a juicio del obispo del lugar con su presbiterio, consultando, si es necesario, a la Conferencia episcopal“.

  21. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Todavía está claro que hoy, como en el pasado, se pueden presentar casos especiales en los que algún presbítero, • muy dotado y preparado, puede desarrollar una actividad en campos de trabajo o de cultura no directamente eclesiales.

  22. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Se debe hacer todo lo posible para que sean casos excepcionales. • E incluso entonces habrá que aplicar siempre el criterio que estableció el Sínodo, si se quiere ser fiel al Evangelio y a la Iglesia.

  23. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • “Pero como las opciones políticas son contingentes por naturaleza y no expresan nunca total, adecuada y perennemente el Evangelio, el presbítero, testigo de las cosas futuras, debe mantener cierta distancia de cualquier cargo o empeño político" (L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 12 de diciembre de 1971, p. 4).

  24. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • El sacerdote tendrá presente que un partido político no puede identificarse nunca con la verdad del Evangelio, ni puede, por tanto, • ser objeto de una adhesión absoluta, a diferencia de lo que sucede con el Evangelio.

  25. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • A los presbíteros que desean empeñarse en la actividad política, • para contribuir más eficazmente a sanar la vida política, • eliminando las injusticias, las explotaciones y las opresiones de todo tipo,

  26. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • La Iglesia les recuerda que, por ese camino, es fácil verse implicado en luchas partidarias, • con el riesgo de colaborar no al nacimiento del mundo más justo, sino más bien a formas nuevas de explotación de la pobre gente. • Sepan los sacerdotes que para un empeño de acción y militancia política no tienen ni la misión ni el carisma de lo alto.

  27. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Al sacerdote está siempre prohibido aceptar cargos públicos que lleven consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil; • sin licencia de su Ordinario, • los sacerdotes no han de aceptar la administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares • que lleven consigo la obligación de rendir cuentas;

  28. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Se les prohibe estipular hipotecas, incluso con sus propios bienes; y • han de abstenerse de firmar letras de cambio, en las que se asume la obligación de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa;

  29. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Los sacerdotes no deben ejercer por ningún motivo, actividades de negocios o comerciales, ya sea personalmente o per mediación de otros; • ni participar activamente en los partidos políticos o en la direción de asociaciones sindicales.

  30. CONTROLAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDAS • Si el bien de la Iglesia o de la comunidad civil exige que un sacerdote desarrolle alguna de estas actividades que requieren una licencia especial, • el Obispo debe concederla sólo por un tiempo limitado, en conformidad con los criterios de la Conferencia Episcopal y después de haber escuchado la opinión del Consejo presbiteral.

  31. Sentencia de la Signatura Apostólica del 28 de abril 2007 • SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTOLICA - Revoca de la facultad - Sentencia definitiva - (Exc.mus Episcopus - Congregatio pro Clericis) - 28 aprile 2007 - Prot. n. 37937/05 CA - Grocholewski, Ponente (*), sentencia publicada con un comentario de Davide Cito en: IUS ECCLESIAE XIX (2007), pp. 611-626.

  32. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Congregación para el Clero: • a) decisio Exc.mi Episcopi diei 19 augusti 2003 de facto imposuit poenam (expiatoriam) de qua in can. 1336, § 1, n. 2 ("privatio potestatis, officii, muneris, iuris, facultatis..."); • b) sine requisito processu poenali (cf. can. 1341);

  33. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • c) qui, ceterum, in casu esse debuisset iudicialis, cum poena imposita sit permanens (cf. can. 1342, § 2); • d) dum actio criminalis erat praescripta (cf. can. 1362, § 1).

  34. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Ipse Exc.mus Praesul antea, nempe in litteris die 2 maii 2005 ad Congregationem datis, • mentionem fecerat de revocatione facultatum die 19 augusti 2003 facta (S. 22, sub f), • de petitione Rev.di N. "to review his suspension"

  35. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • et de cann. 764; 967, § 2; 974, § 2; 1108; 1333-1334 et 1335 • Cum tres ultimi canones sint poenales (etsi non respiciunt poenas expiatorias sed censuras),

  36. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • fatendum est ipsum Exc.mum Episcopum per citationem horum canonum tunc insinuare potuisse impugnatam suam decisionem esse poenalem, • et quidem suspensionem (etsi nullo modo praesupponebatur contumacia: cf.cann. 1347 et 1358, § 1).

  37. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Idem Exc.mus Ordinarius adhuc fortius in recursu ad H.S.T. ad rem haec animadvertit: • "I strongly disagree that the removal of faculties constitutesa penalty.... A Bishop does not have to apply canon 1717 (preliminary investigation) before making an administrative decision....

  38. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • The Congregation... considers that my action constitutes the imposition of a perpetual penalty. However, there is no canon in the Latin Code... that states that a priest has a right to ministry.. .. Prescription applies in penal cases, not in administrative matters....

  39. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • To summarize, then, 1. I did not impose a penalty... ; 2. I used my administrative authority for the good of the diocese; 3. I do not want another civil court case implicating the Catholic Church; 4. Father N. was not suspended, and is allowed to celebrate Mass privately; 5. Father N. receives the same financial benefits as... a priest in active ministry"

  40. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Censet in primis Congregatio pro Clericis Exc.mum N. die 19 augusti 2003 • de facto imposuisse poenam (expiatoriam) de qua in can. 1336, § 1, n. 2 (" privatio potestatis, officii, muneris, iuris, facultatis...").

  41. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Exc.mus autem Praesul in sessione dici 19 augusti 2003 id dixit: "though you are retired, I cannot leave you doing ministry and I have to revoke your faculties. • From now on, you will not be permitted to celebrate mass publicly, hearconfessions, preach, officiate at weddings". Litteris eiusdem diei ipse statuit: “As of today your faculties are herewith revoked.

  42. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • You cannot longer celebrate mass publicly nor hear confessions nor preach.... • You are not to invite people to attend your privately celebrated masses nor to concelebrate mass publicly".

  43. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Die 8 octobris 2004 idem Exc.mus Ordinarius quandam parvam concessit mitigationem, • permittens administrationem unctionis infirmorum "on an individual basis and for family members only”.

  44. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • However ineach case you are to request permission by contacting the Chancellor • or myself before administering the Sacrament of the sick. • If this is not possible you are to do so shortly thereafter"

  45. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Contendit autem Cl.Congregationis Patronus quod: • "in nostro casu non aliqua facultas sacerdoti limitata est, vero omnes sublatae fuerunt et facultates sublatae includuntur in illis praevisis a can. 1336 § 1 n. 2,qui loquitur de poenis expiatoriis…”

  46. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Ad rem vero haec dicenda sunt: • - Privatio v g. officii etiam includitur in illo canone, sed nihilominus non habetur tantum privatio officii exempli gratia parochi, verum etiam simplex amotio parochi (cf. cann. 192-195; 196; 1740-1747).

  47. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Causa motiva in casu amotionis est noxia vel inefficacia exercitii eius ministerii (fortasse delicti causa), in casu privationis directe ipsum delictum commissum; • causa finalis in casu amotionis est bonum fidelium tuendum, in casu privationis ipsum delictum puniendum; ratio procedendi in primo casu est mere administrativa, in altero poenalis.

  48. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Collegium Iudicum H.S.T. recenter in sententia definitiva diei 18 martii 2006 (Prot. n. 32108/01 CA) relate ad presbyterum, • de cuius idoneitate Episcopus dioecesanus ob imprudentiam cum iuvenibus dubitabat,

  49. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • quique interea declaratus erat • "restricted from celebrating the liturgy publicly", • censuit eiusmodi restrictionem a ministerio exercendo erronee a Congregatione pro Clericis consideratam fuisse poenalem.

  50. Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007 • Exc.mus N. saltem tamquam praecipuam causam motivam suae decisionis constanter adduxit periculum processus damnorum coram tribunali civili, • qui respiceret etiam dioecesim

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